Negligencia Médica · Mala Praxis

Abogado de negligencia médica en Tenerife

¿Un error médico te ha causado daño? Tienes derecho a una indemnización. Reclamamos frente a hospitales públicos del SCS y clínicas privadas en Tenerife. Evaluamos tu caso con rigor antes de comprometerte a nada.

  • Más de 15 años de experiencia jurídica en Tenerife
  • Reclamaciones frente al Servicio Canario de Salud (SCS)
  • Actuamos contra clínicas y profesionales privados
  • Informe pericial médico independiente para cada caso
  • Evaluación sincera antes de asumir compromisos
  • Vía administrativa, civil y penal según convenga
+15
años de experiencia
3 vías
administrativa, civil, penal
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honestidad en la evaluación
Tipos de negligencia médica

La negligencia médica es el daño causado a un paciente por una asistencia sanitaria que se apartó de la lex artis ad hoc, es decir, del estándar de buena praxis exigible según las circunstancias del caso. Para que exista responsabilidad, la jurisprudencia exige tres elementos conjuntos: (1) una infracción de la lex artis ad hoc —la medicina es una obligación de medios, no de resultados, y no se juzga por el desenlace sino por si la actuación fue diligente—; (2) un daño real al paciente; y (3) un nexo causal entre la mala praxis y ese daño. Los plazos para reclamar varían según la vía (pública o privada) y conviene actuar pronto.

¿Qué se considera negligencia médica?

Una negligencia médica ocurre cuando un profesional sanitario no actúa conforme a la lex artis (el estándar de cuidado exigible a un profesional de su especialidad) y eso provoca un daño al paciente. No todo resultado adverso es negligencia, pero si el daño era evitable con una actuación correcta, existe responsabilidad.

Error de diagnóstico

El médico no detecta una enfermedad a pesar de los síntomas evidentes, o la diagnostica tarde cuando un diagnóstico temprano habría cambiado el pronóstico. Incluye diagnósticos erróneos que llevan a tratamientos inadecuados, agravando la condición del paciente.

Error quirúrgico

Intervenciones mal realizadas, cirugía en la zona equivocada, olvido de material quirúrgico en el cuerpo, lesión de órganos o nervios durante la operación, o complicaciones evitables por falta de preparación. El estándar de cuidado en cirugía es especialmente exigente.

Error de medicación o tratamiento

Prescripción de fármacos incorrectos, dosis inadecuadas, interacciones medicamentosas no controladas, tratamiento inapropiado para la patología o retraso injustificado en el inicio del tratamiento correcto. Incluye errores en quimioterapia y tratamientos oncológicos.

Falta de consentimiento informado

El paciente no fue informado adecuadamente de los riesgos de una intervención, o el documento de consentimiento era genérico y no específico. Un consentimiento defectuoso puede constituir en sí mismo una negligencia, independientemente de si la intervención fue técnicamente correcta.

Negligencia obstétrica

Errores durante el embarazo, parto o posparto: falta de monitorización fetal, retraso en la cesárea, lesiones al recién nacido (parálisis braquial, encefalopatía hipóxico-isquémica), diagnóstico prenatal fallido o infecciones puerperales evitables.

Retraso asistencial

Listas de espera excesivas que agravan la enfermedad, demora en urgencias cuando el paciente requería atención inmediata, retraso en derivación a especialista, o falta de seguimiento tras una intervención o diagnóstico que requería control periódico.

Vías de reclamación

Hospital público vs. clínica privada: ¿cómo se reclama?

La vía de reclamación depende de si la negligencia ocurrió en la sanidad pública (Servicio Canario de Salud) o en una clínica privada. Cada una tiene plazos, procedimientos y jurisdicciones diferentes.

