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⚖️ Sentencia del Supremo · 11 mayo 2026

Abogado para Interinos en Tenerife: Reclamación por Abuso de Temporalidad

El TJUE y el Tribunal Supremo han cambiado las reglas del juego para siempre. Si llevas años encadenando nombramientos temporales en la Administración Pública de Canarias, tienes derecho a una indemnización disuasoria o, en determinados casos, a la fijeza. Actuamos en Sanidad, Educación y Administración Local de todas las islas.

+10Años de experiencia laboral
97%Tasa de éxito en reclamaciones
ICATFColegiados en Tenerife

🔴 Últimos cambios jurisprudenciales

  • TJUE · Sentencia Obadal (14/04/2026)
    Declara insuficientes las medidas españolas contra el abuso de temporalidad. Exige indemnizaciones disuasorias que incluyan daño moral.
  • Tribunal Supremo · Pleno (11/05/2026)
    Fija nueva doctrina: fijeza para quien superó oposición previa + indemnizaciones reparadoras de entre 1.000 € y 10.000 € mínimos para el resto.
  • Ley 20/2021 · Estabilización
    Miles de interinos en Canarias cesados tras no superar las OPEs. La compensación legal de 20 días/año es insuficiente según Europa.
  • Canarias · Tasa de interinidad >27%
    Muy por encima del 8% que recomienda la UE. Afecta especialmente a Sanidad (SCS), Educación y entidades locales.


PLAZOS CRÍTICOS: 20 días hábiles (vía laboral) o 2 meses (contencioso-administrativo) desde tu cese para reclamar. No dejes pasar ni un día más.

¿Por Qué 2026 Es el Año Decisivo para los Interinos en Canarias?

La confluencia de tres factores sin precedentes ha creado una ventana de oportunidad legal que no se repetirá. La Administración lo sabe y espera que no actúes.

⚠️

URGENTE

Procesos de estabilización finalizando

Las OPEs derivadas de la Ley 20/2021 están adjudicando las últimas plazas en Canarias. Si tu puesto sale a concurso y no lo obtienes, te cesan. Reclamar antes del cese multiplica tus opciones. Una vez aceptas el cese sin impugnar, consientes el acto administrativo y pierdes derechos irrecuperables.

🇪🇺

EUROPA

El TJUE condena a España (Sentencia Obadal)

El 14 de abril de 2026, el Tribunal de Justicia de la UE sentenció que las medidas españolas (INF, indemnización tasada, estabilización) no cumplen la Directiva 1999/70/CE. Exige una reparación efectiva que incluya el daño moral por décadas de incertidumbre profesional, expectativas frustradas y la imposibilidad de planificar tu vida.

⚖️

NUEVO

El Supremo fija indemnizaciones reales

La sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026 establece indemnizaciones reparadoras y disuasorias que van desde los 1.000 € hasta los 10.000 € como mínimo, pudiendo elevarse si acreditas perjuicios superiores. Ya no hablamos de los ridículos 20 días/año con tope de 12 mensualidades.

¿No sabes si tu caso tiene viabilidad?

Analizamos tu expediente administrativo de forma personalizada y te decimos con total honestidad si merece la pena reclamar.

📞 822 043 335

¿Qué Es Exactamente el Abuso de Temporalidad en la Administración Pública?

El abuso de temporalidad se produce cuando una Administración Pública utiliza de forma reiterada y prolongada contratos o nombramientos temporales para cubrir necesidades que son permanentes y estructurales. En lugar de convocar oposiciones o concursos para cubrir plazas fijas, la Administración encadena contratos eventuales, interinidades o nombramientos estatutarios temporales durante años —a veces décadas— manteniendo a miles de profesionales en una precariedad laboral inaceptable.

¿Cuándo se considera que hay abuso?

