ICATF N.º 5950 · 5951C/ Puerta Canseco 35 · Frente al SEMAC y Juzgados de lo Social

Abogado Laboralista en Tenerife.

Defendemos tus derechos cuando tu empleo, tu salario o tu pensión están en juego. Estudiamos tu caso y te explicamos las opciones con claridad.

Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de TenerifeEjercicio activo desde 2010
Colegiado ICATF n.º 5950Javier Álamo González

Socio director. Defensa en despidos, reclamaciones salariales, accidentes de trabajo y litigación ante los Juzgados de lo Social.

Colegiado ICATF n.º 5951Diego Antúnez Cruz

Socio director. Especialista en incapacidad permanente frente al INSS, Seguridad Social, modificaciones sustanciales y conciliación en el SEMAC.

Sede presencial en el centro judicialCalle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B · 38003 Santa Cruz de Tenerife
Ubicación y horario de atenciónA 5 min a pie del SEMAC y Juzgados de lo Social · Lunes a viernes 09:00–17:00
Dirección letrada en Santa Cruz de TenerifeJavier Álamo González (ICATF 5950) · Diego Antúnez Cruz (ICATF 5951)
+16 años · Jurisdicción Social
+16 años en Derecho laboralDedicación a Jurisdicción Social y Seguridad Social
Trato directo con los sociosAbogados colegiados ICATF n.º 5950 y 5951
Plazos y cálculo bajo controlAuditoría de carta, convenio, nóminas e informes
Tenerife, Canarias y EspañaPresencial frente a los Juzgados y por videollamada

Lo que hacemos por ti cuando tu trabajo o tu pensión están en juego.

No somos una plataforma online masiva ni una gestoría generalista. Somos un despacho de abogados laboralistas en Santa Cruz de Tenerife con +16 años defendiendo a trabajadores y pensionistas frente a empresas, mutuas y el INSS.

01
DESPIDOS Y FINIQUITO

Auditoría completa de tu carta de despido y liquidación

Examinamos línea por línea los hechos imputados, los requisitos formales del Estatuto de los Trabajadores y tu salario regulador real para reclamar la indemnización de 33 días por año o la nulidad del cese.

02
SALARIOS Y CONVENIOS

Cálculo exacto según tu convenio colectivo aplicable

Cruzamos tus nóminas, categoría profesional y registro de jornada con las tablas salariales vigentes en Canarias (hostelería, comercio, construcción, sanidad o transporte), sumando el 10 % de interés por mora.

03
INSS Y BAJAS MÉDICAS

Estrategia médico-jurídica en incapacidad y accidentes

Contrastamos tus informes de especialistas y las secuelas crónicas con las exigencias físicas y mentales reales de tu profesión habitual para impugnar altas médicas o resoluciones denegatorias del INSS.

Garantías de trabajo y coberturaCompromisos de trato directo con los socios, hoja de encargo por escrito y cobertura en Canarias
04
SEMAC Y JUZGADOS

Negociación firme en conciliación y solvencia en sala

Acudimos al SEMAC con toda la prueba cuantificada para lograr un acuerdo indemnizatorio favorable cuando existe margen real, y defendemos tu caso en los Juzgados de lo Social cuando la empresa no cede.

05
DIRECCIÓN LETRADA

Trato directo 1 a 1 con los socios colegiados ICATF

Tu expediente no pasa por teleoperadores ni gestores intermedios. Hablas siempre con el abogado laboralista que redacta tu demanda y entra contigo a juicio: Javier Álamo (ICATF 5950) o Diego Antúnez (ICATF 5951).

06
VIABILIDAD Y CLARIDAD

Diagnóstico honesto y hoja de encargo por escrito

Antes de iniciar cualquier procedimiento te explicamos con claridad las opciones reales de tu caso, los plazos procesales y el presupuesto detallado en una hoja de encargo profesional escrita.

¿Qué problema tienes en el trabajo?

