Resumen ejecutivo (lectura en 90 segundos): un despido es improcedente cuando el empresario no acredita la causa que alegó o cuando incumple los requisitos formales del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente, el empresario tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre readmitir al trabajador o pagar una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET, redacción vigente desde la reforma laboral de 2012). El plazo del trabajador para impugnar el despido caduca a los 20 días hábiles desde la fecha del despido (art. 59.3 ET); ese plazo se interrumpe con la papeleta de conciliación ante el SEMAC Tenerife. En esta guía explicamos paso a paso cuándo merece la pena reclamar, cómo se calcula la indemnización con tres ejemplos numéricos, qué documentación necesita, los errores típicos que destruyen un caso ganador y el procedimiento real ante los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife.
⚖️ ¿Te acaban de despedir en Tenerife? El plazo para reclamar caduca a los 20 días hábiles — no esperes. En Álamo y Antúnez Abogados valoramos tu caso sin compromiso, calculamos lo que puedes cobrar y te decimos con honestidad si reclamar es viable.
📞 822 04 33 35 · 💬 WhatsApp directo · ✉️ info@alamoantunez.com 📍 Calle Puerta Canseco 35, 1ºB · Santa Cruz de Tenerife · Lunes a viernes 09:00–17:00
El despido es la decisión unilateral del empresario de extinguir el contrato de trabajo. Lo regulan los artículos 49 a 56 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando un empresario despide a un trabajador, el despido puede ser calificado por el juez de tres formas distintas, según el artículo 55.3 ET:
Por qué importa la calificación: la diferencia económica entre un despido procedente y uno improcedente puede ser de decenas de miles de euros para un trabajador con antigüedad. Y la diferencia entre uno improcedente y uno nulo determina si el trabajador vuelve a su puesto o cobra la indemnización tasada.
| Calificación | Qué significa | Consecuencia principal | Indemnización | ¿Quién elige? |
|---|---|---|---|---|
| Procedente | La empresa acreditó la causa y cumplió la forma | La extinción del contrato es válida | Solo finiquito (no hay indemnización por despido) | — |
| Improcedente | La empresa no acreditó la causa o falló la forma | Readmisión o indemnización | 33 días/año, tope 24 mensualidades (art. 56.1 ET) | La empresa (salvo representantes legales) |
| Nulo | Vulnera derechos fundamentales o un supuesto del art. 55.5 ET | Readmisión obligatoria | Salarios de tramitación desde el despido + readmisión | Nadie: la readmisión es obligatoria por ley |
Un despido disciplinario es el regulado por el artículo 54 ET: la empresa alega un incumplimiento grave y culpable del trabajador (faltas repetidas e injustificadas de asistencia, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe contractual, etc.). El despido disciplinario puede ser procedente o improcedente: depende de si la empresa acredita el incumplimiento alegado en la carta de despido y si cumple los requisitos formales.
Ejemplos típicos en Tenerife de despidos disciplinarios que terminan como improcedentes:
El despido objetivo (art. 52 ET) se basa en causas vinculadas a la actividad empresarial: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; ineptitud sobrevenida del trabajador; falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables del puesto; absentismo justificado en determinados parámetros (cuando ese supuesto está vigente — consultar redacción actual). El despido objetivo tiene una indemnización legal de 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades (art. 53 ET) — siempre que sea procedente. Si el juez declara que las causas alegadas no concurren, el despido objetivo se convierte en improcedente y la indemnización pasa a ser la del art. 56 ET (33 días/año, tope 24 mensualidades).
Implicación práctica: muchos despidos en Tenerife se comunican como «objetivos por causas económicas» cuando en realidad la empresa no puede demostrar las causas. Si la cuenta de pérdidas y ganancias no respalda la causa, el despido objetivo cae como improcedente y la indemnización casi se multiplica por dos (33 días vs 20 días) y el tope sube de 12 a 24 mensualidades.
El despido nulo está regulado en el artículo 55.5 ET. Es el más protector para el trabajador. Cuando se declara nulo, no hay opción para el empresario: la readmisión es obligatoria y debe abonar todos los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, además de la cotización a la Seguridad Social del periodo.
