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Sentencias del Tribunal Supremo de 2025 sobre interinos: qué SÍ y qué NO puedes reclamar en Tenerife (guía honesta)

Las sentencias del Tribunal Supremo de 2 y 25 de febrero de 2025 confirman que el abuso de temporalidad en las administraciones públicas no otorga fijeza automática ni la condición de funcionario de carrera. No obstante, permiten reclamar la condición de Indefinido No Fijo para laborales y una indemnización de 20 días por año ante ceses abusivos.

TL;DR: Resumen ejecutivo para el empleado público temporal

El Tribunal Supremo español NO otorga la fijeza automática por sentencia judicial a funcionarios interinos ni personal estatutario.

En el caso de personal laboral en fraude de ley, la vía de escape sigue siendo la declaración de Indefinido No Fijo (INF).

Se consolida el derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado en caso de cese tras un abuso de temporalidad.

Los plazos son críticos: 20 días hábiles para laborales en vía social y 2 meses para funcionarios tras agotar la vía administrativa.

La Directiva 1999/70/CE y su Cláusula 5 siguen siendo la herramienta jurídica más potente para forzar sanciones contra la Administración.

Por qué esta guía y por qué tienes que leerla antes de pagar a nadie

Como despacho con 15 años de trayectoria en Santa Cruz de Tenerife, hemos observado con preocupación la proliferación de «fábricas de demandas» y despachos que prometen la fijeza automática a cambio de cuotas de entrada elevadas. La realidad jurídica, especialmente tras los pronunciamientos de la Sala 3ª del Tribunal Supremo en febrero de 2025, es mucho más matizada y, en ocasiones, cruda. El panorama judicial en las Islas Canarias es particularmente complejo debido a la altísima tasa de interinidad en organismos como el Servicio Canario de Salud (SCS) o las plantillas municipales de ayuntamientos como Arona, Adeje o La Laguna.

Esta guía nace para ofrecer honestidad radical. No queremos que gastes dinero en procesos judiciales condenados al fracaso basándote en interpretaciones interesadas de la prensa o de colectivos que buscan la agitación social por encima del rigor legal. Aquí analizamos la jurisprudencia real, la que aplican los jueces en Tenerife y la que el Supremo ha blindado para evitar el colapso del sistema de acceso a la función pública. Si buscas una «fijeza mágica», este no es el lugar. Si buscas saber qué derechos económicos y de estabilidad tienes realmente, basándote en el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento español, sigue leyendo.

Muchos trabajadores del sector público canario se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema, temiendo por su puesto de trabajo tras décadas de servicio. En Álamo & Antúnez entendemos que detrás de cada expediente hay una familia y un proyecto de vida. Por ello, nuestra aproximación no es la de la demanda masiva, sino la del análisis quirúrgico de cada nombramiento y cada contrato. No vendemos falsas esperanzas; vendemos defensa técnica basada en la realidad de las sentencias del Supremo de 2025 que han marcado un antes y un después en la litigiosidad de la interinidad.

Las dos sentencias clave del Tribunal Supremo de 2025 explicadas

El primer trimestre de 2025 ha sido definitivo para enterrar las esperanzas de fijeza administrativa automática. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha marcado una línea roja infranqueable que separa el derecho europeo del ordenamiento constitucional español, basándose en que el acceso a la función pública debe pasar necesariamente por el filtro del mérito y la capacidad.

STS de 2 de febrero de 2025 (Rec. 7099/2022)

En esta sentencia, el Tribunal Supremo analiza el caso de un funcionario interino que solicitaba ser reconocido como funcionario de carrera tras años de nombramientos sucesivos sin que su plaza fuera convocada a oposición. La Sala 3ª es contundente: el abuso de la temporalidad por parte de la Administración debe ser sancionado, pero esa sanción no puede consistir en la adquisición de la fijeza sin pasar por un proceso de selección. El Supremo argumenta que la Directiva 1999/70/CE obliga a los Estados a prevenir y sancionar el abuso, pero deja en manos de cada país elegir cuál es esa sanción. En España, el tribunal entiende que la sanción ya está articulada a través de la Ley 20/2021 y la indemnización económica.