EXPEDIENTE TIPO 01 / 10Plazo orientativo: 20 días hábiles desde la fecha de efectos.

Me han despedido

Carta, causa, indemnización, nulidad y plazo de impugnación.

QUÉ HACER PRIMERO · CRITERIO PRÁCTICO

Firmar 'no conforme' con la fecha real, no precipitarse y revisar si procede impugnar por improcedencia o nulidad.

Tres preguntas para empezar
  1. ¿Cuándo recibiste la carta y qué fecha de efectos indica?

  2. ¿Qué causa concreta explica la empresa?

  3. ¿Cuál era tu salario, antigüedad y categoría laboral?

Documentación útil
  • Carta de despido
  • Nóminas
  • Contrato
  • Comunicaciones

Cada asunto tiene su plazo.

ART. 59.3 ET · CADUCIDAD ESTRICTA

20 días hábiles

Para impugnar un despido.

Revisamos las fechas y el cómputo de tu caso.

Ver guía de despidos
ART. 59.2 ET · PRESCRIPCIÓN + 10 % MORA

1 año

Para reclamar salarios impagados.

Desde que cada cantidad podía reclamarse.

Ver reclamaciones
ART. 71 LRJS · VÍA PREVIA INSS

30 días

Reclamación previa por incapacidad permanente denegada.

Desde la notificación expresa.

Ver incapacidad permanente

Cuando existe un plazo legal, el cómputo depende del procedimiento y de las circunstancias del caso.

Cuadro normativo 2026Tabla completa de plazos legales, baremos de indemnización y normativa aplicable (ET, LGSS y LRJS)

Cuadro normativo de plazos, indemnizaciones y baremos vigentes (2026)

Referencia jurídica directa de los principales procedimientos laborales y de Seguridad Social tramitados en Santa Cruz de Tenerife y Canarias conforme al Estatuto de los Trabajadores (ET), la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

PROCEDIMIENTO LABORAL / INSSPLAZO LEGALBAREMO / CRITERIO ECONÓMICO VIGENTEBASE NORMATIVA Y ORGANISMO
Despido improcedente20 días hábiles de caducidad (sin sábados, domingos ni festivos)33 días de salario por año de servicio (tope 24 mensualidades; tramo anterior al 12/02/2012 a 45 días/año).Arts. 56.1 y 59.3 ET · DT 11.ª ET · SEMAC y Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife
Despido disciplinario y audiencia previa20 días hábiles desde la fecha de efectos del ceseAudiencia previa exigible antes del despido disciplinario; improcedencia o nulidad si la empresa no acredita los cargos.Art. 55 ET · Art. 7 Convenio 158 OIT · Doctrina STS 1250/2024
Despido objetivo (causas ETOP o ineptitud)20 días hábiles (impugnable desde el preaviso de 15 días)20 días de salario por año trabajado (tope 12 mensualidades) con puesta a disposición simultánea; pasa a 33 días/año si no hay causa.Arts. 52 y 53 ET · Art. 122 LRJS · SEMAC Canarias
Reclamación de cantidad, nóminas y finiquito1 año de prescripción desde que pudo exigirse cada partidaAbono íntegro del principal + 10 % de interés anual por mora salarial (SMI 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas · 17.094 €/año).Arts. 29.3 y 59.2 ET · RD 126/2026 · Proceso monitorio hasta 15.000 € (Art. 101 LRJS)
Incapacidad permanente (Total, Absoluta y Gran Invalidez)30 días hábiles para Reclamación Previa tras resolución del INSS55 % de la base reguladora en Total (75 % desde 55 años sin empleo), 100 % en Absoluta (exenta de IRPF) y complemento en Gran Invalidez; ajustes de puesto en Ley 2/2025.Arts. 193 y 194 LGSS · Art. 71 LRJS · Ley 2/2025 · Dirección Provincial del INSS y EVI Tenerife
Impugnación de alta médica e Incapacidad Temporal11 días hábiles en reclamación previa de alta médica (o 4 días naturales tras 365 días)Mantenimiento o reposición de la prestación de IT (60 % / 75 % de base reguladora, o 100 % si el convenio colectivo aplicable lo mejora).Art. 170 LGSS · Arts. 71 y 140 LRJS · Inspección Médica del SCS, Mutuas e INSS Tenerife

Cómo preparamos tu defensa.

