Tramitamos tu herencia de principio a fin. En Canarias, el Impuesto de Sucesiones tiene una bonificación del 99,9% para familiares directos. Pero los plazos son estrictos y los errores salen caros. Contamos con más de 30 años de experiencia en herencias en Tenerife.
Canarias es una de las comunidades autónomas con la fiscalidad más favorable de España en materia de herencias. Gracias al Decreto-Ley 5/2023, que recuperó la bonificación del 99,9% en la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la mayoría de herederos pagan una cantidad casi simbólica.
Esta bonificación se aplica a los Grupos I, II y III de parentesco, lo que cubre a hijos, nietos, padres, abuelos, cónyuge, hermanos, tíos y sobrinos. En la práctica, sobre una cuota de 2.588€, un heredero del Grupo II pagaría tan solo 2,49€.
Sin embargo, que el impuesto sea mínimo no significa que el proceso sea sencillo. Los trámites exigen cumplir plazos estrictos, aportar documentación extensa y, en muchos casos, resolver conflictos entre herederos. Un error en la liquidación puede generar recargos y problemas con Hacienda.
| Grupo de parentesco | ¿Quiénes son? | Bonificación Canarias | Resultado práctico |
|---|---|---|---|
| Grupo I | Hijos y descendientes menores de 21 años | 99,9% | Pago prácticamente cero |
| Grupo II | Hijos +21, cónyuge, padres, abuelos | 99,9% | Pago prácticamente cero |
| Grupo III | Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos | 99,9% | Pago prácticamente cero |
| Grupo IV | Primos, familiares lejanos, no parientes | Sin bonificación | Tributación según normativa estatal |
Plazo crítico: Tienes 6 meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto de Sucesiones. La prórroga de 6 meses adicionales debe solicitarse dentro de los 5 primeros meses. Si te pasas del plazo sin solicitar prórroga, Hacienda aplicará recargos del 5% al 20% más intereses de demora.
El fallecido dejó testamento. Es el escenario más sencillo, pero no exento de conflictos: hay que verificar que se respeten las legítimas, que el testamento sea válido y que se identifiquen todos los bienes. Aun así, pueden surgir disputas entre herederos sobre la interpretación de las cláusulas o la valoración de los bienes.
No hay testamento o este es nulo. Se abre la sucesión ab intestato y hay que tramitar una declaración de herederos ante notario. El orden legal es: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, y finalmente el Estado. Es un proceso más largo y costoso que requiere asesoramiento especializado.
Cuando sospechas que la herencia puede tener más deudas que bienes, esta fórmula te protege: tu responsabilidad se limita al valor de lo heredado. Es fundamental solicitarla dentro del plazo legal (30 días desde que sabes que eres heredero) para no acabar pagando deudas del fallecido con tu propio patrimonio.
Cuando los herederos no se ponen de acuerdo sobre la partición, la valoración de bienes o la interpretación del testamento, la herencia se bloquea. En estos casos, podemos intentar una mediación o, si no es posible, acudir a la partición judicial donde un juez divide los bienes. Con más de 30 años en Tenerife, sabemos mediar y, cuando toca, litigar.
Solicitamos el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades (15 días tras el fallecimiento) y el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento. Si hay testamento, obtenemos copia autorizada en la notaría donde se otorgó.
Identificamos todos los bienes del fallecido: inmuebles (Registro de la Propiedad), cuentas bancarias, vehículos, seguros de vida, inversiones y deudas pendientes. Elaboramos un inventario completo que servirá de base para la partición y la liquidación fiscal.
Si no existe testamento, tramitamos ante notario el acta de declaración de herederos ab intestato. Esto requiere dos testigos que acrediten la relación de parentesco. El acta determina quiénes son los herederos legales y en qué proporción heredan.
Redactamos el cuaderno particional: el documento que reparte los bienes entre los herederos respetando las legítimas y la voluntad del testador. Es el núcleo jurídico de la herencia. Si hay conflicto, negociamos entre las partes o preparamos la partición judicial.
Presentamos los modelos 650 (herencia), 651 (donaciones) y 652 (seguros de vida) ante la Agencia Tributaria Canaria. Aplicamos la bonificación del 99,9% para los grupos I, II y III. También liquidamos la plusvalía municipal en el ayuntamiento correspondiente (plazo de 6 meses).
Una vez liquidados los impuestos, otorgamos la escritura de aceptación y partición de herencia ante notario. Todos los herederos firman (o sus representantes legales). Esta escritura es el título que permite inscribir los bienes a nombre de los nuevos propietarios.
Inscribimos las fincas en el Registro de la Propiedad, cambiamos la titularidad de los vehículos en la DGT, actualizamos las cuentas bancarias y completamos todos los trámites administrativos para que los herederos puedan disponer de sus bienes.
No te preocupes si no tienes todo desde el principio. Te ayudamos a obtener cada uno de estos documentos:
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Canarias aplica una bonificación del 99,9% para los Grupos I, II y III (hijos, padres, cónyuge, hermanos, tíos y sobrinos). En la práctica, el pago es casi simbólico. Regulado por el Decreto Legislativo 1/2009 y el Decreto-Ley 5/2023.
Ejemplo real: sobre una cuota de 2.588€, un heredero del Grupo II pagaría solo 2,49€.
6 meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto de Sucesiones (modelos 650, 651 y 652). Puedes solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, pero debe pedirse dentro de los 5 primeros meses. Si te pasas del plazo, Hacienda aplicará recargos del 5% al 20% más intereses de demora.
Se abre la sucesión intestada. Los herederos tramitan un acta de declaración de herederos ante notario. El orden legal es: hijos → padres → cónyuge → hermanos → sobrinos → Estado. El proceso es más largo y costoso que con testamento, pero perfectamente viable con asesoramiento.
Sí. La renuncia se formaliza ante notario y es irrevocable. Es frecuente cuando la herencia tiene más deudas que bienes. Alternativa: la aceptación a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad al valor de lo heredado.
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos. En derecho civil común (aplicable en Canarias): la legítima de los hijos es 2/3 de la herencia. El tercio restante es de libre disposición del testador.
Sí. Causas: falta de capacidad del testador, vicios de voluntad (coacción, engaño), incumplimiento de formalidades o preterición (omisión de un heredero forzoso). Plazos: de 4 a 15 años según la causa. Es un proceso judicial que requiere prueba sólida.
Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades (se pide 15 días después del fallecimiento), certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, copia del testamento, escrituras de propiedades, extractos bancarios a fecha de fallecimiento y DNI de todos los herederos.
Depende de la complejidad: existencia de testamento, número de herederos, conflicto entre ellos, volumen de bienes y necesidad de partición judicial. En Álamo Antúnez ofrecemos presupuesto detallado desde la primera cita, sin costes ocultos. Solicita cita.
Tienes 6 meses para liquidar. No pierdas tiempo ni arriesgues recargos. Llámanos y te decimos qué pasos dar, qué documentos necesitas y cuánto va a costarte todo el proceso.
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