Aunque no existe un plazo legal automático, la jurisprudencia europea y nacional considera que hay indicios claros de abuso cuando concurren varios de estos factores:

  • Duración excesiva: la relación temporal supera los 3 años sin justificación objetiva (criterio orientativo del TJUE).
  • Encadenamiento de nombramientos: se suceden contratos temporales sin solución de continuidad, para el mismo puesto o funciones equivalentes.
  • Puesto estructural: la plaza que ocupas está dotada presupuestariamente y responde a una necesidad permanente del servicio, no a un pico puntual de demanda.
  • Ausencia de convocatorias: la Administración no ha convocado oposiciones para cubrir la plaza que llevas años ocupando temporalmente.
  • Funciones idénticas al personal fijo: realizas exactamente las mismas tareas, con la misma responsabilidad y las mismas jornadas que un compañero que tiene plaza en propiedad.

⚠️ Dato alarmante: Canarias supera el 27% de interinidad

La Unión Europea recomienda un máximo del 8% de temporalidad en el empleo público. Canarias triplica esa cifra. El Servicio Canario de la Salud, la Consejería de Educación y los Cabildos Insulares son los principales infractores, con miles de profesionales atrapados en una rueda de nombramientos sin fin.

¿A quién afecta en Canarias?

El abuso de temporalidad en las Islas Canarias afecta transversalmente a todos los niveles de la Administración Pública:

  • Personal estatutario del Servicio Canario de la Salud (SCS): enfermeros, médicos, celadores, técnicos de laboratorio, auxiliares administrativos y personal de apoyo que encadenan nombramientos eventuales o de sustitución durante años.
  • Docentes interinos de la Consejería de Educación: maestros y profesores que saltan de centro en centro cada curso, sin estabilidad, sin posibilidad de planificar su carrera ni su vida personal.
  • Personal laboral de entidades locales: empleados de Ayuntamientos, Cabildos Insulares y mancomunidades que cubren puestos permanentes con contratos temporales renovados año tras año.
  • Funcionarios interinos de la Administración General: personal que ocupa plazas vacantes de funcionario de carrera durante años sin que se convoquen las oposiciones correspondientes.
  • Personal de Justicia: gestores, tramitadores y auxilio judicial interinos con décadas de servicio.
CIFRAS CLAVE

El abuso en números

  • +30%
    Tasa de temporalidad en el SCS antes de la estabilización
  • 27,4%
    Interinidad en Educación en Canarias (ANPE)
  • 8%
    Máximo de temporalidad recomendado por la UE
  • 20+ años
    Casos de interinos con más de dos décadas en fraude

📌 ¿Sabías que…?

El derecho a reclamar por abuso de temporalidad es independiente de si aprobaste o no el proceso de estabilización. Haber obtenido la plaza NO elimina el perjuicio sufrido durante los años de precariedad. Puedes reclamar igualmente.

Marco Legal: Toda la Normativa y Jurisprudencia que Protege tus Derechos como Interino

Conocer la legislación es el primer paso para defender tu puesto. Esta es la base jurídica sobre la que trabajamos en cada caso.

1. Directiva 1999/70/CE del Consejo de la Unión Europea

La piedra angular de toda la protección de los trabajadores temporales en Europa. Su Cláusula 5 obliga a los Estados miembros a adoptar medidas eficaces para prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos. España ha incumplido sistemáticamente esta obligación en el sector público, y el TJUE lo ha declarado expresamente en múltiples sentencias.

La Directiva establece tres posibles medidas preventivas: razones objetivas que justifiquen la renovación, duración máxima total de los contratos sucesivos, o número máximo de renovaciones. España no ha implementado ninguna de forma efectiva en el empleo público.

2. Sentencia del TJUE «Obadal» (C-418/24, 14 de abril de 2026)

Esta sentencia representa un punto de inflexión absoluto. El TJUE analizó el caso de una trabajadora de la Comunidad de Madrid con sucesivos contratos de interinidad y concluyó que:

  • La figura del «indefinido no fijo» (INF) no es una medida adecuada para sancionar el abuso, ya que mantiene la precariedad del trabajador.
  • La indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades prevista en la Ley 20/2021 es insuficiente y no tiene carácter disuasorio.
  • Los procesos de estabilización tampoco constituyen una medida reparadora adecuada por sí solos.
  • La reparación debe incluir el daño moral: la incertidumbre profesional, las expectativas frustradas y la imposibilidad de planificar la vida personal y profesional durante años.

