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Acoso Laboral en Tenerife 2026: Guia Completa para Victimas


El acoso laboral —también conocido como mobbing— es una realidad que afecta a miles de trabajadores en Tenerife cada año. Según el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), entre el 9% y el 12% de los trabajadores españoles han sufrido o sufren alguna forma de acoso en el trabajo. En Canarias, la litigiosidad laboral por este motivo ha aumentado un 34% entre 2022 y 2025. Si estás viviendo esta situación, necesitas conocer tus derechos, los pasos que debes dar y las vías legales disponibles en 2026.

¿Qué es el Acoso Laboral? Definición Legal en España

El acoso laboral es una conducta sistemática, reiterada y deliberada que busca atentar contra la dignidad del trabajador, generarle un entorno hostil, degradante, humillante u ofensivo, o forzarle a abandonar su puesto de trabajo.

La Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad y el Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2.e y 50) proporcionan el marco legal básico. En Canarias, el Decreto 135/2013 regula el protocolo de actuación frente al acoso en el sector público autonómico.

Elementos que deben concurrir para hablar de mobbing:

Elemento Descripción
Sistematicidad Las conductas se repiten en el tiempo, no son hechos aislados
Intencionalidad Existe voluntad de dañar, excluir o presionar al trabajador
Víctima determinada Se dirige contra una persona concreta, no es una política general
Consecuencias Produce daño psicológico, profesional o laboral en la víctima

Un insulto puntual o un conflicto esporádico con un compañero no es mobbing. El acoso laboral requiere una pauta de comportamiento sostenida en el tiempo.

Tipos de Acoso Laboral en Tenerife

1. Mobbing Vertical Descendente (el más frecuente)

Es el que ejerce un superior jerárquico (jefe, director, encargado) hacia un subordinado. Representa más del 65% de los casos registrados en España. Se manifiesta mediante:

  • Asignación de tareas imposibles o degradantes
  • Exclusión sistemática de reuniones y decisiones
  • Críticas constantes delante de compañeros o clientes
  • Control obsesivo y microgestión asfixiante
  • Amenazas veladas o directas de despido
  • Modificación unilateral de condiciones laborales

2. Mobbing Vertical Ascendente

Es el que ejerce un grupo de subordinados hacia un superior. Menos frecuente (5-10% de casos), pero muy lesivo. Aparece cuando un nuevo jefe impone cambios o cuando la empresa designa a alguien ajeno al grupo para un puesto de responsabilidad.

3. Mobbing Horizontal

Lo ejercen compañeros del mismo nivel jerárquico. Suele estar motivado por envidia, competencia por un ascenso, diferencias personales o discriminación. Incluye:

  • Exclusión social y aislamiento del grupo
  • Difusión de rumores y comentarios despectivos
  • Sabotaje del trabajo
  • Apropiación del mérito de las tareas realizadas

4. Acoso Sexual Laboral

Contemplado en el art. 7 de la Ley Orgánica 3/2007, consiste en cualquier comportamiento de naturaleza sexual no deseado que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad del trabajador.

5. Acoso por Razón de Sexo, Origen o Discapacidad

El acoso discriminatorio está expresamente prohibido por la normativa española y comunitaria. Si las conductas de hostigamiento tienen como trasfondo el sexo, el origen étnico, la religión, la edad, la orientación sexual o la discapacidad, la sanción es especialmente severa.

Conductas que Constituyen Acoso Laboral: Lista Detallada

La jurisprudencia española ha identificado las siguientes conductas como constitutivas de acoso laboral cuando se producen de forma sistemática:

Acciones sobre la comunicación:

  • Interrumpir constantemente al trabajador cuando habla
  • Ignorar sistemáticamente sus comunicaciones (emails, peticiones, saludos)
  • Prohibir a compañeros que se relacionen con la víctima
  • Transmitir información errónea o incompleta de forma deliberada

Acciones sobre el trabajo:

  • Asignar tareas muy por debajo de la cualificación del trabajador (infraocupación)
  • Asignar trabajo excesivo o con plazos imposibles
  • Retirar sin justificación las funciones habituales
  • Cambiar sin causa el puesto o lugar de trabajo
  • No facilitar los medios necesarios para desempeñar el trabajo

Ataques a la reputación:

  • Difundir rumores falsos sobre vida personal o profesional
  • Ridiculizar o burlarse en público
  • Cuestionar sistemáticamente todas las decisiones del trabajador
  • Imputar errores o faltas que no se han cometido

Ataques a la salud:

  • Obligar a trabajar en condiciones ergonómicamente inadecuadas
  • Impedir el acceso a bajas médicas o permisos legales
  • Amenazar con consecuencias físicas o profesionales

El Acoso Laboral en Canarias: Datos y Contexto Local

En Tenerife, el sector turístico y hostelero concentra el mayor número de denuncias por acoso laboral, seguido del comercio y la administración pública. Las particularidades del mercado laboral canario —alta temporalidad, dependencia del turismo, estructuras empresariales pequeñas y medianas— generan un entorno donde el acoso tiene mayor facilidad de producirse y menor facilidad de denunciarse.

El Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife ha resuelto en los últimos años casos emblemáticos donde se han reconocido indemnizaciones que oscilan entre 6.000 y 90.000 euros por daños morales derivados de acoso laboral.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tenerife (ITSS) tramita cada año más de 200 denuncias relacionadas con acoso y conflictividad laboral en la isla.

Consecuencias del Acoso Laboral para la Víctima

Consecuencias psicológicas

El mobbing produce un deterioro progresivo de la salud mental de la víctima. Los estudios clínicos documentan:

  • Síndrome de Burnout (agotamiento profesional): la forma más habitual en fases iniciales
  • Trastorno de Ansiedad Generalizada (TAG): presente en el 78% de las víctimas de acoso prolongado
  • Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT): en casos severos o de larga duración
  • Depresión mayor: especialmente cuando el acoso se prolonga más de 6 meses
  • Insomnio crónico y trastornos del sueño
  • Ideación autolítica en los casos más graves

Consecuencias laborales y económicas

  • Pérdida de productividad y motivación
  • Absentismo forzado por bajas médicas
  • Pérdida del empleo (voluntaria o despido)
  • Dificultad para encontrar nuevo trabajo tras periodos largos de baja
  • Pérdida de ingresos durante el proceso judicial

Consecuencias físicas

  • Problemas cardiovasculares (hipertensión, taquicardias)
  • Trastornos digestivos
  • Dolores musculares y cefaleas crónicas
  • Debilitamiento del sistema inmunológico

¿Qué Hacer si Eres Víctima de Acoso Laboral en Tenerife? Pasos a Seguir

PASO 1: Documenta todo desde el primer momento

La documentación es la base de cualquier reclamación por mobbing. Sin pruebas, resulta extremadamente difícil ganar un caso. Guarda:

  • Emails y mensajes con contenido abusivo o degradante (imprime y conserva copias fuera del servidor de empresa)
  • WhatsApp y mensajes de texto (haz capturas de pantalla con fecha y hora visible)
  • Anotaciones diarias: fecha, hora, lugar, quién estaba presente, qué se dijo o hizo exactamente
  • Testigos: identifica a compañeros que hayan presenciado las conductas (aunque no estén dispuestos a declarar en ese momento)
  • Informes médicos de bajas por ansiedad, depresión u otras patologías relacionadas
  • Evaluaciones de desempeño previas que muestren tu buen rendimiento anterior
  • Certificados de formación que acrediten tu cualificación real

PASO 2: Informa al servicio de prevención o al Comité de Empresa

Muchas empresas disponen de un Protocolo de Prevención del Acoso (obligatorio si tienen más de 50 trabajadores, según la Ley de Igualdad 2023). Si existe, actívalo formalmente:

  1. Presenta denuncia interna por escrito
  2. Solicita acuse de recibo
  3. El protocolo debe activar una investigación interna en un plazo máximo de 10 días hábiles
  4. Tienes derecho a que se adopten medidas cautelares inmediatas (separación del acosador)

Si no hay protocolo o la empresa no actúa, pasa directamente al Paso 3.

PASO 3: Acude a la Inspección de Trabajo de Tenerife

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene competencia para investigar situaciones de acoso laboral. La denuncia es gratuita y confidencial. La oficina en Tenerife está en:

> Inspección de Trabajo y Seguridad Social
> C/ Méndez Núñez, s/n — Edificio de Servicios Múltiples
> 38003 Santa Cruz de Tenerife
> Teléfono: 922 476 700

Puedes presentar la denuncia también online a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo.

La ITSS puede:

  • Requerir a la empresa que adopte medidas preventivas inmediatas
  • Imponer sanciones económicas (desde 626 euros hasta 187.515 euros según gravedad)
  • Elaborar un acta de infracción que servirá como prueba en el juicio posterior

PASO 4: Solicita la baja médica si tu salud lo requiere

Si el acoso te ha producido daño psicológico, tienes derecho a la baja por Incapacidad Temporal (IT). Es fundamental que el médico de cabecera o el especialista refleje en el parte de baja la causa: «trastorno de ansiedad relacionado con el trabajo» o «episodio depresivo reactivo a situación laboral».

