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El TJUE y el Tribunal Supremo han cambiado las reglas del juego para siempre. Si llevas años encadenando nombramientos temporales en la Administración Pública de Canarias, tienes derecho a una indemnización disuasoria o, en determinados casos, a la fijeza. Actuamos en Sanidad, Educación y Administración Local de todas las islas.
La confluencia de tres factores sin precedentes ha creado una ventana de oportunidad legal que no se repetirá. La Administración lo sabe y espera que no actúes.
URGENTE
Las OPEs derivadas de la Ley 20/2021 están adjudicando las últimas plazas en Canarias. Si tu puesto sale a concurso y no lo obtienes, te cesan. Reclamar antes del cese multiplica tus opciones. Una vez aceptas el cese sin impugnar, consientes el acto administrativo y pierdes derechos irrecuperables.
EUROPA
El 14 de abril de 2026, el Tribunal de Justicia de la UE sentenció que las medidas españolas (INF, indemnización tasada, estabilización) no cumplen la Directiva 1999/70/CE. Exige una reparación efectiva que incluya el daño moral por décadas de incertidumbre profesional, expectativas frustradas y la imposibilidad de planificar tu vida.
NUEVO
La sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026 establece indemnizaciones reparadoras y disuasorias que van desde los 1.000 € hasta los 10.000 € como mínimo, pudiendo elevarse si acreditas perjuicios superiores. Ya no hablamos de los ridículos 20 días/año con tope de 12 mensualidades.
Analizamos tu expediente administrativo de forma personalizada y te decimos con total honestidad si merece la pena reclamar.
El abuso de temporalidad se produce cuando una Administración Pública utiliza de forma reiterada y prolongada contratos o nombramientos temporales para cubrir necesidades que son permanentes y estructurales. En lugar de convocar oposiciones o concursos para cubrir plazas fijas, la Administración encadena contratos eventuales, interinidades o nombramientos estatutarios temporales durante años —a veces décadas— manteniendo a miles de profesionales en una precariedad laboral inaceptable.
Aunque no existe un plazo legal automático, la jurisprudencia europea y nacional considera que hay indicios claros de abuso cuando concurren varios de estos factores:
La Unión Europea recomienda un máximo del 8% de temporalidad en el empleo público. Canarias triplica esa cifra. El Servicio Canario de la Salud, la Consejería de Educación y los Cabildos Insulares son los principales infractores, con miles de profesionales atrapados en una rueda de nombramientos sin fin.
El abuso de temporalidad en las Islas Canarias afecta transversalmente a todos los niveles de la Administración Pública:
El derecho a reclamar por abuso de temporalidad es independiente de si aprobaste o no el proceso de estabilización. Haber obtenido la plaza NO elimina el perjuicio sufrido durante los años de precariedad. Puedes reclamar igualmente.
Conocer la legislación es el primer paso para defender tu puesto. Esta es la base jurídica sobre la que trabajamos en cada caso.
La piedra angular de toda la protección de los trabajadores temporales en Europa. Su Cláusula 5 obliga a los Estados miembros a adoptar medidas eficaces para prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos. España ha incumplido sistemáticamente esta obligación en el sector público, y el TJUE lo ha declarado expresamente en múltiples sentencias.
La Directiva establece tres posibles medidas preventivas: razones objetivas que justifiquen la renovación, duración máxima total de los contratos sucesivos, o número máximo de renovaciones. España no ha implementado ninguna de forma efectiva en el empleo público.
Esta sentencia representa un punto de inflexión absoluto. El TJUE analizó el caso de una trabajadora de la Comunidad de Madrid con sucesivos contratos de interinidad y concluyó que:
Que Europa ha declarado ilegales las «soluciones» que España ha dado al problema de la temporalidad. Ni el INF, ni la indemnización tasada, ni la estabilización son suficientes. Los tribunales españoles están obligados a aplicar la doctrina europea y ofrecer una reparación real.