📖 Ejemplo: Imaginemos a un técnico de administración general de un ayuntamiento del sur de Tenerife que lleva ocupando una vacante mediante nombramiento interino desde 2012. Según esta sentencia, aunque el ayuntamiento haya abusado de su temporalidad al no convocar la plaza en más de una década, el trabajador no puede pedirle a un juez que lo convierta en funcionario de carrera «por decreto». Tendrá que someterse al proceso de estabilización, y su protección será la permanencia en el puesto hasta que la plaza se cubra o, en su defecto, la indemnización si no la obtiene.

STS de 25 de febrero de 2025 (Rec. 44436/2024)

Esta sentencia refuerza la anterior, centrando el tiro en la imposibilidad de equiparar al interino abusado con el funcionario de carrera de forma permanente. El fallo subraya que el ordenamiento español no prevé la fijeza como sanción y que imponerla judicialmente vulneraría el artículo 103 de la Constitución Española. Lo que sí aclara esta resolución es que el interino tiene derecho a permanecer en su puesto hasta que la plaza se cubra por un método legal o se amortice, y que cualquier cese que no siga estos cauces tras un abuso constatado generará derechos resarcitorios.

📌 Importante: Esta sentencia es vital porque establece que el cese del interino abusado que no supere el proceso de estabilización no puede ser «gratis» para la Administración. Si el trabajador ha sido víctima de un abuso de temporalidad previo a la Ley 20/2021, la indemnización es el mecanismo de resarcimiento que el Supremo considera proporcional y suficiente para cumplir con Europa.

Lo que esto significa para ti como interino en Tenerife

Si eres funcionario interino en un Ayuntamiento, en el Cabildo de Tenerife o en la Administración de la Comunidad Autónoma, estas sentencias significan que no vas a ser «fijo» por una sentencia judicial de la Sala Contenciosa. Tu batalla no es la fijeza, sino la estabilidad en el empleo hasta la estabilización o la indemnización económica máxima si el proceso no se realiza correctamente.

Es fundamental entender que el Tribunal Supremo está actuando como un dique de contención frente a las sentencias del TJUE que sugerían la fijeza. En Canarias, donde el Servicio Canario de Salud (SCS) tiene miles de trabajadores en esta situación, la aplicación de esta doctrina supone que la vía de la reclamación debe enfocarse ahora en la cuantía de la indemnización y en la impugnación de los cesos que se produzcan fuera de los márgenes de la Ley 20/2021.

⚠️ Aviso: Cualquier propuesta jurídica que te garantice la «fijeza de carrera» ignorando estas sentencias del Supremo de 2025 está omitiendo el riesgo real de condena en costas y desestimación íntegra de la demanda.

La Sala Social marca otra línea: el Indefinido No Fijo (INF)

Mientras la Sala 3ª (Contencioso) cierra puertas, la Sala 4ª (Social), que juzga al personal laboral, mantiene abierta una ventana que, aunque no es fijeza plena, otorga una protección muy superior a la del contrato temporal ordinario. Para un trabajador laboral de una corporación local canaria, esta es la vía más realista de obtener estabilidad.

Doctrina del Pleno de la Sala 4ª de 2024

El Pleno de la Sala de lo Social ha unificado doctrina para el personal laboral de las administraciones públicas. Cuando un contrato laboral temporal se extiende más allá de los límites legales (generalmente 3 años en vacante) sin una causa que justifique esa duración, el contrato se considera en fraude de ley. La consecuencia jurídica no es la fijeza plena (reservada para quienes ganan una oposición), sino la declaración de personal Indefinido No Fijo.

📖 Ejemplo: Pensemos en un peón de limpieza de un ayuntamiento como el de Adeje, contratado con un contrato laboral temporal de «obra o servicio» que se ha prorrogado tácitamente durante 7 años. Aquí no hay nombramiento administrativo, sino contrato laboral. En este caso, la Sala Social sí permite que el trabajador sea declarado Indefinido No Fijo, lo que impide que el ayuntamiento lo despida alegando simplemente «fin de contrato».