Esta documentación médica es clave como prueba en el proceso judicial.

PASO 5: Consulta con un abogado laboralista en Tenerife

Antes de dar ningún paso formal que no sea la documentación, consulta con un abogado especializado en derecho laboral. Es fundamental porque:

  • Las decisiones tomadas sin asesoramiento pueden perjudicar tu posición
  • Existe un plazo de prescripción de 1 año desde los hechos para la acción civil de daños
  • El plazo para presentar demanda de extinción de contrato es de 1 año desde el incumplimiento del empresario

Vías Legales Disponibles: ¿Cómo Reclamar?

VÍA 1: Demanda de Extinción del Contrato (art. 50 ET)

Es la opción más utilizada. Si el acoso constituye un incumplimiento grave del empresario, tienes derecho a solicitar al juez que extinga tu contrato con las mismas consecuencias que un despido improcedente:

  • Indemnización: 33 días por año trabajado (con el límite de 24 mensualidades)
  • Acceso al desempleo (SEPE): cobras el paro como si te hubieran despedido improcedentemente
  • Posibilidad de daños adicionales por daño moral (entre 6.000 y 90.000 euros según jurisprudencia)

Para ejercitar esta acción:

  1. Presentas papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Tenerife)
  2. Si no hay acuerdo, presentas demanda judicial ante el Juzgado de lo Social

VÍA 2: Demanda por Daños Morales (art. 180 LRJS)

Puedes reclamar indemnización por daño moral sin extinguir el contrato. Es útil cuando:

  • El acosador ha sido un compañero (no el empleador)
  • El acoso ya ha cesado pero quieres compensación
  • Quieres conservar el trabajo pero que el acosador responda

Los tribunales han fijado indemnizaciones de hasta 90.000 euros en casos graves con documentación médica acreditativa.

VÍA 3: Denuncia Penal por Acoso (art. 173.1 Código Penal)

El delito de acoso laboral o trato degradante está contemplado en el Código Penal con penas de prisión de 6 meses a 2 años. Para que sea constitutivo de delito, la conducta debe ser especialmente grave y sostenida en el tiempo.

La denuncia penal es compatible con la vía laboral y puede presentarse en:

  • Juzgado de Guardia de Santa Cruz de Tenerife
  • Comisaría Nacional de Policía o Guardia Civil

VÍA 4: Demanda ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Si eres funcionario o empleado público de la Administración autonómica canaria, del Cabildo Insular o del Ayuntamiento, la vía es diferente:

  • Denuncia ante el órgano de personal o servicio de prevención del ente público
  • Reclamación previa ante la Administración
  • Recurso contencioso-administrativo si no hay respuesta favorable

El Proceso Judicial por Acoso Laboral en Tenerife: Paso a Paso

1. Conciliación previa (SMAC Tenerife)

Obligatoria antes de demandar (salvo excepciones). El SMAC de Tenerife está en:

> Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)
> C/ Avda. de Buenos Aires, 3 — Edf. Servicios Múltiples II
> 38003 Santa Cruz de Tenerife
> Teléfono: 922 476 800

El plazo es de aproximadamente 15-30 días desde la presentación.

2. Presentación de la demanda

Si no hay acuerdo en conciliación, se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife. Existen varios juzgados especializados en materia laboral.

3. Juicio oral

Los plazos en Tenerife para señalamiento de juicio oral en materia laboral son de 4 a 10 meses aproximadamente. En el juicio:

  • Expones los hechos y aportas la documentación
  • Declaran los testigos
  • Se practica la prueba pericial (informe psicológico si lo hay)

4. Sentencia y recurso

Tras el juicio, la sentencia suele tardar 1-3 meses. Si no estás conforme, puedes recurrir en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sala Santa Cruz de Tenerife).

Indemnizaciones por Acoso Laboral: ¿Cuánto Puedo Recibir?

