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Abogado Sanciones Laborales Tenerife | Impugnar Amonestación y Suspensión | Álamo Antúnez
Derecho Laboral · Más de 30 años en Tenerife

¿Te han sancionado en el trabajo?

Una sanción injusta no es «solo un aviso». La empresa puede usarla para construir un historial y acabar en despido disciplinario. Revisamos tu carta, los hechos, los plazos y la proporcionalidad. Si es impugnable, actuamos.

  • Más de 30 años impugnando sanciones laborales en Tenerife
  • Revisamos carta, hechos, fechas, procedimiento y proporcionalidad
  • Solo tienes 20 días hábiles para impugnar
  • Si la sanción es represalia, reclamamos nulidad + indemnización
  • Representación ante SEMAC y Juzgado de lo Social
  • Evitamos que la empresa construya un historial para despedirte
+30
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20 días
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Por qué importa

Una sanción hoy puede ser un despido mañana

Una sanción laboral es una medida disciplinaria que impone la empresa por una conducta que considera incumplimiento. Puede ser una simple amonestación escrita o una suspensión de empleo y sueldo de hasta 60 días.

El problema real no es la sanción en sí: es lo que viene después. Las empresas utilizan las sanciones para construir un historial disciplinario que justifique un futuro despido disciplinario por reincidencia. Si la sanción es injusta, impugnarla ahora te protege de un despido futuro.

⚠️

SOLO 20 DÍAS HÁBILES para impugnar. Es un plazo de caducidad (no se puede interrumpir). Si dejas pasar 20 días hábiles desde la notificación, la sanción queda firme y la empresa podrá usarla en tu contra. Actúa ya.

Plazos legales (Art. 60.2 ET)

Prescripción de las faltas: ¿puede sancionarte?

La empresa solo puede sancionar dentro de estos plazos desde que tuvo conocimiento de los hechos. Si los supera, la sanción es impugnable. Además: plazo máximo absoluto de 6 meses desde la comisión.

10
días
Faltas leves
Retrasos puntuales, descuidos menores. Sanción: amonestación verbal o escrita.
20
días
Faltas graves
Ausencias injustificadas, desobediencia. Sanción: suspensión 3-15 días.
60
días
Faltas muy graves
Ofensas, transgresión buena fe. Sanción: suspensión 16-60 días o despido.
Escalada disciplinaria

Tipos de sanción que puede imponer la empresa

Según el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos de Tenerife.

💬 Amonestación verbal

El nivel más bajo. No requiere escrito. Si la empresa la documenta internamente, puede intentar usarla como antecedente.

Falta leve · No requiere escrito

📝 Amonestación escrita

Carta con hechos, fecha y calificación. Deja constancia formal y empieza a construir historial. Impugnable si los hechos son falsos o vagos.

Falta leve/grave · Comunicación escrita

⏸️ Suspensión corta (1-15 días)

Sin trabajar ni cobrar. Requiere carta escrita con hechos y fechas concretas (art. 58.2 ET). La duración depende del convenio aplicable.

Falta grave · 3-15 días según convenio

🚫 Suspensión larga (16-60 días)

Solo para faltas muy graves. Si eres representante sindical, requiere expediente contradictorio previo. Impacto económico severo.

Falta muy grave · 16-60 días según convenio

🔄 Cambio de puesto o funciones

Movilidad funcional como sanción. Si afecta condiciones esenciales del contrato, impugnable también por vía del art. 41 ET.

Falta grave/muy grave · Según convenio

⚡ Despido disciplinario

La sanción máxima. Requiere carta con hechos concretos. Si improcedente: 33 días/año. Si nulo: readmisión + salarios de tramitación.

Falta muy grave · Ver despidos

⚖️ Jurisprudencia clave: STS 571/2025 — Nulidad por fecha indeterminada

El Tribunal Supremo (Sentencia 571/2025, 11 de junio) ha declarado nula una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo porque la empresa fijó que se cumpliría «cuando lo indicara la dirección». La fecha de cumplimiento debe estar anclada a un hito objetivo, no a la voluntad unilateral de la empresa.

Art. 58.2
Requisito: hechos + fecha
por escrito
Art. 115.1.d
Nulidad por defectos
formales graves (LRJS)
Art. 1.256
Código Civil: no al arbitrio
de una sola parte
🛡️

Prohibiciones legales (art. 58.3 ET): Las sanciones nunca pueden consistir en reducción de vacaciones ni en multas económicas. Si tu empresa te ha descontado dinero como «sanción», eso es ilegal y puedes reclamarlo como reclamación de cantidad.

Motivos de impugnación

6 errores que hacen impugnable tu sanción

📄

Carta vaga o sin hechos

El art. 58.2 ET exige hechos concretos y fechas. Una carta genérica («falta de rendimiento», «actitud inadecuada») sin especificar qué y cuándo es impugnable por defecto formal.