Sanidad pública (SCS)

Responsabilidad patrimonial

  • Plazo: 1 año desde la estabilización del daño
  • Reclamación previa ante el Servicio Canario de Salud
  • El SCS tiene 6 meses para resolver (silencio = desestimación)
  • Recurso ante el Juzgado Contencioso-Administrativo
  • Responde la Administración, no el médico individualmente
  • No es necesario demostrar culpa, sino funcionamiento anormal del servicio
Sanidad privada

Responsabilidad civil

  • Plazo: 5 años (vía contractual, art. 1964.2 CC) o 1 año (extracontractual, art. 1968.2 CC)
  • Reclamación extrajudicial previa recomendable
  • Demanda ante el Juzgado de Primera Instancia
  • Responden el médico, la clínica y la aseguradora
  • Hay que demostrar culpa o negligencia del profesional
  • También existe la vía penal (5 años para lesiones por imprudencia)

El informe pericial médico es imprescindible. Sin un dictamen de un médico especialista independiente que acredite la mala praxis y la relación de causalidad con el daño, es prácticamente imposible ganar una reclamación por negligencia médica.

Cómo te ayudamos

Tu reclamación por negligencia médica, paso a paso

1

Evaluación del caso

Revisamos toda tu documentación médica: informes, pruebas diagnósticas, historial clínico, consentimientos informados y el desenlace. Te damos una opinión sincera sobre si existe base suficiente para reclamar, antes de que asumas ningún compromiso.

2

Obtención del historial clínico completo

Si no tienes toda la documentación, solicitamos tu historial clínico completo al centro sanitario. Es tu derecho. El centro tiene un plazo máximo de 1 mes para entregarlo. A veces, la clave del caso está en documentos que el paciente no tiene.

3

Informe pericial médico

Encargamos un informe pericial a un médico especialista independiente que analice si hubo mala praxis, establezca la relación de causalidad entre el error y el daño, y valore las secuelas. Este informe es la columna vertebral de tu reclamación.

4

Reclamación extrajudicial o administrativa

Presentamos la reclamación: ante el SCS si es sanidad pública (responsabilidad patrimonial) o ante la clínica/aseguradora si es sanidad privada. Muchos casos se resuelven en esta fase sin necesidad de juicio, pero negociamos con firmeza.

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Vía judicial si es necesario

Si la vía extrajudicial no da resultado, demandamos ante la jurisdicción correspondiente. Te representamos en todo el proceso, incluyendo vista oral, práctica de pruebas periciales y alegaciones, hasta obtener sentencia.

Clientes reales

La confianza de nuestros clientes

He tenido una experiencia magnífica con una situación muy complicada. Javier Álamo me demostró ser un gran abogado, meticuloso, paciente y firme. Todo salió perfecto.
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Tenerife
Preguntas frecuentes

Todo sobre negligencia médica en Tenerife

¿Cómo sé si he sufrido una negligencia médica?

Existe negligencia cuando un profesional no actúa conforme a la lex artis y eso causa daño. Un diagnóstico tardío, una intervención mal realizada o la falta de consentimiento informado pueden serlo. Es necesario un informe pericial médico que confirme la mala praxis y la relación causal.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Sanidad pública: 1 año desde la estabilización del daño (vía administrativa). Vía penal: 5 años para lesiones por imprudencia. Sanidad privada: 5 años (vía contractual, art. 1964.2 CC) o 1 año (extracontractual, art. 1968.2 CC). El plazo se cuenta desde que conoces el alcance total del daño, no desde la intervención.

¿Se puede reclamar contra un hospital público en Canarias?

Sí. Se reclama por responsabilidad patrimonial ante el Servicio Canario de Salud. Si deniegan o no responden en 6 meses, se recurre ante el Juzgado Contencioso-Administrativo. No es necesario demostrar culpa individual del médico, sino funcionamiento anormal del servicio.

¿Necesito un informe pericial?

Sí, es imprescindible. Un médico especialista independiente acredita la mala praxis, establece la relación de causalidad y cuantifica las secuelas. Sin este informe, es muy difícil ganar una reclamación por negligencia médica.

¿Qué indemnización puedo obtener?

Depende del daño: secuelas permanentes, días de hospitalización, lucro cesante, gastos médicos adicionales y daño moral. Se suele usar el Baremo de tráfico como referencia orientativa, aunque el juez tiene margen de apreciación en negligencias médicas.

¿Puedo reclamar si firmé un consentimiento informado?

