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Abogado Herencias Tenerife | Sucesiones | Bonificación 99,9% Canarias | Álamo Antúnez
Herencias y Sucesiones · Canarias

Abogado de herencias en Tenerife

Tramitamos tu herencia de principio a fin. En Canarias, el Impuesto de Sucesiones tiene una bonificación del 99,9% para familiares directos. Pero los plazos son estrictos y los errores salen caros. Contamos con más de 30 años de experiencia en herencias en Tenerife.

  • Más de 30 años tramitando herencias en Tenerife
  • Bonificación del 99,9% en Canarias para Grupos I, II y III
  • Herencias con y sin testamento, conflictivas y amistosas
  • Impugnación de testamentos y defensa de legítimas
  • Aceptación a beneficio de inventario para herencias con deudas
  • Coordinación con notarios, Registro y Hacienda Canaria
99,9%
bonificación ISD en Canarias
6 meses
plazo para liquidar
+30
años de experiencia
★ 5.0
valoración en Google
Ventaja fiscal Canarias

Impuesto de Sucesiones en Canarias: prácticamente simbólico

Canarias es una de las comunidades autónomas con la fiscalidad más favorable de España en materia de herencias. Gracias al Decreto-Ley 5/2023, que recuperó la bonificación del 99,9% en la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la mayoría de herederos pagan una cantidad casi simbólica.

Esta bonificación se aplica a los Grupos I, II y III de parentesco, lo que cubre a hijos, nietos, padres, abuelos, cónyuge, hermanos, tíos y sobrinos. En la práctica, sobre una cuota de 2.588€, un heredero del Grupo II pagaría tan solo 2,49€.

Sin embargo, que el impuesto sea mínimo no significa que el proceso sea sencillo. Los trámites exigen cumplir plazos estrictos, aportar documentación extensa y, en muchos casos, resolver conflictos entre herederos. Un error en la liquidación puede generar recargos y problemas con Hacienda.

Grupo de parentesco¿Quiénes son?Bonificación CanariasResultado práctico
Grupo IHijos y descendientes menores de 21 años99,9%Pago prácticamente cero
Grupo IIHijos +21, cónyuge, padres, abuelos99,9%Pago prácticamente cero
Grupo IIIHermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos99,9%Pago prácticamente cero
Grupo IVPrimos, familiares lejanos, no parientesSin bonificaciónTributación según normativa estatal
⚠️

Plazo crítico: Tienes 6 meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto de Sucesiones. La prórroga de 6 meses adicionales debe solicitarse dentro de los 5 primeros meses. Si te pasas del plazo sin solicitar prórroga, Hacienda aplicará recargos del 5% al 20% más intereses de demora.

Tipos de herencia

Cada herencia es diferente. Las conocemos todas.

📜

Herencia testada

El fallecido dejó testamento. Es el escenario más sencillo, pero no exento de conflictos: hay que verificar que se respeten las legítimas, que el testamento sea válido y que se identifiquen todos los bienes. Aun así, pueden surgir disputas entre herederos sobre la interpretación de las cláusulas o la valoración de los bienes.

Herencia intestada (sin testamento)

No hay testamento o este es nulo. Se abre la sucesión ab intestato y hay que tramitar una declaración de herederos ante notario. El orden legal es: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, y finalmente el Estado. Es un proceso más largo y costoso que requiere asesoramiento especializado.

🛡️

Aceptación a beneficio de inventario

Cuando sospechas que la herencia puede tener más deudas que bienes, esta fórmula te protege: tu responsabilidad se limita al valor de lo heredado. Es fundamental solicitarla dentro del plazo legal (30 días desde que sabes que eres heredero) para no acabar pagando deudas del fallecido con tu propio patrimonio.

⚔️

Herencia conflictiva entre herederos

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo sobre la partición, la valoración de bienes o la interpretación del testamento, la herencia se bloquea. En estos casos, podemos intentar una mediación o, si no es posible, acudir a la partición judicial donde un juez divide los bienes. Con más de 30 años en Tenerife, sabemos mediar y, cuando toca, litigar.

Tu herencia paso a paso

Cómo tramitamos una herencia en Tenerife

1

Obtención de certificados

Solicitamos el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades (15 días tras el fallecimiento) y el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento. Si hay testamento, obtenemos copia autorizada en la notaría donde se otorgó.

2

Localización e inventario de bienes

Identificamos todos los bienes del fallecido: inmuebles (Registro de la Propiedad), cuentas bancarias, vehículos, seguros de vida, inversiones y deudas pendientes. Elaboramos un inventario completo que servirá de base para la partición y la liquidación fiscal.

3

Declaración de herederos (si no hay testamento)

Si no existe testamento, tramitamos ante notario el acta de declaración de herederos ab intestato. Esto requiere dos testigos que acrediten la relación de parentesco. El acta determina quiénes son los herederos legales y en qué proporción heredan.