Qué es un INF en la práctica laboral tinerfeña

Ser un Indefinido No Fijo en un Ayuntamiento o en una empresa pública canaria (como pueden ser las empresas municipales de aguas o servicios) significa que tu contrato ya no tiene una fecha de fin vinculada a una temporalidad fraudulenta. La Administración solo puede cesarte si saca tu plaza a concurso y esta es ocupada por alguien que gane el proceso, o si la plaza se amortiza legalmente por razones económicas u organizativas. Tienes derecho a los mismos beneficios sociales, trienios y carrera profesional que el personal fijo, lo que en la práctica iguala tus condiciones laborales diarias, salvo en la inamovilidad absoluta.

Indemnización de 20 días por año al cese (Art. 15 ET)

Esta es la gran victoria económica consolidada. Basándose en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia que adapta la normativa española a la Directiva europea, el Supremo ha confirmado que cuando un Indefinido No Fijo es cesado porque su plaza ha sido ocupada por otra persona en un proceso de selección, tiene derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades.

En Canarias, hemos visto casos de personal laboral de cabildos que, tras 15 años de servicio como interinos, han recibido indemnizaciones que superan los 30.000 euros tras ser cesados. Es un derecho que la Administración canaria rara vez reconoce de motu propio, obligando al trabajador a judicializar el cese para obtener lo que por ley le corresponde.

El marco europeo: la Directiva 1999/70 sigue siendo tu mejor baza

A pesar de que el Tribunal Supremo español actúa como dique de contención, la fuente original de todos estos derechos es Europa. Sin la Cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, los interinos españoles seguirían sin derechos frente al cese. La interpretación de esta directiva es lo que ha forzado al legislador español a aprobar la Ley 20/2021.

Primacía del Derecho UE: El control de convencionalidad

El principio de primacía del Derecho de la Unión Europea obliga a todos los jueces españoles a inaplicar cualquier norma nacional (incluso leyes aprobadas por el Congreso) si contradicen una Directiva comunitaria clara y precisa. Para argumentar esto ante un juez en Tenerife, utilizamos el «control de convencionalidad» y, si es necesario, solicitamos que el juez plantee una «cuestión prejudicial» ante el TJUE.

Si un juzgado de lo Social en Santa Cruz de Tenerife duda de si la indemnización de 20 días es sanción suficiente para cumplir con la Cláusula 5, puede preguntar directamente a Luxemburgo. Es en este diálogo donde los abogados especialistas en interinos libramos la verdadera batalla: forzando a que la interpretación europea prevalezca sobre la visión más restrictiva de Madrid.

Sentencias del TJUE de febrero y junio de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio un tirón de orejas histórico a España en 2024. Afirmó que si un país no tiene sanciones eficaces en su ley nacional para castigar el abuso (y el Supremo español dice que la fijeza no lo es por razones constitucionales), los jueces nacionales podrían verse obligados a aplicar la fijeza como única forma de cumplir con la Directiva. Este es el argumento que usamos para presionar a la Administración: si no indemnizan y no estabilizan con justicia, el riesgo de fijeza judicial (aunque sea vía TJUE) sigue planeando sobre sus presupuestos.

📖 Ejemplo: Un auxiliar de enfermería del SCS con 20 años de «nombramientos basura» (contratos por días o semanas) que cubren una necesidad estructural. El TJUE dice que eso es un abuso flagrante. Si el sistema español no le da una solución real (vía Ley 20/2021), la Directiva exige una sanción que sea «disuasoria». ¿Es disuasoria una indemnización de 20 días para una administración que ha ahorrado miles de euros en cotizaciones y estabilidad? Esa es la pregunta que llevamos a los tribunales.

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Si eres interino y quieres saber qué puedes reclamar realmente en tu caso, en Álamo & Antúnez analizamos tu expediente. Tel. 822 043 335 — info@alamoantunez.com

La Ley 20/2021 y los procesos de estabilización en Canarias

La Ley 20/2021 es el parche legal que el Gobierno español diseñó para evitar las multas millonarias de Europa. En Canarias, su aplicación ha sido desigual, con ayuntamientos que han sacado bases muy favorables al personal de la casa y otros que han optado por baremos que ponen en riesgo a sus propios trabajadores.