Sí. El consentimiento no exime de responsabilidad si hubo negligencia. Además, un consentimiento genérico o incompleto puede ser nulo. Debe ser específico, comprensible y reflejar los riesgos reales de la intervención.

¿Cuánto tarda una reclamación?

Vía administrativa: 6 meses a 2 años. Vía judicial: 1 a 3 años dependiendo del juzgado y la complejidad. La necesidad de pruebas periciales, informes y contrapericias influye en el tiempo del proceso.

¿Cuánto cuesta un abogado de negligencia médica?

Depende de la complejidad y la vía elegida. Ofrecemos presupuesto transparente desde la primera cita. Te evaluamos el caso con sinceridad y te decimos si merece la pena reclamar antes de que asumas ningún compromiso. Solicita cita.

Evaluación sincera de tu caso

Si hay negligencia, la encontramos

No todos los resultados adversos son negligencia. Por eso evaluamos tu caso con rigor y honestidad antes de proponerte nada. Si hay base para reclamar, vamos a por todas.

📍 C/ Puerta Canseco 35, 1ºB — 38003 Santa Cruz de Tenerife

Reclama tu negligencia médica en Tenerife

En Álamo y Antúnez Abogados trabajamos con peritos médicos para acreditar la mala praxis, el error de diagnóstico o la falta de consentimiento informado, y reclamamos la indemnización por las secuelas frente a la sanidad pública o privada y su compañía. Te decimos con franqueza si tu caso tiene recorrido, sin compromiso.

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📍 Calle Puerta Canseco 35, 1ºB · Santa Cruz de Tenerife · Lunes a viernes 09:00–17:00

Derecho sanitario en Tenerife: la especialidad que hay detrás de tu reclamación

Reclamar por una negligencia médica no es lo mismo que llevar un asunto civil corriente. Forma parte del derecho sanitario, una rama especializada que combina el conocimiento jurídico con la comprensión de la lex artis médica, la responsabilidad patrimonial de la Administración y la valoración del daño corporal. Un abogado sanitario trabaja a caballo entre el expediente clínico y el procedimiento, y se apoya siempre en peritos médicos para traducir lo que ocurrió en términos que un juez pueda valorar. En Tenerife este tipo de asuntos se reparten entre tres jurisdicciones —administrativa, civil y penal— según dónde se produjo el daño y qué se persigue.

La base normativa de cualquier reclamación es la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente. Esta ley reconoce tu derecho a una información veraz y comprensible sobre tu diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, y a que cualquier actuación cuente con tu consentimiento informado previo. También te garantiza el acceso a tu historia clínica completa, una herramienta decisiva: muchas veces la prueba de la negligencia está en documentos que el paciente nunca tuvo en sus manos. Por eso, antes de afirmar nada, lo primero que hacemos es reunir y leer todo el expediente.

Tipos de error médico y el papel del peritaje

No toda complicación es una negligencia, pero sí lo es el daño evitable que se aparta del estándar de cuidado exigible. Los supuestos más frecuentes que valoramos son el error de diagnóstico (no detectar a tiempo una patología que los síntomas evidenciaban, o etiquetarla mal y encaminar al paciente hacia un tratamiento inadecuado), el error quirúrgico, el error de medicación o tratamiento, y la negligencia obstétrica. Cada uno tiene su propia lógica probatoria, pero todos comparten un mismo requisito: hay que demostrar la relación de causalidad entre el fallo y el daño.

Ahí entra el peritaje médico. El informe pericial lo elabora un médico especialista independiente —de la misma especialidad que el profesional reclamado siempre que es posible— y es la columna vertebral del caso: acredita que hubo mala praxis, explica el nexo causal y cuantifica las secuelas. Un buen peritaje anticipa además la contrapericia que presentará la aseguradora del centro. Sin dictamen pericial sólido, una reclamación por error médico rara vez prospera, por evidente que parezca el daño a primera vista. Cuando la secuela es grave y deja al paciente sin poder trabajar, conviene además valorar en paralelo su posible incapacidad permanente, que es una prestación distinta y compatible con la indemnización por la negligencia.