💡 ¿Qué significa esto en la práctica?

Que Europa ha declarado ilegales las «soluciones» que España ha dado al problema de la temporalidad. Ni el INF, ni la indemnización tasada, ni la estabilización son suficientes. Los tribunales españoles están obligados a aplicar la doctrina europea y ofrecer una reparación real.

3. Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo (11 de mayo de 2026)

Apenas un mes después de la sentencia Obadal, el Tribunal Supremo español ha fijado una nueva doctrina que redefine completamente el panorama:

Situación del interino Medida reparadora Cuantía orientativa
Superó una oposición previa para plaza fija pero no obtuvo vacante Fijeza (conversión en trabajador fijo) Permanencia en el puesto + antigüedad completa
No superó oposición pero sufrió abuso prolongado 💰 Indemnización reparadora y disuasoria Mínimo 1.000 € – 10.000 €, ampliable si se acreditan daños mayores
Cualquier caso de abuso acreditado 📋 Comunicación a Inspección de Trabajo Procedimiento sancionador contra la Administración (sanciones LISOS)
Cese tras proceso de estabilización 💰 Indemnización por cese + posible indemnización adicional 20 días/año (legal) + indemnización adicional por abuso

4. Ley 20/2021 de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad

Esta ley puso en marcha los procesos extraordinarios de estabilización y establece la indemnización de 20 días por año de servicio para quienes no superen las pruebas selectivas. Sin embargo, como ha declarado el TJUE, esta compensación es insuficiente cuando ha existido abuso de temporalidad previo.

Lo que muchos interinos no saben es que:

  • La indemnización de la Ley 20/2021 y la indemnización por abuso de temporalidad son compatibles entre sí. Puedes reclamar ambas.
  • Haber aprobado la estabilización no elimina tu derecho a reclamar por los años de abuso previos.
  • El plazo para reclamar la indemnización por abuso no es el mismo que el plazo para impugnar el cese. Son vías diferentes.

5. Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)

El artículo 10 del TREBEP regula los funcionarios interinos y establece plazos máximos de permanencia. Su incumplimiento por parte de la Administración refuerza cualquier reclamación por abuso de temporalidad. Además, el artículo 25 bis reconoce el derecho a una compensación económica cuando el interino es cesado por incumplimiento de estos plazos.

6. Normativa específica de Canarias

El Gobierno de Canarias ha desarrollado normativa propia que regula aspectos específicos del personal temporal:

  • Ley 2/1987 de la Función Pública Canaria y sus modificaciones posteriores.
  • Resoluciones del Servicio Canario de la Salud sobre reconocimiento de trienios y carrera profesional del personal estatutario interino.
  • Instrucciones de la Consejería de Educación sobre nombramientos de personal docente interino.
  • Convocatorias específicas de estabilización del Gobierno de Canarias y Cabildos Insulares.

Especialistas por Sector: Tu Administración Tiene Jurisprudencia Propia

Cada sector de la Administración en Canarias presenta particularidades procesales. Conocerlas es la diferencia entre ganar y perder.

ALTA DEMANDA

🏥 Sanidad — Servicio Canario de la Salud (SCS)

Personal afectado: Enfermeros/as, médicos, celadores, técnicos de laboratorio, auxiliares administrativos, fisioterapeutas, matronas, técnicos de rayos, personal de mantenimiento hospitalario.

Situación típica: Nombramientos estatutarios eventuales o de sustitución encadenados durante 5, 10 o incluso 20 años. Cubriendo plazas vacantes que nunca se convocan. Rotando entre hospitales y centros de salud de la isla.

Derechos que puedes reclamar:

  • Indemnización por abuso de temporalidad
  • Reconocimiento pleno de trienios
  • Acceso a la carrera profesional (grados)
  • Nulidad del cese si hay fraude
  • Diferencias retributivas respecto al personal fijo
EDUCACIÓN

🎓 Docentes — Consejería de Educación

Personal afectado: Maestros/as de Infantil y Primaria, profesores de Secundaria y Bachillerato, profesores de FP, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, orientadores, profesores técnicos de servicios a la comunidad.