Los supuestos en los que un despido es automáticamente nulo son los que el artículo 55.5 enumera (transcripción verbatim del BOE):
En todos esos supuestos, la nulidad opera incluso si el empresario alega una causa disciplinaria u objetiva válida — salvo que pruebe que la causa real es ajena al supuesto protector. La carga de la prueba recae sobre la empresa.
Caso típico que llega al despacho en Tenerife: una trabajadora del sector turístico es despedida disciplinariamente alegando un incidente con un cliente. Diez días después comunica a su empresa que está embarazada de tres meses (la baja médica del médico de cabecera ya lo recogía pero la trabajadora no lo había comunicado expresamente). Si el embarazo ya existía a fecha del despido — aunque la empresa «no lo supiera» — el despido es nulo, con readmisión obligatoria y salarios de tramitación.
Cuatro grandes familias de causas hacen que un despido sea declarado improcedente. Conocerlas permite al trabajador identificar si su caso merece reclamar.
El artículo 55.1 ET exige que el despido sea notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Por convenio colectivo pueden establecerse exigencias formales adicionales.
Causas formales que provocan improcedencia con frecuencia en Tenerife:
El despido disciplinario exige que el empresario acredite los hechos alegados en juicio. La carga de la prueba sobre la concurrencia y gravedad del incumplimiento recae sobre la empresa (es ella quien rompió el contrato).
Casos típicos de improcedencia por falta de prueba:
Aunque el hecho se acredite, la sanción debe ser proporcional. Una falta única y aislada por un trabajador con 12 años de antigüedad sin historial sancionador previo no justifica el despido como sanción máxima. El juez puede declarar el despido improcedente por desproporción aunque el hecho esté probado.
Cuando la empresa despide invocando el artículo 52 ET (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), debe acreditar la concurrencia real de la causa con documentación contable y proyecciones técnicas. Causas típicas que la jurisprudencia rechaza:
Esta es la sección que más consulta nuestro despacho. La fórmula está en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, que se reproduce a continuación verbatim del BOE (texto consolidado a fecha de redacción de esta guía):
«Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.» — Art. 56.1 ET (RDLeg 2/2015).
Tres elementos clave:
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 (el 12 de febrero de 2012, fecha confirmada por el propio BOE), la indemnización por despido improcedente era de 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades. La reforma redujo a 33 días/24 mensualidades para los servicios prestados a partir de la entrada en vigor, manteniendo los 45 días para los servicios anteriores.
Cómo se aplica en la práctica para un trabajador con antigüedad anterior a febrero de 2012:
| Periodo de servicio | Indemnización por año | Tope |
|---|---|---|
| Antes del 12/02/2012 | 45 días de salario/año | 42 mensualidades |
| Desde el 12/02/2012 | 33 días de salario/año | 24 mensualidades |
| Antigüedad mixta (cálculo combinado) | Suma de ambos tramos | 720 días — salvo que el tramo anterior ya supere esa cifra; nunca más de 42 mensualidades |
Base normativa verificada (BOE, texto consolidado vigente — 2026-05-31): Disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). La indemnización del art. 56.1 ET (33 días/año) se aplica a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012; los contratos anteriores siguen el cálculo doble aquí descrito.
La indemnización se calcula sobre el salario regulador diario, que es el salario real bruto que el trabajador percibía a fecha del despido dividido entre 365 días naturales del año, no entre 30 días/mes ni entre días laborables.
Conceptos que se incluyen en el salario regulador (jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo a través de múltiples sentencias):
Conceptos que no se incluyen (jurisprudencia consolidada):
La regla general sobre qué conceptos integran el salario regulador es doctrina consolidada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En la práctica, el cálculo se afina con tus nóminas reales de los últimos meses: pequeñas diferencias en qué complementos se computan pueden suponer miles de euros de diferencia en la indemnización final. Por eso conviene que un abogado revise tus nóminas antes de aceptar la cuantía que ofrezca la empresa.
Carlos es camarero en un hotel de Costa Adeje. Antigüedad: 5 años y 4 meses (todo el contrato es posterior a febrero de 2012). Salario bruto anual: 24.000 € (incluyendo pagas extras prorrateadas, según convenio de hostelería).
Sin tope (24 mensualidades × 24.000 / 12 = 48.000 € — no se alcanza).
Carmen es administrativa en una clínica privada de La Laguna. Antigüedad: 15 años, de los cuales 5 son anteriores al 12/02/2012 y 10 son posteriores. Salario bruto anual: 30.000 € (incluyendo prorrateo de pagas).
