Si estás ahogado en deudas y no puedes pagar, la ley te permite cancelarlas legalmente y empezar de cero. No es un truco ni una promesa vacía: es un mecanismo legal regulado que un juez aprueba. Más de 30 años de experiencia en Tenerife a tu servicio.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a cualquier persona física (particular o autónomo) que no puede pagar sus deudas obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI): un perdón judicial de las deudas pendientes tras liquidar el patrimonio disponible o cumplir un plan de pagos.
Regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, reformado por la Ley 16/2022), este mecanismo ha cambiado la vida de miles de personas en España que estaban atrapadas en deudas impagables tras una crisis económica, un negocio fallido, un divorcio o una enfermedad.
La reforma de 2022 ha simplificado el proceso: ya no es obligatorio intentar un acuerdo extrajudicial previo, el procedimiento es más rápido y las condiciones para obtener la exoneración son más favorables. Un juez de lo mercantil en Santa Cruz de Tenerife aprueba la cancelación.
Efecto inmediato: una vez admitido el concurso, se paralizan TODOS los embargos y ejecuciones contra ti. Los bancos, Hacienda y la Seguridad Social no pueden seguir embargándote mientras dura el proceso.
Particulares y autónomos (no empresas con forma societaria). Da igual si eres empleado, parado, pensionista o autónomo: si eres persona física y no puedes pagar tus deudas, puedes acogerte.
Debes estar en situación de insolvencia: no puedes cumplir regularmente con tus obligaciones de pago. No hace falta estar en la ruina total; basta con que tus deudas superen tu capacidad de pago a medio plazo.
No haber sido condenado por delitos económicos en los 10 años anteriores, no haber obtenido el BEPI en los últimos 5 años, y no haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los 4 años anteriores. Es el requisito más importante.
Desde la reforma de 2022, ya no es obligatorio intentar un acuerdo extrajudicial de pagos previo. Puedes ir directamente al concurso consecutivo. Esto ahorra varios meses en el proceso y simplifica todo el procedimiento.
Analizamos tu deuda total, ingresos, patrimonio, situación familiar y laboral. Te decimos con honestidad si cumples los requisitos para la Segunda Oportunidad y qué resultado puedes esperar. Te damos un presupuesto cerrado.
Recopilamos toda la documentación: listado de acreedores, certificados de deuda de Hacienda y Seguridad Social, extractos bancarios, nóminas o declaración de la renta, escrituras de propiedades y contratos de préstamo. Preparamos la solicitud de concurso.
Presentamos la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Al admitirse, se paralizan automáticamente todos los embargos y ejecuciones contra ti. Se nombra un administrador concursal que supervisa el proceso.
Hay dos vías: la exoneración con liquidación (se vende el patrimonio disponible y se cancelan las deudas restantes) o la exoneración con plan de pagos (pagas lo que puedas durante 3-5 años y se cancela el resto). Elegimos la vía más favorable para ti.
Solicitamos al juez el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Si se cumplen los requisitos de buena fe, el juez dicta auto concediendo la exoneración: tus deudas quedan legalmente canceladas.
Con el BEPI concedido, empiezas de cero. Tus deudas canceladas desaparecen legalmente. Puedes reconstruir tu historial crediticio y tu vida financiera. En unos años, los registros de morosidad (ASNEF, Equifax) se limpian y puedes volver a operar con normalidad.
Javier Álamo me demostró ser un gran abogado, meticuloso, paciente y firme. Todo salió perfecto. Mi recomendación es absoluta.
Profesionalidad y trato cercano. Me explicaron todo con claridad y me sentí acompañado en todo el proceso.
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Un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos cancelar sus deudas cuando no pueden pagarlas. Regulada en la Ley Concursal (reforma Ley 16/2022). El juez concede la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) al deudor de buena fe.
Cualquier persona física (particular o autónomo) insolvente que actúe de buena fe: no condenado por delitos económicos en 10 años, no haber obtenido BEPI en 5 años, y no haber rechazado empleo adecuado en 4 años.
La mayoría: préstamos, tarjetas, proveedores, deudas con Hacienda (hasta 10.000€) y Seguridad Social (hasta 10.000€). No se cancelan: pensiones alimenticias, indemnizaciones por daños dolosos ni multas penales.
Si la hipoteca está al corriente, puedes conservarla incluyéndola en el plan de pagos. Si no puedes pagarla, se liquidará pero las deudas restantes se cancelan. La reforma de 2022 mejoró las opciones para proteger la vivienda habitual.
Entre 8 y 18 meses. La reforma de 2022 lo simplificó: ya no es obligatorio el acuerdo extrajudicial previo. La exoneración provisional puede obtenerse en menos de un año.
Incluye honorarios de abogado, procurador y administrador concursal. Ofrecemos presupuesto cerrado y fraccionable dado que el cliente está en insolvencia. Solicita cita para conocer tu caso concreto.
No. Al admitirse el concurso, se paralizan TODAS las ejecuciones y embargos. Bancos, Hacienda y Seguridad Social no pueden embargarte mientras dura el procedimiento.
La reforma permite cancelar hasta 10.000€ con Hacienda y 10.000€ con Seguridad Social. Si superan esos límites, se incluyen en el plan de pagos con condiciones más favorables.
No es vergüenza, es valentía. La ley existe precisamente para personas como tú. Llámanos, analizamos tu caso y te decimos si puedes cancelar tus deudas legalmente.
*La cancelación del 100% de las deudas depende de las circunstancias de cada caso y del cumplimiento de los requisitos legales.
La información de esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
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