Despido improcedente en 2026:
lo que te corresponde,
lo que está cambiando
y lo que no puedes firmar
El Tribunal Supremo cerró la puerta a indemnizaciones adicionales. Pero el Congreso instó al Gobierno a reformar la ley y la negociación está en marcha. Mientras tanto, 20 días hábiles son todo lo que tienes para actuar.
si el contrato es post-2012
para impugnar
máximo
Te acaban de decir que estás despedido. En cuestión de segundos, la empresa te pone delante un papel para firmar. Tienes 5 minutos, o tal vez 30, para decidir. ¿Lo firmas? La respuesta casi siempre es la misma: no firmes nada sin haber hablado antes con un abogado laboralista. Esta guía te explica por qué, cuánto te corresponde exactamente en 2026, qué ha cambiado en el marco legal y qué tienes que hacer en los próximos 20 días hábiles.
¿Qué es un despido improcedente y cuándo se declara?
Un despido es improcedente cuando la empresa no puede acreditar una causa justificada —disciplinaria u objetiva— o cuando, aunque la causa exista, incumple los requisitos formales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (artículos 54, 55, 52 y 53 ET).
La carga de la prueba siempre recae sobre la empresa. Es la empresa quien debe demostrar que el despido estaba justificado, no el trabajador quien debe demostrar lo contrario. Si la empresa no prueba la causa, el despido es improcedente.
- Causa disciplinaria acreditada (faltas graves, incumplimientos)
- Causa objetiva real y verificable (ineptitud, ETOP en ERE)
- Carta de despido correcta: fecha, causa, hechos concretos
- Preaviso cumplido (despido objetivo: 15 días)
- Indemnización objetiva puesta a disposición al momento del despido
- Resultado: 20 días/año, máx. 12 meses
- Carta de despido vaga, sin hechos concretos o sin fecha
- Causa disciplinaria no probada o desproporcionada
- Causa objetiva inexistente o no acreditada
- No poner la indemnización a disposición en el acto
- Despido verbal (sin carta escrita)
- Resultado: 33 días/año, máx. 24 meses
Cuánto te corresponde: la fórmula exacta en 2026
La indemnización por despido improcedente en 2026 sigue regulada por el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Supremo, en la sentencia 736/2025 de 16 de julio, ratificó que esta indemnización no puede aumentarse judicialmente aunque el trabajador demuestre que el daño real fue superior.
Para contratos firmados desde el 12 de febrero de 2012
+ meses prorrateados
máximo
Mario trabaja en un hotel del Sur de Tenerife desde enero de 2016. Lo despiden en febrero de 2026 con un salario bruto de 24.000 €/año. Antigüedad: 10 años y 1 mes. Salario diario: 65,75 €. Indemnización = 33 × (10 + 1/12) × 65,75 = 21.885 € aproximadamente. La empresa no puede ofrecerle menos si el despido es improcedente.
Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 (sistema dual)
Si tienes antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización se calcula en dos tramos:
- Tramo anterior al 12/02/2012: 45 días de salario por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades para ese tramo
- Tramo desde el 12/02/2012: 33 días de salario por año trabajado
- Límite global: 42 mensualidades
Este sistema dual puede suponer diferencias muy significativas para trabajadores con larga antigüedad. Es habitual que la empresa calcule incorrectamente este tramo, por lo que siempre conviene que un abogado laboralista revise el cálculo.
El salario base no es siempre el único componente. Para el cálculo de la indemnización debe incluirse el salario bruto anual completo: salario base, complementos fijos (antigüedad, plus de convenio), parte proporcional de pagas extras y, en algunos casos, complementos variables si son regulares y cuantificables. La empresa tiene interés en usar el salario más bajo posible; el trabajador debe verificar que el cálculo sea correcto.
El gran debate de 2026: ¿subirá la indemnización por despido improcedente?
Este es el tema que más debate está generando en el mundo laboral español en 2026. El esquema normativo vigente —la indemnización tasada del artículo 56.1 ET— lleva años siendo cuestionado desde instancias europeas.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó en julio de 2025 una sentencia histórica en la que cerró definitivamente la posibilidad de que los jueces aumenten la indemnización por despido improcedente más allá del artículo 56.1 ET, aunque el trabajador demuestre que el daño real fue superior. El Supremo considera que ni la Carta Social Europea revisada ni el Convenio 158 de la OIT son mandatos directamente aplicables: son declaraciones programáticas que requieren intervención legislativa.
Sin embargo, el debate político sigue abierto. En septiembre de 2025, el Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de ley instando al Gobierno a reformar la indemnización por despido para adaptarla a las exigencias de la Carta Social Europea. En octubre de 2025, el Ministerio de Trabajo abrió negociaciones con los agentes sociales. En 2026, la reforma está en proceso de negociación.
