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Si en tu empresa es habitual quedarse más tiempo del pactado, entrar antes, saltarse descansos o responder mensajes fuera de horario sin compensación, estás trabajando gratis. Puedes reclamar hasta 1 año de horas extraordinarias acumuladas — aunque sigas en la empresa. La obligación de registro de jornada desde 2019 ha cambiado completamente el panorama probatorio.
⚠️ Plazo: 1 año hacia atrás. Cada mes que pasa sin reclamar, un mes más prescribe. Actúa ahora.
Las horas extraordinarias son las horas de trabajo realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria pactada en el contrato o en el convenio colectivo. El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que deben compensarse obligatoriamente — sin excepción — de una de estas dos formas:
Si la empresa no hace ninguna de las dos cosas, incumple la ley y puedes reclamar la compensación económica de todas las horas realizadas.
Introduce tus datos para calcular las horas extra que puedes reclamar en Tenerife (hasta 1 año hacia atrás).
* El cálculo asume que las horas se realizaron de forma regular durante 52 semanas. El plazo máximo de reclamación es de 1 año hacia atrás. Horas superiores a 80 al año son ilegales y tienen recargo adicional.
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, introdujo la obligación de que todas las empresas registren diariamente la jornada de cada trabajador. Esta norma, de carácter imperativo, ha cambiado radicalmente la situación probatoria en los pleitos por horas extraordinarias.
| Obligación de la empresa | Lo que dice la ley | Si no lo cumple |
|---|---|---|
| Registrar la jornada diariamente | Hora de entrada y salida de cada trabajador, cada día | Infracción grave: multa de 626 € a 6.250 € |
| Conservar los registros | Mínimo 4 años | Infracción adicional |
| Poner los registros a disposición del trabajador | El trabajador puede solicitarlos | Si no los entrega, el juez puede presumir las horas que alega el trabajador |
| Poner los registros a disposición de la Inspección | Obligación inmediata | Infracción grave |
Antes de 2019, el trabajador tenía que probar las horas extra que realizaba — y eso era muy difícil. Desde 2019, si la empresa no lleva el registro de jornada o no lo presenta en el juicio, los tribunales de Tenerife aplican una presunción favorable al trabajador: si el trabajador aporta cualquier indicio de horas extra (testigos, emails, partes de trabajo), la falta del registro refuerza su posición. La empresa ya no puede esconderse detrás de «no hay prueba».
Más allá del registro de jornada (que debería tener la empresa), estas son las pruebas más efectivas que los trabajadores pueden aportar:
Cualquier email enviado o recibido fuera de tu horario ordinario acredita que estabas trabajando en ese momento. Lo mismo con mensajes de WhatsApp o de Teams/Slack. Si tienes meses de comunicaciones a las 20:00, 21:00 o los fines de semana, es prueba directa de trabajo fuera de horario. Guárdalas. Si usas el email de empresa, reenvíalas a tu cuenta personal.
Si la empresa tiene control de acceso por tarjeta, huella o código, esos registros reflejan exactamente a qué hora entraste y saliste cada día. Podemos solicitarlos en el proceso judicial mediante diligencias de prueba. Las empresas suelen conservarlos aunque no los faciliten voluntariamente.
En sectores como la construcción, el transporte o los servicios técnicos, los partes de trabajo firmados y fechados indican la jornada real. Si el parte dice que trabajaste 10 horas y el contrato dice 8, la diferencia son 2 horas extra documentadas por la propia empresa.
Compañeros que trabajaban las mismas horas extra pueden testificar sobre la práctica habitual de la empresa. Los compañeros que ya han salido de la empresa suelen estar más dispuestos a declarar. Un testimonio creíble y coherente de un excompañero puede ser decisivo.
Los ordenadores, tablets o teléfonos de empresa registran la actividad. Con orden judicial, podemos solicitar los logs de actividad del dispositivo que demuestren trabajo en horario no ordinario. Es una prueba técnica muy sólida cuando hay acceso a ella.
El ET establece un máximo de 80 horas extraordinarias al año (salvo horas de fuerza mayor, que no computan). Si realizas más de 80 horas extra al año, el exceso es ilegal — independientemente de que se paguen o no. Las consecuencias:
Antes de cualquier acción legal, puedes solicitar formalmente a la empresa una copia del registro de jornada. Si lo entrega y refleja las horas extra, ya tienes la prueba. Si no lo entrega, ese incumplimiento es relevante en el juicio.
Presentamos la papeleta reclamando la cantidad calculada. Muchas empresas prefieren pagar en conciliación antes que enfrentarse a un juicio con la presunción del registro de jornada ausente en su contra.
Si no hay acuerdo, presentamos demanda. En el juicio, aportamos todas las pruebas de horas extra y solicitamos al juzgado que requiera el registro de jornada. Si la empresa no lo presenta, el juez valora los indicios del trabajador de forma especialmente favorable.
Las horas extra impagadas generan intereses por demora desde la fecha en que debieron pagarse. Esos intereses se suman al importe principal de la reclamación.
No tienes que dejar la empresa para reclamar horas extra. Puedes presentar papeleta de conciliación y demanda mientras sigues trabajando allí. La empresa no puede despedirte por ejercer este derecho — si lo hace, ese despido sería nulo por represalia. Muchos trabajadores esperan a salir de la empresa para reclamar, perdiendo meses de prescripción innecesariamente.
En el sector de la hostelería en Tenerife, las horas extra impagadas son endémicas. Turno de 8 horas que en la práctica son 10, tiempo de preparación antes de apertura no contabilizado, limpiezas al cierre que nadie ficha. Desde que existe la obligación de registro de jornada, la posición del trabajador en estos casos es mucho más sólida. Y con la calculadora correcta, las cantidades reclamables suelen sorprender.
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