Cada expediente laboral o de Seguridad Social sigue un protocolo jurídico riguroso desde la primera revisión documental hasta la resolución en el SEMAC o en los Juzgados de lo Social.

FASE 01 · AUDITORÍA Y CÁLCULO

Viabilidad documental y cálculo económico

Auditamos tu carta de despido, contrato, convenio colectivo, últimas nóminas o resolución del INSS. Verificamos los plazos de caducidad y cuantificamos cada partida reclamable.

FASE 02 · SEMAC O VÍA PREVIA

Papeleta SEMAC o Reclamación Previa INSS

Redactamos la papeleta de conciliación o la reclamación previa administrativa fijando con rigor los hechos, la base reguladora y los medios de prueba que blindan tu posición en un eventual juicio.

FASE 03 · ACUERDO O SALA

Acuerdo con garantías o defensa en sala

Intervenimos personalmente en el acto de conciliación para cerrar un acuerdo indemnizatorio firme o defendemos tu demanda en juicio ante los Juzgados de lo Social.

Protocolo por etapasCuadro de documentación y objetivos procesales en cada fase (Revisión, SEMAC, Juzgados e INSS)

Qué revisamos en cada fase

ETAPAQUÉ REVISAMOSPARA QUÉ
Revisión inicial y viabilidadCarta de despido o sanción, contrato, convenio colectivo, últimas nóminas y cómputo exacto de plazos.Confirmar el recorrido jurídico real y fijar la cuantía de indemnización, finiquito o salarios antes de actuar.
Conciliación ante el SEMACPapeleta de conciliación, hechos detallados, salario regulador diario y desglose de cantidades reclamadas.Interrumpir los plazos de caducidad o prescripción y negociar un acuerdo con fuerza ejecutiva.
Defensa en sala (Juzgados)Demanda judicial, proposición de prueba documental, interrogatorio, testificales y periciales.Acreditar la improcedencia o nulidad del cese, la deuda salarial o la vulneración de derechos ante el juez.
Incapacidad e INSSInforme médico de síntesis (EVI), informes de especialistas, profesiograma y bases de cotización.Demostrar cómo las limitaciones clínicas crónicas impiden las tareas esenciales de tu profesión habitual.

Lo que cuentan nuestros clientes.

Reseñas verificadas de trabajadores y pensionistas defendidos por el despacho en Santa Cruz de Tenerife y Canarias.

DESPIDO★★★★★

“Me explicaron todo el proceso de forma clara.”

Asesoramiento en extinción de contrato, revisión de carta de despido y cálculo de liquidación.

Alejandro González

Reseña verificada · Jurisdicción Social
ACCIDENTE DE TRABAJO★★★★★

“Un trato muy cercano y profesional.”

Defensa jurídica tras accidente laboral, determinación de contingencia y reclamación de prestaciones.

Rocío San Martín

Reseña verificada · Contingencia profesional
INCAPACIDAD PERMANENTE★★★★★

“Destaco su preparación de los informes médicos.”

Estudio médico-jurídico de limitaciones funcionales y expediente de incapacidad frente al INSS.

Miriam Rodríguez

Reseña verificada · Reclamación INSS
INDEMNIZACIÓN★★★★★

“Me guiaron paso a paso en todo el proceso.”

Acompañamiento integral en conciliación laboral ante el SEMAC y reclamación indemnizatoria.

Yohady Valdés Negrín

Reseña verificada · Conciliación SEMAC

Calcula, comprueba y prepara tu consulta.

