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Incapacidad temporal

Abogado de incapacidad temporal en Tenerife

Analizamos tu baja médica, las resoluciones recibidas y los plazos que pueden ser relevantes antes de plantear una reclamación o recurso.

Atención en Tenerife15 años de experienciaColegiados ICATF

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La incapacidad temporal protege tu derecho al subsidio

Cuando te pones en baja médica, tienes derecho a prestaciones de incapacidad temporal

que cubre la Seguridad Social. Este subsidio es tu derecho: está pensado para que no pierdas ingresos mientras te recuperas.

El problema es que INSS a menudo deniega prestaciones sin razón válida, con argumentos como «no hay incapacidad»

o «puede trabajar». Si esto te pasa, puedes recurrir y demandar.

Además, durante la incapacidad temporal estás protegido contra el despido. Si la empresa te despide en baja por una discriminación relacionada con tu enfermedad, el despido puede ser declarado nulo; cuando no se acredita esa discriminación, lo habitual es que se declare improcedente, con derecho a indemnización o readmisión.

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Prestación de incapacidad temporal

60%Del día 4 al 20 (sin pagar)
75%Desde día 4 hasta alta médica
BaseSobre salario regulador
2 añosDuración máxima (luego permanente)

La cuantía exacta depende de tu salario y cotizaciones. Un abogado calcula lo debido en tu caso específico.

Casos típicos de incapacidad temporal en Tenerife

Estas son las situaciones en las que puedes tener derecho a prestaciones.

Enfermedad

Enfermedad Común

Gripe, cirugía, pneumonía, patología que requiere reposo. INSS debe reconocer prestación si hay informe médico que acredita incapacidad.

Accidente

Accidente (Laboral o No)

Accidente de trabajo o fuera del trabajo que genera incapacidad. Tiene protección especial y cobro del 75% desde el inicio.

Maternidad

Maternidad/Paternidad

Prestación por baja de maternidad o paternidad. Derecho al 100% del salario durante el período establecido.

Cirugía

Baja por Cirugía/Intervención

Operación quirúrgica que requiere reposo postoperatorio. INSS debe reconocer prestación por el tiempo de recuperación médica.

¿Qué hacer si INSS te deniega la prestación?

No te resignes. Tienes derecho a recurrir y demandar si es necesario.

1. Guardar la denegación

Copia de la resolución del INSS donde deniega. Este es el documento fundamental para cualquier recurso o demanda.

2. Recopilar informes médicos

Partes de tu médico, informes de especialistas, pruebas diagnósticas, certificados de incapacidad laboral. Toda evidencia médica cuenta.

3. Recurso previo

Presentamos recurso previo ante INSS con argumentación sólida. Si persiste la negación, demandamos ante el Juzgado de lo Social.

4. Demanda y sentencia

Si es necesario, demandamos en el Juzgado de lo Social. Con pruebas médicas fuertes, las posibilidades de ganar son altas.

5. Protección contra despido

Mientras estés en baja, la empresa NO puede despedirte sin causa grave. Si te despide sin causa válida, el despido puede ser nulo cuando hay discriminación por la enfermedad, o improcedente en otro caso.

Desde la denegación hasta el cobro

Pasos claros para recuperar tus prestaciones.

1

Análisis

Revisamos resolución INSS, informes médicos, motivo de denegación.

2

Recurso

Presentamos recurso previo sólido con argumentación jurídica y prueba médica.

3

Demanda

Si INSS insiste en negar, demandamos ante el Juzgado de lo Social.

4

Sentencia

Ganamos juicio y INSS reconoce prestación. Recibes subsidio retroactivo + intereses.

Personas que ganaron su incapacidad temporal

Resultados reales de luchas contra denegaciones de INSS.

★★★★★

«INSS me denegó la incapacidad aunque tenía informe médico claro. Con el abogado ganamos. Recibí la prestación retroactiva y con intereses.»

Francisco H.
Santa Cruz de Tenerife
★★★★★

«Cirugía de espalda: INSS decía que podía trabajar. El abogado demostró lo contrario. Ganamos ante el juzgado.»

Carmen G.
La Laguna
★★★★★

«Estaba muy asustada: INSS negó, empresa presionaba, no sabía qué hacer. Fuimos a juicio y ganamos. Aparte de la prestación, la empresa no me pudo despedir.»

