script>
El acoso laboral destruye la salud, la carrera y la autoestima. Pero tiene consecuencias jurídicas concretas: cese obligatorio de las conductas, indemnización por daños morales y posibilidad de extinguir el contrato con la indemnización máxima. El primer paso es documentarlo correctamente. Te explicamos cómo.
⚠️ No borres ningún mensaje ni email. Cada comunicación que guardas es evidencia potencial. Empieza a documentar hoy aunque no hayas decidido aún si vas a actuar legalmente.
Más de 15 años gestionando casos de acoso laboral y mobbing en Tenerife. Ha conseguido declaraciones de nulidad por represalia, despidos indirectos del artículo 50 ET e indemnizaciones por daños morales en los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife y La Laguna.
El acoso laboral —también llamado mobbing— es el hostigamiento psicológico en el trabajo que reúne tres elementos simultáneos que la jurisprudencia exige para que tenga consecuencias jurídicas: conductas hostiles o humillantes, repetición sistemática en el tiempo (no hechos aislados o puntuales), y un objetivo de destruir psicológicamente al trabajador o forzar su salida.
Un jefe exigente, una crítica constructiva o un conflicto puntual no son acoso. Lo que convierte una situación difícil en acoso jurídicamente relevante es el patrón — la sistematicidad, la duración y la intencionalidad. Y eso es exactamente lo que hay que documentar.
Marca las situaciones que hayas vivido de forma repetida en los últimos 6 meses. El test analiza el patrón, no los hechos aislados.
Este test es orientativo. No sustituye el análisis jurídico de tu caso por un abogado especializado.
| Tipo | Quién lo ejerce | Conductas habituales en Tenerife | Quién responde legalmente |
|---|---|---|---|
| Acoso vertical descendente | Superior jerárquico o jefe directo | Humillaciones públicas, tareas indignas, críticas constantes, sobrecarga imposible, aislamiento | El acosador individualmente + la empresa por omisión |
| Acoso horizontal | Compañeros del mismo nivel | Exclusión social, rumores, boicoteo del trabajo, ignorar sistemáticamente | La empresa — tiene obligación de actuar aunque no sea el acosador |
| Acoso sexual laboral | Cualquier nivel jerárquico | Proposiciones no deseadas, comentarios de carácter sexual, contacto físico no consentido | El acosador + la empresa + posible responsabilidad penal |
| Acoso discriminatorio | Empresa o superiores | Trato diferencial por razón de sexo, edad, origen, discapacidad, ideología o sindicalismo | Nulidad del despido si lo hay + indemnización por discriminación |
| Acoso vertical ascendente | Subordinados hacia el superior | Desacreditación sistemática, boicoteo de decisiones, presión grupal | Los acosadores individualmente |
La prueba es el factor que más diferencia el resultado en los casos de acoso. Las conductas suelen ser verbales, producirse sin testigos o ser suficientemente ambiguas para que la empresa pueda negarlas. Documentar correctamente desde el primer momento cambia radicalmente las posibilidades.
Cualquier email con instrucciones degradantes, mensajes de WhatsApp con críticas desproporcionadas o comunicaciones internas que evidencien el trato diferencial son oro puro. Guárdalos todos con fecha y hora visible. Si usas el email de empresa, reenvíalos a una cuenta personal antes de que te bloqueen el acceso — que puede ocurrir el mismo día del despido.
Lleva un registro escrito y fechado de cada incidente: qué ocurrió exactamente, quién estaba presente, qué palabras se usaron, cómo te afectó. Un diario bien llevado durante meses demuestra el patrón sistemático que exige la jurisprudencia. Los jueces de Tenerife valoran especialmente los diarios porque muestran que el trabajador no exagera — documenta con frialdad lo que ocurre.
Acude al médico y cuéntale que la causa de tu situación es el trabajo. El parte médico que relaciona ansiedad, insomnio o depresión con la situación laboral es una prueba de primer orden para cuantificar los daños morales. El psicólogo también puede emitir informe. Estas pruebas pueden añadir miles de euros a la indemnización final.
Los compañeros que presenciaron las conductas son testigos potenciales. Identifícalos aunque no quieran declarar ahora — los que ya han salido de la empresa suelen estar más dispuestos. Un testigo creíble que corrobora el patrón puede cambiar el resultado del juicio.
Si la empresa tiene protocolo de acoso y presentas denuncia interna, guarda copia con sello o acuse de recibo. La respuesta de la empresa — o su silencio — es prueba. Si no actúa ante una denuncia interna, es responsable solidaria. Si actúa de forma insuficiente, también.
Marca lo que ya tienes. Cuanto más completo, más sólida es tu posición legal.
Empieza el diario de incidentes. Guarda emails, mensajes y comunicaciones. Solicita cita médica si hay impacto en tu salud. Esta fase es silenciosa pero es la más importante — la prueba que acumules aquí determinará el resultado final.
Si la empresa tiene protocolo de acoso (obligatorio con Plan de Igualdad), presentamos denuncia formal. La respuesta de la empresa — o su silencio — es también prueba. Este paso es opcional pero refuerza la posición en el juicio.
