Una enfermedad que no mejora. Un accidente laboral con secuelas que ya no van a desaparecer. La sensación de que tu cuerpo ya no te permite hacer el trabajo que hacías antes. Si te encuentras en esta situación en Tenerife y estás pensando en solicitar la incapacidad permanente, o si ya te la han denegado y no sabes qué hacer, este artículo está escrito para ti.
La incapacidad permanente es una de las prestaciones más importantes del sistema de Seguridad Social español, y también una de las más complejas. El INSS deniega una proporción muy elevada de las solicitudes iniciales, a veces de manera injustificada, y muchos trabajadores canarios no saben que tienen derecho a recurrir esa decisión y que con frecuencia los tribunales les dan la razón. En Álamo Antúnez Abogados hemos conseguido que cientos de trabajadores de Tenerife obtengan el reconocimiento de su incapacidad y la pensión que les corresponde.
¿Qué es la incapacidad permanente y cuándo se puede solicitar?
La incapacidad permanente (IP) es la prestación que reconoce el sistema de Seguridad Social cuando un trabajador, tras haber recibido tratamiento médico y haber agotado los plazos de incapacidad temporal, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral de manera previsiblemente definitiva.
Las palabras clave en esa definición son «previsiblemente definitiva». No se exige que la enfermedad sea absolutamente irreversible, sino que sea razonablemente previsible que las limitaciones funcionales no van a resolverse con el paso del tiempo o con tratamiento médico convencional.
La incapacidad permanente puede derivar de:
Contingencias comunes: Enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo. Incluyen enfermedades crónicas como EPOC, diabetes con complicaciones graves, enfermedades del corazón, enfermedades neurológicas degenerativas, enfermedades psiquiátricas graves, oncológicas, reumatológicas, entre otras.
Contingencias profesionales: Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En estos casos, las condiciones para acceder a la incapacidad son más favorables: no se exige período de carencia (cotización previa mínima) y la base reguladora para el cálculo de la pensión suele ser más elevada.
Los cuatro grados de incapacidad permanente: qué implica cada uno
El sistema español de incapacidad permanente estructura la prestación en cuatro grados, en función del impacto de las dolencias sobre la capacidad del trabajador:
Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
Reconocida cuando las secuelas del trabajador reducen en no menos de un 33% su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. El trabajador puede seguir trabajando, pero con una merma significativa en su rendimiento.
La prestación económica en este grado es un pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que el trabajador tuviera en el momento del accidente o de la declaración de la incapacidad. No genera derecho a pensión mensual vitalicia.
Incapacidad Permanente Total (IPT)
Inhabilita al trabajador para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque puede realizar otras profesiones distintas. Este es el grado más frecuentemente reconocido y también el que genera más litigiosidad.
La pensión mensual equivale al 55% de la base reguladora. Sin embargo, existe la posibilidad de incrementarla hasta el 75% cuando el trabajador tiene 55 o más años, no tiene trabajo y se presupone que sus perspectivas de encontrarlo son escasas por razón de su edad, preparación y circunstancias sociales y laborales. Este incremento se conoce como «IPT cualificada» y tiene un impacto económico muy significativo.
Es importante destacar que la IPT no impide trabajar en otro tipo de actividades, solo en la profesión habitual del trabajador. Un albañil con IPT no puede realizar trabajos de construcción pero podría, teóricamente, trabajar de portero o en un trabajo de oficina. Esto genera situaciones complejas que requieren asesoramiento legal especializado.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. No puede desarrollar ninguna actividad laboral de manera razonablemente sostenida. La pensión mensual equivale al 100% de la base reguladora y está exenta de IRPF. No impide la realización de actividades de escaso rendimiento económico que no constituyan trabajo por cuenta ajena.
Gran Invalidez (GI)
Es el grado más severo. Se reconoce cuando el trabajador, además de estar incapacitado para toda profesión, necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida (asearse, alimentarse, desplazarse). La pensión equivale al 100% de la base reguladora más un complemento que varía entre el 45% del salario mínimo interprofesional y el 45% de la base de cotización mínima, según la situación del trabajador.
Requisitos para solicitar la incapacidad permanente en Tenerife
Para acceder a la incapacidad permanente derivada de contingencias comunes (enfermedad o accidente no laboral), el trabajador debe cumplir una serie de requisitos previos:
Período de carencia: Se exige haber cotizado a la Seguridad Social durante un período mínimo. Para menores de 31 años, la mitad del tiempo transcurrido desde los 16 años hasta la fecha del hecho causante. Para los de 31 o más años, se exigen 5 años de cotización, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Estar en situación de alta o asimilada al alta: En general, el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación legalmente asimilada al alta (como la incapacidad temporal).