4

Cuaderno particional

Redactamos el cuaderno particional: el documento que reparte los bienes entre los herederos respetando las legítimas y la voluntad del testador. Es el núcleo jurídico de la herencia. Si hay conflicto, negociamos entre las partes o preparamos la partición judicial.

5

Liquidación del Impuesto de Sucesiones

Presentamos los modelos 650 (herencia), 651 (donaciones) y 652 (seguros de vida) ante la Agencia Tributaria Canaria. Aplicamos la bonificación del 99,9% para los grupos I, II y III. También liquidamos la plusvalía municipal en el ayuntamiento correspondiente (plazo de 6 meses).

6

Escritura pública de aceptación y partición

Una vez liquidados los impuestos, otorgamos la escritura de aceptación y partición de herencia ante notario. Todos los herederos firman (o sus representantes legales). Esta escritura es el título que permite inscribir los bienes a nombre de los nuevos propietarios.

7

Inscripción registral y cambio de titularidad

Inscribimos las fincas en el Registro de la Propiedad, cambiamos la titularidad de los vehículos en la DGT, actualizamos las cuentas bancarias y completamos todos los trámites administrativos para que los herederos puedan disponer de sus bienes.

Documentación

¿Qué documentos necesitas para tramitar la herencia?

No te preocupes si no tienes todo desde el principio. Te ayudamos a obtener cada uno de estos documentos:

📋
Certificado de defunción
Se solicita en el Registro Civil. Es el primer documento imprescindible.
📜
Últimas voluntades
Se pide al Ministerio de Justicia 15 días después del fallecimiento.
🛡️
Certificado de seguros
Informa si hay seguros de vida con cobertura de fallecimiento.
🏠
Escrituras de inmuebles
De todas las propiedades del fallecido. Se pueden solicitar en el Registro.
🏦
Extractos bancarios
Saldos a fecha de fallecimiento de todas las cuentas, depósitos e inversiones.
🪪
DNI de herederos
Copia del DNI vigente de todos los herederos y del fallecido.
Clientes reales

La confianza de nuestros clientes

He tenido una experiencia magnífica con una situación muy complicada. Javier Álamo me demostró ser un gran abogado, meticuloso, paciente y firme. Todo salió perfecto. Mi recomendación es absoluta.
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Tenerife
Preguntas frecuentes

Todo sobre herencias en Tenerife

¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Canarias?

Canarias aplica una bonificación del 99,9% para los Grupos I, II y III (hijos, padres, cónyuge, hermanos, tíos y sobrinos). En la práctica, el pago es casi simbólico. Regulado por el Decreto Legislativo 1/2009 y el Decreto-Ley 5/2023.

Ejemplo real: sobre una cuota de 2.588€, un heredero del Grupo II pagaría solo 2,49€.

¿Qué plazo tengo para tramitar una herencia en Canarias?

6 meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto de Sucesiones (modelos 650, 651 y 652). Puedes solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, pero debe pedirse dentro de los 5 primeros meses. Si te pasas del plazo, Hacienda aplicará recargos del 5% al 20% más intereses de demora.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Se abre la sucesión intestada. Los herederos tramitan un acta de declaración de herederos ante notario. El orden legal es: hijos → padres → cónyuge → hermanos → sobrinos → Estado. El proceso es más largo y costoso que con testamento, pero perfectamente viable con asesoramiento.

¿Puedo renunciar a una herencia?

Sí. La renuncia se formaliza ante notario y es irrevocable. Es frecuente cuando la herencia tiene más deudas que bienes. Alternativa: la aceptación a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad al valor de lo heredado.

¿Qué es la legítima y cuánto corresponde?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos. En derecho civil común (aplicable en Canarias): la legítima de los hijos es 2/3 de la herencia. El tercio restante es de libre disposición del testador.

¿Puedo impugnar un testamento?

Sí. Causas: falta de capacidad del testador, vicios de voluntad (coacción, engaño), incumplimiento de formalidades o preterición (omisión de un heredero forzoso). Plazos: de 4 a 15 años según la causa. Es un proceso judicial que requiere prueba sólida.

¿Qué documentos necesito para tramitar la herencia?

Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades (se pide 15 días después del fallecimiento), certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, copia del testamento, escrituras de propiedades, extractos bancarios a fecha de fallecimiento y DNI de todos los herederos.

¿Cuánto cuesta un abogado de herencias en Tenerife?

Depende de la complejidad: existencia de testamento, número de herederos, conflicto entre ellos, volumen de bienes y necesidad de partición judicial. En Álamo Antúnez ofrecemos presupuesto detallado desde la primera cita, sin costes ocultos. Solicita cita.

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