Herramientas orientativas para revisar tu situación.

26.400 €
6
051020
4
0612

Pagas extraordinarias incluidas. Ejemplo de cálculo.

ESTIMACIÓN ORIENTATIVA

Improcedente · 33 días/año15.117 €
Objetivo · 20 días/año9.162 €
Revisar por WhatsApp

La indemnización depende del tipo de despido, salario y antigüedad acreditados.

Abrir todas las calculadoras
Más herramientas y checklistsCalculadoras de vacaciones, reducción de jornada y lista de documentación laboral

Más recursos para preparar tu caso

Calculadoras laborales

Accede a los seis instrumentos

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Consulta los días por disfrutar

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Documentación

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Reducción de jornada

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Consultar

Los socios que estudian tu caso son quienes te defienden en sala.

El abogado que estudia tus documentos es quien te defiende en el SEMAC y en el juzgado.

Desde nuestra sede en Calle Puerta Canseco 35, 1.º B (a pocos minutos de los Juzgados de lo Social y del SEMAC en Santa Cruz de Tenerife), asumimos personalmente cada expediente en Tenerife, el resto de Canarias y por vía telemática en toda España.

COLEGIADO ICATF N.º 5950 · SOCIO DIRECTORJavier Álamo GonzálezJurisdicción Social, Despidos, Reclamaciones de Cantidad, Modificaciones Sustanciales y Negociación Colectiva.
COLEGIADO ICATF N.º 5951 · SOCIO DIRECTORDiego Antúnez CruzSeguridad Social, Incapacidad Permanente, Impugnación de Altas Médicas, Accidentes de Trabajo y Litigación.
Intervención presencial en Santa Cruz de TenerifeDespacho situado en C/ Puerta Canseco 35, 1.º B — a 5 minutos a pie del SEMAC y del Palacio de Justicia (Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife).

La diferencia de contar con un despacho laboralista especializado

Cuando reclamas frente a tu empresa, una mutua o el INSS, el resultado depende del rigor con el que se prepara la papeleta de conciliación, el cálculo del convenio y la prueba desde el primer día.

CRITERIOÁLAMO & ANTÚNEZ ABOGADOSGESTIÓN GENÉRICA O LOW-COST
Quién dirige tu caso Trato directo con los socios Javier Álamo (ICATF 5950) y Diego Antúnez (ICATF 5951) de principio a fin. Rotación de gestores, atención telefónica masiva o derivación externa.
Estudio económico y convenio Revisión partida por partida con el convenio sectorial o provincial aplicable y cálculo de atrasos. Estimaciones automáticas estándar sin auditar pluses ni antigüedad real.
Actuación en SEMAC e INSS +16 años de práctica diaria ante el SEMAC, el EVI/INSS y los Juzgados de lo Social en Tenerife y Canarias. Formularios tipo sin adaptación al criterio de los órganos locales.
Viabilidad y condiciones Valoración jurídica documentada de viabilidad real y hoja de encargo escrita antes de actuar. Promesas comerciales genéricas sin análisis previo de caducidad ni prueba.
Sede y cercanía judicial Despacho propio frente a los Juzgados de lo Social y SEMAC en Santa Cruz de Tenerife + atención telemática. Sin sede física propia en Tenerife ni presencia habitual en los juzgados locales.
¿Quieres que revisemos tu documentación y plazos con este nivel de detalle?Solicitar primera valoración

También trabajamos con empresas y asesorías en Tenerife.

Asesoramiento preventivo, documentación laboral, Inspección de Trabajo y defensa jurídica.

Guías para decidir con información.

Orientación práctica para entender tu situación y preparar la consulta.

BAJA MÉDICA

¿Me pueden despedir estando de baja médica?

Qué conviene revisar en la carta y en las circunstancias del caso.

DESPIDOS

10 errores que evitar tras un despido laboral

Documentos, fechas y decisiones que debes tener presentes.

