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Abogado Accidente de Trabajo en Tenerife | Recargo de Prestaciones e Indemnización | Álamo Antúnez
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Tienes derecho a mucho más que la baja médica

Cuando sufres un accidente de trabajo en Tenerife, la Seguridad Social te cubre la baja. Pero eso es solo una parte de lo que te corresponde. Si la empresa incumplió sus obligaciones de prevención de riesgos laborales, tienes derecho a reclamar por tres vías adicionales que la mayoría de trabajadores desconoce.

La primera es la indemnización por daños y perjuicios — dolor, secuelas, gastos médicos, pérdida de calidad de vida. La segunda es el recargo de prestaciones, un incremento del 30 al 50% sobre todas tus prestaciones de la Seguridad Social. La tercera es la posible responsabilidad penal del empresario si la infracción fue grave.

Actuamos desde el primer momento para preservar las pruebas, coordinar con la Inspección de Trabajo y construir el caso más sólido posible en tu favor.

Consultar mi caso ahora

Qué puedes reclamar

100% del salario desde el día del accidente (la empresa paga el 1er día)
30–50% recargo sobre prestaciones si hay falta de seguridad
+Secuelas indemnización por daños y perjuicios adicional
1 año plazo para reclamar indemnización desde la estabilización

Si el accidente te genera incapacidad permanente, se abre además un expediente ante la Seguridad Social con prestaciones adicionales y posible indemnización del convenio colectivo.

⚠️ Lo que nadie reclamó por ti

El recargo de prestaciones: el derecho que más se pierde

El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social establece que si el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad, el empresario debe pagar un recargo del 30 al 50% sobre todas las prestaciones económicas que percibes de la Seguridad Social — baja, incapacidad permanente, pensión de viudedad en caso de fallecimiento.

Este recargo es personal e intransferible: la empresa no puede asegurarlo ni repercutirlo. Y se acumula a la indemnización por daños. La mayoría de trabajadores accidentados en Tenerife nunca lo reclama porque no sabe que existe.

30% Recargo mínimo por incumplimiento leve de medidas de seguridad
40% Recargo por infracción de normas específicas de prevención
50% Recargo máximo por infracción grave o muy grave de seguridad

¿Qué tipo de accidente has sufrido?

Todos tienen en común que la empresa puede tener responsabilidad adicional. Consúltanos.

🔨

Accidente en el lugar de trabajo

Golpes, caídas, atrapamientos, sobreesfuerzos, cortes o cualquier lesión ocurrida durante la jornada laboral. Si la empresa incumplió la normativa de prevención, hay recargo y posible indemnización.

🚗

Accidente in itinere

El accidente sufrido en el trayecto habitual entre tu domicilio y el trabajo se considera laboral a todos los efectos. Tienes derecho a las mismas prestaciones que un accidente en el centro de trabajo.

🫁

Enfermedad profesional

Enfermedades causadas por la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos del trabajo: hipoacusia, problemas respiratorios, dermatitis, trastornos musculoesqueléticos. Reclamamos su reconocimiento y prestaciones.

🏗️

Accidente en obra o construcción

Sector con mayor siniestralidad en Tenerife. Caídas desde altura, desprendimientos, golpes de maquinaria. La responsabilidad puede alcanzar al promotor, la empresa principal y las subcontratas.

🧠

Estrés laboral y acoso

El infarto, el ictus o los trastornos psicológicos derivados de una situación de estrés severo o acoso laboral pueden reconocerse como accidente de trabajo, abriendo el derecho a indemnización.

⚰️

Fallecimiento por accidente laboral

La familia tiene derecho a pensión de viudedad, orfandad y a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Actuamos con la máxima discreción y dedicación en los casos más graves.

Actuamos desde el primer momento

Cada hora importa: la recogida de pruebas es determinante para el éxito de la reclamación.

1

Consulta gratuita

Analizamos el accidente, las circunstancias y si hay responsabilidad de la empresa. Sin coste.

2

Recogida de pruebas

Informe del accidente, historial médico, testigos, documentación de prevención de riesgos. Coordinamos con perito.

3

Reclamación

Presentamos recargo de prestaciones ante la Seguridad Social, demanda de indemnización y, si procede, denuncia penal.