Apenas un mes después de la sentencia Obadal, el Tribunal Supremo español ha fijado una nueva doctrina que redefine completamente el panorama:
| Situación del interino | Medida reparadora | Cuantía orientativa |
|---|---|---|
| Superó una oposición previa para plaza fija pero no obtuvo vacante | ✅ Fijeza (conversión en trabajador fijo) | Permanencia en el puesto + antigüedad completa |
| No superó oposición pero sufrió abuso prolongado | 💰 Indemnización reparadora y disuasoria | Mínimo 1.000 € – 10.000 €, ampliable si se acreditan daños mayores |
| Cualquier caso de abuso acreditado | 📋 Comunicación a Inspección de Trabajo | Procedimiento sancionador contra la Administración (sanciones LISOS) |
| Cese tras proceso de estabilización | 💰 Indemnización por cese + posible indemnización adicional | 20 días/año (legal) + indemnización adicional por abuso |
Esta ley puso en marcha los procesos extraordinarios de estabilización y establece la indemnización de 20 días por año de servicio para quienes no superen las pruebas selectivas. Sin embargo, como ha declarado el TJUE, esta compensación es insuficiente cuando ha existido abuso de temporalidad previo.
Lo que muchos interinos no saben es que:
El artículo 10 del TREBEP regula los funcionarios interinos y establece plazos máximos de permanencia. Su incumplimiento por parte de la Administración refuerza cualquier reclamación por abuso de temporalidad. Además, el artículo 25 bis reconoce el derecho a una compensación económica cuando el interino es cesado por incumplimiento de estos plazos.
El Gobierno de Canarias ha desarrollado normativa propia que regula aspectos específicos del personal temporal:
Cada sector de la Administración en Canarias presenta particularidades procesales. Conocerlas es la diferencia entre ganar y perder.
Personal afectado: Enfermeros/as, médicos, celadores, técnicos de laboratorio, auxiliares administrativos, fisioterapeutas, matronas, técnicos de rayos, personal de mantenimiento hospitalario.
Situación típica: Nombramientos estatutarios eventuales o de sustitución encadenados durante 5, 10 o incluso 20 años. Cubriendo plazas vacantes que nunca se convocan. Rotando entre hospitales y centros de salud de la isla.
Derechos que puedes reclamar:
Personal afectado: Maestros/as de Infantil y Primaria, profesores de Secundaria y Bachillerato, profesores de FP, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, orientadores, profesores técnicos de servicios a la comunidad.
Situación típica: Décadas saltando de centro en centro cada septiembre. Bolsas de empleo interminables. Nombramiento anual que caduca en junio. Imposibilidad de estabilizarse en un claustro, de participar en proyectos a largo plazo o de organizar la vida familiar.
Derechos que puedes reclamar:
Personal afectado: Personal laboral temporal y funcionarios interinos de Ayuntamientos, Cabildos Insulares, mancomunidades, organismos autónomos locales, empresas públicas municipales e insulares.
Situación típica: Contratados como laborales temporales o interinos para cubrir vacantes que llevan años sin convocarse. Programas que se renuevan cada año pero que realmente son servicios permanentes. Subrogaciones encubiertas.
Derechos que puedes reclamar:
Transparencia total. Te explicamos exactamente qué hacemos, cuánto tardamos y qué puedes esperar en cada fase.
Analizamos tu historial de nombramientos, la duración de tu relación con la Administración, las funciones desempeñadas y cualquier proceso selectivo en el que hayas participado. Te decimos con honestidad absoluta si tu caso tiene viabilidad. Si no la tiene, te lo decimos y no te cobramos nada.
Te ayudamos a reunir toda la documentación necesaria: nombramientos, tomas de posesión, certificados de servicios previos, nóminas, bases de convocatorias y cualquier comunicación de la Administración. La carga probatoria es fundamental y una documentación incompleta puede arruinar un caso sólido.
No hay dos casos iguales. Diseñamos una estrategia adaptada a tu situación concreta: si eres personal estatutario, laboral o funcionario interino; si has superado oposiciones previas; si ya has sido cesado o sigues en activo; si tu administración es local, autonómica o estatal. La vía procesal (Social o Contencioso-Administrativa) condiciona plazos, costes y probabilidades de éxito.
