Abogado administrativo en Tenerife
Recursos contra la Administración, sanciones, urbanismo, licencias, extranjería y responsabilidad patrimonial. 15 años enfrentándonos a las administraciones públicas en Tenerife por los derechos de nuestros clientes.
- 15 años en derecho administrativo en Tenerife
- Recursos contencioso-administrativos contra el Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos
- Sanciones de tráfico, urbanismo, medio ambiente y actividad económica
- Responsabilidad patrimonial de la Administración
- Urbanismo, licencias y expropiaciones en Tenerife
- Extranjería: permisos de residencia, arraigo y reagrupación
Defendemos tus derechos frente a la Administración
Recursos contencioso-administrativos
Impugnamos resoluciones del Gobierno de Canarias, Cabildos, Ayuntamientos y cualquier administración que vulnere tus derechos. Recursos contra denegaciones de licencias, actos tributarios, resoluciones de empleo público, subvenciones y actos de cualquier administración.
Sanciones administrativas
Recurrimos sanciones de tráfico (DGT, Ayuntamientos), urbanismo, medio ambiente, sanidad, protección de datos y actividad económica. Alegaciones en vía administrativa y recurso contencioso si se desestiman. Análisis de defectos formales y de fondo para anular la sanción.
Urbanismo y licencias
Asesoramiento en licencias de obra, apertura y actividad. Impugnación de planes urbanísticos, declaraciones de fuera de ordenación, órdenes de demolición y expedientes de disciplina urbanística. Conocemos la normativa urbanística canaria y los procedimientos del Cabildo de Tenerife.
Responsabilidad patrimonial
Reclamamos indemnización por daños causados por la Administración: caídas en vía pública por mal estado, daños por obras públicas, errores de la sanidad pública (SCS), retrasos injustificados en resoluciones y cualquier lesión causada por el funcionamiento de los servicios públicos.
Extranjería e inmigración
Permisos de residencia y trabajo, arraigo social/laboral/familiar, reagrupación familiar, renovaciones, recursos contra denegaciones y órdenes de expulsión. Conocemos las oficinas de extranjería de Santa Cruz y las particularidades de la normativa en Canarias.
Expropiación forzosa
Si la Administración quiere expropiar tu propiedad, tienes derecho a un justiprecio justo. Impugnamos valoraciones insuficientes ante el Jurado Provincial de Expropiación y ante los tribunales. También gestionamos retasaciones cuando la obra tarda más de lo previsto.
Subvenciones y ayudas públicas
Asesoramos en la solicitud de subvenciones y recurrimos denegaciones injustificadas. También defendemos frente a procedimientos de reintegro de subvenciones cuando la Administración reclama la devolución por supuesto incumplimiento de condiciones.
Empleo público
Impugnación de procesos selectivos (oposiciones y concursos), reclamaciones sobre bolsas de empleo, recursos contra sanciones disciplinarias a funcionarios y personal laboral de la administración. Defensa en expedientes disciplinarios.
La vía administrativa: recursos previos al juzgado
Antes de acudir a los tribunales, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) exige, en la mayoría de los casos, agotar la vía administrativa mediante recursos internos. Conocer estos plazos es fundamental para no perder tu derecho a reclamar.
Recurso de alzada
Se interpone contra actos que no agotan la vía administrativa, es decir, cuando existe un órgano superior al que dictó la resolución. Plazo: 1 mes desde la notificación del acto (o 3 meses en caso de silencio administrativo negativo). Lo resuelve el superior jerárquico (arts. 121-122 LPAC). Si se desestima expresa o presuntamente, queda abierta la vía contencioso-administrativa.
Recurso de reposición
Se interpone contra actos que sí agotan la vía administrativa (resoluciones de alcaldes, consejeros, ministros). Es potestativo: el interesado puede elegir entre interponer reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o acudir directamente al contencioso. Plazo: 1 mes desde la notificación (art. 124 LPAC). Si se desestima, el plazo para el contencioso se cuenta desde la notificación de la desestimación.
Silencio administrativo
Si la Administración no responde en plazo, la ley establece las consecuencias del silencio (arts. 24-25 LPAC):
- Silencio positivo (la regla general): en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si la Administración no resuelve en plazo, la solicitud se entiende estimada. Esto incluye licencias urbanísticas (salvo que sean contrarias al planeamiento), autorizaciones de actividad y la mayoría de permisos.
- Silencio negativo (la excepción): la solicitud se entiende desestimada en los supuestos que la ley expresamente establezca (transferencia de competencias, ejercicio de derechos sobre el dominio público, procedimientos de impugnación). También opera en recursos de alzada: si no se resuelve en 3 meses, se entiende desestimado.
