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El INSS rechaza más del 60% de las primeras solicitudes de incapacidad permanente. La denegación no es el final: es el inicio del proceso real. Con la pericial médica adecuada y la estrategia judicial correcta, el 85% de los recursos que presentamos tienen éxito — y los efectos son retroactivos a la fecha de la solicitud inicial.
⚠️ Tras la resolución denegatoria tienes 30 días hábiles para presentar reclamación previa. Si ese plazo vence sin actuar, la resolución queda firme y no hay recurso posible.
Más de 15 años gestionando expedientes de incapacidad permanente ante el INSS y los Juzgados de lo Social de Tenerife. Especialista en recursos contra resoluciones denegatorias del INSS, con peritos médicos de confianza y experiencia en todos los grados: IPP, IPT, IPA y Gran Invalidez.
Introduce tu salario y selecciona el origen de la incapacidad para ver cuánto cobrarías en cada grado, el impacto fiscal y los atrasos que recibirías si hay sentencia favorable.
Calcula la pensión mensual estimada para cada grado de incapacidad permanente e incluye el impacto de los efectos retroactivos si el INSS te denegó.
* Estimación orientativa basada en la base reguladora aproximada. La pensión real depende del período de cotización exacto, la base reguladora calculada por el INSS y el grado reconocido. Esta calculadora no sustituye el análisis de tu expediente.
No todos los casos tienen la misma probabilidad de éxito. Selecciona tu situación para obtener una estimación real y la estrategia más recomendable para tu perfil.
Selecciona tu situación para obtener una estimación de las posibilidades de éxito y la estrategia más recomendable.
| Grado | Definición legal | Pensión | IRPF | ¿Puede trabajar? |
|---|---|---|---|---|
| Incapacidad Parcial (IPP) | Disminución del rendimiento ≥33% en su profesión habitual | Indemnización a tanto alzado (~24 meses base reguladora) | Tributa | Sí, en su misma profesión |
| Incapacidad Total (IPT) | Inhabilita para las tareas fundamentales de su profesión habitual | 55% base reguladora (75% si +55 años con dificultad reinserción) | Tributa | Sí, en otra profesión diferente |
| Incapacidad Absoluta (IPA) | Inhabilita para toda profesión u oficio | 100% base reguladora | Exenta | No (salvo actividades marginales) |
| Gran Invalidez (GI) | Necesita ayuda de tercera persona para actos esenciales de la vida | 100% + complemento del 45% para asistencia | Exenta | No |
El EVI del INSS busca siempre alguna «capacidad residual» que le permita denegar o degradar el grado. El argumento más frecuente es que el trabajador «puede realizar trabajos sedentarios», aunque sea albañil con hernia discal grave, cocinero con artropatía severa de rodilla o conductor con cardiopatía. Nuestra pericial médica acredita que esa capacidad residual teórica no existe en el mercado laboral real para ese trabajador con su edad, formación y limitaciones concretas. Esa conexión específica es lo que marca la diferencia en el juicio.
Trabajador de construcción, 52 años, hernia discal L4-L5 con cirugía fallida, imposibilidad de cargar peso ni estar de pie más de 20 minutos.
Resolución del INSS: «Puede realizar trabajos sedentarios. Denegada la incapacidad permanente.»
Impacto económico: 0 € de pensión
Pericial médica que acreditó que el trabajador tampoco puede realizar trabajos sedentarios de forma regular por el componente doloroso crónico e irradiado.
Sentencia del Juzgado de lo Social: Incapacidad Permanente Total reconocida.
Resultado: Pensión de 880 €/mes vitalicia + 19.360 € en atrasos (22 meses de proceso)
El expediente que presentas con la solicitud es determinante. Un expediente incompleto, con informes desactualizados o mal organizado multiplica las probabilidades de denegación. En Álamo Antúnez revisamos toda la documentación médica antes de presentar la solicitud y la completamos si es necesario.
Presentamos la solicitud formal ante el INSS en Tenerife con el expediente médico completo y organizado. Si la situación es derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige período mínimo de cotización.
El Equipo de Valoración de Incapacidades cita al trabajador para su valoración. Preparamos al cliente para esta cita: qué documentación llevar, cómo describir las limitaciones funcionales reales y qué esperar del proceso.
El INSS emite resolución. Si es favorable, comienza la pensión. Si deniega o reconoce un grado inferior al que corresponde — que ocurre en más del 60% de los casos — empezamos el proceso de recurso.
Si el INSS deniega, tienes 30 días hábiles para presentar reclamación previa ante el propio INSS. Este trámite es obligatorio antes del recurso judicial. El INSS tiene 45 días para resolver. Si no responde, silencio administrativo = denegación tácita.
Si el INSS mantiene la denegación, presentamos demanda ante el Juzgado de lo Social de Tenerife. En el juicio, nuestro perito médico independiente ratifica el informe. Los juicios de incapacidad en Tenerife se celebran entre 12 y 18 meses después de la demanda.
Si el juez reconoce la incapacidad, la pensión tiene efectos retroactivos a la fecha de la solicitud inicial. El trabajador cobra todos los atrasos acumulados de una sola vez. Con 24 meses de proceso y pensión de 900 €/mes, son 21.600 € de atrasos más la pensión vitalicia.
La diferencia entre ganar o perder un recurso de incapacidad permanente reside casi siempre en la calidad de la pericial médica. El INSS llevará al juicio sus informes del EVI. Nosotros llevamos un informe pericial independiente elaborado por médico especialista en valoración de incapacidades con experiencia específica en los Juzgados de lo Social de Tenerife.
Un buen informe pericial no es un listado de diagnósticos. Es una traducción técnica precisa de cómo esas patologías concretas impiden al trabajador realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual. Conectar la patología con las limitaciones funcionales reales — y esas limitaciones con las tareas concretas del puesto — es exactamente lo que el EVI del INSS no hace y lo que el juez necesita para fallar a favor del trabajador.
Cuando el juzgado reconoce la incapacidad permanente, la pensión tiene efectos retroactivos a la fecha de la solicitud inicial ante el INSS — no desde la sentencia. Si entre la solicitud y la sentencia han pasado 20 meses y la pensión es de 900 €/mes, el trabajador cobra 18.000 € de atrasos de una sola vez, más la pensión mensual vitalicia desde ese momento. El tiempo de espera tiene su recompensa.
Hemos conseguido el reconocimiento de incapacidad permanente para trabajadores que el INSS había denegado dos y hasta tres veces. El sistema está diseñado para que muchos se rindan después de la primera negativa. Nosotros no nos rendimos — y el 85% de éxito en nuestros recursos lo demuestra. La primera denegación del INSS no dice nada sobre las posibilidades reales de conseguir la pensión.
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