Elena V.
Arona

Todo lo que necesitas saber sobre incapacidad temporal

¿Qué es la incapacidad temporal?

+

Incapacidad temporal es la situación en la que estás imposibilitado para trabajar temporalmente por enfermedad o accidente.

Genera derecho a subsidio de incapacidad temporal durante el período de recuperación, cubierto por INSS.

La prestación cubre: nada los 3 primeros días, el 60% de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75% desde el día 21 hasta el alta médica.

La cuantía exacta depende de tu salario base y cotizaciones. Nosotros calculamos lo debido en tu caso específico.

Recurso previo: presentamos recurso ante INSS con argumentación jurídica y prueba médica.

Demanda: si persiste la negación, demandamos ante el Juzgado de lo Social. Con informes médicos fuertes, la posibilidad de ganar es alta.

No. Durante la incapacidad temporal existe protección contra el despido. Si tu empresa te despide estando de baja, el despido es nulo.

Tienes derecho a indemnización mayor que un despido normal.

Después de 2 años en incapacidad temporal, si el médico del INSS entiende que tu situación es permanente,

se reconoce incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) según el grado de afectación.

Consulta especializada · Revisión de denegación INSS

En baja médica: tienes derechos que defender

Si INSS te ha denegado la prestación, no es el final. Puedes recurrir y demandar.

La consulta es especializada. Revisamos tu caso y te decimos opciones reales.

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La información de esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta con un abogado para tu caso concreto.

Abogado de incapacidad temporal en Tenerife

En Álamo y Antúnez Abogados te asesoramos en tu baja por incapacidad temporal en Tenerife: control del INSS y la mutua, altas indebidas, prórrogas y el paso a una incapacidad permanente si tu situación no mejora. Revisamos tu caso y los plazos sin compromiso.

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Temas relacionados en Tenerife: incapacidad permanente · baja médica · accidente de trabajo

En la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral no se cobra nada los tres primeros días; del cuarto al vigésimo día se percibe el 60% de la base reguladora y a partir del día 21 el 75%. Si la baja deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75% desde el día siguiente a la baja. (Arts. 171, 173 y 169 LGSS, RDLeg 8/2015.)

Cuánto se cobra de baja: la prestación económica de la IT

La incapacidad temporal genera un subsidio que se calcula como un porcentaje de tu base reguladora (en líneas generales, la base de cotización del mes anterior a la baja dividida por los días que cubre). El porcentaje y el día desde el que se cobra dependen del origen de la baja, según el artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).

Enfermedad común y accidente no laboral (contingencias comunes)

  • Días 1, 2 y 3: no se percibe prestación de la Seguridad Social. Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar estos días, pero la ley no lo garantiza por sí sola.
  • Del día 4 al 20: el 60% de la base reguladora.
  • A partir del día 21 y hasta el alta: el 75% de la base reguladora.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional (contingencias profesionales)

Aquí la protección es mayor: se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja (el día del accidente lo paga íntegro la empresa como salario). No hay tramo del 60% ni días en blanco. Por eso es tan importante que la baja se califique correctamente como contingencia profesional cuando proceda: si tu lesión viene del trabajo, te conviene que figure como tal. Si tienes dudas sobre la calificación de tu accidente laboral, podemos revisarlo en nuestra área de abogado de accidente de trabajo en Tenerife.

Tramo Enfermedad común / accidente no laboral Accidente de trabajo / enfermedad profesional
Día de la baja Sin prestación SS Salario íntegro a cargo de la empresa
Días 1–3 No se cobra (salvo mejora por convenio) 75% de la base reguladora
Días 4–20 60% de la base reguladora 75% de la base reguladora
Desde el día 21 75% de la base reguladora 75% de la base reguladora

Fuente: arts. 171 y 173 LGSS (RDLeg 8/2015). Los importes concretos dependen de tu base de cotización; lo calculamos sobre tus nóminas.

Requisito de cotización (art. 172 LGSS): para la baja por enfermedad común necesitas haber cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores. En cambio, en caso de accidente —sea o no de trabajo— y enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización.

