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Un ERE o un ERTE no significa que la empresa pueda hacer lo que quiera. Hay requisitos legales muy estrictos que la empresa debe cumplir, causas que debe justificar y derechos que tienes garantizados. Si la empresa no ha seguido el procedimiento o las causas no son reales, el despido puede ser improcedente o nulo.
⚠️ Para impugnar el despido en un ERE: 20 días hábiles desde la comunicación individual. No desde que empieza el proceso colectivo.
Se confunden con frecuencia porque sus siglas son similares, pero tienen consecuencias completamente distintas para el trabajador.
| Concepto | ERE (Expediente de Regulación de Empleo) | ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) |
|---|---|---|
| Qué hace | Extingue definitivamente contratos de trabajo | Suspende o reduce temporalmente los contratos |
| ¿Se pierde el empleo? | Sí — extinción definitiva | No — el contrato continúa tras el ERTE |
| Indemnización | 20 días/año (mínimo legal en ERE por causas económicas) | No hay indemnización — sigue el contrato |
| ¿Derecho al paro? | Sí, con toda la prestación acumulada | Sí, prestación proporcional a la suspensión |
| ¿Se pueden negociar condiciones? | Sí, en el período de consultas con los representantes | Sí, en la negociación con la empresa |
| Número mínimo de trabajadores afectados | Umbral variable según tamaño empresa | Sin umbral mínimo |
En un Expediente de Regulación de Empleo, la empresa está obligada por ley a pagar la indemnización de 20 días por año como mínimo legal. Pero ese mínimo puede y debe mejorase si:
Aunque los representantes de los trabajadores lleguen a un acuerdo con la empresa en el período de consultas, cada trabajador puede impugnar individualmente su despido si considera que la causa no existía o que el procedimiento fue irregular. El acuerdo colectivo no extingue el derecho individual de impugnación.
Durante un ERTE de suspensión o de reducción de jornada, el contrato de trabajo queda suspendido o reducido, pero no extinguido. Esto significa que:
Algunas empresas, especialmente en el sector turístico y hostelero de Tenerife, usan el ERTE como antesala del despido: suspenden contratos durante la temporada baja y luego extinguen los contratos cuando vuelve la temporada alta, ahorrándose la indemnización. Si la empresa aplica un ERTE y luego extingue los contratos sin causa adicional real, los despidos pueden ser nulos o improcedentes.
Hay dos vías de impugnación que pueden usarse de forma complementaria:
Los representantes de los trabajadores pueden impugnar el ERE colectivamente ante la Audiencia Nacional o el TSJ de Canarias. Esta vía afecta a todo el proceso y puede anularlo si se detectan irregularidades graves de procedimiento o falta de causa real. El plazo es de 20 días hábiles desde el acuerdo o la notificación del ERE.
Cada trabajador puede impugnar individualmente su despido dentro de los 20 días hábiles desde la comunicación individual de extinción — no desde el inicio del ERE. Esta vía permite reclamar que el propio despido individual es improcedente o nulo, aunque el ERE en sí no se impugne colectivamente.
| Motivo de impugnación | Resultado si prospera | Consecuencia económica |
|---|---|---|
| Causas económicas no acreditadas | Despido improcedente | 33 días/año en lugar de 20 |
| Procedimiento irregular (sin consultas reales) | Despido nulo | Readmisión + todos los salarios de tramitación |
| Selección discriminatoria de los afectados | Despido nulo por discriminación | Readmisión + salarios de tramitación |
| Afectación a representantes sindicales sin expediente | Despido nulo | Readmisión + salarios de tramitación |
| Indemnización calculada incorrectamente | Diferencia + intereses | Diferencia entre lo pagado y lo correcto |
Si hay representación sindical, trabajamos con los representantes durante las negociaciones para conseguir las mejores condiciones posibles: mayor indemnización, criterios de selección más favorables, o salidas voluntarias con mejora de condiciones.
Revisamos la documentación que la empresa presenta para justificar el ERE: cuentas anuales, declaraciones fiscales, datos de ventas, evolución de la plantilla. Si los datos no sustentan la causa alegada, hay base para impugnar.
Presentamos papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda individual de impugnación del despido. El argumento principal: la causa económica no está acreditada, el procedimiento tuvo irregularidades o la selección fue discriminatoria.
En el juicio de impugnación individual, el juez valora las causas de forma independiente. Si la empresa no puede probar la causa con documentación sólida, el despido es improcedente — y 33 días/año en lugar de 20 puede suponer miles de euros de diferencia según la antigüedad.
En el sector turístico y hotelero de Tenerife, hemos visto EREs cuya documentación económica no resistía un análisis mínimo: empresas que alegaban pérdidas mientras contrataban personal nuevo en otros departamentos, o que calculaban indemnizaciones sobre salarios base ignorando los complementos del convenio hotelero. La impugnación individual bien fundamentada tiene resultados muy distintos a aceptar lo que la empresa ofrece.
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