Pérdida de oportunidad y daño desproporcionado: dos doctrinas que pueden inclinar tu caso

Cuando es difícil probar con certeza absoluta que el error causó directamente el daño, la jurisprudencia de responsabilidad sanitaria ofrece dos herramientas consolidadas que conviene conocer.

Pérdida de oportunidad

La pérdida de oportunidad se aplica cuando una actuación médica omitida o tardía privó al paciente de posibilidades razonables de curación o de mejora. No se afirma que el médico causara la enfermedad, sino que su conducta redujo las opciones de un resultado más favorable. Como la certeza es imposible, el daño se valora de forma probabilística: se ponderan las probabilidades reales que se perdieron y la entidad del perjuicio. Es una doctrina típica en diagnósticos tardíos de tumores o en demoras asistenciales, y permite obtener una indemnización proporcional aunque no pueda probarse que con una actuación correcta el resultado habría sido seguro.

Daño desproporcionado

El daño desproporcionado opera cuando el paciente sufre un resultado anormalmente grave que no encaja con los riesgos típicos del tratamiento recibido, ni con lo previsible de su estado de partida. En estos casos, la jurisprudencia atenúa la exigencia probatoria: corresponde al centro o al profesional explicar de forma convincente por qué se produjo ese daño tan inusual. No es una inversión total de la carga de la prueba —el paciente sigue teniendo que acreditar la realidad del daño y su desproporción— pero sí desplaza hacia la parte demandada la obligación de dar una explicación razonable. Si no la aportan, esa falta de explicación juega en su contra.

Identificar a tiempo si tu caso encaja en alguna de estas doctrinas es parte de nuestro trabajo de evaluación. No las usamos como atajo: las planteamos cuando los hechos y el peritaje las sostienen. Lo mismo ocurre con los plazos para reclamar, que son breves y distintos según la vía —administrativa, civil o penal— y conviene confirmar en consulta cuanto antes, porque el tiempo corre desde que se conoce el alcance real del daño. Si la negligencia se produjo además en un contexto laboral o derivó de un accidente, podemos coordinar tu reclamación con la vía de accidente de trabajo cuando proceda.

Tipos de negligencia médica por especialidad: qué se reclama en cada caso

La negligencia médica no es un fenómeno único: cada especialidad tiene sus propios estándares de actuación (su lex artis ad hoc) y, por tanto, sus formas características de error. Conocerlas ayuda a entender qué documentación pedir y qué tipo de perito conviene en cada caso. A continuación detallamos los supuestos que con más frecuencia llegan a un despacho de derecho sanitario en Tenerife y qué se reclama en cada uno. En todos ellos, el denominador común sigue siendo el mismo: hay que probar que el daño fue evitable y que existe relación de causalidad entre el fallo y la lesión.

Error de diagnóstico (cáncer, infarto y patologías graves)

Es uno de los supuestos más graves por sus consecuencias. Incluye el diagnóstico tardío de un cáncer cuando los síntomas o las pruebas ya apuntaban a la enfermedad, la confusión de un infarto con un cuadro digestivo en urgencias, o la falta de derivación a especialista pese a signos de alarma. Cuando un diagnóstico precoz habría mejorado el pronóstico, suele plantearse la reclamación bajo la doctrina de la pérdida de oportunidad. Qué se reclama: las secuelas derivadas del avance de la enfermedad, el daño moral por la angustia y, en su caso, el perjuicio a los familiares cuando el desenlace fue fatal.

Negligencia quirúrgica

Abarca la cirugía en la zona equivocada, la lesión de órganos o nervios no justificada por la propia intervención, el olvido de material quirúrgico en el cuerpo del paciente o las complicaciones evitables por una preparación o un seguimiento postoperatorio deficientes. El estándar de cuidado en cirugía es especialmente exigente y, en algunos de estos casos, el resultado anómalo encaja en la doctrina del daño desproporcionado. Qué se reclama: nuevas intervenciones reparadoras, secuelas funcionales o estéticas permanentes, días de perjuicio personal por la recuperación y los gastos médicos adicionales que el error haya generado.