Cuánto dura la baja: 365 días y la prórroga de 180

La incapacidad temporal tiene una duración máxima inicial de 365 días (art. 169 LGSS). Si al cumplir ese año aún no te han dado el alta, no caduca automáticamente: la falta de alta al agotar los 365 días supone el paso a la prórroga de hasta 180 días más (art. 174 LGSS). Sumando ambos plazos se llega a un máximo de 545 días naturales.

El papel del INSS a partir del día 365

Este es un punto que muchos trabajadores desconocen: agotados los 365 días, tu médico de cabecera deja de poder darte el alta o la prórroga. A partir de ahí, conforme al artículo 170 LGSS, la inspección médica del INSS pasa a ser la única competente para decidir tu situación, y puede:

  • Emitir el alta médica por curación o por mejoría que permita reincorporarte.
  • Acordar la prórroga de la incapacidad temporal hasta los 545 días.
  • Dar el alta con propuesta de incapacidad permanente, abriendo el expediente de valoración.
  • Dar el alta por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos a los que te cite.

Qué pasa cuando se agota la baja

Si al llegar a los 545 días sigues sin poder trabajar, la situación no termina sin más. El INSS debe examinar tu estado para calificar una posible incapacidad permanente, pudiendo prolongarse los efectos económicos durante el tiempo que dure esa valoración. Las tres salidas posibles al agotar la baja son, en esencia: el alta (con reincorporación), la prórroga (si se prevé curación cercana) o el inicio del expediente de incapacidad permanente. Si tu situación no mejora y crees que no podrás volver a tu trabajo habitual, conviene preparar bien ese paso: lo abordamos en incapacidad permanente en Tenerife.

Quién paga la baja: empresa, mutua e INSS

Una de las preguntas más habituales es quién te ingresa el dinero cada mes. La respuesta tiene dos capas: quién es responsable de la prestación y quién la paga materialmente. No siempre coinciden.

  • Día de la baja y primeros tres días (enfermedad común): no hay prestación de la Seguridad Social; lo que cobres esos días depende de tu convenio o de la empresa.
  • Del día 4 al 15 (enfermedad común / accidente no laboral): el subsidio corre a cargo de la empresa.
  • A partir del día 16: la responsabilidad pasa al INSS o a la mutua (según con quién esté cubierta la contingencia). En la práctica, lo habitual es el pago delegado: la empresa sigue abonándotelo en nómina y luego lo compensa con sus cotizaciones.
  • Contingencias profesionales: la prestación la asume la mutua o el INSS desde el día siguiente a la baja, también normalmente vía pago delegado.

Pago directo: en ciertos casos (extinción del contrato durante la baja, empresa que deja de pagar, agotamiento del plazo) el subsidio pasa a abonarlo directamente el INSS o la mutua. Si tu empresa ha dejado de ingresarte la prestación, se puede reclamar y solicitar el pago directo.

El alta médica y cómo impugnarla

No todas las altas son iguales ni se impugnan de la misma forma. Lo decisivo es quién la emite y en qué momento de la baja, porque de ahí dependen los plazos —que son muy cortos—.

Alta del servicio de salud o de la mutua (antes de los 365 días)

Si no estás de acuerdo con un alta emitida por el servicio público de salud o por la mutua antes de agotar el año, la vía es el procedimiento ordinario: reclamación previa y, si se mantiene, demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo para impugnar judicialmente es de 20 días hábiles. Importante: impugnar el alta no suspende, por sí solo, la obligación de reincorporarte; por eso conviene actuar con asesoramiento antes de tomar decisiones que puedan interpretarse como ausencias injustificadas.

Alta del INSS tras los 365 días: el procedimiento de disconformidad

Cuando el alta la emite la inspección médica del INSS una vez superados los 365 días, existe un procedimiento especial y urgente regulado en el artículo 170.2 LGSS y desarrollado por el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009. Los plazos son muy breves: dispones de 4 días naturales desde la notificación del alta para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, y el INSS dispone de hasta 11 días naturales para responder, pudiendo revisar su decisión. Durante esa tramitación se prorrogan los efectos de la baja.

Cuatro días naturales es un plazo que se agota enseguida —cuentan sábados, domingos y festivos—. Por eso, si recibes un alta del INSS con la que no estás de acuerdo, conviene reaccionar de inmediato.

¿Pueden despedirte estando de baja?