La cuantía depende de varios factores:

Indemnización por extinción del contrato (art. 50 ET)

Años trabajados Cálculo Ejemplo (salario 1.800€/mes)
2 años 33 días × 2 años 3.960 euros
5 años 33 días × 5 años 9.900 euros
10 años 33 días × 10 años 19.800 euros
20 años (tope) 24 mensualidades 43.200 euros

Indemnización adicional por daño moral

Los tribunales españoles han establecido los siguientes rangos orientativos:

Gravedad del caso Rango indemnizatorio
Leve (sin baja médica, corto periodo) 3.000 – 10.000 euros
Moderado (baja médica, meses de duración) 10.000 – 30.000 euros
Grave (baja prolongada, tratamiento psicológico) 30.000 – 60.000 euros
Muy grave (TEPT, hospitalización, años de duración) 60.000 – 90.000+ euros

Obligaciones del Empresario ante el Acoso Laboral

La empresa tiene responsabilidad objetiva en la prevención del acoso laboral. Está obligada a:

  1. Evaluar los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo (obligación de la Ley 31/1995 de PRL)
  2. Aprobar y aplicar un Protocolo de Acoso (obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores desde 2023)
  3. Actuar inmediatamente cuando tenga conocimiento de una situación de acoso
  4. Adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima (cambio de turno, de sección, etc.)
  5. Investigar los hechos de forma imparcial e independiente

Si la empresa incumple estas obligaciones y el acoso se produce o se agrava, responde solidariamente con el acosador por los daños causados.

Las sanciones a la empresa por infracción de la normativa de prevención de riesgos psicosociales oscilan entre 2.046 euros (infracción leve) y 187.515 euros (infracción muy grave).

Diferencias entre Acoso Laboral, Estrés Laboral y Conflicto Laboral

Es importante no confundir estas situaciones:

Situación Características Solución
Acoso laboral Sistemático, intencional, dirigido a persona concreta Vía legal (denuncia, demanda)
Estrés laboral Carga de trabajo excesiva pero sin intención de dañar Negociación, prevención de riesgos
Conflicto laboral Desacuerdo puntual entre empleados o con la empresa Mediación, negociación
Mala gestión Jefe autoritario que trata mal a todo el equipo por igual Denuncia colectiva, prevención de riesgos

El acoso requiere sistematicidad y especificidad (va contra ti en particular). Si tu jefe trata mal a todo el mundo por igual, eso puede ser una infracción de la normativa de prevención de riesgos, pero técnicamente no es mobbing individual.

Acoso Laboral y Baja por Enfermedad: ¿Tengo Derecho?

Sí. Si el acoso te ha causado un daño psicológico documentado, tienes derecho a la baja por Incapacidad Temporal con las siguientes características:

  • Contingencia: se puede calificar como enfermedad profesional (derivada del trabajo) o como contingencia común. La calificación como enfermedad profesional implica cobrar el 75% de la base reguladora desde el primer día (frente al 60% los primeros 20 días de la contingencia común)
  • Reconocimiento como accidente de trabajo: el Tribunal Supremo ha reconocido en múltiples sentencias que el acoso laboral que genera baja médica puede calificarse como accidente de trabajo, lo que mejora notablemente las prestaciones
  • Duración: la baja puede mantenerse todo el tiempo que sea necesario médicamente, con revisiones periódicas

Para la calificación como accidente de trabajo o enfermedad profesional, es fundamental comunicarlo a la Mutua de Accidentes de la empresa y solicitar el reconocimiento desde el inicio.

Acoso Laboral en la Administración Pública Canaria

Los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los Cabildos Insulares y de los Ayuntamientos tienen un marco específico:

  • El Decreto 135/2013 del Gobierno de Canarias establece el Protocolo de Prevención y Actuación frente al acoso
  • La denuncia se presenta ante la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del organismo
  • Se forma una Comisión de Investigación con representación paritaria
  • La resolución puede incluir traslado del acosador, apertura de expediente disciplinario y sanción
  • Si el procedimiento interno no resuelve, se puede recurrir a la Inspección General de Servicios y posteriormente a la vía contencioso-administrativa

Preguntas Frecuentes sobre Acoso Laboral en Tenerife

¿Puedo seguir trabajando mientras tramito la denuncia por acoso?

Sí. No tienes obligación de abandonar tu puesto mientras tramitas la denuncia. De hecho, en muchos casos es recomendable mantener el empleo mientras recopilas pruebas. Si el acoso te resulta insoportable, puedes solicitar la baja médica sin perjuicio de las acciones legales. Solo debes abandonar el trabajo en el contexto de la acción de extinción del art. 50 ET si el juez lo autoriza o si presentas la demanda de extinción al mismo tiempo.

¿Me pueden despedir por denunciar acoso laboral?