Antes de acudir a los tribunales, agotamos la vía administrativa cuando es preceptivo. Esto incluye la presentación de escritos de reclamación ante la Administración empleadora, la impugnación de actos administrativos y, en su caso, la formulación de recursos de alzada o reposición.
Si la vía administrativa no da resultado (que es lo habitual), interponemos la demanda ante el Juzgado competente. Presentamos un escrito fundamentado en la Directiva 1999/70/CE, la sentencia Obadal del TJUE, la nueva doctrina del Tribunal Supremo y la normativa nacional y autonómica aplicable.
Te acompañamos y defendemos en el acto de juicio. Nuestra tasa de éxito en reclamaciones laborales supera el 97%. Una vez obtenida sentencia favorable, gestionamos la ejecución para que la Administración cumpla efectivamente con la resolución judicial.
Para personal laboral temporal de la Administración. Plazo: 20 días hábiles desde el cese para la acción por despido. Sin tasa judicial. Procedimiento más ágil. Es la vía por la que el Tribunal Supremo ha fijado su nueva doctrina.
Para funcionarios interinos y personal estatutario. Plazo: 2 meses desde la notificación del acto. La Sala de lo Contencioso ha sido más restrictiva que la Social, pero la presión de la sentencia Obadal está empezando a abrir grietas. Se aconseja actuar cuanto antes.
El plazo para impugnar tu cese (20 días / 2 meses) es diferente del plazo para reclamar la indemnización por abuso. Pero si dejas pasar el primero, debilitas enormemente el segundo. Consulta siempre antes de que venza cualquier plazo.
Durante años, los tribunales españoles utilizaron la figura del «indefinido no fijo» (INF) como solución intermedia para los trabajadores temporales en abuso. Pero, ¿qué significa realmente ser INF y por qué ya no es suficiente?
El INF es una categoría creada jurisprudencialmente que sitúa al trabajador en un limbo: no es temporal, pero tampoco es fijo. Mantiene su puesto de trabajo hasta que la Administración convoque y resuelva el proceso selectivo correspondiente. Es decir, sigue estando en precariedad porque puede ser cesado cuando la plaza se cubra por oposición.
La sentencia Obadal ha sido devastadora con esta figura. El TJUE argumenta que:
La condición de indefinido no fijo no impide reclamar. Al contrario: si eres INF, la propia existencia de esa declaración judicial confirma que hubo abuso de temporalidad. Puedes reclamar una indemnización reparadora adicional por los años de precariedad sufridos, independientemente de tu situación actual.
| Aspecto | Personal laboral | Estatutario (SCS) | Funcionario interino |
|---|---|---|---|
| Relación jurídica | Contrato de trabajo | Nombramiento estatutario | Nombramiento administrativo |
| Normativa aplicable | Estatuto de los Trabajadores + TREBEP | Estatuto Marco + Ley 55/2003 | TREBEP + Ley Función Pública |
| Vía judicial | Juzgado de lo Social | Juzgado Contencioso-Advo. | Juzgado Contencioso-Advo. |
| Plazo de impugnación | 20 días hábiles | 2 meses | 2 meses |
| INF posible | Sí (origen jurisprudencial) | Debatido (doctrina en evolución) | No reconocido |
| Fijeza posible | Sí (si superó oposición previa) | En estudio | En estudio |
| Indemnización disuasoria | ✅ Reconocida por el TS | ✅ En aplicación progresiva | ⏳ Pendiente de consolidar |
Los plazos legales son estrictos e improrrogables. Si te han cesado, si estás en bolsa de empleo, o si sospechas que tu Administración está abusando de tu temporalidad, contacta ahora.
La Administración no tiene ningún incentivo para informarte de tus derechos. Muchos interinos en Canarias desconocen que tienen acceso a prestaciones y reconocimientos que se les están negando ilegalmente. Estos son los más habituales:
Todo personal interino tiene derecho al reconocimiento y cobro de trienios en las mismas condiciones que el personal fijo. Esto incluye la posibilidad de que te computen servicios prestados en otras Administraciones Públicas. Si no los estás cobrando, o si te los están calculando mal, puedes reclamarlos con efectos retroactivos.
