Abogado incapacidad permanente Tenerife recurso INSS pensión

Derecho de la Seguridad Social · Tenerife · Especialistas desde 2009

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, tras haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Su reconocimiento corresponde al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que valora cada caso a partir de los informes médicos. La normativa (artículo 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social) clasifica la incapacidad permanente en cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada grado responde al alcance con que las limitaciones afectan a la profesión habitual del trabajador.

Abogado Incapacidad Permanente en Tenerife:
El INSS Deniega el 60% — Nosotros Recurrimos y Ganamos

El INSS rechaza más del 60% de las primeras solicitudes de incapacidad permanente. La denegación no es el final: es el inicio del proceso real. Con la pericial médica adecuada y la estrategia judicial correcta, el 98% de los recursos que presentamos prospera* — y los efectos son retroactivos a la fecha de la solicitud inicial.

Tras la resolución denegatoria tienes 30 días hábiles para presentar reclamación previa. Si ese plazo vence sin actuar, la resolución queda firme y no hay recurso posible.

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98%Éxito en nuestros recursos*
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Javier Álamo — Abogado Laboralista y de Seguridad Social en Tenerife

Más de 15 años gestionando expedientes de incapacidad permanente ante el INSS y los Juzgados de lo Social de Tenerife. Especialista en recursos contra resoluciones denegatorias del INSS, con peritos médicos de confianza y experiencia en todos los grados: IPP, IPT, IPA y Gran Invalidez.

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* Estimación orientativa basada en la base reguladora aproximada. La pensión real depende del período de cotización exacto, la base reguladora calculada por el INSS y el grado reconocido. Esta calculadora no sustituye el análisis de tu expediente.

Simulador: ¿merece la pena recurrir la denegación del INSS?

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Probabilidad estimada de éxito en recurso

Los 4 grados de incapacidad permanente: diferencias clave

Grado Definición legal Pensión IRPF ¿Puede trabajar?
Incapacidad Parcial (IPP) Disminución del rendimiento ≥33% en su profesión habitual Indemnización a tanto alzado (~24 meses base reguladora) Tributa Sí, en su misma profesión
Incapacidad Total (IPT) Inhabilita para las tareas fundamentales de su profesión habitual 55% base reguladora (75% si +55 años con dificultad reinserción) Tributa Sí, en otra profesión diferente
Incapacidad Absoluta (IPA) Inhabilita para toda profesión u oficio 100% base reguladora Exenta No (salvo actividades marginales)
Gran Invalidez (GI) Necesita ayuda de tercera persona para actos esenciales de la vida 100% + complemento de asistencia (min. 45% de la pension, art. 196.4 LGSS) Exenta No
La clave que el EVI del INSS omite sistemáticamente

«Puede realizar trabajos sedentarios» — el argumento que más veces rebatimos

El EVI del INSS busca siempre alguna «capacidad residual» que le permita denegar o degradar el grado. El argumento más frecuente es que el trabajador «puede realizar trabajos sedentarios», aunque sea albañil con hernia discal grave, cocinero con artropatía severa de rodilla o conductor con cardiopatía. Nuestra pericial médica acredita que esa capacidad residual teórica no existe en el mercado laboral real para ese trabajador con su edad, formación y limitaciones concretas. Esa conexión específica es lo que marca la diferencia en el juicio.

Caso real — ejemplo con números

Lo que el INSS ofrece vs lo que realmente corresponde

❌ Lo que el INSS dijo

Trabajador de construcción, 52 años, hernia discal L4-L5 con cirugía fallida, imposibilidad de cargar peso ni estar de pie más de 20 minutos.

Resolución del INSS: «Puede realizar trabajos sedentarios. Denegada la incapacidad permanente.»

Impacto económico: 0 € de pensión

✅ Lo que consiguió el recurso

Pericial médica que acreditó que el trabajador tampoco puede realizar trabajos sedentarios de forma regular por el componente doloroso crónico e irradiado.

Sentencia del Juzgado de lo Social: Incapacidad Permanente Total reconocida.