Javier es director comercial de una empresa importadora de Santa Cruz. Antigüedad: 12 años, todos posteriores a 2012. Salario bruto anual: 75.000 € (60.000 € fijo + 15.000 € de bonus anual consolidado).
Lección: los topes no penalizan a la mayoría de trabajadores. El tope de 24 mensualidades solo «corta» cuando la antigüedad es muy alta (más de aproximadamente 22 años de servicio post-2012 en un mismo salario) o cuando el salario es exorbitante.
María lleva trabajando como camarera de pisos en un hotel de Puerto de la Cruz 9 años, los últimos 6 con contrato fijo discontinuo. La empresa la despide alegando bajo rendimiento. Salario bruto anual computado sobre el periodo efectivo de trabajo y prorrateado: 18.500 € (con pagas y plus convenio hostelería).
Si la empresa además ha encadenado contratos eventuales antes de la fijeza discontinua sin causa real, el juez puede declarar el reconocimiento de fijeza desde el primer contrato, ampliando la antigüedad computable. Es una situación frecuente en el sector turístico de Tenerife, donde la temporalidad encadenada sin causa válida se reconvierte con frecuencia en relación indefinida — con el consiguiente aumento de la indemnización.
Antonio es operario de mantenimiento en una empresa industrial de Santa Cruz. Lleva 7 años en la empresa con un salario bruto anual de 22.000 €. Sufre un accidente no laboral que lo deja de baja durante 4 meses. Al regresar, la empresa lo despide disciplinariamente alegando «bajo rendimiento desde el inicio del año». El despido se produce dos semanas después de su reincorporación.
Si se acredita que la causa real del despido es la baja médica prolongada, el despido puede ser calificado como nulo por discriminación (vulneración del derecho a no ser discriminado por situación de salud, en línea con la jurisprudencia del TJUE y del TS sobre despido vinculado a discapacidad o enfermedad de larga duración). La consecuencia es readmisión obligatoria + salarios de tramitación desde el despido hasta la efectiva readmisión.
La calificación de nulidad por un despido vinculado a una situación de salud no es automática: depende de que se acredite que la enfermedad opera, en el caso concreto, como un factor de discriminación equiparable a la discapacidad. Por eso es decisivo el trabajo previo de prueba — y por eso conviene la valoración de un abogado especialista antes de dar por hecho que un despido durante la baja es nulo.
Aunque el artículo 56.1 ET deja la opción al empresario, hay dos casos en los que el trabajador puede elegir:
En la práctica, los trabajadores que no son representantes prefieren la indemnización (el contrato suele estar deteriorado y volver al puesto es inviable). Pero el empresario suele preferir pagar antes que readmitir.
El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece (transcripción verbatim del BOE):
«El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos. El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.» — Art. 59.3 ET (RDLeg 2/2015).
Tres ideas que el trabajador despedido debe interiorizar ya:
El plazo de 20 días hábiles empieza el día siguiente a aquel en el que se produjo el despido. La fecha del despido es la fecha de efectos comunicada en la carta o, si no hay carta clara, la fecha del cese efectivo del trabajo.
Casos prácticos:
Los 20 días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos. Los festivos aplicables en Santa Cruz de Tenerife son los del calendario nacional + los autonómicos de Canarias + los locales del municipio del centro de trabajo.
El calendario laboral cambia cada año y se publica oficialmente para Canarias en el Boletín Oficial de Canarias, al que se suman los festivos locales del municipio donde radique el centro de trabajo. Por eso el cómputo exacto de los 20 días hábiles se hace caso por caso con el calendario del año en curso: un error de dos días puede dejar la reclamación fuera de plazo de forma irreversible.
Presentar la papeleta de conciliación ante el SEMAC interrumpe el plazo de caducidad. El plazo se reanuda cuando se celebra el acto de conciliación (sin avenencia) o cuando han transcurrido 15 días hábiles desde la presentación sin que el SEMAC haya señalado fecha.
Esto es crítico: la papeleta de conciliación es la única forma legal de «comprar tiempo» antes de presentar la demanda judicial. Por eso es lo primero que se hace tras un despido, normalmente en la primera semana.