Negligencia obstétrica y daños en el parto

Son casos de enorme trascendencia porque afectan a la madre y al recién nacido. Incluyen la falta de monitorización fetal, el retraso injustificado en una cesárea que era necesaria, lesiones al bebé durante el parto (como la parálisis braquial obstétrica o la encefalopatía hipóxico-isquémica por falta de oxígeno) o el fallo en el diagnóstico prenatal. Qué se reclama: cuando el menor queda con una secuela permanente, la indemnización contempla el cuidado de por vida, las ayudas técnicas, las adaptaciones y el lucro cesante futuro, además del daño moral de los progenitores.

Negligencia en anestesia

La anestesia es un acto médico de alto riesgo controlado. Se considera negligente la valoración preanestésica deficiente, la dosificación incorrecta, la falta de vigilancia de las constantes durante la intervención o la gestión inadecuada de una complicación previsible. Los daños pueden ir desde lesiones nerviosas hasta cuadros de gravedad extrema. Qué se reclama: las secuelas neurológicas o de otro tipo derivadas del incidente anestésico, debidamente acreditadas por un perito anestesiólogo.

Negligencia odontológica

Es una de las que más reclamaciones genera en el ámbito privado. Comprende implantes mal colocados, tratamientos de ortodoncia o endodoncia defectuosos, extracciones erróneas, lesiones del nervio dentario o tratamientos completos que fracasan y obligan a rehacerlos. Qué se reclama: el coste de rehacer el tratamiento con otro profesional, las secuelas (dolor, pérdida de piezas, lesión nerviosa) y, cuando existe, la devolución de lo abonado por un tratamiento que nunca cumplió su finalidad.

Cirugía estética

La cirugía estética tiene un régimen probatorio particular: como el paciente acude voluntariamente buscando un resultado concreto, los tribunales exigen una información especialmente completa sobre riesgos y expectativas. Un consentimiento informado deficiente o la creación de expectativas que no se cumplen pueden generar responsabilidad. Qué se reclama: las secuelas y los daños derivados de la intervención, el coste de las cirugías correctoras y el daño moral cuando el resultado se aparta gravemente de lo razonablemente esperable.

Error de medicación

Incluye la prescripción de un fármaco incorrecto, una dosis inadecuada, la falta de control de interacciones medicamentosas peligrosas o errores en la administración hospitalaria de la medicación. En tratamientos oncológicos, un error de dosificación puede tener consecuencias muy graves. Qué se reclama: el daño a la salud provocado por la medicación errónea y el agravamiento de la patología de base que el error haya causado.

Infecciones nosocomiales (infecciones hospitalarias)

Son las infecciones contraídas durante la estancia o la asistencia en un centro sanitario. No toda infección hospitalaria es negligencia, pero sí lo es cuando se acredita un fallo en los protocolos de higiene, asepsia o esterilización del material. En la sanidad pública, este tipo de daño suele encajar bien en el concepto de funcionamiento anormal del servicio. Qué se reclama: el tratamiento de la infección, la prolongación de la hospitalización, las secuelas resultantes y los días de perjuicio personal asociados.

Cómo se calcula la indemnización por daño corporal en una negligencia médica

Esta es la pregunta que más preocupa a quien ha sufrido un daño, y también donde más prudencia hay que tener: cada caso es distinto y nadie serio puede darte una cifra antes de valorar el alcance real de tus secuelas. Lo que sí podemos explicarte con rigor es el método. Para valorar el daño corporal en negligencias médicas, los tribunales españoles utilizan como referencia orientativa el baremo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que aprobó el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Es importante entender un matiz: ese baremo es vinculante en accidentes de tráfico, pero no lo es en responsabilidad sanitaria. La propia Ley 35/2015 prevé en su disposición adicional tercera que sirva como referencia para una futura regulación específica del daño sanitario, que todavía no existe. Mientras tanto, los juzgados lo aplican con carácter orientativo: les da un marco objetivo y homogéneo para no valorar dos casos iguales de forma dispar, pero el juez conserva margen de apreciación para ajustarlo a las circunstancias concretas de cada negligencia. Esto significa que la indemnización no se calcula de forma automática.

