El despido nulo es la calificación más favorable que puede obtener un trabajador. Si te despidieron estando embarazada, por haber reclamado tus derechos o por discriminación, la empresa no puede elegir entre readmitirte o indemnizarte: está obligada por ley a readmitirte y a pagarte cada euro de salario que dejaste de cobrar desde el primer día.
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El despido nulo es el que vulnera derechos fundamentales del trabajador o supone una discriminación prohibida por ley. La diferencia con el improcedente no es de grado — es de naturaleza. Cuando el juez declara un despido improcedente, la empresa puede elegir entre readmitirte o pagarte la indemnización. Cuando lo declara nulo, no tiene elección: está obligada a readmitirte de inmediato y a pagarte todos los salarios que dejaste de cobrar desde el primer día del despido hasta el día de la readmisión efectiva.
Esa diferencia tiene un impacto económico enorme. Si el proceso dura 10 meses y cobrabas 2.000 €/mes, la empresa debe pagarte 20.000 € en salarios de tramitación — independientemente de cualquier indemnización adicional. Y si además hay discriminación probada, puede reclamarse indemnización por daños morales encima de todo eso.
* Estimación orientativa. El total real depende de las circunstancias concretas del caso y del criterio judicial. En el despido nulo no existe indemnización fija — el valor está en los salarios de tramitación y en los daños morales.
El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, junto con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, establece un catálogo de situaciones en que el despido es automáticamente nulo:
| Causa de nulidad | Duración de la protección | Base legal |
|---|---|---|
| Embarazo — aunque la empresa no lo sepa | Desde el inicio del embarazo hasta la reincorporación tras el permiso | Art. 55.5.b ET + STC 92/2008 |
| Permiso de maternidad / paternidad | Durante el permiso y 12 meses posteriores a la reincorporación | Art. 55.5.b ET |
| Reducción de jornada por cuidado de menor o familiar | Mientras dure la reducción | Art. 55.5.b ET |
| Excedencia por cuidado de hijos | Durante la excedencia | Art. 55.5.b ET |
| Represalia por reclamar derechos laborales | Desde la reclamación en adelante (principio de indemnidad) | Art. 24 CE + doctrina TS |
| Discriminación por enfermedad grave o crónica | Mientras persista la situación — doctrina TJUE | STJUE C-354/13 y posteriores |
| Discriminación por sexo, origen, religión, discapacidad… | Indefinida | Arts. 14 CE y 17 ET |
| Víctima de violencia de género que ejerció derechos específicos | Mientras ejerza esos derechos | LO 1/2004 |
| Representante sindical sin expediente contradictorio | Durante el mandato | Art. 55.5.a ET |
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencia 92/2008 y posteriores) ha construido una protección del embarazo frente al despido que es, en la práctica, casi absoluta. La clave está en una regla que sorprende a muchas empresas: el despido de una trabajadora embarazada es nulo aunque la empresa no supiera del embarazo.
Esto invierte completamente la carga de la prueba. Cuando despiden a una trabajadora embarazada, no tiene que demostrar que la despidieron por el embarazo — le basta con acreditar que estaba embarazada en el momento del despido. Entonces es la empresa la que tiene que demostrar, con prueba sólida e independiente, que el despido no tuvo absolutamente nada que ver con la gestación. En la práctica, eso es casi imposible.
(1) Readmisión inmediata en el mismo puesto y condiciones. (2) Todos los salarios desde el primer día del despido hasta la readmisión. (3) Cotización a la Seguridad Social ininterrumpida. (4) Posible indemnización adicional por daños morales por la angustia y el impacto en la salud. (5) Si la empresa se niega a readmitir, puede solicitar ejecución provisional de la sentencia con multas coercitivas.
El artículo 24 de la Constitución Española reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva. En el ámbito laboral, esto se traduce en el principio de indemnidad: la empresa no puede despedir o perjudicar al trabajador por el simple hecho de haber ejercido acciones legales o reclamaciones laborales.
En Álamo Antúnez hemos visto este patrón repetirse muchas veces en Tenerife: trabajador presenta papeleta ante el SMAC reclamando salarios o denuncia a la Inspección de Trabajo, y semanas o meses después la empresa le despide con un motivo aparentemente diferente. Si hay conexión temporal entre la reclamación y el despido, hay indicios sólidos de represalia.
Cuando el trabajador aporta indicios razonables de represalia (conexión temporal, ausencia de causa real, historial de reclamaciones previas), la carga de la prueba se invierte: no es el trabajador quien tiene que demostrar que le despidieron por represalia, sino la empresa la que tiene que demostrar que el despido no tuvo nada que ver con esa reclamación. Es una posición procesal muy favorable — y es la razón por la que muchas empresas prefieren negociar en lugar de ir a juicio cuando hay indicios claros de represalia.
Situaciones en que procede el principio de indemnidad y el despido puede ser nulo:
| Aspecto | Despido Improcedente | Despido Nulo |
|---|---|---|
| Empresa puede elegir | Readmisión O indemnización (a su elección) | Solo readmisión — sin alternativa |
| Indemnización base | 33 días por año trabajado | No hay indemnización fija — el valor está en lo demás |
| Salarios de tramitación | Sí, si la empresa no reconoce rápido | Sí — siempre y desde el primer día, sin límite |
| Daños morales adicionales | Solo en casos excepcionales | Sí, cuando hay discriminación o vulneración de DDFF |
| Carga de la prueba | Empresa debe probar la causa | Empresa debe demostrar que NO discriminó |
| Ejemplo (2.000 €/mes, 10 meses proceso) | ~20.000 € (33d × 8 años) + salarios | 20.000 € salarios de tramitación + daños morales |
Cuando el despido nulo se basa en vulneración de derechos fundamentales — discriminación, represalia, acoso — el trabajador puede acumular a la readmisión y los salarios de tramitación una reclamación adicional por daños morales. El sufrimiento causado, la angustia, el impacto en la salud y la dignidad tienen un valor económico que los tribunales reconocen.
Los tribunales de Tenerife han fijado indemnizaciones por daños morales en casos de discriminación que van desde los 3.000 € en casos leves hasta los 15.000-20.000 € en casos graves con impacto probado en la salud del trabajador. Se valoran: la duración de la situación, la intensidad del daño, el impacto en la vida personal y laboral, y si hay prueba médica del impacto psicológico.
Hemos conseguido declaraciones de nulidad en despidos donde la empresa había preparado una carta impecable alegando causas disciplinarias, pero la conexión temporal con la reclamación previa del trabajador era demasiado evidente para ocultarla. El juez no mira solo la carta de despido — mira el historial completo de la relación laboral. Y nosotros también.
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