Haber agotado o no estar en situación de incapacidad temporal: La incapacidad temporal tiene un plazo máximo de 12 meses, prorrogable hasta 18 meses cuando se presume que el trabajador puede recuperarse. Al agotarse este plazo sin mejoría, el INSS debe iniciar el expediente de incapacidad permanente.
Excepción: Para la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, si la incapacidad deriva de enfermedad común, existe la posibilidad de acceder a la prestación sin período previo de cotización bajo ciertos requisitos de edad. Para los casos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige período de carencia.
El proceso de solicitud y la decisión del INSS: qué esperar
El proceso de solicitud de incapacidad permanente puede iniciarse de oficio por el INSS al agotarse el plazo de incapacidad temporal, o a petición del propio trabajador o de su mutua.
Una vez presentada la solicitud, el INSS somete el expediente al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), compuesto por médicos inspectores de la Seguridad Social. El EVI examina la documentación médica aportada, puede solicitar informes complementarios y, en algunos casos, cita al trabajador para un reconocimiento médico.
La resolución del INSS puede:
Reconocer la incapacidad en alguno de sus cuatro grados, con determinación de la pensión correspondiente.
Denegar la incapacidad por considerar que las dolencias no alcanzan el umbral de incapacidad exigido, que no se cumplen los requisitos de cotización, o que la situación no tiene carácter permanente.
Reconocer un grado inferior al que el trabajador considera que le corresponde. Esto es especialmente frecuente: el INSS reconoce una IPT cuando el trabajador considera que debería ser IPA, o reconoce una IPP cuando debería ser IPT.
Por qué el INSS deniega la incapacidad permanente y cómo recurrir
La tasa de denegaciones en la solicitud inicial de incapacidad permanente en España es muy elevada. Muchas de estas denegaciones no están justificadas y son revocadas por los tribunales. Las razones más frecuentes de denegación son:
Infravaloración de las dolencias psiquiátricas. Las patologías psicológicas y psiquiátricas (depresión grave, trastorno de ansiedad generalizado, trastorno bipolar, esquizofrenia) son habitualmente infravaloradas por el EVI. Sin embargo, la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia reconoce con frecuencia incapacidades en estos casos, especialmente cuando la enfermedad ha requerido hospitalizaciones o cuando el tratamiento farmacológico es intenso y genera efectos secundarios que también limitan la capacidad laboral.
No consideración del efecto combinado de varias patologías. Un trabajador puede tener individualmente patologías que no alcanzarían cada una por sí sola el umbral de la incapacidad, pero cuya combinación sí produce una limitación funcional significativa. El INSS tiende a valorar cada dolencia por separado; los tribunales con frecuencia valoran el efecto conjunto.
Exigencia implícita de una profesión hipotética que el trabajador no puede realmente desempeñar. Para denegar la IPT o la IPA, el INSS a veces argumenta que el trabajador podría realizar «trabajos sedentarios» o «trabajos de baja exigencia física». Un abogado laboralista puede argumentar que esas profesiones teóricas no son reales o que las limitaciones del trabajador también afectan a esas actividades.
Falta de documentación médica completa en el expediente. A veces la denegación se debe simplemente a que la documentación médica aportada es insuficiente o no refleja adecuadamente la gravedad de las dolencias. Un abogado especializado sabe qué documentación es necesaria y cómo presentarla para que tenga el mayor impacto ante el EVI y, en su caso, ante el juzgado.
El recurso contra la denegación del INSS: plazos y vías
Si el INSS deniega la incapacidad permanente o reconoce un grado inferior al que te corresponde, tienes 30 días hábiles desde la notificación de la resolución para presentar reclamación previa ante el propio INSS. Esta es la fase administrativa previa obligatoria antes de acudir a la vía judicial.
Si el INSS desestima la reclamación previa (o no resuelve en el plazo de 45 días), puedes interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días desde la desestimación expresa o desde que venció el plazo para resolver.
En el juicio oral, es fundamental aportar:
Un informe médico pericial elaborado por un médico especialista (no de cabecera) que valore en detalle las limitaciones funcionales del trabajador y las ponga en relación con las exigencias de su profesión habitual y de cualquier otra actividad laboral.
