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Si las deudas te ahogan, la ley te da una salida real. El juez puede cancelar tus deudas pendientes — incluidas hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Sin trucos. Sin promesas vacías. Más de 10 años defendiendo a personas insolventes en Canarias.
No todas las deudas son exonerables, pero la inmensa mayoría sí. Conocer la diferencia es fundamental antes de iniciar el proceso.
El TS en 2026 ha aclarado que el límite de 10.000 € se aplica por cada acreedor público, no al total. Además, intereses y recargos son crédito subordinado exonerable. Esto amplía significativamente el alivio de deuda pública.
Te hacemos un análisis gratuito de tu situación y te decimos exactamente qué deudas puedes eliminar.
No necesitas ser empresario ni tener un patrimonio mínimo. La ley está diseñada para cualquier persona física que no pueda pagar sus deudas.
Empleados, desempleados, pensionistas, amas de casa… cualquier persona física con deudas que no puede pagar.
Autónomos en activo o que hayan cesado su actividad, con deudas profesionales, fiscales o personales acumuladas.
Personas con hipotecas que no pueden pagar. Puedes conservar la vivienda con un plan de pagos o liquidar y cancelar la deuda restante.
Si avalaste a alguien que dejó de pagar y ahora te ejecutan el aval, puedes acogerte. Las deudas de avales son exonerables.
La Ley Concursal (Texto Refundido, RDLeg 1/2020, reformado por la Ley 16/2022) establece estos requisitos para acceder a la exoneración:
Particulares y autónomos. Las empresas con forma societaria (SL, SA) no pueden acogerse a este mecanismo, tienen su propio concurso de acreedores.
No puedes cumplir regularmente con tus pagos. No necesitas estar arruinado: basta con que tus deudas superen tu capacidad de pago real a medio plazo.
No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años, no haber obtenido el BEPI en los últimos 5 años, y no haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los 4 años anteriores.
Debes declarar todos tus acreedores y toda tu situación patrimonial sin ocultar nada. El juez puede denegar de oficio el BEPI si detecta ocultación (TS 2026).
El Tribunal Supremo ha establecido que los jueces deben verificar activamente la buena fe del deudor, incluso si ningún acreedor se opone. Esto significa que preparar el expediente con rigor es más importante que nunca. Un abogado especializado marca la diferencia entre la aprobación y la denegación.
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<div class=»lso-card» style=»margin-bottom:24px; border-left: 4px solid var(–lso-gold);»>
<span class=»lso-badge lso-badge-gold»>PLAZOS REALES</span>
<h3>¿Cuánto tarda el proceso?</h3>
<ul style=»list-style:none;padding:0;»>
<li style=»padding:12px 0;border-bottom:1px solid var(–lso-border);»><strong style=»font-size:1.3rem;color:var(–lso-gold);»>2-4 semanas</strong><br><span style=»color:var(–lso-muted);font-size:0.9rem;»>Preparación del expediente y documentación</span></li>
<li style=»padding:12px 0;border-bottom:1px solid var(–lso-border);»><strong style=»font-size:1.3rem;color:var(–lso-gold);»>1-3 meses</strong><br><span style=»color:var(–lso-muted);font-size:0.9rem;»>Admisión del concurso + paralización de embargos</span></li>
<li style=»padding:12px 0;border-bottom:1px solid var(–lso-border);»><strong style=»font-size:1.3rem;color:var(–lso-gold);»>6-12 meses</strong><br><span style=»color:var(–lso-muted);font-size:0.9rem;»>Obtención del BEPI (exoneración provisional)</span></li>
<li style=»padding:12px 0;»><strong style=»font-size:1.3rem;color:var(–lso-gold);»>5 años</strong><br><span style=»color:var(–lso-muted);font-size:0.9rem;»>Revocabilidad del BEPI (si hay plan de pagos)</span></li>
</ul>
</div>
<div class=»lso-card» style=»background: var(–lso-gold-soft); border-color: var(–lso-gold);»>
<h3>📌 ¿Qué pasa con mi vivienda?</h3>
<p>Es la pregunta más frecuente. La respuesta depende de tu situación:</p>
<ul style=»padding-left:18px;color:var(–lso-muted);»>