No pueden despedirte legalmente por denunciar. Si la empresa te despide tras presentar una denuncia por acoso, ese despido se considerará nulo por vulneración de derechos fundamentales (art. 55.5 ET y art. 14 CE). El despido nulo obliga a la readmisión obligatoria y al pago de los salarios de tramitación. Esto actúa como una potente protección frente a represalias.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

  • Acción de extinción del contrato (art. 50 ET): 1 año desde el inicio del incumplimiento del empleador
  • Reclamación de daños morales: 1 año desde que conoces el daño (con el límite de 4 años desde el hecho)
  • Denuncia ante la ITSS: no tiene plazo de prescripción estricto, aunque conviene actuar cuanto antes
  • Denuncia penal: varía según la calificación del delito; el delito de trato degradante prescribe a los 5 años

¿Qué pasa si el acosador es el dueño de la empresa?

Es el caso más difícil pero también el más habitual. Si el acosador es el empleador o un socio de la empresa, la responsabilidad recae directamente sobre la empresa. Puedes ejercitar la acción del art. 50 ET, reclamar daños y denunciar a la Inspección de Trabajo. En estos casos, la documentación y los testigos son especialmente cruciales.

¿El testigo que me apoya puede sufrir represalias?

Es un temor legítimo. La ley protege a los testigos que actúan de buena fe en procedimientos por acoso. Sin embargo, en la práctica, muchos testigos prefieren no declarar por miedo. Para minimizar este riesgo, el testimonio puede prestarse ante notario previamente (diligencia de información notarial), lo que le da valor probatorio sin que el testigo tenga que comparecer en juicio necesariamente.

¿Por Qué Contratar a un Abogado Especialista en Acoso Laboral en Tenerife?

El acoso laboral es uno de los ámbitos del derecho del trabajo donde la diferencia entre ganar y perder depende fundamentalmente de la calidad de la documentación y de la estrategia procesal. Un abogado especializado puede:

  1. Evaluar si tu caso cumple los requisitos legales de acoso laboral (no todo conflicto es acoso)
  2. Diseñar la estrategia de documentación más adecuada desde el principio
  3. Decidir el momento óptimo para presentar la denuncia ante la ITSS
  4. Elegir la vía legal correcta según tus objetivos (¿quieres volver al trabajo? ¿quieres indemnización? ¿quieres que el acosador responda penalmente?)
  5. Calcular la indemnización máxima que puedes obtener y cómo justificarla
  6. Protegerte de represalias y actuar rápido si se producen

En Álamo & Antúnez Abogados tenemos amplia experiencia en derecho laboral en Tenerife, con especial atención a los casos de acoso laboral, extinción de contratos y reclamación de derechos fundamentales. Ofrecemos una primera consulta para analizar tu caso y orientarte sobre las mejores opciones antes de comprometerte con ninguna acción.

Recursos de Apoyo para Víctimas de Acoso Laboral en Tenerife

Servicios públicos:

  • Inspección de Trabajo de Tenerife: C/ Méndez Núñez s/n, Santa Cruz de Tenerife. Tel: 922 476 700
  • SMAC Tenerife (conciliación laboral): Avda. Buenos Aires 3, Santa Cruz de Tenerife. Tel: 922 476 800
  • Instituto Canario de Seguridad Laboral (ICASEL): Recursos formativos y preventivos
  • Servicio Canario de Salud: Asistencia psicológica a través del médico de cabecera

Sindicatos con servicio jurídico gratuito en Tenerife:

  • UGT Tenerife: Rambla del General Franco 102, Santa Cruz. Tel: 922 276 600
  • CCOO Canarias: C/ Méndez Núñez 13, Santa Cruz. Tel: 922 845 500
  • CSIF Canarias: Específico para empleados públicos

Plataformas y asociaciones:

  • Stop Acoso Laboral España: red de apoyo y asesoramiento online
  • Instituto de Estudios del Mobbing: recursos documentales y jurisprudencia

Conclusión: No Estás Solo, Hay Solución

El acoso laboral no es una situación que debas aguantar en silencio. La ley española te protege y existen mecanismos eficaces para obtener justicia y compensación. La clave está en actuar a tiempo, documentar bien y contar con el asesoramiento adecuado.

Si estás sufriendo acoso laboral en Tenerife, el primer paso es el más importante: pide ayuda. Ya sea a través de la Inspección de Trabajo, de un sindicato o de un abogado especializado, hay recursos y personas dispuestas a ayudarte.

En Álamo & Antúnez Abogados, llevamos años defendiendo los derechos de trabajadores en Tenerife frente a situaciones de acoso, despidos injustos y condiciones laborales abusivas. Contacta con nosotros para una primera consulta sin compromiso y cuéntanos tu situación.

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