Situación típica: Décadas saltando de centro en centro cada septiembre. Bolsas de empleo interminables. Nombramiento anual que caduca en junio. Imposibilidad de estabilizarse en un claustro, de participar en proyectos a largo plazo o de organizar la vida familiar.

Derechos que puedes reclamar:

  • Indemnización disuasoria por años de precariedad
  • Impugnación de ceses irregulares
  • Reconocimiento de sexenios y formación
  • Igualdad de trato en complementos retributivos
  • Daños morales por incertidumbre vital
ADMINISTRACIÓN

🏛️ Administración Local y Cabildos

Personal afectado: Personal laboral temporal y funcionarios interinos de Ayuntamientos, Cabildos Insulares, mancomunidades, organismos autónomos locales, empresas públicas municipales e insulares.

Situación típica: Contratados como laborales temporales o interinos para cubrir vacantes que llevan años sin convocarse. Programas que se renuevan cada año pero que realmente son servicios permanentes. Subrogaciones encubiertas.

Derechos que puedes reclamar:

  • Fijeza (si superaste proceso selectivo previo)
  • Indemnización reparadora y disuasoria
  • Impugnación de bases de estabilización irregulares
  • Reclamación de diferencias salariales
  • Denuncia ante la Inspección de Trabajo

Cómo Reclamamos tu Caso: Proceso Paso a Paso

Transparencia total. Te explicamos exactamente qué hacemos, cuánto tardamos y qué puedes esperar en cada fase.

1. Consulta inicial especializada y estudio del expediente

Analizamos tu historial de nombramientos, la duración de tu relación con la Administración, las funciones desempeñadas y cualquier proceso selectivo en el que hayas participado. Te decimos con honestidad absoluta si tu caso tiene viabilidad. Si no la tiene, te lo decimos y no te cobramos nada.

2. Recopilación de documentación probatoria

Te ayudamos a reunir toda la documentación necesaria: nombramientos, tomas de posesión, certificados de servicios previos, nóminas, bases de convocatorias y cualquier comunicación de la Administración. La carga probatoria es fundamental y una documentación incompleta puede arruinar un caso sólido.

3. Estrategia jurídica personalizada

No hay dos casos iguales. Diseñamos una estrategia adaptada a tu situación concreta: si eres personal estatutario, laboral o funcionario interino; si has superado oposiciones previas; si ya has sido cesado o sigues en activo; si tu administración es local, autonómica o estatal. La vía procesal (Social o Contencioso-Administrativa) condiciona plazos, costes y probabilidades de éxito.

4. Reclamación administrativa previa

Antes de acudir a los tribunales, agotamos la vía administrativa cuando es preceptivo. Esto incluye la presentación de escritos de reclamación ante la Administración empleadora, la impugnación de actos administrativos y, en su caso, la formulación de recursos de alzada o reposición.

5. Demanda judicial

Si la vía administrativa no da resultado (que es lo habitual), interponemos la demanda ante el Juzgado competente. Presentamos un escrito fundamentado en la Directiva 1999/70/CE, la sentencia Obadal del TJUE, la nueva doctrina del Tribunal Supremo y la normativa nacional y autonómica aplicable.

6. Juicio y sentencia

Te acompañamos y defendemos en el acto de juicio. Nuestra tasa de éxito en reclamaciones laborales supera el 97%. Una vez obtenida sentencia favorable, gestionamos la ejecución para que la Administración cumpla efectivamente con la resolución judicial.

GUÍA JURÍDICA

¿Qué vía judicial te corresponde?

Jurisdicción Social (Juzgados de lo Social)

Para personal laboral temporal de la Administración. Plazo: 20 días hábiles desde el cese para la acción por despido. Sin tasa judicial. Procedimiento más ágil. Es la vía por la que el Tribunal Supremo ha fijado su nueva doctrina.

Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Para funcionarios interinos y personal estatutario. Plazo: 2 meses desde la notificación del acto. La Sala de lo Contencioso ha sido más restrictiva que la Social, pero la presión de la sentencia Obadal está empezando a abrir grietas. Se aconseja actuar cuanto antes.

⚠️ No confundas los plazos

El plazo para impugnar tu cese (20 días / 2 meses) es diferente del plazo para reclamar la indemnización por abuso. Pero si dejas pasar el primero, debilitas enormemente el segundo. Consulta siempre antes de que venza cualquier plazo.

RESULTADOS

¿Qué puedes conseguir con tu reclamación?

  • Fijeza (casos excepcionales): Si superaste una oposición previa para plaza fija. Te conviertes en trabajador fijo con todos los derechos.
  • Indemnización disuasoria: Entre 1.000 € y 10.000 € como mínimo según criterios LISOS, ampliable si acreditas perjuicios mayores (hipotecas no concedidas, conciliación familiar imposible, etc.).
  • Indemnización por cese: 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades (compatible con la indemnización por abuso).
  • Nulidad del cese: Readmisión en el puesto con salarios de tramitación si el cese se declara fraudulento.
  • Diferencias retributivas: Reclamación de complementos, trienios, carrera profesional y cualquier concepto salarial que no te hayan abonado por ser temporal.
  • Sanción a la Administración: El tribunal puede remitir el caso a la Inspección de Trabajo para que sancione a la Administración empleadora.

Indefinido No Fijo (INF): La Figura que Europa Ha Declarado Insuficiente

Durante años, los tribunales españoles utilizaron la figura del «indefinido no fijo» (INF) como solución intermedia para los trabajadores temporales en abuso. Pero, ¿qué significa realmente ser INF y por qué ya no es suficiente?

¿Qué es un indefinido no fijo?

El INF es una categoría creada jurisprudencialmente que sitúa al trabajador en un limbo: no es temporal, pero tampoco es fijo. Mantiene su puesto de trabajo hasta que la Administración convoque y resuelva el proceso selectivo correspondiente. Es decir, sigue estando en precariedad porque puede ser cesado cuando la plaza se cubra por oposición.

¿Por qué el TJUE dice que no es suficiente?

La sentencia Obadal ha sido devastadora con esta figura. El TJUE argumenta que:

  • El INF no ofrece estabilidad real al trabajador, que sigue dependiendo de la voluntad de la Administración para convocar o no el proceso selectivo.
  • No tiene carácter sancionador ni disuasorio para la Administración. Es decir, no la castiga por haber abusado, así que no hay incentivo para dejar de hacerlo.
  • No repara el daño ya causado durante los años de temporalidad abusiva.
  • Mantiene al trabajador en una situación de incertidumbre indefinida, que es precisamente lo que la Directiva pretende evitar.

📌 Si eres INF, ¿qué puedes hacer?

La condición de indefinido no fijo no impide reclamar. Al contrario: si eres INF, la propia existencia de esa declaración judicial confirma que hubo abuso de temporalidad. Puedes reclamar una indemnización reparadora adicional por los años de precariedad sufridos, independientemente de tu situación actual.

Personal laboral temporal vs. personal estatutario vs. funcionario interino: diferencias clave

Aspecto Personal laboral Estatutario (SCS) Funcionario interino
Relación jurídica Contrato de trabajo Nombramiento estatutario Nombramiento administrativo
Normativa aplicable Estatuto de los Trabajadores + TREBEP Estatuto Marco + Ley 55/2003 TREBEP + Ley Función Pública
Vía judicial Juzgado de lo Social Juzgado Contencioso-Advo. Juzgado Contencioso-Advo.
Plazo de impugnación 20 días hábiles 2 meses 2 meses
INF posible Sí (origen jurisprudencial) Debatido (doctrina en evolución) No reconocido
Fijeza posible Sí (si superó oposición previa) En estudio En estudio
Indemnización disuasoria ✅ Reconocida por el TS ✅ En aplicación progresiva ⏳ Pendiente de consolidar

Cada Día que Pasa es un Día Menos para Reclamar

Los plazos legales son estrictos e improrrogables. Si te han cesado, si estás en bolsa de empleo, o si sospechas que tu Administración está abusando de tu temporalidad, contacta ahora.

