¿Necesitas reducir tu jornada para cuidar de tus hijos o de un familiar dependiente? Es tu derecho. Si la empresa te lo niega o no acepta tu horario, te defendemos ante el Juzgado de lo Social.
El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la reducción de jornada por guarda legal. Es un derecho individual de cada trabajador, independientemente de su tipo de contrato (temporal, indefinido, parcial o completo), y la empresa está obligada a concederlo si se cumplen los requisitos legales.
Dato clave: La reducción puede ser de entre un 12,5% (1/8) y un 50% (1/2) de tu jornada diaria. Si trabajas 8 horas, puedes reducir entre 1 y 4 horas al día. La reducción implica disminución proporcional del salario, pero durante los 3 primeros años tus cotizaciones a la Seguridad Social se computan al 100%, protegiendo tu jubilación, prestaciones e incapacidades.
El artículo 37.6 del ET establece que la concreción horaria corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. La empresa no puede imponerte un horario diferente al que solicitas sin justificación. Si hay conflicto, el Juzgado de lo Social decide.
La solicitud debe hacerse por escrito con al menos 15 días de antelación (o el plazo del convenio colectivo). Debe indicar fecha de inicio, porcentaje de reducción y la concreción horaria deseada. Es fundamental redactarla bien.
Un despido durante la reducción de jornada o motivado por su solicitud se declara nulo: readmisión obligatoria más todos los salarios de tramitación. Es una de las protecciones más fuertes del derecho laboral español.
El salario se reduce proporcionalmente, pero los 3 primeros años las cotizaciones a la Seguridad Social se computan al 100%. Para cuidado de otros familiares, la protección es de 1 año. Esto protege tu jubilación y prestaciones.
Es un derecho de cada trabajador, no depende de lo que haga el otro progenitor. Ambos padres pueden solicitar la reducción simultáneamente, aunque la empresa puede negociar las franjas horarias si ambos trabajan en la misma empresa.
La reducción por guarda legal es compatible con el permiso de lactancia (art. 37.4 ET): 1 hora diaria hasta los 9 meses del menor, acumulable en jornadas completas según convenio. Son dos derechos independientes.
Desde la solicitud inicial hasta la defensa judicial si la empresa se niega. Te acompañamos en cada fase.
Estudiamos tu contrato, convenio colectivo aplicable, jornada actual y las circunstancias del cuidado. Determinamos si cumples los requisitos y cuál es la mejor estrategia: porcentaje de reducción, horario más favorable y cómo plantearlo a la empresa.
Redactamos la comunicación formal a la empresa cumpliendo todos los requisitos legales: preaviso de 15 días, identificación del sujeto causante, porcentaje de reducción, concreción horaria deseada y base legal. Una solicitud bien redactada evita muchos problemas posteriores.
Si la empresa no acepta tu propuesta de horario, negociamos para buscar un acuerdo que respete tu derecho a la concreción horaria. Con más de 30 años de experiencia en Tenerife, conocemos cómo abordar estas negociaciones con empresas del sector turístico, comercio y servicios.
Si la empresa deniega la reducción o no acepta la concreción horaria, acudimos al Juzgado de lo Social de Tenerife a través del procedimiento especial de conciliación de la vida familiar (art. 139 LRJS). Es un procedimiento urgente y preferente que se resuelve con rapidez.
Solicitar o disfrutar de una reducción de jornada activa un conjunto de protecciones que la empresa debe respetar.
Cualquier despido motivado por la solicitud o disfrute de la reducción de jornada se declara nulo: readmisión obligatoria en tu puesto más el pago íntegro de todos los salarios de tramitación. No hay opción de indemnización.
Tú eliges el horario de la reducción dentro de tu jornada ordinaria. La empresa solo puede negarse con motivos organizativos justificados. Si hay conflicto, la decisión corresponde al Juzgado de lo Social, que suele fallar a favor del trabajador.
Durante los 3 primeros años de reducción por guarda legal de menor (1 año para otros familiares), las cotizaciones a la Seguridad Social se computan como si la jornada fuera completa. Tu jubilación y prestaciones quedan protegidas.
Cualquier medida perjudicial adoptada por la empresa como consecuencia de la solicitud de reducción (traslado de puesto, cambio de turno, reducción de funciones) puede ser impugnada como vulneración de derechos fundamentales con indemnización adicional.
En Tenerife, donde el turismo y la hostelería representan una parte fundamental del empleo, los conflictos por reducción de jornada son especialmente frecuentes. Horarios partidos, turnos rotatorios, trabajo en fines de semana y temporada alta generan fricciones constantes entre las necesidades de conciliación de los trabajadores y las exigencias operativas de hoteles, restaurantes y comercios. Llevamos más de 30 años resolviendo estos conflictos en los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, y conocemos los convenios colectivos de hostelería, comercio y limpieza de la provincia de Santa Cruz.
He tenido una experiencia magnífica con una situación muy complicada. Solo puedo expresar mi agradecimiento. Javier Álamo me demostró ser un gran abogado, meticuloso, paciente y firme. Todo salió perfecto.
Son fantásticos. Fui por recomendación y los recomiendo al 100%. Javier me explicó todo muy bien, con mucha paciencia. Un genio desde el primer día hasta el último.
Muy capaces y empeñados, son buenas personas y muy profesionales. Los recomiendo ampliamente a cualquiera que tenga un problema laboral.
Cualquier trabajador por cuenta ajena que tenga a su cuidado directo un menor de 12 años, una persona con discapacidad que no trabaje, o un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. Es un derecho individual e independiente del tipo de contrato.
Entre un octavo (12,5%) y la mitad (50%) de tu jornada diaria. Si trabajas 8 horas, puedes reducir entre 1 y 4 horas al día. La reducción se aplica a la jornada diaria y no puede acumularse en días completos.
Sí. El artículo 37.6 del ET establece que la concreción horaria corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. La empresa solo puede oponerse con motivos organizativos justificados. Si hay conflicto, el Juzgado de lo Social decide.
Un despido motivado por solicitar o disfrutar la reducción sería declarado nulo: readmisión obligatoria más todos los salarios de tramitación. Es una protección reforzada. Si te despiden estando en reducción, contacta con nosotros inmediatamente.
Por escrito a la empresa con 15 días de preaviso mínimo. La solicitud debe indicar fecha de inicio, porcentaje de reducción y la concreción horaria deseada. Te ayudamos a redactarla correctamente para evitar problemas.
Si la empresa deniega o no acepta tu horario, puedes acudir al Juzgado de lo Social mediante un procedimiento especial urgente y preferente (art. 139 LRJS). En Tenerife, nosotros te representamos en todo el proceso.
Durante los 3 primeros años de reducción por cuidado de menor (1 año para otros familiares), tus cotizaciones se computan al 100%. Esto protege tu jubilación, desempleo y prestaciones por incapacidad como si no hubieras reducido.
La lactancia tiene su propio permiso (art. 37.4 ET): 1 hora diaria hasta los 9 meses del menor, que puede dividirse en dos fracciones o acumularse en jornadas completas según convenio. Es compatible y acumulable con la reducción por guarda legal. Son dos derechos independientes.
Si la empresa te niega la reducción, no acepta tu horario o estás sufriendo represalias, llámanos. Analizamos tu situación y te decimos cómo actuar.
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