El baremo estructura la indemnización en tres grandes bloques, que es la lógica que también seguimos para construir tu reclamación:

  • Perjuicio personal básico. Es el daño común que sufre cualquier lesionado por el simple hecho de estar lesionado, tanto durante el periodo de curación como por las secuelas que le quedan al estabilizarse. Las secuelas se miden en puntos según su naturaleza y gravedad, y los días de curación se diferencian según su intensidad (desde el día de mayor afectación —ingreso hospitalario— hasta el día de menor perjuicio).
  • Perjuicio personal particular. Recoge circunstancias que agravan el daño básico: el perjuicio estético, la pérdida de calidad de vida, las limitaciones en la autonomía personal, el daño moral por pérdida de un proyecto de vida, o el perjuicio causado a los familiares cuando la víctima queda con grandes secuelas o fallece. Es el bloque que más personaliza la indemnización.
  • Perjuicio patrimonial. Es el daño económico, y se divide en dos conceptos clásicos del Derecho de daños:
    • Daño emergente: los gastos que el daño te ha obligado a asumir (tratamientos, rehabilitación, prótesis, desplazamientos, adaptación de la vivienda, ayuda de tercera persona, etc.).
    • Lucro cesante: lo que has dejado de ganar y dejarás de ganar como consecuencia de la lesión, especialmente relevante cuando las secuelas afectan a tu capacidad de trabajar.

La cuantificación exacta de cada uno de estos conceptos depende del informe pericial médico (que fija las secuelas y los días) y, en el plano económico, de la prueba que aportemos sobre tus ingresos y gastos. Cuando la secuela es lo bastante grave como para impedirte trabajar, conviene tramitar en paralelo el reconocimiento de una incapacidad permanente: es una prestación distinta, compatible con la indemnización por negligencia, y suele tener un peso económico decisivo para el paciente y su familia.

Plazos para reclamar según la vía: cuándo empieza a contar el reloj

El plazo es la cuestión más delicada de toda reclamación médica, porque si se agota, el derecho se pierde por mucha razón que tengas. Y no hay un único plazo: depende de la vía elegida, y todos comparten un punto de partida que conviene tener muy claro. El plazo no empieza a correr el día del error médico, sino cuando se conoce el alcance real del daño: normalmente, la fecha de estabilización de las secuelas (la curación o la determinación definitiva de cómo queda el paciente). Esto es esencial, porque permite reclamar daños cuya magnitud no se conoció hasta tiempo después.

Vía administrativa (sanidad pública)

Cuando la negligencia se produce en un centro del Servicio Canario de Salud o de cualquier otra Administración, se reclama por responsabilidad patrimonial. El plazo es de 1 año, conforme al artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ese mismo artículo precisa que, en los daños físicos o psíquicos a las personas, el año empieza a contarse desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas, no desde el hecho dañoso. Es un plazo de caducidad, así que conviene no apurarlo.

Vía civil (sanidad privada)

En la sanidad privada el plazo civil depende de cómo se enfoque jurídicamente la reclamación, un punto técnico que conviene confirmar siempre en consulta:

  • Acción de responsabilidad contractual (basada en el contrato de asistencia con la clínica o el médico): el plazo general es de 5 años, conforme al artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015.
  • Acción de responsabilidad extracontractual (artículo 1902 del Código Civil, cuando no media contrato directo): el plazo es de 1 año, según el artículo 1968.2 del Código Civil, desde que el perjudicado conoce el daño.
  • Acción directa contra la aseguradora del centro o del profesional: el plazo es de 1 año, por aplicación del régimen del contrato de seguro.

Por esta diversidad de plazos —y porque calificar mal la acción puede costar la pérdida del derecho— resulta crucial que un abogado especializado analice tu caso cuanto antes y decida la estrategia procesal correcta.