<li><strong>Hipoteca al corriente:</strong> puedes conservar la vivienda incluyéndola en un plan de pagos. Sigues pagando la hipoteca y cancelas el resto de deudas.</li>
<li><strong>Hipoteca impagada:</strong> la vivienda se liquidará, pero la deuda restante después de la venta se cancela con el BEPI. Ya no deberás la diferencia.</li>
<li><strong>Sin vivienda en propiedad:</strong> el proceso es más sencillo porque no hay bienes inmuebles que liquidar.</li>
</ul>
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<!– ══ NOVEDADES 2026 ══ –>
<section class=»lso-section lso-section-dark»>
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<h2 style=»color:#fff;»>Novedades del Tribunal Supremo 2026: Lo que Cambia para Ti</h2>
<p>La jurisprudencia evoluciona constantemente. Estas son las sentencias más relevantes de 2026 que afectan directamente a tu caso.</p>
</div>
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<span class=»lso-badge lso-badge-red»>CRÍTICO</span>
<h3>Control judicial de oficio</h3>
<p>El TS (febrero 2026) ha establecido que los jueces deben verificar activamente la buena fe del deudor, aunque ningún acreedor se oponga. <strong>Consecuencia:</strong> las demandas «copiadas» o mal preparadas están siendo rechazadas. Contar con un abogado especializado es más importante que nunca.</p>
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<span class=»lso-badge lso-badge-green»>FAVORABLE</span>
<h3>Crédito subordinado exonerable</h3>
<p>Los intereses de demora, recargos y sanciones accesorias a las deudas principales son <strong>crédito subordinado y, por tanto, exonerable</strong>. Esto significa un alivio de deuda mayor del que muchos deudores creen posible.</p>
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<span class=»lso-badge lso-badge-blue»>NOVEDAD</span>
<h3>Límite de 10.000 € por acreedor</h3>
<p>El TS ha aclarado que el límite de 10.000 € de deuda pública exonerable se aplica <strong>por cada acreedor público</strong> (AEAT, TGSS, comunidades autónomas, ayuntamientos). Esto amplía significativamente el alivio posible en deudas fiscales y de Seguridad Social.</p>
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<!– ═══════════════════════════════════════════════════════
PARTE 3: Casos Reales + Beneficios a largo plazo
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<div class=»lso-sh»>
<h2>Casos Reales de Éxito en Tenerife</h2>
<p>Personas que, como tú, pensaban que no tenían salida y hoy viven sin deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.</p>
</div>
<div class=»lso-g2″>
<!– Caso 1 –>
<div class=»lso-card»>
<span class=»lso-badge lso-badge-blue»>CASO 1</span>
<h3>Juan M. – Ex autónomo de la hostelería</h3>
<p>Juan tuvo que cerrar su bar en Santa Cruz tras la pandemia. Arrastraba deudas con proveedores, un préstamo ICO y deudas con la Seguridad Social. En total, debía más de 85.000 € y estaba cobrando el subsidio de desempleo. Su cuenta bancaria fue embargada.</p>
<div style=»background: #F0FDF4; border: 1px solid #bbf7d0; border-radius: 8px; padding: 16px; margin-top: 16px;»>
<h4 style=»color: var(–lso-success); margin: 0 0 8px 0; font-size: 1rem;»>✅ Solución Conseguida</h4>
<p style=»margin: 0; color: #166534; font-size: 0.9rem;»>Presentamos concurso sin masa. Al no tener bienes que liquidar, el proceso fue rápido. En 9 meses el juez le concedió el BEPI. Se cancelaron los 85.000 €, incluyendo 8.500 € de la Seguridad Social y el préstamo ICO completo. Juan volvió a encontrar trabajo sin miedo a que le embargaran la nómina.</p>
</div>
</div>
<!– Caso 2 –>
<div class=»lso-card»>
<span class=»lso-badge lso-badge-gold»>CASO 2</span>
<h3>María y Pedro – Matrimonio sobreendeudado</h3>
<p>Por una mala racha laboral, empezaron a usar tarjetas de crédito para pagar los gastos básicos y otros préstamos. Acabaron en una espiral de tarjetas revolving con intereses del 24%. Debían 45.000 € a entidades financieras, pero estaban al corriente con la hipoteca de su piso en La Laguna.</p>