El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que excluir al personal interino del acceso a la carrera profesional (sistema de grados con complemento retributivo) es discriminatorio. Si desempeñas las mismas funciones que un compañero fijo, tienes derecho al mismo reconocimiento de grado y al mismo complemento económico.
Algunos complementos salariales (productividad, atención continuada, guardias, nocturnidad, festividad) deben abonarse en igualdad de condiciones al personal temporal. Cualquier diferencia retributiva injustificada constituye discriminación y es reclamable.
Los interinos tienen los mismos derechos de formación, permisos retribuidos y licencias que el personal fijo, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley (como las excedencias por interés particular). Si se te ha denegado un permiso de paternidad/maternidad, una reducción de jornada por guarda legal o un permiso de formación, puede haber irregularidad.
El personal interino tiene derecho a disfrutar de vacaciones y días de asuntos propios de forma proporcional a su tiempo de servicio. Si al finalizar tu nombramiento no has disfrutado todas las vacaciones devengadas, tienes derecho a la compensación económica correspondiente.
Revisamos tus nóminas detalladamente y detectamos cualquier irregularidad retributiva.
Resolvemos las 15 dudas más habituales que nos plantean los interinos de Canarias en consulta.
Depende de tu relación con la Administración. Si eres personal laboral temporal, el plazo para impugnar el cese como despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del cese (no desde la notificación). Si eres funcionario interino o personal estatutario, dispones de 2 meses para interponer recurso contencioso-administrativo.
Estos plazos son improrrogables. Si los dejas pasar, pierdes la posibilidad de impugnar el cese, aunque puedas conservar otras vías de reclamación. No esperes: contacta el mismo día que te notifiquen el cese.
La fijeza automática está muy restringida tras la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2026. Solo se reconoce para quienes hayan superado un proceso selectivo previo (oposición) para acceder a una plaza fija pero no obtuvieron vacante en ese momento. El Supremo entiende que, en esos casos, ya se han cumplido los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Para todos los demás casos, la vía es la indemnización reparadora y disuasoria. Esto no significa que sea un resultado peor: las indemnizaciones pueden ser sustanciales y, además, son compatibles con otras reclamaciones (diferencias retributivas, trienios, carrera profesional).
No hay una cifra fija. El Tribunal Supremo ha establecido una horquilla orientativa de entre 1.000 € y 10.000 € como indemnización mínima reparadora, basándose en los criterios de la LISOS para infracciones graves. Sin embargo, esta cifra puede ser significativamente mayor si el trabajador acredita perjuicios concretos:
Además, esta indemnización es compatible con la compensación de 20 días por año (tope 12 mensualidades) prevista en la Ley 20/2021 para los cesados tras la estabilización.
Sí. La jurisprudencia más reciente establece claramente que el derecho a ser indemnizado por abuso de temporalidad es independiente de si el trabajador superó o no un proceso de estabilización posterior. Haber obtenido la plaza no «borra» el daño ya sufrido durante los años de precariedad, ni elimina tu derecho a la reparación económica y moral.
Sí, absolutamente. El personal estatutario del SCS (enfermeros, médicos, celadores, técnicos, administrativos, etc.) es uno de los colectivos más afectados por el abuso de temporalidad en Canarias. La sentencia Obadal del TJUE se aplica a todo el empleo público, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación. Lo que cambia es la vía procesal: para el personal estatutario, la jurisdicción competente es la Contencioso-Administrativa, con un plazo de 2 meses para recurrir.
Lo ideal es reunir la mayor cantidad posible de documentación, aunque te ayudaremos a obtener lo que te falte:
La consulta inicial y el estudio de viabilidad son completamente gratuitos. Si determinamos que tu caso es viable, te presentamos una propuesta de honorarios transparente y sin sorpresas. Ofrecemos facilidades de pago y, en determinados casos, podemos trabajar con un sistema de honorarios a resultado, lo que significa que solo cobramos si ganamos.
