Un despido disciplinario solo sale gratis a la empresa si es procedente — y para que lo sea hay que probar la causa, redactar bien la carta y respetar los plazos. La mayoría de los disciplinarios que se anulan o se declaran improcedentes fallan en lo mismo: prisa, carta floja o falta de prueba. Esta guía para empresas en Tenerife evita esos errores.
1. Que exista una causa real del art. 54 ET
El despido disciplinario exige un incumplimiento grave y culpable: faltas repetidas e injustificadas, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada del rendimiento, etc. No basta con que la conducta moleste: debe encajar en una causa y ser grave.
2. La carta de despido lo decide casi todo
Debe constar por escrito con los hechos concretos y la fecha de efectos (art. 55 ET). Una carta genérica, sin detallar qué, cuándo y cómo, suele bastar para que el despido sea improcedente. Y ojo: en juicio solo podrás defender los hechos que pusiste en la carta, no otros.
3. Proporcionalidad
La sanción debe ser proporcional a la falta. Despedir por algo que el convenio califica como leve es desproporcionado y decae. Revisa la tipificación del convenio antes de actuar.
4. Cuidado con los plazos: prescripción de las faltas
Las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento, y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido (art. 60.2 ET). Esperar demasiado para sancionar puede dejarte sin acción.
5. Prueba sólida
Reúne todo: registro horario, requerimientos previos, amonestaciones, correos, testigos, informes. Sin prueba, la causa no se sostiene aunque sea cierta.
Qué pasa si el despido se impugna
- Procedente: causa probada y forma correcta. Sin indemnización.
- Improcedente: 33 días de salario por año o readmisión, a elección de la empresa.
- Nulo: si vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas. Readmisión obligatoria con salarios.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que amonestar antes?
No siempre, pero un historial de amonestaciones refuerza mucho la procedencia, sobre todo en faltas repetidas.
¿Puedo despedir por algo de hace meses?
Vigila la prescripción: 60 días desde el conocimiento y 6 meses desde la comisión para faltas muy graves.
¿Conviene ofrecer un acuerdo?
En muchos casos, reconocer la improcedencia y pactar es más barato y seguro que arriesgar un juicio con prueba débil. Lo valoramos contigo.
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En Álamo y Antúnez Abogados preparamos el despido disciplinario para que aguante: causa, carta, prueba y plazos. Y si conviene pactar, negociamos la mejor salida. Consúltanos antes de actuar.
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