Antes de mover papeles, asegurar la documentación. Lo que el trabajador debe conservar inmediatamente:
Esta es la documentación que conviene preparar y llevar a la consulta inicial con un abogado especialista. La organizamos en cuatro bloques:
A. Identidad y contrato
B. Retribución y antigüedad
C. Hechos del despido
D. Contexto que no es obvio pero ayuda
Esta documentación, bien organizada, permite al abogado evaluar viabilidad en una primera reunión de 60-90 minutos. Llegar sin documentación obliga a una segunda reunión y pierde días valiosos del plazo de caducidad.
La primera consulta con un abogado especialista en derecho laboral debe ocurrir dentro de los primeros 5-7 días naturales desde el despido. Llegar al SEMAC sin asesoramiento previo es viable pero perder días iniciales para preparar la estrategia es ineficiente.
En el despacho Álamo y Antúnez Abogados en Tenerife, esa primera consulta evalúa:
El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) es el órgano de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias encargado de la conciliación previa obligatoria a la demanda judicial en conflictos laborales individuales. La oficina del SEMAC en Tenerife atiende a todos los centros de trabajo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
La presentación de la papeleta puede hacerse:
El SEMAC señala fecha para el acto de conciliación. En la práctica, en Tenerife el señalamiento suele estar entre 15 y 30 días desde la presentación de la papeleta — pero esto depende de la carga del servicio en cada momento.
El acto se celebra ante un letrado del SEMAC con la presencia del trabajador (o su abogado) y un representante de la empresa.
Tres resultados posibles:
En cualquiera de los tres resultados, el plazo de caducidad de 20 días hábiles para presentar demanda se reanuda al día siguiente del acto.
La demanda se presenta en el Juzgado de lo Social del partido judicial donde radique el centro de trabajo o donde el trabajador preste servicios habituales. En la provincia, son competentes los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife. Como despacho con sede en Santa Cruz, preparamos y presentamos la demanda y te acompañamos a todas las actuaciones ante el juzgado que corresponda a tu caso.
El procedimiento por despido es un procedimiento especial (la «modalidad procesal de despido») regulado en los artículos 103 a 113 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social (verificado BOE, texto consolidado vigente: el art. 103 abre la modalidad —demanda en 20 días hábiles de caducidad— y el art. 113 la cierra con los efectos de la nulidad; el art. 114 ya regula otra modalidad distinta). Es un procedimiento preferente y urgente: se tramita con preferencia sobre otros asuntos del juzgado.
La vista oral del juicio por despido se celebra varios meses después de la presentación de la demanda, en un plazo que depende directamente de la carga de trabajo del juzgado que conozca del asunto. Aunque el procedimiento de despido es preferente y urgente por ley, la realidad de los Juzgados de lo Social condiciona los tiempos. En la primera consulta te damos una estimación realista para tu caso según la situación actual de los juzgados.
En la vista:
Una vez notificada la sentencia que declara la improcedencia, el empresario tiene cinco días para optar entre readmisión o indemnización (art. 56.1 ET).
Si la sentencia es firme, el empresario procede al pago de la indemnización (o a la readmisión efectiva) en el plazo que la propia sentencia o el auto de ejecución determinen. Si no paga voluntariamente, se inicia ejecución forzosa con embargo de cuentas bancarias, bienes y derechos de la empresa.
Las sentencias del Juzgado de lo Social son recurribles en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ Canarias), siempre que el asunto cumpla los requisitos de cuantía o materia del art. 191 LRJS (verificado BOE: el art. 191 fija el ámbito de la suplicación; entre las exclusiones, no procede el recurso cuando la cuantía litigiosa no excede de 3.000 €). Plazo de recurso: 5 días desde la notificación de la sentencia para anunciar el recurso, más 10 días para formalizarlo.
Las sentencias del TSJ son recurribles en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en supuestos tasados (art. 219 LRJS — verificado BOE: «Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal», su objeto es unificar doctrina ante sentencias de suplicación contradictorias).
Los honorarios de un abogado laboralista dependen de la complejidad del caso y de la cuantía esperada de la indemnización. En Álamo y Antúnez Abogados trabajamos con un principio claro: presupuesto cerrado tras valorar tu caso en la consulta inicial, sin sorpresas ni letra pequeña. Estos son los modelos habituales:
Un importe fijo, acordado por adelantado, que cubre la fase de conciliación ante el SEMAC, la demanda y la vista oral. Sabes desde el primer día cuánto te va a costar, con independencia de cómo evolucione el procedimiento.