Resultado: Pensión de 880 €/mes vitalicia + 19.360 € en atrasos (22 meses de proceso)

La diferencia entre aceptar la resolución del INSS y recurrir:
880 €/mes de por vida + 19.360 € en atrasos
El proceso completo

De la solicitud al cobro: el camino real en Tenerife

1

Preparación del expediente médico

Antes de la solicitud — crítico

El expediente que presentas con la solicitud es determinante. Un expediente incompleto, con informes desactualizados o mal organizado multiplica las probabilidades de denegación. En Álamo Antúnez revisamos toda la documentación médica antes de presentar la solicitud y la completamos si es necesario.

2

Solicitud ante el INSS

Mes 1

Presentamos la solicitud formal ante el INSS en Tenerife con el expediente médico completo y organizado. Si la situación es derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige período mínimo de cotización.

3

Valoración del EVI

Meses 2-4

El Equipo de Valoración de Incapacidades cita al trabajador para su valoración. Preparamos al cliente para esta cita: qué documentación llevar, cómo describir las limitaciones funcionales reales y qué esperar del proceso.

4

Resolución del INSS

Meses 3-6

El INSS emite resolución. Si es favorable, comienza la pensión. Si deniega o reconoce un grado inferior al que corresponde — que ocurre en más del 60% de los casos — empezamos el proceso de recurso.

5

Reclamación previa ← 30 días hábiles

Mes 6-7 — plazo crítico

Si el INSS deniega, tienes 30 días hábiles para presentar reclamación previa ante el propio INSS. Este trámite es obligatorio antes del recurso judicial. El INSS tiene 45 días para resolver. Si no responde, silencio administrativo = denegación tácita.

6

Demanda ante el Juzgado de lo Social

Meses 8-10

Si el INSS mantiene la denegación, presentamos demanda ante el Juzgado de lo Social de Tenerife. En el juicio, nuestro perito médico independiente ratifica el informe. Los juicios de incapacidad en Tenerife se celebran entre 12 y 18 meses después de la demanda.

7

Sentencia con efectos retroactivos

Meses 20-30 aprox.

Si el juez reconoce la incapacidad, la pensión tiene efectos retroactivos a la fecha de la solicitud inicial. El trabajador cobra todos los atrasos acumulados de una sola vez. Con 24 meses de proceso y pensión de 900 €/mes, son 21.600 € de atrasos más la pensión vitalicia.

La pericial médica: el factor que más diferencia hace

La diferencia entre ganar o perder un recurso de incapacidad permanente reside casi siempre en la calidad de la pericial médica. El INSS llevará al juicio sus informes del EVI. Nosotros llevamos un informe pericial independiente elaborado por médico especialista en valoración de incapacidades con experiencia específica en los Juzgados de lo Social de Tenerife.

Un buen informe pericial no es un listado de diagnósticos. Es una traducción técnica precisa de cómo esas patologías concretas impiden al trabajador realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual. Conectar la patología con las limitaciones funcionales reales — y esas limitaciones con las tareas concretas del puesto — es exactamente lo que el EVI del INSS no hace y lo que el juez necesita para fallar a favor del trabajador.

Los efectos retroactivos: cobrar los atrasos acumulados

Cuando el juzgado reconoce la incapacidad permanente, la pensión tiene efectos retroactivos a la fecha de la solicitud inicial ante el INSS — no desde la sentencia. Si entre la solicitud y la sentencia han pasado 20 meses y la pensión es de 900 €/mes, el trabajador cobra 18.000 € de atrasos de una sola vez, más la pensión mensual vitalicia desde ese momento. El tiempo de espera tiene su recompensa.

Hemos conseguido el reconocimiento de incapacidad permanente para trabajadores que el INSS había denegado dos y hasta tres veces. El sistema está diseñado para que muchos se rindan después de la primera negativa. Nosotros no nos rendimos — y el 98% de éxito en nuestros recursos lo demuestra*. La primera denegación del INSS no dice nada sobre las posibilidades reales de conseguir la pensión.

Álamo Antúnez Abogados · +15 años en Derecho de la Seguridad Social en Tenerife

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* Datos basados en 678 casos de incapacidad permanente resueltos por Álamo Antúnez Abogados entre 2009 y 2026. Los resultados pasados no garantizan resultados futuros. Cada caso es analizado individualmente. La probabilidad real de éxito depende del expediente médico, el grado solicitado y las circunstancias del trabajador.

