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Nóminas impagadas, horas extra sin abonar, finiquito mal calculado, comisiones desaparecidas. Si tu empresa te debe dinero, calculamos con exactitud lo que te corresponde y lo reclamamos con método.
Una reclamación de cantidad es el procedimiento para exigir a la empresa el pago de dinero que te debe. El éxito depende de dos cosas: un cálculo riguroso (qué, cuánto y desde cuándo) y una prueba documental sólida.
Plazo de prescripción: 1 año. Cada nómina impagada tiene su propio plazo de 1 año desde la fecha en que debió pagarse. Si dejas pasar el tiempo, los meses más antiguos se pierden de forma irrecuperable. No esperes.
Fuente: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero. Subida del 3,1% respecto a 2025. Si tu empresa te paga por debajo del SMI a jornada completa, tienes derecho a reclamar la diferencia con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026. El SMI 2026 está exento de tributación en el IRPF.
Cuanto más específico es el concepto, más sólido es el cálculo. En Tenerife, estos son los supuestos más frecuentes en hostelería, turismo, comercio y construcción.
Impagos completos o parciales, retrasos reiterados de más de 15 días, o empresas que pagan «cuando pueden». Si los retrasos son continuados, puedes solicitar la extinción indemnizada del contrato por el art. 50.1.b ET (equivalente a despido improcedente).
Horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria que no se pagan o se compensan incorrectamente. Desde 2019, la empresa está obligada a llevar registro horario (RD-Ley 8/2019). Su ausencia juega a tu favor. En hostelería y turismo en Tenerife, este problema es especialmente frecuente.
Ventas, objetivos, bonus anuales, variables que la empresa decide no pagar, recalcular arbitrariamente o condicionar a criterios no pactados. Si existe un acuerdo (contrato, email, política interna), se puede reclamar.
Vacaciones no abonadas, prorrateos incorrectos de pagas extra, pluses devengados sin liquidar, atrasos de convenio no incluidos. El finiquito es un documento complejo que requiere revisión línea por línea.
Si realizas funciones superiores a tu categoría contractual, tienes derecho a reclamar las diferencias salariales. También si la empresa aplica un convenio inferior al que corresponde por la actividad real.
Si al finalizar la relación laboral te quedan días de vacaciones sin disfrutar, deben compensarse económicamente en el finiquito. El cálculo incluye todos los conceptos salariales, no solo el salario base.
Si la empresa no puede pagar porque es insolvente o está en concurso de acreedores, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cubre parte de lo que te deben. Nosotros tramitamos la solicitud íntegramente.
Importante: El FOGASA no cubre horas extra ni comisiones variables. Por eso es fundamental reclamar primero directamente a la empresa todo lo que sea posible, y acudir al FOGASA como vía complementaria para los conceptos que sí cubre.
Cálculo simple para ordenar magnitudes. El cálculo real depende de convenio, conceptos salariales y documentación.
⚠️ Estimación simplificada. La cantidad real depende del desglose por conceptos, convenio colectivo, intereses de demora y otros factores. Consúltanos para el cálculo exacto.
Orden, documentación y un cálculo riguroso. Esto es lo que marca la diferencia entre ganar y perder una reclamación de cantidad.
Salario base, pluses, horas extra, comisiones, atrasos de convenio, vacaciones, pagas extra… Cada concepto se prueba y se calcula de forma diferente. El primer paso es saber exactamente qué te deben y por qué.
Nóminas, contrato, convenio colectivo, extractos bancarios, cuadrantes, fichajes, correos, WhatsApp, transferencias, objetivos de ventas. Todo lo que acredite la deuda. Cuanta más documentación, mejor posición tendremos.
Un cálculo débil tumba una reclamación fuerte. Desglosamos por meses, por conceptos y por soporte documental. Aplicamos el convenio colectivo de Tenerife que corresponda (hostelería, comercio, limpieza, construcción) y verificamos que cada cifra es defendible ante el juez.
Antes de juicio, estructuramos una reclamación formal por burofax que deja constancia de la deuda, detalla los conceptos y abre la puerta a un acuerdo rápido. Muchas empresas prefieren pagar antes que llegar al Juzgado.
Papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Canarias. Si hay acuerdo, se cierra rápido y con fuerza ejecutiva. Si no, llegamos al juzgado con todo preparado.