Derechos del Interino que Probablemente No Conoces

La Administración no tiene ningún incentivo para informarte de tus derechos. Muchos interinos en Canarias desconocen que tienen acceso a prestaciones y reconocimientos que se les están negando ilegalmente. Estos son los más habituales:

Trienios (Antigüedad)

Todo personal interino tiene derecho al reconocimiento y cobro de trienios en las mismas condiciones que el personal fijo. Esto incluye la posibilidad de que te computen servicios prestados en otras Administraciones Públicas. Si no los estás cobrando, o si te los están calculando mal, puedes reclamarlos con efectos retroactivos.

Carrera profesional

El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que excluir al personal interino del acceso a la carrera profesional (sistema de grados con complemento retributivo) es discriminatorio. Si desempeñas las mismas funciones que un compañero fijo, tienes derecho al mismo reconocimiento de grado y al mismo complemento económico.

Complemento de productividad y otros conceptos retributivos

Algunos complementos salariales (productividad, atención continuada, guardias, nocturnidad, festividad) deben abonarse en igualdad de condiciones al personal temporal. Cualquier diferencia retributiva injustificada constituye discriminación y es reclamable.

Formación continua y permisos

Los interinos tienen los mismos derechos de formación, permisos retribuidos y licencias que el personal fijo, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley (como las excedencias por interés particular). Si se te ha denegado un permiso de paternidad/maternidad, una reducción de jornada por guarda legal o un permiso de formación, puede haber irregularidad.

Vacaciones y días de libre disposición

El personal interino tiene derecho a disfrutar de vacaciones y días de asuntos propios de forma proporcional a su tiempo de servicio. Si al finalizar tu nombramiento no has disfrutado todas las vacaciones devengadas, tienes derecho a la compensación económica correspondiente.

¿Crees que no estás cobrando lo que te corresponde?

Revisamos tus nóminas detalladamente y detectamos cualquier irregularidad retributiva.

💬 Consultar

Preguntas Frecuentes sobre Interinos y Abuso de Temporalidad en Tenerife

Resolvemos las 15 dudas más habituales que nos plantean los interinos de Canarias en consulta.

Me acaban de cesar como interino en Tenerife, ¿cuánto tiempo tengo para reclamar?

Depende de tu relación con la Administración. Si eres personal laboral temporal, el plazo para impugnar el cese como despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del cese (no desde la notificación). Si eres funcionario interino o personal estatutario, dispones de 2 meses para interponer recurso contencioso-administrativo.

Estos plazos son improrrogables. Si los dejas pasar, pierdes la posibilidad de impugnar el cese, aunque puedas conservar otras vías de reclamación. No esperes: contacta el mismo día que te notifiquen el cese.

¿Puedo conseguir la fijeza como interino? ¿En qué casos?

La fijeza automática está muy restringida tras la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2026. Solo se reconoce para quienes hayan superado un proceso selectivo previo (oposición) para acceder a una plaza fija pero no obtuvieron vacante en ese momento. El Supremo entiende que, en esos casos, ya se han cumplido los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Para todos los demás casos, la vía es la indemnización reparadora y disuasoria. Esto no significa que sea un resultado peor: las indemnizaciones pueden ser sustanciales y, además, son compatibles con otras reclamaciones (diferencias retributivas, trienios, carrera profesional).

¿Cuánto dinero puedo conseguir con mi reclamación por abuso de temporalidad?