Lo que dicen nuestros clientes

Opiniones reales de quienes ya han pasado por esto

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★★★★★
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P
Incapacidad permanente · 08/03/2025
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«Después de una larga batalla por mi incapacidad permanente, los abogados de Álamo Antúnez lograron que me concedieran la pensión que me correspondía. Su experiencia en derecho de la Seguridad Social fue fundamental.»

J
Caso laboral complejo · 10/11/2025
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«He tenido una experiencia magnífica con una situación muy complicada. Javier Álamo me demostró ser un gran abogado, meticuloso, paciente y firme. Todo salió perfecto. Mi recomendación es absoluta.»

C
Accidente laboral · 14/08/2025
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«El equipo de Álamo Antúnez demostró una gran profesionalidad y un trato muy cercano. Me sentí arropada y confiada. Gracias a su gestión, obtuve lo que me correspondía y no me querían dar.»

M
Despido improcedente · 14/02/2025
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«Después de 7 años en la misma empresa, sufrí un despido improcedente. Gracias a Álamo Antúnez, logré que la empresa me pagara mi indemnización completa. Profesionalidad y trato cercano.»

Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente en Tenerife

¿Cuánto tarda el proceso desde la solicitud hasta cobrar la pensión?
La solicitud inicial tarda entre 3 y 6 meses en resolverse. Si hay que recurrir judicialmente, el proceso completo puede durar entre 18 y 30 meses desde la solicitud inicial. Sin embargo, los efectos retroactivos de la sentencia significan cobrar todos los atrasos acumulados desde la solicitud de una sola vez — con una pensión de 900 €/mes y 24 meses de proceso, son 21.600 € de golpe más la pensión mensual vitalicia.
¿Por qué deniega el INSS tantas solicitudes?
El INSS tiene incentivos estructurales para minimizar el número de pensiones reconocidas. El EVI tiende a valorar las capacidades residuales del trabajador de forma optimista y sus limitaciones de forma restrictiva. Por eso el 60% de las primeras solicitudes se deniegan — y muchas de esas denegaciones son incorrectas. El recurso judicial con una buena pericial médica independiente corrige esa asimetría de información.
¿Puedo trabajar si tengo una pensión de incapacidad permanente total?
La IPT inhabilita para tu profesión habitual pero no para otras profesiones compatibles con tus limitaciones. Puedes trabajar en un puesto diferente, pero debes notificarlo al INSS. En determinadas circunstancias los ingresos del nuevo trabajo pueden ser considerados en la revisión de la pensión. Consúltanos antes de empezar a trabajar con una IPT reconocida.
¿El silencio administrativo del INSS equivale a denegación?
Sí. Si el INSS no responde a la reclamación previa en 45 días, se entiende desestimada por silencio administrativo. Desde ese momento empieza a correr el plazo de 30 días hábiles para presentar la demanda judicial. Muchos trabajadores esperan indefinidamente sin saber que el plazo está corriendo — si presentaste reclamación previa hace más de 45 días y no has recibido respuesta, llámanos inmediatamente.
¿La pensión de incapacidad permanente absoluta es para siempre?
En la práctica, la IPA reconocida con carácter definitivo es una pensión vitalicia. El INSS puede iniciar revisiones si considera que la situación médica ha mejorado, pero en patologías crónicas e irreversibles (EPOC grave, cardiopatías severas, enfermedades neurológicas degenerativas) las revisiones son poco frecuentes. Si recibes una notificación de revisión, contacta con nosotros inmediatamente.
¿Qué diferencia hay entre incapacidad permanente absoluta y gran invalidez?
La IPA inhabilita para toda profesión u oficio — genera el 100% de la base reguladora exento de IRPF. La Gran Invalidez va un paso más allá: además de no poder trabajar, el trabajador necesita asistencia de tercera persona para los actos más básicos de la vida (vestirse, desplazarse, comer). La GI genera el 100% de la base reguladora más un complemento de asistencia calculado segun el art. 196.4 LGSS (con un minimo del 45% de la pension).