Presentamos denuncia ante la Inspección de Trabajo de Tenerife. Si la Inspección constata el acoso, levanta acta de infracción que es prueba directa en el juicio. Además, la empresa puede recibir sanción económica independiente del proceso judicial.
Si el acoso causa baja médica, gestionamos que quede registrada como contingencia profesional (no común). La diferencia: cobras el 75% del salario desde el primer día en lugar del 60% desde el cuarto. Además, la baja por acoso refuerza la prueba del impacto.
Presentamos demanda ante el Juzgado de lo Social de Tenerife por vulneración de derechos fundamentales. Los juicios suelen celebrarse 12-18 meses después de la demanda. En el juicio, el perito psicológico y los testigos son piezas clave.
Si el juez declara el acoso, la empresa debe cesar las conductas e indemnizar por daños morales. Si optamos por el despido indirecto del art. 50 ET, la sentencia también reconoce la indemnización de 33 días/año. Los efectos son retroactivos a la fecha de demanda.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador solicitar la extinción del contrato con la indemnización máxima por despido improcedente (33 días/año) cuando la empresa incumple gravemente sus obligaciones. El acoso laboral es uno de los incumplimientos más graves que reconoce la jurisprudencia.
A diferencia de la baja voluntaria —que no genera indemnización— el despido indirecto la genera completa. El proceso: presentas demanda mientras sigues en la empresa, y solo tras la sentencia favorable se extingue el contrato con la indemnización. Durante el proceso, la empresa no puede despedirte por represalia sin asumir la nulidad de ese despido.
Muchos trabajadores en situación de acoso, agotados, se dan de baja voluntaria pensando que no aguantan más. Con esa baja pierden el derecho a la indemnización de 33 días/año que les correspondería por el despido indirecto del art. 50 ET. Si estás en esa situación, llama antes de tomar cualquier decisión: 822 043 335
| Opción | Indemnización | Derecho al paro | Recomendada cuando |
|---|---|---|---|
| Baja voluntaria | ❌ Ninguna | ❌ No | Solo si no hay alternativa y hay urgencia de salud grave |
| Despido indirecto art. 50 ET | ✅ 33 días/año | ✅ Sí | Hay prueba sólida del acoso y se puede mantener el puesto durante el juicio |
| Aguantar + demanda por acoso | ✅ Daños morales | No aplica (sigues en plantilla) | El acoso es documentable y hay indicios para obtener indemnización + cese de conductas |
| Baja médica + art. 50 ET simultáneo | ✅ 33 días/año + daños | ✅ Sí (al concluir) | El acoso afecta a la salud y hay base médica para la baja |
El acoso laboral en Tenerife tiene un perfil muy concreto en el sector servicios y hostelería: el encargado o jefe de turno que utiliza su posición para presionar a un trabajador concreto, habitualmente alguien que ha reclamado algo, que tiene más antigüedad o que simplemente «no encaja». Hemos visto este patrón cientos de veces. Y sabemos cómo documentarlo y cómo presentarlo ante el juzgado para que el juez lo vea con la misma claridad que lo vivió el trabajador.
Álamo Antúnez Abogados · +15 años en Derecho Laboral en TenerifeAnalizamos tu situación, te explicamos exactamente qué acciones legales tienes disponibles y te ayudamos a documentar el caso desde el primer momento. La consulta es confidencial.
📞 822 043 335 Pide tu cita →Confidencial · +500 casos resueltos · ⭐ 5.0 Google
"He tenido una experiencia magnífica con una situación muy complicada. Javier Álamo me demostró ser un gran abogado, meticuloso, paciente y firme. Todo salió perfecto. Mi recomendación es absoluta."
"El equipo de Álamo Antúnez me brindó un apoyo invaluable durante un conflicto laboral complejo. Su conocimiento y experiencia me dieron la confianza que necesitaba para afrontar el proceso."
"El equipo de Álamo Antúnez demostró una gran profesionalidad y un trato muy cercano. Me sentí arropada y confiada en que estaban defendiendo mis derechos. Gracias a su gestión, obtuve lo que me correspondía."
"Gracias a Álamo Antúnez Abogados, pude resolver mi caso de manera rápida y favorable. Su profesionalismo y dedicación fueron clave para obtener el resultado deseado. Los recomiendo encarecidamente."
Cuéntanos qué está pasando. Valoramos tu caso y te explicamos qué acciones legales tienes disponibles.
📞 822 043 335 💬 WhatsApp ahora Pide tu cita →Cada email, mensaje o comunicación relacionada con el acoso es evidencia potencial. Antes de cualquier acción, reenvía todo a una cuenta personal fuera del control de la empresa.
📞 822 043 335
✉ info@alamoantunez.com
🏛 C/ Puerta Canseco 35, 1ºB
Santa Cruz de Tenerife
⭐ +500 casos resueltos
🎯 ~100% tasa de éxito
📅 Lun–Vie 09:00–17:00