El abogado cobra un porcentaje sobre la indemnización efectivamente cobrada, pactado con el cliente caso por caso y dentro de lo que permite la normativa deontológica de la abogacía. Es un modelo que alinea nuestros incentivos con los tuyos: cobramos cuando tú cobras.
Una parte fija reducida más un porcentaje variable si se gana el caso. Es el modelo más equilibrado para reclamaciones de cuantía elevada.
En la primera consulta te explicamos qué modelo encaja mejor con tu situación y te entregamos el presupuesto por escrito. Si vemos que reclamar no es viable, te lo decimos — no aceptamos casos que no defienden tu interés.
Los trabajadores con ingresos por debajo de los umbrales legales pueden solicitar abogado y procurador de oficio gratuitos a través del beneficio de justicia gratuita (Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita). La solicitud se tramita ante el Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (ICATF). Los umbrales de renta se actualizan periódicamente; conviene confirmar el vigente en el ICATF o en la web del Ministerio de Justicia antes de presentar la solicitud.
Diez años de práctica laboral en Tenerife nos enseñan los errores que destruyen casos ganables.
El finiquito es el documento que la empresa entrega al cese laboral. Si incluye una cláusula de saldo y finiquito firmada por el trabajador sin reservas, puede interpretarse como renuncia tácita a reclamar. Aunque la jurisprudencia matiza (el finiquito solo puede incluir derechos efectivamente liquidados), firmar «no conforme» o «recibí salvo error u omisión» salva el caso.
Los 20 días hábiles del art. 59.3 ET no perdonan. Cada día perdido es un día menos para preparar pruebas y presentar la papeleta. La regla del despacho: primera consulta en los primeros 7 días naturales post-despido.
Tras un despido emocional, el trabajador a veces borra grupos de WhatsApp del trabajo. Esas conversaciones pueden contener prueba clave (testimonios espontáneos del momento, instrucciones del jefe, etc.). Backup ANTES de borrar nada.
Publicaciones en LinkedIn, Twitter o Instagram criticando a la empresa o al jefe se vuelven contra el trabajador en juicio. Especialmente delicado: comentarios que puedan interpretarse como agresivos o que confirmen el incumplimiento que la empresa alegó.
Cuando la empresa propone «indemnización por despido improcedente» verbalmente o por escrito, suele ser a la baja. Sin evaluación legal previa de la cuantía mínima legalmente exigible, el trabajador cobra menos de lo que le corresponde.
Trabajar para otra empresa durante el período entre despido y sentencia puede tener efectos en los salarios de tramitación (si finalmente hay readmisión y la nueva empresa es directa competidora puede haber problemas con la cláusula de no competencia post-contractual). Se consulta antes de aceptar nuevos trabajos.
Sin certificado de empresa, el trabajador no puede solicitar la prestación por desempleo. Si la empresa no lo entrega voluntariamente, hay que reclamarlo formalmente y, si no llega, el SEPE puede emitirlo de oficio con los datos de la TGSS.
Esta sección es para empresarios — y para que el trabajador identifique las debilidades de la posición empresarial.
Despedir disciplinariamente sin pruebas sólidas con la idea de «ya veremos en juicio si reconocemos improcedencia y pagamos» es caro. Se pagan no solo los 33 días/año sino también las costas, posibles intereses y, en algunos casos, los honorarios del abogado del trabajador si la empresa pierde claramente.
Plantillas de carta de despido descargadas de internet que no concretan hechos, fechas y consecuencias son una invitación a la improcedencia. La carta debe ser específica para el caso concreto.
Cuando un convenio o el propio régimen disciplinario interno de la empresa exige advertencias previas escaladas (amonestación → sanción → despido), saltarse pasos previos puede convertir el despido en improcedente por desproporción.
La nulidad del art. 55.5.b ET opera objetivamente: si la trabajadora estaba embarazada a fecha del despido, el despido es nulo aunque la empresa no lo supiera. La empresa debe extremar cautelas cuando despide a trabajadoras en edad fértil.