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Incapacidad permanente parcial y lesiones permanentes no incapacitantes: los dos grados menores que el INSS reconoce con más facilidad

No toda incapacidad acaba en pensión vitalicia. Por debajo de los grados de total, absoluta y gran invalidez existen dos figuras que se confunden con frecuencia y que conviene distinguir bien, porque la vía, la prestación y los requisitos son distintos: la incapacidad permanente parcial y las lesiones permanentes no incapacitantes. Saber cuál corresponde a tu caso evita renunciar a una compensación que sí existe.

¿Qué es la incapacidad permanente parcial (IPP)?

La incapacidad permanente parcial es el grado más leve dentro de la incapacidad permanente. Según la Ley General de la Seguridad Social, es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de esa misma profesión. Es decir: sigues pudiendo desempeñar tu trabajo, pero con un menoscabo permanente y acreditado.

Su prestación no es una pensión mensual, sino una indemnización a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular tu incapacidad temporal. Se cobra en un único pago, tributa en IRPF y es compatible con seguir trabajando en tu profesión. Por su naturaleza —menos gravosa para el sistema que una pensión vitalicia— es uno de los grados que el INSS reconoce con menos resistencia. Aun así, conviene revisar bien la valoración: en muchos casos lo que el INSS califica como parcial encubre en realidad una situación de incapacidad total, que sí da derecho a pensión.

¿Y las lesiones permanentes no incapacitantes (LPNI)?

Las lesiones permanentes no incapacitantes son una figura distinta y a menudo confundida con la parcial. Son lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una merma de la integridad física del trabajador y figuran en un baremo oficial. La diferencia clave: aquí no hay reducción del rendimiento profesional —puedes seguir trabajando con normalidad—, sino una secuela física tasada (por ejemplo, la pérdida de una pieza dentaria, una cicatriz visible o la limitación de movilidad de un dedo).

La LPNI se compensa con una indemnización a tanto alzado, en un solo pago, según las cuantías fijas establecidas en su baremo oficial. Un matiz que casi nadie explica y que es decisivo: a diferencia de los grados de incapacidad, la LPNI solo se reconoce cuando la lesión deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, no de una enfermedad común. Si tu secuela tiene origen laboral, esta vía puede sumarse a otras reclamaciones; lo analizamos junto a tu posible reclamación por accidente de trabajo en Tenerife, donde además puede caber el recargo de prestaciones.

Revisión del grado de incapacidad: cuándo y cómo se puede modificar una resolución del INSS

Una resolución de incapacidad permanente no es necesariamente para siempre. La Ley General de la Seguridad Social permite revisar el grado reconocido por cuatro causas: agravación, mejoría, error de diagnóstico y la realización de trabajos por el pensionista. La revisión la puede instar tanto el propio interesado (que cree que su estado ha empeorado y merece un grado superior) como el INSS (que sostiene que ha mejorado y pretende rebajar o retirar la pensión).

El punto que más conflictos genera es el plazo. Toda resolución que reconozca o confirme un grado debe hacer constar la fecha a partir de la cual se podrá pedir la revisión por agravación o mejoría, y ese plazo es vinculante para todos —incluido el INSS, que no puede adelantar de oficio una revisión por mejoría antes de que venza, como ha confirmado la jurisprudencia del Tribunal Supremo—. Existen dos excepciones que permiten revisar en cualquier momento: el error de diagnóstico y el supuesto de que el beneficiario esté realizando un trabajo. Si el INSS pretende retirarte la pensión, o si tu enfermedad ha avanzado y tu grado actual se ha quedado corto, conviene revisar la resolución antes de actuar: una revisión mal planteada puede dejarte sin la prestación que ya tenías.

Patologías que con más frecuencia dan lugar a incapacidad permanente

Cualquier patología puede fundamentar una incapacidad permanente si limita de forma objetiva y permanente la capacidad de trabajar; lo que importa no es la enfermedad en sí, sino cómo se acredita su repercusión funcional sobre tu profesión concreta. En nuestra experiencia ante el INSS y los Juzgados de lo Social de Tenerife, los expedientes que más vemos giran en torno a tres bloques: los trastornos de salud mental (cuadros depresivos mayores, trastornos de ansiedad y estrés postraumático crónicos), las dolencias musculoesqueléticas y de columna (hernias discales, artropatías severas, fibromialgia y síndrome de fatiga crónica) y las patologías oncológicas con secuelas o tratamientos incapacitantes. No prometemos un resultado —ningún despacho serio puede hacerlo, porque depende de tu cuadro clínico, su documentación y la valoración judicial—; lo que aportamos es una pericial médica que conecte tus limitaciones reales con las exigencias de tu puesto, que es justo lo que el Equipo de Valoración de Incapacidades suele pasar por alto. Si tu situación viene de una baja que se prolonga, conviene entender bien el paso de la incapacidad temporal a la permanente; y si la lesión la causó una asistencia sanitaria deficiente, valoramos en paralelo la posible reclamación por negligencia médica en Tenerife.