No hay una cifra fija. El Tribunal Supremo ha establecido una horquilla orientativa de entre 1.000 € y 10.000 € como indemnización mínima reparadora, basándose en los criterios de la LISOS para infracciones graves. Sin embargo, esta cifra puede ser significativamente mayor si el trabajador acredita perjuicios concretos:

  • Pérdida de oportunidades de carrera profesional
  • Imposibilidad de acceder a hipotecas o créditos por la precariedad laboral
  • Daños a la conciliación familiar
  • Problemas de salud derivados del estrés y la incertidumbre
  • Diferencias retributivas acumuladas durante años

Además, esta indemnización es compatible con la compensación de 20 días por año (tope 12 mensualidades) prevista en la Ley 20/2021 para los cesados tras la estabilización.

Aprobé la estabilización y ya soy fijo, ¿puedo reclamar igualmente?

Sí. La jurisprudencia más reciente establece claramente que el derecho a ser indemnizado por abuso de temporalidad es independiente de si el trabajador superó o no un proceso de estabilización posterior. Haber obtenido la plaza no «borra» el daño ya sufrido durante los años de precariedad, ni elimina tu derecho a la reparación económica y moral.

Soy personal del Servicio Canario de la Salud (SCS), ¿me aplica esta jurisprudencia?

Sí, absolutamente. El personal estatutario del SCS (enfermeros, médicos, celadores, técnicos, administrativos, etc.) es uno de los colectivos más afectados por el abuso de temporalidad en Canarias. La sentencia Obadal del TJUE se aplica a todo el empleo público, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación. Lo que cambia es la vía procesal: para el personal estatutario, la jurisdicción competente es la Contencioso-Administrativa, con un plazo de 2 meses para recurrir.

¿Qué documentación necesito para iniciar la reclamación?

Lo ideal es reunir la mayor cantidad posible de documentación, aunque te ayudaremos a obtener lo que te falte:

  • Todos los nombramientos o contratos temporales que hayas firmado
  • Tomas de posesión y ceses
  • Certificado de servicios previos (solicítalo a tu Administración)
  • Nóminas recientes y antiguas (para detectar irregularidades retributivas)
  • Resolución de cese si ya te han cesado
  • Bases de las convocatorias de estabilización que te afecten
  • Cualquier oposición o prueba selectiva que hayas aprobado (acta del tribunal)
  • Comunicaciones con la Administración (emails, escritos, notificaciones)
¿Cuánto cuesta contratar a un abogado para esta reclamación?

La consulta inicial y el estudio de viabilidad son completamente gratuitos. Si determinamos que tu caso es viable, te presentamos una propuesta de honorarios transparente y sin sorpresas. Ofrecemos facilidades de pago y, en determinados casos, podemos trabajar con un sistema de honorarios a resultado, lo que significa que solo cobramos si ganamos.

Es importante saber que en la jurisdicción social no hay tasas judiciales para el trabajador, y puedes solicitar asistencia jurídica de oficio si cumples los requisitos económicos.

¿Puedo reclamar si llevo menos de 3 años como interino?

Sí, aunque la fuerza de la reclamación es proporcional a la duración del abuso. El criterio de los 3 años es orientativo, no automático. Lo importante es demostrar que tu nombramiento temporal cubre una necesidad estructural y permanente de la Administración. Si la plaza está dotada presupuestariamente, si las funciones son estables y si no hay justificación objetiva para la temporalidad, puede haber abuso incluso con duraciones inferiores a 3 años.

¿Qué pasa si no impugné mi cese dentro del plazo? ¿He perdido todo?

No necesariamente. Si bien la impugnación del cese en plazo es la acción más potente, existen otras vías que pueden seguir abiertas:

  • La reclamación de indemnización por abuso de temporalidad como responsabilidad patrimonial de la Administración (plazo de 1 año).
  • La reclamación de diferencias retributivas (trienios, carrera profesional, complementos) con retroactividad.
  • La presentación de una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Cada caso requiere un análisis individualizado. No des por perdido tu derecho sin consultarnos antes.

¿Por qué el Tribunal Supremo no da la fijeza a todos los interinos?

El Tribunal Supremo argumenta que convertir automáticamente a todos los temporales en fijos vulneraría los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución). Es decir: daría una plaza fija sin oposición a personas que no han demostrado su capacidad en un proceso selectivo, lo cual sería injusto para quienes sí han opositado.