Aquí hay que ser honestos y precisos, porque circula mucha información errónea. Estar de baja no te convierte en indespedible. La empresa puede extinguir tu contrato durante la incapacidad temporal, y la consecuencia dependerá del motivo real del despido:

  • Despido nulo: procede cuando se acredita que el despido obedece a una discriminación por tu enfermedad o estado de salud. La Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, reforzó esta protección al reconocer la enfermedad como causa de discriminación. La nulidad obliga a la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir.
  • Despido improcedente: si el despido carece de causa válida pero no se prueba discriminación, suele declararse improcedente, con indemnización o readmisión a elección de la empresa.
  • Despido procedente: si la empresa acredita una causa real y ajena a tu salud, el despido puede ser válido aun estando de baja.

La clave práctica: el trabajador debe aportar indicios de que la enfermedad motivó el despido; si lo hace, la carga de la prueba se desplaza a la empresa. No prometemos resultados —cada caso depende de sus hechos y su prueba—, pero analizamos con franqueza si tu despido tiene recorrido para ser declarado nulo o improcedente. El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles: no lo dejes pasar.

Preguntas frecuentes sobre la baja y la prestación

¿Cuánto se cobra estando de baja?

Por enfermedad común o accidente no laboral, no se cobra nada los tres primeros días; el 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y el 75% desde el día 21. Si la baja deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75% desde el día siguiente a la baja (arts. 171 y 173 LGSS).

¿Me pueden echar estando de baja?

Sí, la empresa puede despedirte durante la baja, pero el despido será nulo si se demuestra que obedece a una discriminación por tu enfermedad (Ley 15/2022). Si no hay causa válida pero tampoco se prueba discriminación, suele ser improcedente. La protección existe, pero no es automática: depende de la prueba.

¿Cuánto dura la baja como máximo?

La duración máxima inicial es de 365 días. Si no te dan el alta, se prorroga hasta 180 días más (máximo de 545 días naturales). Después, el INSS valora tu situación de cara a una posible incapacidad permanente (arts. 169, 170 y 174 LGSS).

¿Puede la mutua darme el alta?

Antes de los 365 días el alta corresponde, según el caso, al servicio público de salud o a la mutua. Superados los 365 días, la única competente para dar el alta es la inspección médica del INSS (art. 170 LGSS).

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el alta?

Si el alta es del INSS tras los 365 días, dispones de solo 4 días naturales para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud (art. 3 RD 1430/2009). Si es un alta ordinaria, la vía es reclamación previa y demanda, con 20 días hábiles para impugnar judicialmente. Actúa de inmediato.

¿Necesito haber cotizado para cobrar la baja?

Para la baja por enfermedad común necesitas haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Si la baja deriva de un accidente —laboral o no— o de enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización (art. 172 LGSS).

¿Qué hago si la empresa deja de pagarme la baja?

A partir del día 16 la responsabilidad es del INSS o la mutua, aunque normalmente paga la empresa en pago delegado. Si la empresa deja de abonarte el subsidio, puedes solicitar el pago directo al INSS o a la mutua y reclamar las cantidades pendientes.

En Álamo | Antúnez Abogados llevamos años defendiendo a trabajadores de toda la isla de Tenerife en sus bajas médicas, altas anticipadas del INSS y despidos durante la incapacidad temporal. Si tienes dudas sobre tu situación, llámanos al 822 043 335: la primera consulta es sin compromiso y te decimos con franqueza si tu caso tiene recorrido, sin venderte humo.

Lo que NO es: incapacidad temporal frente a incapacidad permanente

La incapacidad temporal es, por definición, transitoria: cubre el tiempo durante el que el trabajador está en tratamiento y se espera su recuperación. No debe confundirse con la incapacidad permanente, que es la situación definitiva que reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando, tras el tratamiento, persisten reducciones anatómicas o funcionales graves previsiblemente irreversibles. Son prestaciones distintas, con requisitos y efectos distintos. Si tu caso es de incapacidad permanente, te orientamos en nuestra página sobre incapacidad permanente en Tenerife.

Última revisión: junio de 2026, por el equipo de Álamo Antúnez Abogados.

Otras áreas de Álamo Antúnez en Tenerife: abogado laboralista, incapacidad permanente, accidente de trabajo, acoso laboral, negligencia médica, segunda oportunidad, herencias, familia y divorcios, civil, administrativo.

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