Falta prescrita

Si la empresa sanciona fuera de los plazos del art. 60.2 ET (10/20/60 días desde conocimiento, o 6 meses desde la comisión), es impugnable por prescripción.

⚖️

Desproporción

La sanción debe ser proporcionada a la falta. Una suspensión de 30 días por un retraso puntual es desproporcionada. El juez valora gravedad real y circunstancias.

🎯

Represalia (garantía de indemnidad)

Si la sanción viene tras reclamar salarios, denunciar acoso o ejercer derechos, puede ser declarada nula con indemnización por daños morales.

📋

Sin expediente contradictorio

Si eres representante legal o delegado sindical, la empresa debe abrir expediente contradictorio antes de sancionarte. Sin él, sanción nula.

🔨

Prueba insuficiente

La carga de la prueba recae sobre la empresa (art. 114 LRJS). Si no puede demostrar los hechos, la sanción se revoca. Suposiciones y rumores no bastan.

Qué hacer paso a paso

7 pasos si te han sancionado

📄

1. Pide copia de la carta

Debe constar por escrito si es falta grave o muy grave (art. 58.2 ET). Sin carta con hechos y fechas, la sanción tiene defecto formal.

✍️

2. Firma «No conforme»

Firmar no es aceptar: acredita la recepción. Añade «No conforme» junto a tu firma. Negarte no impide la sanción: la empresa dejará constancia con testigos.

🧾

3. Revisa el convenio colectivo

Identifica si la falta está tipificada, si la calificación es correcta, si la sanción está dentro de las previstas y si se ha respetado el procedimiento que exige el convenio.

🗂️

4. Reúne pruebas

Correos, WhatsApp, cuadrantes, partes de trabajo, testigos, cámaras. Guarda todo lo que demuestre que los hechos son falsos, exagerados o la sanción desproporcionada.

📞

5. Consulta con un abogado laboralista

Nos llamas al 822 043 335. Analizamos carta, convenio, prueba y contexto. Te decimos si merece la pena impugnar y con qué enfoque.

🤝

6. Conciliación ante el SEMAC

Papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación de Canarias dentro de los 20 días hábiles. El plazo se suspende durante la tramitación.

⚖️

7. Demanda ante el Juzgado de lo Social

Impugnación de sanción (art. 114-115 LRJS). La empresa tiene la carga de probar los hechos. El juez puede confirmarla, revocarla o declararla nula.

Clientes reales

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Son fantásticos. Fui por recomendación y me atendió Javier, un amor. Muy buen trato, me explicó todo con mucha paciencia. Un genio desde el primer día hasta el último.
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Preguntas frecuentes

Todo sobre sanciones laborales en Tenerife

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una sanción?

20 días hábiles desde la notificación. Es plazo de caducidad (no se puede interrumpir). Presenta papeleta de conciliación ante el SEMAC de Canarias dentro de ese plazo. Durante la tramitación, el plazo se suspende.

¿Qué tipos de sanciones puede imponer la empresa?

Amonestación verbal/escrita, suspensión de empleo y sueldo (1-60 días según gravedad y convenio), cambio de puesto y despido disciplinario. Nunca reducción de vacaciones ni multas económicas (art. 58.3 ET).

¿Cuándo prescribe una falta laboral?

Art. 60.2 ET: leves 10 días, graves 20 días, muy graves 60 días desde conocimiento por la empresa. Plazo máximo absoluto: 6 meses desde la comisión de la falta.

¿Puede la empresa suspenderme de empleo y sueldo?

Sí, si está previsto en convenio, falta tipificada, procedimiento respetado y proporción. La STS 571/2025 estableció que la fecha de cumplimiento debe ser cierta: si dice «cuando lo indique la dirección», la sanción es nula.

¿Una sanción puede llevar a un despido?

Sí. Las empresas usan sanciones como historial para justificar un despido disciplinario por reincidencia. Si la sanción queda firme (no se impugna), la empresa podrá citarla en tu contra.

¿Qué errores hacen impugnable una sanción?

Carta sin hechos/fechas (art. 58.2 ET), falta prescrita (art. 60.2 ET), desproporción, represalias, ausencia de expediente contradictorio para representantes, prueba insuficiente, y fecha de cumplimiento indeterminada (STS 571/2025).

¿Debo firmar la carta de sanción?

Firmar no es aceptar. Firma «No conforme» y quédate copia. Negarte no impide la sanción. Lo importante: tener copia y contar los 20 días hábiles desde ese momento.

¿Qué pasa si me sancionan por reclamar mis derechos?

Vulneración de la garantía de indemnidad. Si la sanción es represalia por reclamar salarios, denunciar acoso o ejercer derechos, puede declararse nula (no solo improcedente), con indemnización por daños morales.

Solo tienes 20 días hábiles

No dejes que una sanción injusta se convierta en un despido

Revisamos tu sanción, te decimos si es impugnable y actuamos dentro del plazo. Cada día que pasa es un día menos.

📞 Teléfono: 822 043 335
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