Es importante saber que en la jurisdicción social no hay tasas judiciales para el trabajador, y puedes solicitar asistencia jurídica de oficio si cumples los requisitos económicos.
Sí, aunque la fuerza de la reclamación es proporcional a la duración del abuso. El criterio de los 3 años es orientativo, no automático. Lo importante es demostrar que tu nombramiento temporal cubre una necesidad estructural y permanente de la Administración. Si la plaza está dotada presupuestariamente, si las funciones son estables y si no hay justificación objetiva para la temporalidad, puede haber abuso incluso con duraciones inferiores a 3 años.
No necesariamente. Si bien la impugnación del cese en plazo es la acción más potente, existen otras vías que pueden seguir abiertas:
Cada caso requiere un análisis individualizado. No des por perdido tu derecho sin consultarnos antes.
El Tribunal Supremo argumenta que convertir automáticamente a todos los temporales en fijos vulneraría los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución). Es decir: daría una plaza fija sin oposición a personas que no han demostrado su capacidad en un proceso selectivo, lo cual sería injusto para quienes sí han opositado.
Por eso, la fijeza solo se concede a quienes ya superaron una oposición (con lo cual el mérito ya está acreditado), y al resto se les compensa con indemnizaciones económicas.
La Sala de lo Social (para personal laboral) ha sido más receptiva a la doctrina europea y ha fijado indemnizaciones disuasorias con más facilidad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo (para funcionarios interinos y personal estatutario) ha sido históricamente más restrictiva, pero la presión de la sentencia Obadal del TJUE está obligando a cambios.
Esto no significa que no merezca la pena reclamar si eres funcionario interino o estatutario. Significa que la estrategia procesal debe ser más cuidadosa y la argumentación jurídica, más elaborada. Es donde realmente se nota la diferencia entre un abogado generalista y uno especializado.
Nuestro despacho está en Santa Cruz de Tenerife (Calle Puerta Canseco 35, 1ºB), pero atendemos casos de interinos de todas las Islas Canarias: Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro. Trabajamos tanto presencialmente como de forma telemática, por lo que la distancia no es un obstáculo.
La sentencia del TJUE en el asunto C-418/24 (Obadal), dictada el 14 de abril de 2026, es la resolución europea más importante sobre abuso de temporalidad en el empleo público español. El tribunal analizó el caso de una trabajadora con sucesivos contratos de interinidad en la Comunidad de Madrid y concluyó que el conjunto de medidas españolas (indefinido no fijo, indemnización tasada, estabilización) es insuficiente para cumplir la Directiva 1999/70/CE.
El TJUE exige una reparación que sea efectiva, proporcionada y disuasoria, y que incluya el componente de daño moral. Esta sentencia ha obligado al Tribunal Supremo español a fijar una nueva doctrina apenas un mes después.
Analízalo con cuidado antes de aceptar. Algunas Administraciones están empezando a ofrecer acuerdos para evitar sentencias desfavorables que sienten precedente. Un acuerdo puede ser beneficioso si la cantidad es justa y te evita la incertidumbre del juicio. Pero no aceptes nada sin asesoramiento profesional previo: muchos acuerdos incluyen cláusulas de renuncia a acciones futuras que podrían perjudicarte gravemente.
No. Reclamar tus derechos laborales es un derecho fundamental protegido por la Constitución (artículo 24, tutela judicial efectiva). Cualquier represalia por parte de la Administración (no llamarte de la bolsa, darte peores destinos, etc.) constituiría una vulneración de derechos fundamentales con consecuencias legales graves para la Administración, incluyendo la nulidad radical del acto y una indemnización adicional por daños.
No somos un despacho que «también lleva interinos». Somos especialistas exclusivos en Derecho Laboral con más de una década de experiencia en Tenerife.
Solo hacemos Derecho Laboral. No somos generalistas. Eso nos permite conocer cada matiz de la normativa.
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