FINIQUITO

Finiquito: qué conceptos te tienen que pagar

Las partidas que conviene comprobar antes de firmar.

Más guías y organismos oficialesGuías sobre convenios, horas extra e interinos y enlaces oficiales (SEMAC, CGPJ, ITSS e INSS)
CONVENIOS

Cómo encontrar tu convenio colectivo aplicable

Identifica el convenio sectorial y revisa sus condiciones.

JORNADA

Horas extra: cómo acreditarlas y reclamarlas

Cómo reunir la información sobre tu jornada.

EMPLEO PÚBLICO

Interinos y empleo público: últimas sentencias

Claves para seguir la evolución de los criterios judiciales.

Fuentes oficiales de consulta

Accede a la información de los organismos competentes.

Gobierno de Canarias · SEMAC

Conciliación laboral

Consejo General del Poder Judicial

Cálculo de indemnización

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Información y trámites

Seguridad Social · INSS

Incapacidad permanente

Respuestas antes de dar el siguiente paso.

Resolvemos las dudas más comunes para que puedas tomar decisiones con seguridad.

ATENCIÓN DIRECTA EN TENERIFE

¿Necesitas revisar tu caso?

C/ Puerta Canseco 35, 1.º B · Colegiados ICATF n.º 5950 y 5951822 043 335

¿Cuánto cuesta un abogado laboralista en Tenerife?

Los honorarios dependen del asunto y de la fase del procedimiento. Revisamos la documentación y te explicamos el presupuesto por escrito antes de iniciar cualquier actuación.

Referencia normativa: Art. 21 y art. 97.3 LRJS · Exención de tasas judiciales para trabajadores

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido laboral?

Dispones de un plazo estricto de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Se trata de un plazo de caducidad, lo que significa que si transcurren los 20 días hábiles sin haber presentado la papeleta de conciliación ante el SEMAC, la acción se extingue definitivamente y no podrás reclamar la indemnización por despido improcedente ni la readmisión por nulidad. Para el cómputo se excluyen los sábados, domingos y los días declarados festivos en el municipio de la sede judicial o del centro de trabajo en Santa Cruz de Tenerife y Canarias (y el mes de agosto sí es hábil en la modalidad procesal de despido, conforme al artículo 43.4 LRJS). Al registrar la papeleta de conciliación ante el SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, el cómputo de la caducidad queda suspendido desde el día de presentación hasta el día en que se celebra el acto de conciliación, o hasta que transcurren 15 días hábiles sin haberse celebrado (artículo 65.1 LRJS), reanudándose al día siguiente los días hábiles restantes para interponer la demanda ante los Juzgados de lo Social. En los despidos disciplinarios, además del control del plazo de 20 días hábiles, revisamos si la empresa ha cumplido el trámite de audiencia previa exigible conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 1250/2024), así como la suficiencia de los hechos imputados en la carta y la prescripción de las faltas según el convenio colectivo aplicable.

Referencia normativa: Arts. 55 y 59.3 ET · Arts. 43.4, 65 y 103 LRJS · Art. 7 Convenio 158 OIT · Doctrina STS 1250/2024

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios impagados o finiquito?