¿Se puede trabajar cobrando una pensión de incapacidad permanente?

Es la duda que más nos plantean en el despacho, y la respuesta depende del grado. La compatibilidad entre pensión y trabajo está regulada en el artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), y conviene conocerla antes de aceptar cualquier empleo, porque trabajar sin entender las reglas puede llevar a la suspensión de la pensión.

Incapacidad permanente total (IPT). Es el grado más compatible con el trabajo. La pensión de IPT es compatible con un salario, en la misma empresa o en otra, siempre que las funciones del nuevo puesto no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad. Es decir: si te reconocieron la IPT como albañil, puedes trabajar de teleoperador o en un puesto administrativo compatible con tus limitaciones, y seguir cobrando la pensión. Eso sí, el nuevo trabajo debe comunicarse a la entidad gestora.

La incapacidad permanente total cualificada (el «+20 %»). Cuando el pensionista de IPT tiene 55 años o más y se presume difícil que encuentre otro empleo, la pensión se incrementa en un 20 % de la base reguladora (pasando del 55 % al 75 %). Este complemento tiene una contrapartida importante que muchos desconocen: está condicionado a no realizar un trabajo que determine el alta en la Seguridad Social. Si el pensionista de IPT cualificada se pone a trabajar por cuenta ajena o propia, ese 20 % adicional queda en suspenso mientras dure la actividad; la pensión base del 55 % se mantiene, pero el complemento no.

Incapacidad permanente absoluta (IPA) y gran invalidez (GI). Aquí la regla es muy distinta. La ley permite al pensionista ejercer «aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con su estado» y que no supongan un cambio en su capacidad de trabajo. En la práctica, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido restrictiva: ha declarado que la IPA y la GI son incompatibles con un trabajo regular por cuenta ajena o propia, admitiéndose únicamente actividades de carácter esporádico o marginal, de escasa relevancia económica. No es una vía para volver al mercado laboral ordinario, y cualquier actividad debe valorarse caso a caso y comunicarse al INSS.

En todos los grados, el denominador común es el mismo: toda actividad remunerada debe comunicarse a la entidad gestora. Ocultarla puede derivar en la suspensión de la prestación y en la reclamación de lo cobrado indebidamente. Si estás valorando compatibilizar tu pensión con un empleo, conviene analizarlo antes de firmar el contrato; lo estudiamos junto a tu situación concreta y, si la baja viene de una situación de incapacidad temporal previa, revisamos también cómo encaja todo el itinerario.

¿Tributa la pensión de incapacidad permanente en el IRPF?

El tratamiento fiscal no es igual para todos los grados, y conocerlo cambia de forma significativa lo que realmente se ingresa cada mes. La regla la fija el artículo 7.f) de la Ley 35/2006 del IRPF, y la propia Agencia Tributaria la recoge en su manual práctico de la Renta.

  • Exentas de IRPF: las pensiones por incapacidad permanente absoluta y por gran invalidez percibidas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva. Quien cobra una IPA o una GI recibe la pensión íntegra, sin retención: el INSS no practica ninguna deducción por IRPF.
  • Sujetas a IRPF: las pensiones por incapacidad permanente total (incluida la cualificada del 75 %) y la indemnización por incapacidad permanente parcial. Estas tributan como rendimiento del trabajo, igual que lo haría un salario o una pensión de jubilación.

Hay dos matices que conviene tener presentes. El primero: la exención de la IPA y la GI tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconoce la Seguridad Social por ese concepto; el exceso, si lo hubiera, tributaría como rendimiento del trabajo. El segundo: la exención ampara las prestaciones públicas de la Seguridad Social. Las cantidades que abone una mutua privada, un seguro o la propia empresa como mejora voluntaria sí están sujetas a IRPF, aunque su origen sea una incapacidad absoluta o gran invalidez. Por eso, ante una sentencia favorable que reconoce IPA o GI, además del importe de la pensión hay que tener en cuenta que esa cantidad llega limpia, sin pasar por Hacienda.

