El despido nulo es la calificación más favorable que puede obtener un trabajador. La empresa no puede despedirte por estar embarazada, por haber reclamado tus derechos ni por discriminación. Si lo hace, está obligada por ley a readmitirte y a pagarte cada euro de salario que dejaste de cobrar — sin límite de tiempo.
⚠️ Plazo: 20 días hábiles desde el despido. Aunque el despido sea claramente nulo, el plazo para impugnarlo sigue corriendo. No esperes ni un día más.
El despido nulo es el que vulnera derechos fundamentales del trabajador o supone una discriminación prohibida por la ley. A diferencia del despido improcedente —donde la empresa puede elegir entre readmitir o indemnizar— el despido nulo obliga a la empresa a readmitirte sin alternativa. No puede pagar una indemnización en lugar de readmitirte. Tiene que volver a contratarte.
Además, desde el día del despido hasta el día de la readmisión efectiva, la empresa debe abonarte todos los salarios que hubieras cobrado, como si nunca hubieras dejado de trabajar. Estos se llaman salarios de tramitación. En los juzgados de lo Social de Tenerife, dado que los procedimientos laborales duran actualmente entre 8 y 16 meses, esos salarios pueden suponer entre 8 y 16 nóminas completas adicionales a cualquier otra reclamación.
El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir. La empresa no puede elegir: está obligada a readmitir y a pagar todos los salarios de tramitación, sin excepción ni límite temporal.
Estima los salarios que te debe la empresa desde el día del despido hasta la sentencia. El dato más importante que la mayoría ignora cuando evalúa su caso.
⚠️ Estimación orientativa. El salario diario se calcula dividiendo el salario anual (incluidas pagas) entre 365 días. Los salarios de tramitación en el despido nulo no tienen límite temporal. Llama para un análisis exacto de tu caso.
La ley establece un catálogo de situaciones en que el despido es automáticamente nulo. Si te encuentras en alguna de ellas, la empresa tiene una carga de prueba muy difícil de superar:
| Situación protegida | Tipo de protección | Período |
|---|---|---|
| Embarazo | Nulidad automática aunque la empresa no supiera del embarazo | Desde el inicio del embarazo hasta la reincorporación |
| Permiso de maternidad / paternidad | Nulidad durante y tras el permiso | Durante el permiso y 12 meses posteriores |
| Lactancia natural | Nulidad equiparada al embarazo (doctrina TS) | Hasta los 9 meses del hijo |
| Reducción de jornada por cuidado | Nulidad del despido | Mientras dure la reducción |
| Excedencia por cuidado de hijos | Nulidad del despido | Durante la excedencia |
| Represalia por reclamar derechos laborales | Principio de indemnidad — nulidad | Desde la reclamación en adelante |
| Discriminación (enfermedad grave, discapacidad, sexo, origen…) | Nulidad por vulneración de derechos fundamentales | Indefinida |
| Víctima de violencia de género | Nulidad si ejerció derechos laborales específicos | Mientras ejerza esos derechos |
La protección frente al despido durante el embarazo es una de las más sólidas del derecho laboral español, y el Tribunal Constitucional la ha reforzado en los últimos años hasta convertirla en prácticamente absoluta.
La clave está en una resolución del TC que cambió las reglas del juego: el despido de una trabajadora embarazada es nulo aunque la empresa no supiera del embarazo. La empresa no puede escudarse en el desconocimiento. Si despide a una trabajadora embarazada, tiene que demostrar —con prueba muy sólida e independiente del embarazo— que la causa no tiene absolutamente nada que ver con el estado de gestación. En la práctica, esto es casi imposible de acreditar.
La empresa debe: (1) readmitirte inmediatamente en el mismo puesto y condiciones. (2) Pagarte todos los salarios desde el día del despido hasta el de la readmisión efectiva. (3) Mantener tu cotización a la Seguridad Social ininterrumpida durante todo ese período. (4) En casos con discriminación acreditada, puedes reclamar además indemnización por daños morales.
El principio de indemnidad laboral (artículo 24 de la Constitución) protege al trabajador que ejerce acciones legales contra la empresa. Está específicamente diseñado para evitar que las empresas castiguen a quienes ejercen sus derechos.
Si te despidieron poco después de:
…el despido puede ser nulo por represalia. La proximidad temporal entre la reclamación y el despido es, por sí sola, un indicio muy fuerte de causalidad que invierte la carga de la prueba.
En los despidos ordinarios, el trabajador tiene que probar que el despido fue ilegal. En el despido nulo por discriminación o represalia, la carga de la prueba se invierte: basta con que el trabajador aporte indicios razonables de discriminación para que sea la empresa la que tenga que demostrar que el despido no tuvo nada que ver con ese motivo. Es una posición procesal muy favorable para el trabajador.
La calificación del despido como nulo o como improcedente tiene consecuencias económicas y prácticas muy distintas. Esta comparación resume lo esencial:
| Aspecto | Despido Nulo | Despido Improcedente |
|---|---|---|
| Causa | Discriminación o vulneración de derechos fundamentales | Sin causa legal válida o procedimiento incorrecto |
| Consecuencia principal | Readmisión obligatoria — sin alternativa | Empresa elige: readmisión O indemnización |
| Salarios de tramitación | Sí, siempre y sin límite temporal | Sí, si la empresa no reconoce rápido |
| Indemnización adicional | Posible por daños morales | 33 días/año de base |
| Carga de la prueba | La empresa debe probar que no discriminó | La empresa debe probar la causa alegada |
| ¿Puede la empresa elegir pagar? | No. Readmisión obligatoria | Sí. A elección de la empresa |
Cuando el despido nulo se basa en vulneración de derechos fundamentales —discriminación por embarazo, represalia por reclamar, acoso— el trabajador puede acumular a la readmisión y los salarios de tramitación una reclamación adicional por daños morales.
El sufrimiento causado, el daño a la dignidad, la angustia de haber sido discriminado tienen un valor económico que los tribunales reconocen de forma creciente. La cuantía la fija el juez según las circunstancias: duración de la situación, intensidad del daño, impacto en la salud del trabajador. En casos de discriminación por embarazo o acoso, hemos conseguido condenas adicionales por daños morales de varios miles de euros sobre los salarios de tramitación.
La indemnización por daños morales no se concede de forma automática. Hay que reclamarla expresamente en la demanda, cuantificarla con argumentos y acreditar el daño. Si no se reclama en la demanda inicial, se pierde. Es uno de los errores más frecuentes que vemos en trabajadores que llegaron con representación anterior.
Una vez que hay sentencia de nulidad, la empresa tiene la obligación legal de readmitir. Si se niega:
Presentamos escrito de ejecución de sentencia. El juzgado requiere a la empresa que cumpla y le advierte de las consecuencias del incumplimiento.
Si la empresa persiste en la negativa, el juez puede imponer multas coercitivas por cada día de incumplimiento, que se acumulan hasta que la empresa readmita.
Durante todo el tiempo que la empresa tarda en readmitir, los salarios de tramitación siguen acumulándose. El coste económico de no readmitir crece cada día.
En última instancia, si la empresa no readmite, puede reconocerse la extinción definitiva del contrato con el máximo de la indemnización más todos los salarios acumulados. Para el trabajador puede ser incluso más favorable que la readmisión.
Hemos conseguido declaraciones de nulidad en despidos donde la empresa pensaba que podía despedir a una trabajadora embarazada argumentando causas económicas, o represaliar a trabajadores que habían denunciado condiciones irregulares. Los juzgados de lo Social de Tenerife conocen muy bien estos patrones. Y nosotros llevamos 25 años estudiándolos con ellos.
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