Que las reglas en 2026 son las mismas que en 2025: 33 días/año hasta 24 mensualidades para contratos post-2012. Si te despiden improcedentemente en 2026, no puedes esperar una sentencia que multiplique la indemnización. Lo que sí puedes hacer es asegurarte de que recibes exactamente lo que te corresponde, bien calculado y sin que la empresa aplique criterios erróneos que te perjudiquen.
Novedad 2026: la Ley Orgánica 1/2025 y el impago de salarios
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introdujo cambios relevantes en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la extinción del contrato por voluntad del trabajador cuando la empresa incumple sus obligaciones.
En concreto, la nueva normativa aclara cuándo el trabajador puede extinguir su contrato con derecho a indemnización de despido improcedente por impago de salarios:
- La empresa acumula 3 mensualidades impagadas en un año (no necesariamente consecutivas)
- O la empresa acumula retrasos en el pago durante 6 meses (también no consecutivos)
- En ambos casos, el retraso debe superar los 15 días respecto a la fecha pactada para el abono
- El incumplimiento debe ser recurrente, no puntual
Esta precisión normativa es relevante para trabajadores en situaciones de impago parcial o irregular —frecuentes en sectores como hostelería, construcción y comercio en Tenerife— que antes tenían dificultades para probar que el incumplimiento era suficientemente grave para activar el artículo 50 ET.
Los 20 días hábiles: el plazo que no puede fallar
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha del despido. Este plazo es de caducidad, no de prescripción: no puede interrumpirse ni suspenderse por causa ajena al proceso legal, y su vencimiento extingue definitivamente el derecho a reclamar.
Errores frecuentes que cuestan dinero
Estos son los errores más habituales que cometen los trabajadores despedidos y que pueden costarles dinero o derechos:
- Firmar la extinción sin leer: Algunos documentos de «liquidación» incluyen cláusulas de renuncia a futuras reclamaciones. Firmar esa renuncia puede extinguir tu derecho a impugnar aunque la indemnización sea incorrecta.
- Calcular la indemnización solo con el salario base: El salario para el cálculo incluye complementos fijos y prorrateo de extras. Si la empresa calcula solo el salario base, puede estar pagando menos de lo que corresponde.
- Confundir los 20 días con días naturales: Son días hábiles, no naturales. Los sábados, domingos y festivos no cuentan. Pero no conviene apurar el plazo.
- No verificar la antigüedad: Si empezaste en la empresa con un contrato de prácticas o una ETT, esa antigüedad también puede computar en determinadas condiciones.
- Aceptar una cantidad «por las buenas» sin negociar: La empresa siempre ofrece primero la cantidad mínima. Con un abogado laboralista, es posible negociar condiciones adicionales: plazos de pago, referencias laborales, ampliación del ERTE previo, etc.
Despido improcedente en Tenerife: particularidades del mercado laboral canario
Tenerife tiene un mercado laboral con características específicas que influyen en los casos de despido improcedente. La alta dependencia del sector turístico implica una presencia elevada de contratos de temporada, fijos discontinuos y EREs en hostelería. La casuística del despido en estos contextos —reactivación de fijos discontinuos, subrogaciones de contratas, finalización de temporada— tiene matices jurídicos que requieren conocimiento especializado.
Además, el convenio colectivo de aplicación puede establecer indemnizaciones adicionales o condiciones específicas. El Convenio de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, el del Comercio, el de la Construcción o el de Limpieza pueden incluir mejoras sobre el mínimo legal que deben respetarse en la extinción del contrato.
El SMI en 2026 es de 1.221 € mensuales en 14 pagas (RD 126/2026), con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026. Si tu salario es inferior a este importe, la empresa debe regularizar la diferencia antes del despido. Un salario mal calculado afecta directamente a la cuantía de la indemnización.
Preguntas frecuentes sobre el despido improcedente en Tenerife
Por qué elegir Álamo Antúnez Abogados para tu despido en Tenerife
Un despido improcedente no se resuelve solo leyendo información online. La diferencia entre recibir la indemnización correcta y cobrar menos de lo que te corresponde la marca el conocimiento del caso específico, del convenio aplicable y de los criterios de los Juzgados de lo Social de Tenerife.
Con más de 30 años defendiendo a trabajadores —y también asesorando a empresas— en Tenerife, en Álamo Antúnez Abogados conocemos en profundidad el mercado laboral canario. Hemos gestionado centenares de despidos en hostelería, comercio, construcción, sector público y servicios. Sabemos cuándo negociar, cuándo demandar y cómo conseguir el mejor resultado para nuestro cliente.
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