MATERIAS
Como Abogados de Familia, le podemos ayudar en las siguientes materias:
Una de las ramas del derecho que más protagonismo ha adquirido en los últimos tiempos es el Derecho de Familia.
En esta especialidad, nuestra materia prima son las familias que están sufriendo un delicado momento en el que se modifica toda su estructura. Se trata de una situación de crisis, en la que se tiene que tener la claridad de ideas suficiente para tomar decisiones y no firmar lo que le pongan a uno por delante para terminar cuanto antes el trámite.
Sobre todo, porque una separación o divorcio no termina el día que se dicta la sentencia, más bien al contrario, empieza en ese momento. El futuro tanto de nuestros clientes como de sus seres queridos, sus hijos, dependerá del mimo y la dedicación que se hay puesto en el proceso, por ello, trabajamos con una especial dedicación y sensibilidad, trato personalizado y disponibilidad total.
DIVORCIO O GUARDIA Y CUSTODIA CONTENCIOSA
El divorcio o la guardia y custodia contenciosa tiene lugar cuando los cónyuges no llegan a ningún acuerdo que disuelva de modo amistoso su vínculo – ya sea matrimonial o no-.
Llegados a este punto, conviene destacar las cuestiones a las que va a poder hacer referencia en la demanda como propuesta de medidas a adoptar. Entre las más importantes se encuentran, por ejemplo: el régimen de guardia y custodia de los hijos comunes, la pensión de alimentos y gastos extraordinarios de los hijos, el uso y disfrute de la vivienda familiar y la pensión compensatoria – solo en caso de divorcio-.
Se trata de un procedimiento más largo que el de mutuo acuerdo dado que, en éste se celebrará vista y será finalmente, el juez quien decidirá cuales son las medidas más beneficiosas para la familia teniendo en cuenta, sobre todo el interés de los hijos menores.
DIVORCIO O GUARDIA Y CUSTODIA MUTUO ACUERDO
El divorcio o guardia y custodia de mutuo acuerdo tiene lugar cuando, de forma consensuada, la pareja decide poner fin a su relación -matrimonial o no- pactando las medidas que van a regir las relaciones familiares.
Dicho acuerdo, el llamado convenio regulador, contendrá aspectos tales como régimen de guardia y custodia de los hijos comunes, la pensión de alimentos y gastos extraordinarios de los hijos, el uso y disfrute de la vivienda familiar y la pensión compensatoria – en caso de divorcio-.
Una vez presentada la demanda junto el convenio regulador, lo único que tienen que hacer los cónyuges o pareja es acudir a ratificar las disposiciones expresadas en el documento y si el convenio regulador es conforme la ley, se dictará sentencia validando el convenio. De esta forma, el tiempo de duración del proceso es mucho menor que en los procedimientos contenciosos.
SEPARACIONES CONTENCIOSAS Y DE MUTUO ACUERDO
La diferencia entre la separación y el divorcio es que, mientras en el segundo se disuelve el vínculo matrimonial, en el primero no pone fin al matrimonio. De este modo, el hecho de que el vínculo matrimonial no se disuelva, supone que ninguno de los cónyuges va a poder contraer en el futuro un nuevo matrimonio.
Tal y como sucede en los divorcios, existen dos vías, la del mutuo acuerdo y la contenciosa, siguiéndose prácticamente los mismos pasos que en los procedimientos de divorcio de cada clase.
IMPAGO DE PENSIONES
Una vez existe una sentencia de separación o divorcio en la que se fija que una de las partes debe abonar una pensión de alimentos a favor de los hijos o una pensión compensatoria a la expareja, y no se está abonando en los plazos y condiciones judicialmente establecidas, existen dos vías jurídicas para su reclamación: ejecución de la sentencia en la vía civil, o denuncia / querella en la vía penal.
LA VÍA CIVIL: para instar el procedimiento de ejecución será necesario presentar una demanda de ejecución que se presentará ante el Juzgado en el que se dictó la sentencia a ejecutar. Entre las medidas que puede adoptar por parte del Juzgado están imponer multas y embargos
LA VÍA PENAL: El incumplimiento de la obligación de prestar la pensión compensatoria, o la de alimentos en su caso, puede llegar a considerarse delito, concretamente en caso de que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial. Sólo se perseguirá previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS
La vida evoluciona y por ellos, las medidas establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial se pueden quedar obsoletas, por lo que existe la posibilidad de modificarlas.
Existen circunstancias como la edad de los hijos, cambios de domicilio, diferentes situaciones laborales que obligan a modificar las reglar que regulan las relaciones familiares.
Los hechos en que se base la demanda de modificación de medidas deben producirse con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas por lo que tienen que ser hechos nuevos y que tengan permanencia en el tiempo, además de tener la relevancia suficiente como para justificar iniciar un nuevo procedimiento judicial.
Pueden afectar a uno o varias de las medidas adoptadas inicialmente: sistema de guardia y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc.
El procedimiento puede realizarse tanto de mutuo acuerdo como contencioso, teniendo una tramitación similar a los divorcios y guardias y custodias.
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