Vía penal

Cuando el error reviste gravedad suficiente para constituir delito (lesiones u homicidio por imprudencia profesional grave), cabe la vía penal. El plazo de prescripción depende de la gravedad del delito y de la pena prevista en el Código Penal: en los supuestos más graves, como las lesiones u homicidio por imprudencia profesional grave, puede alcanzar los 5 años. La vía penal es excepcional y se reserva para los casos de mayor entidad; en la mayoría de las negligencias, las vías administrativa o civil son las adecuadas.

El proceso de reclamación, paso a paso

Una reclamación por negligencia médica bien construida sigue siempre un orden lógico. Saltarse pasos —especialmente el peritaje— suele condenar el caso al fracaso. Así trabajamos en cada expediente:

1. Obtención de la historia clínica completa

Todo empieza por la documentación. El artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, te reconoce el derecho a acceder a tu historia clínica y a obtener copia de los datos que contiene. Reunir el expediente completo (informes, pruebas, hojas de evolución, consentimientos, partes de quirófano) es decisivo: muchas veces la prueba de la negligencia está en documentos que el paciente nunca tuvo en sus manos. Si el centro se demora o se niega, se puede reclamar.

2. Informe pericial médico

Con la historia clínica en la mano, encargamos el informe pericial a un médico especialista independiente. Es la columna vertebral del caso: determina si hubo una actuación contraria a la lex artis, establece la relación de causalidad entre el error y el daño, y cuantifica las secuelas según los criterios del baremo. Un peritaje sólido también anticipa la contrapericia que presentará la aseguradora del centro.

3. Reclamación previa o extrajudicial

Antes de acudir al juzgado se presenta la reclamación formal: la reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración sanitaria si el caso es de sanidad pública, o la reclamación extrajudicial frente a la clínica, el profesional y su aseguradora si es sanidad privada. Una parte importante de los casos se resuelve mediante acuerdo en esta fase, sin necesidad de juicio, pero siempre negociando desde una posición sólida respaldada por el peritaje.

4. Vía judicial

Si la fase extrajudicial no da resultado, se acude a los tribunales: a la jurisdicción contencioso-administrativa frente a la Administración sanitaria, o a la civil frente a la clínica privada (sin perjuicio de la eventual vía penal en los casos más graves). En esta fase se practica la prueba pericial, se celebra la vista y se obtiene la sentencia. Acompañamos al paciente durante todo el procedimiento hasta su conclusión.

Si el daño tuvo su origen en el entorno laboral o en un siniestro de otra naturaleza, coordinamos la reclamación sanitaria con la vía que corresponda, como la de accidente de trabajo, para que ninguna de las prestaciones a las que tienes derecho quede sin tramitar.

Preguntas frecuentes sobre la reclamación por negligencia médica

¿Cuánto cuesta reclamar una negligencia médica?

El principal coste suele ser el del informe pericial médico, que es imprescindible y varía según la especialidad y la complejidad del caso. A ello se suman los honorarios de abogado y procurador. En nuestro despacho te damos un presupuesto transparente desde la primera cita y, antes de que asumas cualquier gasto, valoramos con sinceridad si el caso tiene recorrido. No prometemos resultados: te decimos lo que vemos.

¿Cuánto tarda en resolverse?

Depende mucho de la vía y de si hay acuerdo extrajudicial. La fase de reclamación previa o administrativa puede durar meses; si el asunto llega a juicio, el procedimiento se alarga porque interviene la prueba pericial y la agenda del juzgado. Cada caso es distinto, por lo que evitamos dar plazos cerrados que no podríamos garantizar.

¿Puedo reclamar por un familiar fallecido?

Sí. Cuando la negligencia provoca el fallecimiento del paciente, los familiares y allegados con derecho a ser indemnizados pueden reclamar el daño que el fallecimiento les ha causado, además de los daños sufridos por la propia víctima hasta su muerte. El baremo recoge específicamente la indemnización a los perjudicados por fallecimiento. Es uno de los supuestos más sensibles y lo tratamos con el cuidado que merece.

¿Y si firmé el consentimiento informado?

Firmar el consentimiento no te quita el derecho a reclamar. El consentimiento informado cubre los riesgos típicos de una intervención correctamente ejecutada, pero no ampara una actuación negligente. Además, para ser válido debe ser específico, comprensible e informar realmente de los riesgos: un consentimiento genérico o incompleto puede ser, en sí mismo, una infracción de la Ley 41/2002.