Reconocer la improcedencia en la carta y ofrecer la indemnización tasada es una opción válida (despido objetivo con indemnización inferior a la legal sigue siendo improcedente, pero la diferencia se paga al final). Sin embargo, calcular mal la cuantía y ofrecer menos de lo legal abre la puerta a la reclamación judicial.
Encadenar contratos temporales más allá de los límites del art. 15 ET (en su redacción vigente) convierte al trabajador en indefinido. Despedir entonces «por fin de obra» o «por fin de servicio» cae como improcedente si el juez declara la indefinición previa.
Sí. El despido improcedente da derecho a la prestación por desempleo, igual que el procedente o el objetivo. El trabajador debe inscribirse como demandante en el SEPE en los 15 días hábiles siguientes al despido y solicitar la prestación con el certificado de empresa.
Si la empresa entra en concurso de acreedores y no puede pagar, el trabajador puede acudir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social. El FOGASA cubre estas cantidades dentro de los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores (verificado BOE, texto consolidado vigente):
(El SMI se actualiza cada año; el cálculo concreto debe hacerse con el SMI vigente en la fecha del impago.)
Si el empresario opta por la readmisión y el trabajador no quiere volver, en la práctica se negocia una salida pactada. La readmisión obligatoria solo aplica en despidos nulos.
La sentencia firme establece el plazo. Si la empresa no paga voluntariamente, se inicia ejecución forzosa. En la práctica, los pagos voluntarios ocurren en las 2-6 semanas desde la firmeza; las ejecuciones forzosas tardan 3-12 meses según el patrimonio embargable de la empresa.
Es el supuesto típico que se convierte en improcedente. La empresa tiene que acreditar la causa; si no lo hace, el juez declara improcedente y aplica la indemnización del art. 56.1 ET.
El finiquito liquida los conceptos pendientes de la relación laboral (vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra, salarios pendientes). El finiquito no impide reclamar el despido improcedente salvo que la cláusula de saldo y finiquito sea expresa, completa y firmada sin reservas. Aun así, firmar «no conforme» o presentar papeleta de conciliación dentro del plazo protege la reclamación.
Sí. En caso de readmisión efectiva tras despido improcedente o nulo, el SEPE devuelve al trabajador los días de prestación consumidos durante el período entre despido y readmisión, manteniéndolos para futuros desempleos. Hay que solicitarlo expresamente.
No. Improcedente = indemnización tasada con opción del empresario. Nulo = readmisión obligatoria + salarios de tramitación. La nulidad opera en supuestos del art. 55.5 ET (embarazo, permiso parental, violencia de género, etc.) y siempre que se vulneren derechos fundamentales.
En la práctica laboral, el 95% de los trabajadores que pueden optar por la readmisión prefieren la indemnización: la relación con la empresa está rota. La readmisión real es excepcional y solo conviene cuando el clima laboral es recuperable, el puesto es muy valioso y se quiere mantener antigüedad para una posible jubilación.
La indemnización del art. 56.1 ET (33 días/año, tope 24 mensualidades) si todo el contrato es post-2012, o el cálculo combinado con 45 días si hay tramo anterior. Si tiene tramo anterior a 2012, contactar con asesoría laboral antes de calcular para asegurar la cuantía correcta.
Sí, con cautelas. Los mensajes de WhatsApp se admiten como prueba documental siempre que se aporten con su pantallazo, datos del emisor, fecha y hora. La parte contraria puede impugnar la autenticidad. Para casos críticos, conviene pericial informática que certifique la integridad.
No. Las vacaciones no disfrutadas se cobran como finiquito (concepto liquidatorio), no como indemnización por despido. Son dos partidas separadas en la nómina final.
Sí, cuando son regulares y previsibles (jurisprudencia consolidada del TS). Bonus discrecionales puntuales no cuentan; bonus anuales consolidados, sí.
La acción ejecutiva fundada en sentencia firme tiene un plazo de caducidad de cinco años desde la firmeza de la resolución: si no se interpone la demanda ejecutiva dentro de ese plazo, la acción caduca (art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil — verificado BOE, texto consolidado vigente). Por eso conviene no dormirse: aunque tengas sentencia ganada, hay que instar la ejecución dentro de plazo.
Puedes demandar en cualquier momento dentro del plazo de 20 días hábiles, incluso al día siguiente. No hay obligación de esperar nada — solo de presentar la papeleta de conciliación previa antes que la demanda.