Demanda con narrativa clara: qué se debe, por qué, desde cuándo y cómo se prueba. Además del principal, reclamamos los intereses de demora del 10% (art. 29.3 ET) y, si procede, la extinción indemnizada del contrato.
¿Sabías que puedes extinguir tu contrato con indemnización? Si la empresa no te paga de forma reiterada, el artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores te permite solicitar la extinción indemnizada del contrato, equivalente a un despido improcedente (33 días/año). Además, tienes derecho a prestación por desempleo.
Conocemos cada convenio colectivo de Tenerife: hostelería, comercio, limpieza, construcción, turismo. Sabemos calcular con precisión lo que te deben según tu convenio, categoría y jornada. Un cálculo bien hecho es la mitad de la victoria.
No basta con decir «me deben dinero». Hay que demostrarlo con documentación ordenada, cálculos verificables y una narrativa procesal que el juez pueda seguir. Eso es lo que hacemos: convertir tu caso en una reclamación sólida.
En Tenerife, los impagos son especialmente frecuentes en hostelería, turismo y servicios: temporalidad, subcontratas, hoteles que cambian de gestor. Llevamos más de tres décadas resolviendo estos conflictos en los Juzgados de lo Social de Santa Cruz.
Después de 7 años en la empresa, sufrí un despido improcedente. Gracias a Álamo y Asociados, logré que me pagaran mi indemnización. Me guiaron paso a paso con profesionalidad y trato cercano.
He tenido una experiencia magnífica. Javier Álamo me demostró ser un gran abogado, meticuloso, paciente y firme. Todo salió perfecto. Mi recomendación es absoluta.
Muy capaces y empeñados, son buenas personas y muy profesionales. Los recomiendo ampliamente a cualquiera que tenga un problema laboral.
El plazo de prescripción es de 1 año desde que se devengó la cantidad adeudada. Cada nómina impagada tiene su propio plazo. Si dejas pasar 1 año desde un mes concreto, pierdes el derecho a reclamar ese mes. Actúa rápido para no perder los meses más antiguos. Llámanos: 822 043 335.
Puedes reclamar: nóminas impagadas, diferencias salariales, horas extra, pagas extraordinarias, comisiones, pluses, dietas, vacaciones no compensadas, finiquito incorrecto y atrasos de convenio. Además, si los impagos son reiterados, puedes solicitar la extinción indemnizada del contrato (art. 50.1.b ET), equivalente a un despido improcedente.
El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) cubre hasta 120 días de salario pendiente, con un tope del doble del SMI diario (81,40 €/día en 2026). También cubre indemnizaciones por despido con límites. Nosotros tramitamos la solicitud completa.
1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas (17.094 € anuales), según el Real Decreto 126/2026. Si tu empresa te paga por debajo a jornada completa, puedes reclamar la diferencia con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026. El SMI 2026 está exento de IRPF.
Con evidencias alternativas: cuadrantes, emails, WhatsApp, registros de acceso, testigos, patrones de trabajo. Desde 2019 (RD-Ley 8/2019), la empresa está obligada a llevar registro horario. Su ausencia juega a tu favor porque la carga de la prueba se desplaza.
Sí. El artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar la extinción indemnizada del contrato por impagos reiterados o retrasos continuados. La indemnización es la de despido improcedente: 33 días por año. Además, generas derecho a prestación por desempleo.
Para la papeleta de conciliación en el SEMAC no es obligatorio, pero sí muy recomendable. Para la demanda ante el Juzgado de lo Social, aunque legalmente puedes ir sin abogado, el cálculo correcto de las cantidades, la estrategia probatoria y la defensa en juicio requieren conocimiento técnico. Un cálculo mal hecho puede hacerte perder lo que te corresponde.
Cubre: salarios pendientes (máx. 120 días, tope doble SMI diario), indemnización por despido (máx. 1 año de salario), salarios de tramitación. No cubre: horas extra, comisiones variables, pluses extrasalariales ni cantidades que superen los topes. Por eso es importante reclamar directamente a la empresa todo lo posible primero.
Si tu empresa te debe dinero, cada mes que pasa es un mes que puede prescribir. Llámanos, calculamos lo que te deben y te decimos cómo recuperarlo.
La información de esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
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