¿Qué pasa si una complicación era un riesgo conocido?

No toda complicación es negligencia. La medicina trabaja con riesgos inherentes, y un resultado adverso que era previsible y se gestionó correctamente no genera responsabilidad. La clave no es el mal resultado en sí, sino si la actuación se ajustó a la lex artis. Por eso lo primero que hacemos es estudiar el caso con un perito antes de afirmar nada.

¿Tengo que demandar al médico personalmente?

No necesariamente. En la sanidad pública se reclama frente a la Administración (el Servicio Canario de Salud), no contra el médico de forma individual. En la sanidad privada la reclamación se dirige normalmente contra la clínica, el profesional y, sobre todo, su compañía aseguradora, que es quien suele responder económicamente.

¿Sirve cualquier informe médico como prueba?

No. Para una reclamación se necesita un informe pericial elaborado por un médico especialista independiente, no un simple informe asistencial. El peritaje debe pronunciarse sobre la lex artis, la causalidad y la valoración de las secuelas. Un informe de tu propio médico tratante puede servir de base, pero no sustituye al dictamen pericial.

¿Y si la negligencia ocurrió hace tiempo?

Lo más importante es revisar el plazo cuanto antes, porque varía según la vía y, en algunos casos, es muy breve. Como el plazo suele empezar a contar desde la estabilización de las secuelas y no desde el error, puede que aún estés a tiempo aunque haya pasado un periodo considerable. La única forma de saberlo es que analicemos las fechas concretas de tu caso.

La información de esta página es orientativa y de carácter general; no constituye asesoramiento jurídico ni garantiza ningún resultado. Cada caso requiere un análisis individualizado de la documentación clínica y de las fechas concretas.

Lo que NO es una negligencia médica

La negligencia médica es un daño derivado de una mala praxis estrictamente sanitaria. No todo daño a la salud encaja aquí: una lesión sufrida en el puesto de trabajo es un accidente de trabajo y se reclama por la vía laboral, con responsables y plazos propios; del mismo modo, las secuelas de un accidente de tráfico siguen su cauce específico de tráfico. Si tu caso es uno de estos, te lo decimos con honestidad y te orientamos hacia la vía correcta.

Última revisión: junio de 2026, por el equipo de Álamo Antúnez Abogados.

Otras áreas de Álamo Antúnez en Tenerife: abogado laboralista, incapacidad permanente, accidente de trabajo, acoso laboral, negligencia médica, segunda oportunidad, herencias, familia y divorcios, civil, administrativo.

Preguntas frecuentes sobre la negligencia médica

¿Qué se considera una negligencia médica?
Hay negligencia médica cuando el profesional o el centro no actúan conforme a la lex artis —el estándar de diligencia exigible según el estado de la ciencia— y ese incumplimiento causa un daño. Con carácter general, la obligación del médico es de medios y no de resultado: no se compromete a curar, sino a poner los medios adecuados.
¿Qué plazo tengo para reclamar una negligencia médica?
En la sanidad pública, la reclamación de responsabilidad patrimonial prescribe en 1 año desde la curación o desde que se determinan las secuelas (art. 67 de la Ley 39/2015). En la sanidad privada, la acción de responsabilidad civil extracontractual prescribe en 1 año (art. 1968.2 del Código Civil); cuando media contrato puede aplicarse el plazo de 5 años (art. 1964 CC). Conviene actuar cuanto antes.
¿Cómo se prueba una negligencia médica?
La pieza clave es el informe pericial médico, que analiza la historia clínica y determina si hubo mala praxis según la lex artis. Son fundamentales la historia clínica completa, los consentimientos informados y los informes de los especialistas que te han tratado.
¿Puedo reclamar tanto en la sanidad pública como en la privada?
Sí, pero por vías distintas: frente a la sanidad pública se reclama por responsabilidad patrimonial de la Administración; frente a un centro o médico privado, por responsabilidad civil. En ambos casos hay que acreditar el daño y su relación con la asistencia recibida.