Por eso, la fijeza solo se concede a quienes ya superaron una oposición (con lo cual el mérito ya está acreditado), y al resto se les compensa con indemnizaciones económicas.

¿Qué diferencia hay entre la Sala Social y la Sala Contencioso-Administrativa?

La Sala de lo Social (para personal laboral) ha sido más receptiva a la doctrina europea y ha fijado indemnizaciones disuasorias con más facilidad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo (para funcionarios interinos y personal estatutario) ha sido históricamente más restrictiva, pero la presión de la sentencia Obadal del TJUE está obligando a cambios.

Esto no significa que no merezca la pena reclamar si eres funcionario interino o estatutario. Significa que la estrategia procesal debe ser más cuidadosa y la argumentación jurídica, más elaborada. Es donde realmente se nota la diferencia entre un abogado generalista y uno especializado.

¿Puedo reclamar desde otra isla? ¿Solo trabajáis en Tenerife?

Nuestro despacho está en Santa Cruz de Tenerife (Calle Puerta Canseco 35, 1ºB), pero atendemos casos de interinos de todas las Islas Canarias: Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro. Trabajamos tanto presencialmente como de forma telemática, por lo que la distancia no es un obstáculo.

¿Qué es la sentencia Obadal del TJUE y por qué es tan importante?

La sentencia del TJUE en el asunto C-418/24 (Obadal), dictada el 14 de abril de 2026, es la resolución europea más importante sobre abuso de temporalidad en el empleo público español. El tribunal analizó el caso de una trabajadora con sucesivos contratos de interinidad en la Comunidad de Madrid y concluyó que el conjunto de medidas españolas (indefinido no fijo, indemnización tasada, estabilización) es insuficiente para cumplir la Directiva 1999/70/CE.

El TJUE exige una reparación que sea efectiva, proporcionada y disuasoria, y que incluya el componente de daño moral. Esta sentencia ha obligado al Tribunal Supremo español a fijar una nueva doctrina apenas un mes después.

¿Qué pasa si mi Administración me ofrece un acuerdo extrajudicial?

Analízalo con cuidado antes de aceptar. Algunas Administraciones están empezando a ofrecer acuerdos para evitar sentencias desfavorables que sienten precedente. Un acuerdo puede ser beneficioso si la cantidad es justa y te evita la incertidumbre del juicio. Pero no aceptes nada sin asesoramiento profesional previo: muchos acuerdos incluyen cláusulas de renuncia a acciones futuras que podrían perjudicarte gravemente.

¿La reclamación puede afectar a mi posición en la bolsa de empleo o a futuros nombramientos?

No. Reclamar tus derechos laborales es un derecho fundamental protegido por la Constitución (artículo 24, tutela judicial efectiva). Cualquier represalia por parte de la Administración (no llamarte de la bolsa, darte peores destinos, etc.) constituiría una vulneración de derechos fundamentales con consecuencias legales graves para la Administración, incluyendo la nulidad radical del acto y una indemnización adicional por daños.

¿Por Qué Confiar en Álamo Antúnez para tu Caso de Interinidad?

No somos un despacho que «también lleva interinos». Somos especialistas exclusivos en Derecho Laboral con más de una década de experiencia en Tenerife.

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Exclusividad laboral

Solo hacemos Derecho Laboral. No somos generalistas. Eso nos permite conocer cada matiz de la normativa.

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Nuestra tasa de resolución favorable habla por sí sola. Seleccionamos los casos con rigor y los trabajamos a fondo.

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Desde Tenerife atendemos a interinos de toda Canarias. Presencial y telemático.

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Si tu caso no tiene viabilidad, te lo decimos. No cobramos por consultas que no van a ninguna parte.

Tu Antigüedad Laboral y tus Derechos Están en Juego

No dejes que la Administración resuelva sus problemas de temporalidad a costa de tu puesto de trabajo y de tu bienestar. Estudiaremos tu expediente administrativo y te diremos con total transparencia si hay viabilidad legal.

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