El plazo general para reclamar salarios impagados, diferencias de convenio colectivo, pagas extraordinarias, pluses salariales, horas extraordinarias o partidas pendientes del finiquito es de 1 año de prescripción contado desde el momento en que cada cantidad pudo exigirse (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). A diferencia de la caducidad del despido, la prescripción de un año se interrumpe íntegramente mediante la presentación de la papeleta de conciliación ante el SEMAC, una reclamación extrajudicial fehaciente (como un burofax con certificación de texto y acuse de recibo) o el reconocimiento expreso de la deuda por parte de la empresa (artículo 1973 del Código Civil), volviendo a contarse un nuevo plazo de un año. Toda deuda de naturaleza estrictamente salarial devenga automáticamente el interés del 10 % anual por mora desde que debió abonarse (artículo 29.3 ET). Cuando auditamos una reclamación de cantidad en Santa Cruz de Tenerife, cruzamos tus últimas doce nóminas, el registro diario de jornada (obligatorio ex artículo 34.9 ET) y tu categoría real con las tablas vigentes de los convenios colectivos sectoriales de Canarias —como el Convenio de Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (FEHT), Comercio, Construcción, Siderometalurgia, Limpieza de Edificios y Locales, Transporte o Sanidad Privada—, verificando asimismo que ninguna retribución a jornada completa quede por debajo del Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (1.221 euros mensuales en 14 pagas, equivalentes a 17.094 euros brutos anuales, o su parte proporcional en contratos a tiempo parcial). Si el empresario no impugna la deuda y esta no supera los 15.000 euros, valoramos también la vía del proceso monitorio laboral (artículo 101 LRJS) y, en caso de insolvencia empresarial o concurso, la responsabilidad subsidiaria del FOGASA conforme al artículo 33 ET.

Referencia normativa: Arts. 26, 27, 29.3, 33, 34.9 y 59.2 del Estatuto de los Trabajadores · Art. 101 LRJS

¿Es obligatorio el acto de conciliación en el SEMAC antes del juicio?

Sí. En la práctica totalidad de los litigios laborales individuales frente a empresas privadas —incluyendo impugnación de despidos improcedentes, disciplinarios, objetivos o nulos, reclamaciones de cantidad y finiquito, reconocimiento de relación laboral indefinida o sanciones disciplinarias— es un requisito procesal obligatorio agotar el intento de conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) del Gobierno de Canarias antes de interponer demanda ante los Juzgados de lo Social (artículos 63 a 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). En Santa Cruz de Tenerife, el SEMAC tiene su sede en la C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3. La redacción técnica de la papeleta de conciliación es decisiva porque el artículo 80.1.c de la LRJS prohíbe introducir en la posterior demanda judicial hechos distintos de los alegados en conciliación, salvo los ocurridos con posterioridad. Por ello, una papeleta incompleta o redactada con formularios genéricos que omita la antigüedad real derivada de contratos temporales en fraude de ley, el salario regulador con inclusión de variables y prorrata de pagas extra, el convenio colectivo aplicable o los indicios de vulneración de derechos fundamentales puede lastrar todo el procedimiento judicial. Quedan exceptuados del trámite previo ante el SEMAC determinados procesos especiales de tramitación urgente o preferente enumerados en el artículo 64 LRJS, tales como la impugnación de movilidad geográfica (artículo 40 ET), modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (artículo 41 ET), derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (artículos 34.8 y 37.6 ET), fijación de fechas de vacaciones, tutela de derechos fundamentales y libertades públicas o reclamaciones de Seguridad Social contra el INSS, en las que opera la reclamación administrativa previa del artículo 71 LRJS.

Referencia normativa: Arts. 63 a 68, 71 y 80.1.c LRJS · SEMAC Santa Cruz de Tenerife (C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3)

+4 preguntas frecuentes adicionalesConsultas sobre reclamación ante el INSS, firma de documentos y actuación en el SEMAC

¿Atendéis a clientes de toda la isla de Tenerife y Canarias?