La historia clínica completa, incluyendo informes de especialistas, resultados de pruebas diagnósticas (resonancias magnéticas, TAC, electromiografías, espirometrías, analíticas relevantes), informes de hospitalización y protocolos de tratamiento.
En la mayoría de los casos, el juzgado nombrará un médico forense para que examine al trabajador y emita un informe. La calidad del informe pericial aportado por el trabajador tiene una influencia directa en las conclusiones del forense.
La pensión de incapacidad permanente: cuánto cobrarás exactamente
El cálculo de la pensión de incapacidad permanente es un proceso técnico que depende de varios factores:
La base reguladora es el promedio de las bases de cotización del trabajador en los meses anteriores al hecho causante. Se calcula de manera diferente según si la incapacidad deriva de contingencias comunes o profesionales. Para las comunes, se calcula sobre los 8 años anteriores a la solicitud; para las profesionales, sobre los 12 meses anteriores al accidente o a la manifestación de la enfermedad.
El porcentaje aplicable varía según el grado: 55% para la IPT, 100% para la IPA y GI, y en la IPT cualificada el porcentaje sube al 75%.
Los complementos a la gran invalidez se suman al 100% de la base reguladora y elevan significativamente la pensión total.
El mínimo garantizado: Existen cuantías mínimas de pensión para cada grado de incapacidad, que varían en función de si el trabajador tiene o no cónyuge a cargo. Estas cuantías se actualizan anualmente.
Un ejemplo ilustrativo: un trabajador de Tenerife en el sector turístico con 20 años cotizados, una base reguladora de 1.600 euros mensuales y cuya incapacidad es declarada Total, tendría derecho a una pensión mensual de 880 euros (55% × 1.600), más las pagas extras. Con la cualificación por ser mayor de 55 años sin perspectivas de empleo, esa pensión subiría a 1.200 euros mensuales.
Situaciones especiales frecuentes en Tenerife
Trabajadores del turismo con dolencias musculoesqueléticas. El trabajo en hostelería y turismo genera una altísima prevalencia de hernias discales, lumbalgias crónicas y patologías del manguito rotador que, cuando alcanzan cierto grado de severidad, pueden dar lugar al reconocimiento de una IPT o incluso IPA.
Trabajadores mayores de 55 años con IPT. La cualificación de la IPT para mayores de 55 años es uno de los reconocimientos más frecuentes en Tenerife y puede marcar una diferencia de más de 300 euros mensuales en la pensión.
Autónomos. Los trabajadores autónomos que cotizan por la tarifa mínima tienen bases reguladoras más bajas, lo que impacta directamente en la cuantía de la pensión. Sin embargo, los requisitos de acceso a la incapacidad son los mismos que para los trabajadores por cuenta ajena.
Enfermedad mental. Como hemos señalado, es el colectivo más frecuentemente denegado en primera instancia y el que más se beneficia de un recurso bien fundamentado con pericial especializada.
Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente en Tenerife
¿Puedo solicitar la incapacidad permanente estando de baja? Sí, y de hecho es el camino más habitual. Al cumplir los 12 meses de baja, el INSS puede iniciar de oficio el expediente o el trabajador puede solicitarlo.
¿Me pueden quitar la pensión de incapacidad? El INSS puede revisar la pensión si la situación del trabajador mejora. Sin embargo, la revisión está sujeta a plazos y a la demostración de una mejoría real. A partir de los 55 años, las revisiones son mucho menos frecuentes.
¿Puedo trabajar si tengo una IPT? En otra profesión distinta de la habitual, sí. En tu profesión habitual, no. Si trabajas, debes comunicarlo al INSS; en algunos casos puede implicar la extinción de la pensión.
¿Cuánto tarda el proceso si recurro? La reclamación previa tarda entre 1 y 3 meses. El proceso judicial posterior, entre 6 meses y un año y medio. En algunos casos es posible solicitar medidas cautelares para el abono provisional de la pensión durante el proceso.
Conclusión: la denegación del INSS no es el final del camino
Si el INSS ha denegado tu solicitud de incapacidad permanente o te ha reconocido un grado inferior al que te corresponde, no estás obligado a aceptar esa decisión. La tasa de éxito de los recursos bien fundamentados es significativa, y con un abogado especializado en incapacidades en Tenerife puedes obtener el reconocimiento que mereces y la pensión que necesitas.
En Álamo Antúnez Abogados conocemos en profundidad los criterios del INSS, la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y cómo construir un expediente que maximice tus posibilidades de éxito. Analizamos tu caso sin compromiso.
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