Concurso de méritos vs Concurso-oposición

La ley establece dos vías extraordinarias de estabilización que todo interino canario debe conocer al dedillo:

Concurso de méritos (DA 6ª y 8ª): Para plazas ocupadas de forma temporal ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Aquí no hay examen. Es la vía «segura» para quienes llevan más de una década en el puesto.

Concurso-oposición (Art. 2): Para plazas ocupadas al menos tres años antes del 31 de diciembre de 2020. Aquí sí hay examen, aunque la fase de concurso (méritos) pesa un 40%.

El riesgo de perder la plaza tras 10 años como interino

Si participas en el proceso de estabilización en el SCS o en Educación y no obtienes la plaza (porque la gana alguien con más puntos o que aprueba el examen con mejor nota), tienes derecho a la indemnización prevista en la Ley 20/2021. Pero ¡cuidado!, para cobrarla debes haber participado efectivamente en el proceso. No vale con «esperar a que me echen». La estrategia legal pasa por asegurar que, si no te quedas con la plaza, al menos tu salida esté compensada económicamente conforme a los años de servicio prestados.

📖 Ejemplo: Un profesor interino de Secundaria en Tenerife que lleva desde 2014 rotando por institutos de la isla. Si su plaza de estabilización se la lleva otra persona en el concurso de méritos, tendrá derecho a cobrar 20 días por año. Si el profesor no se presenta al proceso alegando que «las bases son injustas», perderá el derecho a la indemnización. Primero se concursa, luego se reclama la indemnización y, en paralelo, se impugnan las bases si son ilegales.

Los perfiles más afectados en el entorno canario

En nuestra práctica diaria en Santa Cruz de Tenerife, vemos colectivos que sufren el abuso de temporalidad de forma sistémica. La insularidad a veces agrava estas situaciones, creando feudos de interinidad que ahora deben aflorar por imperativo legal.

1. Estatutarios del Servicio Canario de Salud (SCS)

La sanidad canaria es, probablemente, el mayor foco de fraude de ley del archipiélago. Médicos, enfermeros y personal administrativo llevan décadas con nombramientos que duran años pero que se renuevan cada 12 meses para evitar la fijeza. Tras las sentencias del Supremo de 2025, estos profesionales tienen un derecho clarísimo a que sus procesos de estabilización se realicen con garantías y a reclamar indemnizaciones si son cesados. En Tenerife, la litigiosidad contra el SCS está en máximos históricos.

2. Profesores interinos de la Consejería de Educación

El colectivo docente vive bajo el estrés de las listas. Muchos han acumulado décadas de servicio en vacantes que nunca salieron a oposición. Para ellos, la batalla judicial se centra en el reconocimiento de la antigüedad total para el cobro de trienios y sexenios, además de asegurar que los procesos de estabilización valoren justamente los servicios prestados en la educación pública canaria frente a otras comunidades.

3. Personal de Ayuntamientos: El caso de la Administración Local

Ayuntamientos como los de la zona metropolitana o el sur de Tenerife tienen plantillas donde el personal laboral interino supera al personal fijo. Aquí la figura del Indefinido No Fijo es la reina. Técnicos de deportes, trabajadores sociales, personal de obras y servicios… todos ellos tienen una vía abierta en los juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife para blindar su puesto frente a despidos arbitrarios.

Casos prácticos resueltos por nuestro despacho (perfiles anónimos)

Para que entiendas cómo operamos en Álamo & Antúnez, te presentamos varios escenarios basados en expedientes reales que hemos analizado bajo la luz de las sentencias de 2025.

Caso A: Sanitario del SCS con «contratos basura» sucesivos.

Un enfermero en Tenerife encadena 45 contratos temporales en 12 años, siempre en el mismo hospital y unidad. Al ser personal estatutario, la fijeza por sentencia es inviable tras las STS de febrero de 2025. Nuestra estrategia: reclamar el reconocimiento de un único vínculo ininterrumpido a efectos de antigüedad (trienios) y asegurar que, si no estabiliza su plaza, la indemnización se calcule sobre los 12 años totales y no solo sobre el último contrato.

Caso B: Maestra interina con 15 años de servicio.

Ocupa vacantes ininterrumpidamente desde 2010. Teme que el concurso de méritos de la Ley 20/2021 la deje fuera por el baremo. Resolvemos impugnando administrativamente el baremo si este no puntúa suficientemente la experiencia en el centro actual y preparamos la reclamación de sexenios retroactivos que la Consejería de Educación solía negar a interinos.