El complemento de gran invalidez: cómo se calcula realmente

La gran invalidez es el grado más alto: además de no poder trabajar, el pensionista necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida (vestirse, comer, desplazarse). Para cubrir ese coste, el artículo 196.4 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce, sobre la pensión que ya corresponda, un complemento destinado a retribuir a la persona que atiende al gran inválido. No es dinero «extra» de libre disposición: su finalidad legal es sufragar esa asistencia.

Conviene precisar cómo se calcula, porque se explica a menudo de forma simplificada. El complemento no es un porcentaje de la base reguladora del trabajador, sino el resultado de sumar dos componentes fijados por ley:

  • el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante, y
  • el 30 % de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que deriva la incapacidad.

La propia ley establece, además, un suelo: el complemento nunca podrá ser inferior al 45 % de la pensión percibida (sin contar el propio complemento). Este complemento, como la pensión de gran invalidez a la que acompaña, está exento de IRPF. El cálculo exacto en cada caso depende de las bases de cotización concretas y de la cuantía actualizada anualmente, de modo que las cifras solo pueden afinarse revisando el expediente; lo que sí es fijo es el método de cálculo. Determinar correctamente este importe es relevante, porque en ocasiones el INSS lo reconoce por debajo de lo que corresponde.

Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente

¿Puedo solicitar la incapacidad permanente mientras estoy de baja médica?

Sí. La incapacidad permanente se inicia habitualmente cuando el médico considera que la situación no mejorará con tratamiento adicional, o cuando se agota el período máximo de incapacidad temporal (18 meses prorrogables a 24). El propio INSS puede iniciar el expediente de oficio. Lo más habitual es que el trabajador esté de baja cuando se inicia el proceso.

¿Cuánto es la pensión de incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total genera una pensión del 55% de la base reguladora. Si el trabajador tiene más de 55 años y dificultades especiales de reinserción laboral, puede solicitarse el incremento al 75%. Existe un mínimo garantizado que se actualiza anualmente. La incapacidad permanente absoluta genera el 100% de la base reguladora, exenta de IRPF.

¿La pensión de incapacidad permanente es compatible con trabajar?

La incapacidad permanente total es compatible con trabajar en una profesión diferente a la habitual. La incapacidad permanente absoluta no es compatible con trabajar regularmente en ningún puesto, aunque sí con actividades marginales o esporádicas de escasa cuantía. En cualquier caso, cualquier trabajo remunerado debe comunicarse al INSS.

Lo que NO es: incapacidad permanente frente a incapacidad temporal

La incapacidad permanente es la situación definitiva que reconoce el INSS cuando las limitaciones se prevén estables. No debe confundirse con la incapacidad temporal, la llamada «baja», que es la situación transitoria mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria y está impedido para trabajar. Son figuras distintas, con requisitos y vías propias. Si tu situación es una baja en curso y no una incapacidad definitiva, te orientamos en nuestra página sobre incapacidad temporal en Tenerife.

Última revisión: junio de 2026, por el equipo de Álamo Antúnez Abogados.

Los 4 grados de incapacidad permanente

GradoPrestaciónIRPFTrabajar
ParcialIndemnización única (24 mensualidades)tributaSí, misma profesión
Total (IPT)55% base reguladora (75% si 55+ años)tributaSí, otra profesión
Absoluta (IPA)100% base reguladoraexentaCompatible con su estado
Gran invalidez100% + complemento 3a personaexentaMuy limitado

El error más caro: aceptar una total cuando procede una absoluta (casi el doble de pensión y sin IRPF). Si el INSS deniega, tienes 30 días hábiles para reclamar (art. 71 LRJS). Base: arts. 193-200 LGSS.

Otras áreas de Álamo Antúnez en Tenerife: abogado laboralista, incapacidad permanente, accidente de trabajo, acoso laboral, negligencia médica, segunda oportunidad, herencias, familia y divorcios, civil, administrativo.