No exactamente. Los autónomos económicamente dependientes (TRADE) tienen un régimen específico regulado en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. La extinción del contrato TRADE no se llama «despido» técnicamente y los plazos, indemnizaciones y procedimientos difieren. Pero si hay duda sobre si la relación era realmente TRADE o disfrazaba una relación laboral por cuenta ajena, conviene consultar — la calificación correcta de la relación puede cambiarlo todo.
Sí. El despido tácito o despido de hecho es un despido a todos los efectos. Si la empresa te impide acceder al puesto de trabajo, te quita las credenciales, te cambia las cerraduras o te retira las herramientas sin comunicación formal, debes actuar como ante un despido escrito: burofax inmediato al empresario solicitando aclaración + papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles. El silencio empresarial al burofax confirma el despido de hecho y la fecha de efectos.
El cierre del centro de trabajo es una extinción colectiva o un despido individual según el número de afectados. Si hay menos de un determinado número de trabajadores en función del tamaño total de la empresa, se tramita como despidos individuales (objetivos o disciplinarios según la causa alegada). Si supera los umbrales del artículo 51 ET, se inicia un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). En cualquier caso, el trabajador conserva el derecho a impugnar individualmente la calificación.
Es obligatoria como regla general. La Ley 36/2011 LRJS exige la conciliación previa antes de la demanda judicial salvo excepciones tasadas (procedimientos sobre tutela de derechos fundamentales con urgencia, despidos colectivos, conflicto colectivo, etc.). Para despidos individuales, no hay forma de saltarse el SEMAC: la demanda presentada sin papeleta de conciliación previa es rechazada por el juzgado.
La antigüedad real se computa desde el inicio del primer contrato siempre que no haya habido interrupción significativa. La jurisprudencia interpreta restrictivamente lo que es «interrupción significativa» — vacaciones, bajas médicas, periodos cortos entre contratos no rompen la unidad esencial. Si hay sospecha de fraude en la sucesión de contratos (encadenamiento de temporales sin causa real), el juez puede declarar la indefinición desde el primer contrato — ampliando enormemente la antigüedad computable y la indemnización.
El recurso de suplicación ante el TSJ Canarias no es automáticamente suspensivo en cuanto al pago. La empresa puede ser obligada a consignar el importe de la indemnización en el juzgado mientras se resuelve el recurso, y en algunos supuestos a pagarla anticipadamente. La gestión del cobro durante el recurso depende de la estrategia procesal — el abogado del trabajador suele solicitar la ejecución provisional cuando la sentencia es favorable.
Cuando un trabajador llega al despacho tras un despido, seguimos siempre el mismo método, afinado en más de diez años de práctica laboral en Tenerife:
Cada caso es distinto, pero el método no cambia: preparación, honestidad y trabajo de prueba. Es lo que separa una indemnización bien calculada y cobrada de una reclamación que se queda corta.
Necesitas un abogado especialista cuando:
En Álamo y Antúnez Abogados ejercemos exclusivamente derecho laboral en Tenerife. Nuestros socios fundadores, Javier Álamo González y Diego Antúnez Cruz, llevan más de diez años defendiendo a trabajadores y empresas ante los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife y la Sala de lo Social del TSJ Canarias.
Primera consulta: valoramos tu caso, cuantificamos la indemnización esperable, te explicamos opciones honestas y solo aceptamos el caso si vemos viabilidad real.
Por qué elegir Álamo y Antúnez Abogados para tu despido en Tenerife:
Si tu situación va más allá del despido improcedente, también te ayudamos con:
Javier Álamo González — Abogado y socio fundador de Álamo y Antúnez Abogados. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (ICATF). Especialista en derecho laboral con más de 10 años de ejercicio ante los Juzgados de lo Social de Tenerife.
Diego Antúnez Cruz — Abogado y socio fundador de Álamo y Antúnez Abogados. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (ICATF). Especialista en derecho laboral y reclamaciones civiles en Tenerife.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Álamo y Antúnez Abogados. Esta guía tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento legal individualizado sobre tu caso concreto.
Otras áreas de Álamo Antúnez en Tenerife: abogado laboralista, incapacidad permanente, accidente de trabajo, acoso laboral, negligencia médica, segunda oportunidad, herencias, familia y divorcios, civil, administrativo.
