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NUEVA PAREJA ¿ADIÓS AL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR?

Una situación que ha ido generando polémica durante años y que necesitaba una respuesta por parte de nuestro Tribunal Supremo es la del efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto al derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en sentencia de divorcio.

¿La entrada de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente?

Con la sentencia de 20 de noviembre de 2018, el Más Alto Tribunal ha dado respuesta a esta cuestión considerando que sí, que la condición de «familiar» de la vivienda desaparece porque se ha dejado de servir a los fines de la familia antigua.

Esta alteración de la naturaleza de la vivienda, no perjudica al progenitor custodio, es decir, no damnifica a quien tenía atribuido el uso del domicilio. No se niega que, al amparo del derecho a la libertad personal, se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente; no obstante, esa libertad no se puede utilizar en perjuicio del progenitor no custodio que, por sentencia, no puede utilizar un inmueble de su propiedad y que, en muchas ocasiones, contribuye en los gastos generados por éste o, incluso, satisface íntegramente la hipoteca que la grava.

Con esta postura, el Tribunal Supremo considera que no perjudica al derecho de los menores a una vivienda dado que  el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso.

Además, no se puede perder de vista que una relación de pareja por parte del progenitor que tiene atribuido el uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio familiar constituye una modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día a la hora de atribuir dicho uso. Por ello, el progenitor no custodio puede interponer ante el Juzgado una demanda de modificación de medidas por haber variado sustancialmente las circunstancias, solicitando la extinción del uso y disfrute.

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