La Administración no siempre tiene razón. Si has recibido una sanción, te han denegado una licencia o sufres un perjuicio por la actuación de un organismo público, tienes derecho a recurrir.
El derecho administrativo regula las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas: el Ayuntamiento, el Cabildo de Tenerife, el Gobierno de Canarias, la Subdelegación del Gobierno… Cuando cualquiera de estos organismos dicta un acto que te perjudica, tienes derecho a impugnarlo.
En Álamo Antúnez Abogados, en Santa Cruz de Tenerife, asistimos a particulares y empresas en todos los procedimientos frente a la Administración: desde la presentación de un simple recurso de reposición hasta la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
En derecho administrativo los plazos son preclusivos: si los pierdes, pierdes el derecho a recurrir. Consulta siempre con un abogado antes de que venza el plazo. Llámanos: 822 043 335.
Multas de tráfico, sanciones urbanísticas, laborales, tributarias, sanitarias y cualquier otro tipo de sanción impuesta por organismos públicos.
Impugnación de denegaciones de licencias, expedientes de disciplina urbanística, órdenes de demolición.
Recursos contra denegaciones de residencia, trabajo, reagrupación familiar, expulsiones y sanciones de la Ley de Extranjería.
Reclamaciones de indemnización por daños causados por la actuación de la Administración: caídas en vía pública, errores de servicios públicos, obras.
Recursos de licitadores excluidos, impugnación de adjudicaciones y reclamaciones derivadas de contratos con la Administración.
Representación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife y el TSJ de Canarias.
| Tipo de recurso | Plazo | Dónde se presenta |
|---|---|---|
| Recurso de reposición | 1 mes desde notificación | Ante el mismo órgano que dictó el acto |
| Recurso de alzada | 1 mes desde notificación | Ante el órgano superior jerárquico |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses desde firmeza del acto | Juzgado de lo Contencioso-Administrativo |
| Responsabilidad patrimonial | 1 año desde el daño | Administración responsable |
| Recurso contra sanción de tráfico | 20 días hábiles | Jefatura de Tráfico o ayuntamiento |
| Recurso en materia de extranjería | 1 mes (recurso alzada) o 2 meses (contencioso) | Delegación/Juzgado contencioso |
Sí. Cualquier sanción administrativa puede recurrirse. El éxito depende de los motivos: errores formales en el expediente, falta de prueba, vulneración de derechos o proporcionalidad de la sanción. Analizamos tu caso y te decimos si merece la pena recurrir.
Cuando la Administración te causa un daño (una caída en la vía pública, un error médico en hospital público, obras que dañan tu negocio), tienes derecho a reclamar una indemnización. El plazo es de 1 año desde el daño.
Sí. Las resoluciones de extranjería son recurribles tanto en vía administrativa como ante los juzgados de lo contencioso-administrativo. En muchos casos, con los documentos correctos y el recurso bien argumentado, se consigue la estimación.
Depende del tipo de procedimiento. Hay procesos administrativos donde la cuantía litigada permite un asesoramiento muy accesible. Consúltanos y te explicamos el coste estimado según tu caso.
No dejes pasar los plazos. Consúltanos hoy mismo.
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