4

Resolución

Negociación extrajudicial o representación ante el Juzgado de lo Social. Máxima indemnización posible.

Trabajadores que recuperaron lo que les correspondía

Casos reales de accidentes laborales en Tenerife resueltos por Álamo Antúnez.

★★★★★

«Sufrí una caída en obra. La mutua me dio el alta antes de tiempo y la empresa no quería saber nada. Álamo Antúnez consiguió el recargo de prestaciones y una indemnización por las secuelas. Nunca imaginé que tenía derecho a tanto.»

Pedro G.
Santa Cruz de Tenerife
★★★★★

«Tuve un accidente de tráfico yendo al trabajo. No sabía que eso también era accidente laboral. El despacho me explicó todos mis derechos y conseguimos una indemnización que no habría visto de otra forma.»

Sandra M.
La Laguna, Tenerife
★★★★★

«Mi marido falleció en un accidente de trabajo. Álamo Antúnez nos acompañó en todo el proceso con mucha humanidad. Conseguimos la pensión de viudedad y una indemnización para nuestros hijos. Eternamente agradecida.»

Carmen L.
Arona, Tenerife

Todo sobre accidentes de trabajo en Tenerife

¿Qué se considera accidente de trabajo en España?+
Según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, es accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo. Incluye los accidentes in itinere (en el trayecto al trabajo o de vuelta a casa), las enfermedades contraídas en el lugar de trabajo, las patologías previas agravadas por el trabajo y las complicaciones de un accidente anterior.
El recargo de prestaciones está regulado en el artículo 164 de la LGSS. Consiste en un aumento del 30 al 50% sobre todas las prestaciones de la Seguridad Social cuando el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad de la empresa. Se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y es totalmente independiente y acumulable a la indemnización por daños. La empresa no puede asegurarlo. Para conseguirlo es imprescindible demostrar la infracción preventiva de la empresa, algo en lo que podemos ayudarte.
La prestación por incapacidad temporal por accidente laboral es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al del accidente (el día del accidente lo paga la empresa íntegro). Muchos convenios colectivos en Tenerife complementan hasta el 100%. Si la incapacidad temporal se prolonga más de 18 meses, puede abrirse un expediente de incapacidad permanente con prestaciones adicionales.
Sí, son derechos completamente independientes. Las prestaciones de la Seguridad Social no excluyen la indemnización por daños y perjuicios. Si el accidente se debió a un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, puedes reclamar adicionalmente por el dolor, las secuelas, los gastos médicos no cubiertos y la pérdida de calidad de vida. Esta indemnización se acumula también al recargo de prestaciones.
El plazo para reclamar indemnización por daños es de 1 año desde que las lesiones quedan estabilizadas médicamente (alta definitiva con o sin secuelas). El recargo de prestaciones no tiene plazo de prescripción expreso pero conviene solicitarlo cuanto antes para preservar pruebas. Para la acción penal el plazo varía según el delito. En ningún caso esperes: cuanto más tiempo pase, más difícil es reconstruir el accidente.
Puedes impugnar el alta médica de la mutua ante el INSS en un plazo de 11 días hábiles desde la notificación. Durante la tramitación de la impugnación, sigues cobrando la prestación. Si el INSS no resuelve a tu favor, puedes recurrir ante el Juzgado de lo Social. Este es uno de los trámites más habituales y en los que obtenemos mejores resultados, porque las mutuas tienen incentivos para dar altas prematuras.
Los documentos clave son: parte de accidente de trabajo de la mutua, informe médico de urgencias, historial clínico completo con el diagnóstico y las secuelas, contrato de trabajo, nóminas del último año, y si existe, el informe de la Inspección de Trabajo. Si no tienes alguno, podemos ayudarte a solicitarlo. Llámanos al 822 043 335 y lo gestionamos todo.
Consulta gratuita · Actuamos desde el primer día

No te conformes con la baja. Reclama todo lo que te corresponde.

La indemnización, el recargo de prestaciones y la reparación de tus secuelas son derechos reales que puedes ejercer ahora mismo. Consúltanos sin coste y sin compromiso.

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