<div style=»background: #F0FDF4; border: 1px solid #bbf7d0; border-radius: 8px; padding: 16px; margin-top: 16px;»>
<h4 style=»color: var(–lso-success); margin: 0 0 8px 0; font-size: 1rem;»>✅ Solución Conseguida</h4>
<p style=»margin: 0; color: #166534; font-size: 0.9rem;»>Acudimos al concurso con un <strong>plan de pagos a 5 años</strong>. Protegimos su vivienda habitual (siguieron pagando la hipoteca). Del resto de deuda, acordaron pagar una pequeña cuota mensual de 150€ durante 5 años. Los 36.000 € restantes quedaron automáticamente cancelados.</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</section>
<!– ══ BENEFICIOS SECUNDARIOS ══ –>
<section class=»lso-section lso-section-alt»>
<div class=»lso-wrap»>
<div class=»lso-sh»>
<h2>El Impacto Real en tu Vida (Más allá del dinero)</h2>
<p>La exoneración judicial no solo limpia tus cuentas, también te devuelve la tranquilidad y la salud mental.</p>
</div>
<div class=»lso-g3″>
<div class=»lso-card»>
<div class=»lso-card-icon» style=»background: #EFF6FF; color: var(–lso-blue);»>📱</div>
<h3>Fin del acoso telefónico</h3>
<p>Desde que presentamos el concurso en el juzgado, las llamadas constantes de empresas de recobro (Buitres) a ti, a tus familiares y a tu trabajo tienen que cesar de inmediato. Si no lo hacen, los denunciamos.</p>
</div>
<div class=»lso-card»>
<div class=»lso-card-icon» style=»background: #FEF2F2; color: var(–lso-danger);»>🛡️</div>
<h3>Protección de la nómina</h3>
<p>Si encuentras un buen trabajo, la nómina será 100% tuya. Ya no tendrás que preocuparte por el embargo de la parte proporcional. Vuelves a tener incentivos para prosperar económicamente.</p>
</div>
<div class=»lso-card»>
<div class=»lso-card-icon» style=»background: #F0FDF4; color: var(–lso-success);»>📝</div>
<h3>Salida de ASNEF</h3>
<p>Una vez concedido el perdón judicial (BEPI), los acreedores están obligados por ley a borrar tus datos de los ficheros de morosos. Pasado un tiempo prudencial, volverás a ser «invisible» para los sistemas de riesgo.</p>
</div>
</div>
</div>
</section>
<!– ═══════════════════════════════════════════════════════
PARTE 4: FAQ + CTA
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<section class=»lso-section»>
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<div class=»lso-sh»>
<h2>Preguntas Frecuentes</h2>
<p>Resolvemos las dudas más comunes sobre el proceso de cancelación de deudas.</p>
</div>
<div class=»lso-faq»>
<!– FAQ 1 –>
<details>
<summary>¿De verdad el juez me puede perdonar las deudas?</summary>
<div class=»lso-faq-body»>
<p>Sí. No es una «trampa» ni un resquicio legal dudoso. Es un mecanismo legal introducido en España en 2015 por exigencia de la Unión Europea y reformado en 2022 para hacerlo más rápido y eficaz. El objetivo de la ley es que las personas insolventes puedan volver a empezar y reincorporarse a la economía, en lugar de estar condenadas a la economía sumergida de por vida.</p>
</div>
</details>
<!– FAQ 2 –>
<details>
<summary>¿Cuánto dinero tengo que deber para poder acogerme?</summary>
<div class=»lso-faq-body»>
<p>La ley no exige un importe mínimo ni máximo de deuda. Lo que exige es que te encuentres en situación de <strong>insolvencia actual o inminente</strong>. Es decir, que con tus ingresos actuales o previstos a corto plazo, no puedas hacer frente al pago regular de tus obligaciones. Además, es requisito tener al menos <strong>dos acreedores diferentes</strong> (por ejemplo, dos bancos distintos, o un banco y Hacienda).</p>
</div>
</details>
<!– FAQ 3 –>
<details>
<summary>¿Los bancos se pueden oponer a que me perdonen la deuda?</summary>
<div class=»lso-faq-body»>
<p>Sí, pueden oponerse presentando alegaciones, pero <strong>quien decide es el juez, no el banco</strong>. Los acreedores suelen oponerse alegando «mala fe» (diciendo que pediste el crédito sabiendo que no ibas a pagar o que has ocultado bienes). Por eso es fundamental contar con un abogado especialista que prepare bien el caso desde el principio, demostrando tu buena fe y transparencia para que el juez desestime la oposición del banco.</p>
