La respuesta es sí. De hecho, dado que los contratos se perfeccionan con el consentimiento, éstos son válidos aunque no estén por escrito pero es más que recomendable que, al menos, quede constancia escrita de la transacción.
Así, se plantea la duda de qué es más beneficioso ¿contrato privado o escritura?
La primera opción es más barata pues incluso uno mismo puede hacer el documento privado. No obstante, es verdad que lo barato puede salir muy caro. Si desconoces el derecho, no es recomendable que hagas por ti algo que no sabes (es como quien se automedica sin ser médico). Por ello, es recomendable acudir a un profesional como un abogado, costará dinero sí, pero, no lo veas como un gasto sino como una inversión para evitar problemas.
Por otro lado, la escritura tiene un valor añadido innegable y son una serie de ventajas jurídicas entre las que destacan: que se inscribe en el Registro de la Propiedad evitando posibles dobles ventas y embargos por deudas del vendedor; permite al comprador hipotecar el bien inmueble adquirido; o presume la identidad de las partes y su capacidad de obrar y tienen pleno valor probatorio.
Sobre esta opción, es cierto que el Notario asesora gratuitamente en cuanto a la información sobre el contrato que se firma pero no hace recomendaciones, dado que es un ente imparcial por lo que, es bueno que se contrate un abogado que defienda sus intereses y busque la estrategia más beneficiosa para su cliente.
Para decantarte por una u otra, que no te den gato por liebre, existe la falsa creencia de que si compras en escritura no se debe pagar impuestos, lo cual es totalmente falso. Toda compraventa de inmuebles, o está sujeta al Impuesto Sobre al Valor Añadido, o al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por lo que esta cuestión no debería ser determinante a la hora de elegir documento privado o escritura.
Para finalizar, las dos posibilidades son plenamente válidas teniendo la escritura una plus de garantía jurídica que puede ser atractivo para evitar posibles sustos.