Sí. Nuestro despacho profesional se encuentra en la Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife), en pleno centro neurálgico administrativo y judicial de la capital, a escasos minutos a pie del SEMAC de Santa Cruz de Tenerife y del Palacio de Justicia de la Avenida Tres de Mayo, 24 (donde radican los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias). Representamos presencialmente y mediante atención telemática completa (videollamada, firma digital y recepción segura de documentación laboral y médica) a personas trabajadoras, pensionistas, funcionarios, personal estatutario y empresas de todos los municipios de Tenerife: Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Arona (Los Cristianos y Playa de las Américas), Adeje, Granadilla de Abona, San Miguel de Abona, Guía de Isora, Santiago del Teide, Puerto de la Cruz, La Orotava, Los Realejos, Icod de los Vinos, Güímar, Candelaria, El Rosario, Tacoronte y Tegueste. Asimismo, ejercemos la dirección letrada en procedimientos ante los órganos administrativos y judiciales de La Palma, La Gomera y El Hierro (provincia de Santa Cruz de Tenerife), así como en Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y el resto del territorio nacional, garantizando que cada cliente sea atendido directamente por los socios colegiados Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) desde la primera valoración hasta la sentencia o ejecución.

Referencia normativa: Calle Puerta Canseco 35, 1.º B · 38003 Santa Cruz de Tenerife · Colegiados ICATF n.º 5950 y 5951

Me han denegado la incapacidad permanente, ¿puedo recurrir?

Sí, y es habitual que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniegue inicialmente la pensión en vía administrativa pese a existir patologías crónicas severas, siendo en vía judicial ante los Juzgados de lo Social donde se obtiene con mayor frecuencia el reconocimiento del grado correspondiente. Desde el día siguiente a la recepción de la resolución denegatoria (o desde que se entiende desestimada por silencio administrativo tras 135 días hábiles conforme al Real Decreto 1300/1995), dispones de un plazo perentorio de 30 días hábiles para presentar la Reclamación Previa administrativa ante la Dirección Provincial del INSS de Santa Cruz de Tenerife (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si el INSS desestima expresamente la reclamación previa o transcurren 45 días hábiles sin contestación, se abre un nuevo plazo de 30 días hábiles para interponer demanda judicial ante los Juzgados de lo Social. En Álamo & Antúnez Abogados analizamos íntegramente el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y el informe médico de síntesis, contrastando tus limitaciones orgánicas y funcionales definitivas con el profesiograma real de tu profesión habitual (exigencias biomecánicas, bipedestación, carga de pesos, estrés, atención continuada o turnicidad) y con los informes de especialistas del Servicio Canario de la Salud (SCS) y peritos médicos. Además, aplicamos el nuevo marco de la Ley 2/2025 (que reformó el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 174 de la LGSS), conforme al cual la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ya no extingue automáticamente el contrato de trabajo, sino que permite al trabajador solicitar en el plazo de 10 días naturales la adaptación razonable del puesto o el cambio a una vacante compatible con su nueva situación funcional.

Referencia normativa: Arts. 174, 193 y 194 LGSS · Art. 49.1.e ET (reformado por Ley 2/2025) · Art. 71 LRJS

¿Debo firmar la carta de despido o el finiquito si no estoy de acuerdo?

Cuando la empresa te entrega en mano una carta de despido (disciplinario u objetivo), una comunicación de fin de contrato temporal, una sanción o un documento de saldo y finiquito, nunca debes firmar simplemente con tu rúbrica si no has verificado antes el contenido y recibido el abono bancario. La pauta jurídica segura consiste en escribir de tu puño y letra junto a tu firma la expresión «Recibido, no conforme», añadir la fecha real del día en que se te entrega el documento (para evitar que la empresa antedate la notificación y reduzca tus 20 días hábiles de impugnación) y exigir en ese mismo acto una copia íntegra sellada o firmada por la empresa. Si la empresa se niega a entregarte copia o a permitirte anotar «no conforme», no firmes el documento y deja constancia inmediata mediante testigos o comunicación fehaciente, acudiendo a tu puesto de trabajo o remitiendo un burofax para evitar que puedan alegar un supuesto abandono voluntario del puesto. Firmar «no conforme» acredita únicamente que has recibido el papel, pero preserva intacto tu derecho a impugnar la veracidad de los hechos de la carta de despido, reclamar diferencias en el cálculo de la indemnización (como la antigüedad real de contratos temporales previos o el salario variable no computado), exigir el abono de vacaciones devengadas y no disfrutadas, pagas extraordinarias o preaviso omitido, y solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores conforme al artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Referencia normativa: Arts. 29.2, 49.2, 53.1 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores · Jurisprudencia TS sobre valor liberatorio del finiquito

¿Qué diferencia hay entre incapacidad permanente total y absoluta?