Caso C: Técnico de un Cabildo insular (Personal Laboral).

Lleva 9 años como interino laboral. El Cabildo intenta despedirlo alegando «necesidades del servicio». Interponemos demanda en vía social. Tras la doctrina del Supremo, el juez lo declara Indefinido No Fijo. El despido es nulo o improcedente. El trabajador recupera su puesto y ahora solo puede ser cesado si se convoca su plaza legalmente.

Caso D: Peón de limpieza de Ayuntamiento (S/C Tenerife).

Contrato laboral temporal desde 2017. El ayuntamiento saca la plaza a concurso-oposición y el trabajador no aprueba el examen. Tras el cese, reclamamos la indemnización de 20 días por año. El ayuntamiento se niega, pero el Juzgado de lo Social falla a nuestro favor aplicando el artículo 15 del ET y la doctrina del Supremo de 2024. El trabajador cobra 14.000 euros de indemnización.

Comparativa: vía social vs vía contencioso-administrativa — qué te conviene

Dependiendo de tu naturaleza jurídica (laboral o funcionario/estatutario), tu caso caerá en un juzgado u otro. Las reglas del juego cambian drásticamente.

| Característica | Vía Social (Personal Laboral) | Vía Contencioso-Adm. (Funcionario/Estatutario) | | Plazo tras cese | 20 días hábiles (Caducidad) | 2 meses tras agotar vía administrativa | | Protección estrella | Declaración de Indefinido No Fijo | Estabilidad en el puesto hasta ejecución Ley 20/2021 | | Costes | Sin tasas judiciales para el trabajador | Puede haber tasas y riesgo de costas más elevado | | Fijeza judicial | Muy difícil (se da INF) | Inviable tras las STS de febrero de 2025 | | Indemnización | 20 días/año (Art. 15 ET) | 20 días/año (Ley 20/2021 y jurisprudencia) | | Prueba | Más flexible (fraude de ley) | Más rígida (desviación de poder) | Exportar a Hojas de cálculo

Como puedes ver, los laborales tienen una vía más rápida y con una figura (el INF) que otorga una seguridad jurídica inmediata. Los funcionarios deben pelear una batalla más larga contra la Administración, donde la clave suele estar en la impugnación de los actos administrativos y la reclamación económica posterior.

Lo que SÍ puedes reclamar HOY con garantías legalistas

A pesar de las sentencias restrictivas del Supremo de 2025, hay un abanico de derechos que los interinos en Canarias suelen ignorar y que son victorias judiciales seguras si se plantean bien.

1. Reconocimiento de antigüedad y trienios (Atrasos 4 años)

El Supremo ha dejado claro que un interino debe cobrar los mismos trienios que un fijo si realiza las mismas funciones. Si tu administración en Tenerife no te reconoce la antigüedad total para el cobro de trienios o para tu progresión en la carrera profesional, esto es reclamable. Lo mejor: puedes pedir los atrasos de los últimos 4 años que no hayan prescrito. Es dinero directo al bolsillo del trabajador que ya está consolidado jurisprudencialmente.

2. Indemnización al cese (20 días por año)

Si te cesan por cobertura de plaza o amortización tras años de interinidad abusiva, tienes derecho a reclamar los 20 días por año. Muchas administraciones canarias no la pagan de oficio, alegando que el contrato temporal «simplemente se acaba». Esto es falso tras las últimas sentencias. Es una reclamación con un porcentaje de éxito muy elevado en los juzgados de Santa Cruz de Tenerife.

3. Impugnación de bases de procesos de estabilización

Si el baremo de méritos de tu ayuntamiento o del SCS te perjudica injustamente frente a personas que vienen de fuera o no valora tu antigüedad real, tienes 2 meses para impugnar las bases. No esperes a que termine el concurso; una vez que las bases son firmes, es casi imposible cambiarlas. Actuamos de forma preventiva revisando las convocatorias del BOC (Boletín Oficial de Canarias).

