Estar de baja médica no te hace vulnerable. La empresa no puede presionarte, reducirte el salario ni despedirte por estar enfermo sin consecuencias. Conoce cuánto debes cobrar realmente, qué ocurre si la mutua te da el alta antes de tiempo y qué protección tienes frente al despido.
⚠️ Alta médica prematura: tienes 11 días hábiles para impugnarla. Si dejas pasar ese plazo, pierdes el derecho a seguir cobrando.
La incapacidad temporal (IT), comúnmente llamada «baja médica», es la situación en que el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar por enfermedad o accidente y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Está regulada en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social.
El período máximo de incapacidad temporal es de 365 días prorrogables por otros 180 cuando se presuma que durante ese tiempo el trabajador puede recuperarse. Una vez superado ese período, el INSS debe iniciar expediente de incapacidad permanente o dar el alta médica.
| Tipo de baja | Gestión | Prestación | Desde cuándo |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | Médico de cabecera / INSS | 60% base reguladora (días 4-20) · 75% (día 21+) | 4.º día (los 3 primeros sin prestación, salvo mejora de convenio) |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Mutua de la empresa | 75% base reguladora | Desde el primer día |
| Hospitalización o intervención quirúrgica | Médico de cabecera / INSS | 60% o 75% según causa | Desde el día del ingreso |
La base reguladora de la prestación de IT se calcula sobre la cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30 (para enfermedad común) o entre los días del mes trabajado (para contingencias profesionales). No es el salario bruto mensual — es la base de cotización, que puede diferir.
Base reguladora: cotización del mes anterior / 30 ≈ 60 €/día
Días 1-3: 0 € (período de espera)
Días 4-20: 60 € × 60% = 36 €/día = 612 € (17 días)
Día 21 en adelante: 60 € × 75% = 45 €/día
Mes completo de baja (30 días): 0 + 612 + (10 días × 45) = ~1.062 €
vs. salario ordinario de 1.800 € — diferencia de 738 €/mes que el trabajador absorbe.
Muchos convenios colectivos en Tenerife —especialmente hostelería, comercio y servicios— establecen un complemento empresarial que eleva la prestación de IT al 100% del salario durante un período determinado. Consulta tu convenio colectivo: si la empresa no te está pagando ese complemento, puede reclamarse como diferencia salarial.
Cuando la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quien la gestiona es la mutua de la empresa. La mutua tiene un conflicto de intereses estructural: sus honorarios los paga la empresa y su objetivo es minimizar el coste del accidente. Esto se traduce en prácticas que debes conocer:
Si recibes un alta médica y consideras que no estás recuperado para trabajar, tienes un plazo muy corto para actuar: 11 días hábiles desde el alta para presentar discrepancia ante la Inspección Médica del INSS. Si no actúas en ese plazo, el alta queda firme y dejas de cobrar la prestación.
El mismo día que recibes el alta de la mutua, acude a tu médico de cabecera y comunica que no te consideras recuperado. El médico puede emitir una nueva baja y comunicar la discrepancia al INSS. Esta actuación interrumpe el plazo y activa el procedimiento de revisión.
El INSS tiene 7 días laborables para resolver sobre la discrepancia. Si el inspector médico del INSS confirma el alta, la baja se extingue definitivamente. Si la anula, continúas de baja con la mutua o el INSS gestionando la prestación.
Si el INSS confirma el alta y no estás de acuerdo, puedes presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. El juez valora la prueba médica de forma independiente. Con un buen informe pericial del especialista que te está tratando, los recursos tienen buen resultado.
Esta es la pregunta que más nos hacen. La respuesta: técnicamente la empresa puede despedirte mientras estás de baja, pero con consecuencias muy diferentes según las circunstancias.
| Situación | Calificación del despido | Consecuencia |
|---|---|---|
| Despido sin causa durante la baja (común) | Improcedente | 33 días/año de indemnización + salarios de tramitación |
| Despido cuya causa real es la baja o la enfermedad | Nulo — discriminación por enfermedad asimilable a discapacidad | Readmisión obligatoria + todos los salarios de tramitación |
| Despido disciplinario durante la baja (causa probada) | Puede ser procedente | Sin indemnización (salvo finiquito) |
| Despido durante baja por accidente de trabajo | Fuerte presunción de nulidad | Readmisión obligatoria si se prueba la conexión |
El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido que el despido de un trabajador por motivo de su enfermedad puede constituir discriminación por discapacidad cuando la dolencia genera limitaciones de larga duración que afectan a la participación en la vida profesional. Los juzgados españoles aplican cada vez más esta doctrina para declarar la nulidad del despido —no solo la improcedencia— en casos de enfermedad grave o crónica.
El despido durante la baja médica es una de las situaciones donde más dinero se pierde por no consultar a tiempo. La diferencia entre improcedente y nulo puede ser de meses de salario adicionales. Y la diferencia entre impugnar o no impugnar puede ser de toda la indemnización. Los plazos de 20 días hábiles corren también durante la baja médica.
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