La diferencia radica en el alcance funcional de las secuelas crónicas sobre la capacidad laboral y en la cuantía y fiscalidad de la pensión vitalicia de la Seguridad Social (artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social). La Incapacidad Permanente Total (IPT) es aquella que inhabilita a la persona trabajadora para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta con exigencias físicas o psíquicas compatibles (por ejemplo, una camarera de pisos, un albañil, un conductor profesional o un operario de mantenimiento en Tenerife con patología lumbar o cervical severa que no puede realizar esfuerzos físicos ni bipedestación prolongada, pero conserva aptitud para tareas sedentarias). La IPT da derecho a una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora, que se incrementa en un 20 % adicional —alcanzando el 75 % de la base reguladora (IPT cualificada)— a partir de los 55 años de edad cuando por falta de preparación especializada y circunstancias sociolaborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta, siendo además compatible con el salario de otra profesión diferente. Por su parte, la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) se reconoce cuando las dolencias físicas, psíquicas o sensoriales anulan por completo la capacidad para desempeñar cualquier profesión u oficio en condiciones mínimas de profesionalidad, rendimiento, dignidad y continuidad en el mercado laboral ordinario; conlleva una pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora y está íntegramente exenta de retención y tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 7.f de la Ley 35/2006 del IRPF). Finalmente, si además de estar inhabilitado para todo trabajo la persona necesita la asistencia de tercera persona para los actos más esenciales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer o análogos), procede el grado de Gran Invalidez (Gran Incapacidad), que suma al 100 % de la base reguladora un complemento económico específico destinado a remunerar a la persona que le atiende.

Referencia normativa: Arts. 193, 194 y 196 LGSS · Art. 7.f Ley 35/2006 IRPF · Jurisprudencia Sala Cuarta del Tribunal Supremo

Áreas de práctica y especialidades del despacho.

Encuentra el área principal o despliega el repertorio completo de servicios y sedes judiciales en Tenerife.

Directorio completo y sedes judicialesTodas las especialidades del despacho, organismos y cobertura en Tenerife y Canarias

Sedes judiciales, organismos laborales y cobertura en Tenerife y Canarias

SEDE Y JUZGADOS EN SANTA CRUZ

Frente al SEMAC y los Juzgados de lo Social

Nuestro despacho está en Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife), a pocos minutos a pie del SEMAC de Santa Cruz de Tenerife (Avda. José Manuel Guimerá, 10 · Edificio de Usos Múltiples II) y del Palacio de Justicia (Avda. Tres de Mayo, 24 · Juzgados de lo Social y Sala de lo Social del TSJC).

ORGANISMOS Y SEGURIDAD SOCIAL

Defensa ante INSS, EVI, TGSS, ITSS y FOGASA

Intervenimos directamente en expedientes ante la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) en Tenerife, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Inspección Provincial de Trabajo (ITSS), Servicio Canario de la Salud (SCS), mutuas colaboradoras y FOGASA.

COBERTURA EN TENERIFE, CANARIAS Y ESPAÑA

Atención en todos los municipios e islas

Defendemos presencialmente y por videollamada a trabajadores y pensionistas de Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Arona (Los Cristianos), Adeje, Granadilla de Abona, Puerto de la Cruz, La Orotava, Los Realejos, Güímar, Candelaria, Tacoronte e Icod de los Vinos, así como en La Palma, La Gomera, El Hierro, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y resto de España.

Cuéntanos tu caso.

Explícanos qué ha ocurrido y qué documentación tienes.

822 043 335
WhatsApp · +34 822 043 335
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