</div>
</details>
<!– FAQ 4 –>
<details>
<summary>¿Qué ocurre si estoy casado/a?</summary>
<div class=»lso-faq-body»>
<p>Depende del régimen económico de tu matrimonio y de quién haya firmado las deudas. Si estáis en gananciales y las deudas son comunes, lo más recomendable es que ambos cónyuges se acojan a la Ley de Segunda Oportunidad de forma conjunta. Si estáis en separación de bienes o las deudas son privativas (solo a tu nombre), puedes acogerte tú solo/a sin afectar a tu cónyuge.</p>
</div>
</details>
<!– FAQ 5 –>
<details>
<summary>¿Me quitarán mi coche?</summary>
<div class=»lso-faq-body»>
<p>Si el vehículo tiene un valor escaso (es viejo o vale poco en el mercado de segunda mano) y los costes de venderlo superarían lo que se va a obtener, o si puedes demostrar que el vehículo es <strong>imprescindible para tu trabajo o para tus necesidades básicas</strong> (por ejemplo, llevas a un familiar con discapacidad grave al médico, o trabajas de comercial), el juez puede acordar que lo conserves. Si es un coche de lujo o de alto valor, sí se liquidará para pagar parte de las deudas.</p>
</div>
</details>
<!– FAQ 6 –>
<details>
<summary>¿Cuánto cuesta contratar a un abogado para este proceso?</summary>
<div class=»lso-faq-body»>
<p>En Álamo Antúnez Abogados somos plenamente conscientes de que si vienes a nosotros es porque tienes problemas económicos. Por eso, nuestros honorarios son <strong>transparentes, ajustados a la ley y fraccionables en cómodas cuotas mensuales</strong>. No te llevarás sorpresas. En la primera consulta de viabilidad evaluaremos tu caso y te daremos un presupuesto cerrado por escrito.</p>
</div>
</details>
<!– FAQ 7 –>
<details>
<summary>¿Puedo ser administrador de una empresa después de la Segunda Oportunidad?</summary>
<div class=»lso-faq-body»>
<p>Sí. Una vez concedida la exoneración (BEPI), recuperas tu plena capacidad jurídica y económica. Puedes volver a ser autónomo, constituir una sociedad limitada, ser administrador, abrir cuentas bancarias y solicitar tarjetas.</p>
</div>
</details>
</div>
</div>
</section>
<!– ══ CTA FINAL ══ –>
<section class=»lso-section» style=»padding-top: 20px;»>
<div class=»lso-wrap»>
<div class=»lso-cta» id=»contacto»>
<h2>Vuelve a Dormir Tranquilo</h2>
<p>El primer paso es el más difícil, pero es sin compromiso. Cuéntanos tu caso. Te diremos con total honestidad si la Ley de Segunda Oportunidad es la solución para ti y cuánto tardaremos en cancelar tus deudas.</p>
<div class=»lso-cta-btns»>
<a href=»https://wa.me/34822043335″ class=»lso-btn lso-btn-wa» style=»font-size: 1.1rem; padding: 18px 40px;»>
<svg width=»24″ height=»24″ viewBox=»0 0 24 24″ fill=»none» stroke=»currentColor» stroke-width=»2″ stroke-linecap=»round» stroke-linejoin=»round» style=»margin-right:8px;»><path d=»M3 21l1.65-3.8a9 9 0 1 1 3.4 2.9L3 21″ /><path d=»M9 10a.5.5 0 0 0 1 0V9a.5.5 0 0 0-1 0v1Z» /><path d=»M14 10a.5.5 0 0 0 1 0V9a.5.5 0 0 0-1 0v1Z» /><path d=»M9.5 13.5c.5 1 1.5 1 2.5 1s2-.5 2.5-1″ /></svg>
Hablemos por WhatsApp
</a>
<a href=»tel:+34822043335″ class=»lso-btn lso-btn-white» style=»font-size: 1.1rem; padding: 18px 40px;»>
📞 822 043 335
</a>
</div>
<p style=»font-size: 0.9rem; color: #94A3B8; margin-top: 24px; margin-bottom: 0;»>
📍 Despacho en Santa Cruz de Tenerife. Consultas presenciales y online. Trato 100% confidencial.
</p>
</div>
</div>
</section>
<!– Añadimos un script para scroll suave si se pulsan los enlaces al #contacto –>
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</div> <!– Cierre de lso-page –>
En Álamo y Antúnez Abogados tramitamos la Ley de Segunda Oportunidad en Tenerife: estudiamos tu situación de deudas, valoramos si cumples los requisitos del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) y llevamos todo el procedimiento, desde el acuerdo extrajudicial de pagos hasta el juzgado. Primera valoración del caso sin compromiso.
📞 822 04 33 35 💬 WhatsApp directo
📍 Calle Puerta Canseco 35, 1ºB · Santa Cruz de Tenerife · Lunes a viernes 09:00–17:00