En la práctica, la Administración incumple los plazos con frecuencia. Nuestro trabajo es que ese incumplimiento no te perjudique: identificamos si el silencio opera a tu favor y, si no, preparamos la impugnación judicial dentro de plazo.
El contencioso-administrativo: cuando hay que ir al juzgado
El recurso contencioso-administrativo (regulado por la Ley 29/1998, LJCA) es la vía judicial para impugnar los actos de la Administración. Es obligatorio cuando la vía administrativa está agotada y la resolución no te satisface.
Plazos para interponer el contencioso
- 2 meses desde la notificación de la resolución expresa que agota la vía administrativa (art. 46.1 LJCA).
- 6 meses desde que se produce el silencio administrativo negativo (art. 46.1 LJCA).
- 10 días en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales (art. 115 LJCA).
Estos plazos son de caducidad, no de prescripción: no se interrumpen ni se suspenden. Si se pasan, se pierde el derecho a recurrir. En nuestro despacho controlamos los plazos desde el primer contacto para que no pierdas ninguna oportunidad procesal.
Medidas cautelares: suspender el acto mientras se recurre
Una de las herramientas más valiosas del contencioso es la suspensión cautelar del acto impugnado (arts. 129-136 LJCA). Si la ejecución del acto puede causar daños de difícil o imposible reparación, el tribunal puede suspenderlo mientras dura el procedimiento. Esto es especialmente relevante en sanciones económicas elevadas, órdenes de demolición, revocación de licencias de actividad y expedientes disciplinarios de funcionarios.
Responsabilidad patrimonial de la Administración
Las Administraciones Públicas deben indemnizar a los particulares por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y no sea una carga que el particular tenga el deber jurídico de soportar (arts. 32-37 de la Ley 40/2015, LRJSP).
Requisitos para reclamar
- Daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente. No basta con una molestia genérica: tiene que haber un perjuicio concreto que se pueda cuantificar.
- Nexo causal entre la actuación (u omisión) administrativa y el daño sufrido.
- Que el daño no sea una carga que deba soportar (por ejemplo, la aplicación correcta de una norma general no genera responsabilidad, aunque perjudique).
- Plazo: 1 año desde que se produce el daño o desde la curación o determinación del alcance de las secuelas (art. 67.1 Ley 39/2015).
Casos típicos en Tenerife: caídas en la vía pública por deficiente mantenimiento, daños por obras municipales, errores en la asistencia sanitaria pública (reclamación al Servicio Canario de Salud), inactividad administrativa que causa perjuicio económico, y daños por funcionamiento anormal de servicios insulares o municipales.
La confianza de nuestros clientes
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Todo sobre derecho administrativo en Tenerife
¿Qué es un recurso contencioso-administrativo?
Es la vía judicial para impugnar actos de la Administración que consideras ilegales. Se interpone ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo tras agotar la vía administrativa previa. Plazo: 2 meses desde la notificación del acto.
¿Puedo recurrir una multa de tráfico?
Sí. Primero recurso de reposición o alzada ante la DGT o Ayuntamiento. Si lo desestiman, Juzgado Contencioso. Motivos frecuentes: defectos de notificación, errores en identificación del conductor, caducidad del procedimiento, irregularidades en señalización.
¿Qué es la responsabilidad patrimonial?
Derecho a ser indemnizado por daños causados por el funcionamiento de servicios públicos. Ejemplos: caídas por mal estado de aceras, daños por obras, negligencias del SCS. Plazo: 1 año desde que se produce el daño.
¿Necesito abogado para trámites de extranjería?
No es obligatorio para trámites administrativos, pero sí muy recomendable. Para recurrir denegaciones u órdenes de expulsión ante tribunales, sí es imprescindible contar con abogado y procurador.
¿Me pueden expropiar y cuánto deben pagarme?
Sí, por utilidad pública o interés social. La Administración debe pagar un justiprecio que refleje el valor real. Si no estás de acuerdo, puedes impugnarlo ante el Jurado Provincial de Expropiación y luego ante los tribunales.
¿Cuánto tarda un contencioso-administrativo?
Procedimiento ordinario: 8 meses a 2 años. Procedimiento abreviado (cuantía inferior a 30.000€): 6 a 12 meses. Depende del juzgado y la complejidad del asunto.
¿Puedo pedir la suspensión de una sanción mientras recurro?
Sí. Puedes solicitar medidas cautelares al juzgado si la ejecución inmediata te causa perjuicios de difícil reparación. El juez valora el interés público y el particular.
¿Cuánto cuesta un abogado administrativo?
Depende del procedimiento. Presupuesto transparente desde la primera cita. Solicita cita y cuéntanos tu caso.
La Administración no siempre tiene razón
Si crees que la Administración ha vulnerado tus derechos, llámanos. Analizamos tu caso, te decimos qué opciones tienes y qué posibilidades reales de éxito tiene un recurso.
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