✅ Lo que SÍ procede: Reclamar la indemnización si la Administración te ofrece una cantidad inferior o se niega a pagar alegando que la finalización del contrato temporal no genera derecho a compensación económica alguna.

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Los plazos para reclamar son cortos. Valoramos tu caso en consulta presencial o telemática. Av. Ángel Guimerá 35 1ºB, Santa Cruz de Tenerife. Tel. 822 043 335.

Lo que NO puedes reclamar (y por qué te mienten si te lo prometen)

Es vital identificar las promesas falsas para no tirar el dinero. Tras las sentencias de febrero de 2025, estas reclamaciones están abocadas al fracaso en la gran mayoría de los casos.

Fijeza automática de carrera

No existe. Ser funcionario de carrera en España exige superar un proceso selectivo bajo los principios del art. 103 CE. Ningún juez de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife te va a convertir en funcionario de carrera «fijo» por el mero paso del tiempo. Las STS Rec 7099/2022 y Rec 44436/2024 han sido los clavos finales en este ataúd jurídico.

Acceso por la cara (vulneración igualdad, mérito y capacidad)

La Constitución Española es el límite. El sistema de «acceso automático» vulneraría los derechos de miles de opositores que estudian para acceder legalmente. La única vía excepcional es el concurso de méritos de la Ley 20/2021, que es un proceso administrativo, no una concesión judicial automática que un abogado pueda «comprar» con una demanda genérica.

Por qué los despachos de «litigación en masa» son un peligro

Muchos despachos de Madrid o Barcelona operan bajo el modelo de «captación masiva». Les interesa captar a 5.000 clientes cobrando una cuota pequeña. Su estrategia es presentar demandas idénticas (copia-pega) sin mirar si el trabajador es laboral o funcionario, o si tiene interrupciones en su vida laboral. Esto suele terminar en desestimaciones con condena en costas para el trabajador. En Tenerife, donde cada administración (SCS, Educación, Ayuntamientos) tiene sus propias particularidades, el asesoramiento debe ser local y personalizado.

Plazos y vías: la decisión más importante de tu carrera

En derecho, el tiempo es el peor enemigo. Un derecho clarísimo se pierde si se presenta un día tarde. Los plazos en materia de interinos son de los más estrictos del ordenamiento jurídico español.

Vía Social (Personal Laboral)

Si eres personal laboral, vas por lo Social. Si quieres que te declaren Indefinido No Fijo, puedes reclamar mientras el contrato esté vivo. Si te han cesado, tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación y la posterior demanda por despido o impugnación de cese. Si se te pasa este plazo, pierdes toda opción de reclamar indemnización o readmisión.

Vía Contencioso-Administrativa (Funcionarios y Estatutarios)

Aquí el procedimiento es más lento. Primero hay que interponer una solicitud administrativa. Si la deniegan expresamente, tienes 2 meses para acudir al juzgado. Si hay silencio administrativo (no contestan), los plazos se relajan, pero lo ideal es no dormir el expediente y forzar una resolución judicial cuanto antes para evitar la firmeza de los actos administrativos de la Administración canaria.

¿Cuándo reclamar: con contrato vivo o tras el cese?

Nuestra recomendación en Álamo & Antúnez es siempre actuar con el contrato vivo si lo que buscas es el reconocimiento de la condición de Indefinido No Fijo o de la antigüedad. Esperar al cese te pone en una situación de debilidad y con plazos de 20 días que causan un estrés innecesario. Además, reclamar mientras trabajas es una señal de que conoces tus derechos y de que no vas a aceptar un cese fraudulento sin pelear.

Cómo preparar tu reclamación: documentación que tienes que reunir HOY

Si vienes a vernos a la oficina de Av. Ángel Guimerá o Puerta Canseco, lo primero que te pediremos es la documentación técnica de tu relación con la Administración. Sin estos papeles, cualquier demanda es una aventura incierta.

Nombramientos o contratos completos: Todos, desde el primero que firmaste. Cada resolución administrativa de prórroga es un dato vital.

Vida laboral actualizada: Se pide en la Seguridad Social. Es fundamental para detectar cortes en la relación laboral que la Administración puede usar para decir que no hay «unidad de vínculo».

Certificado de servicios prestados: Lo expide la propia administración. Debe detallar la plaza, el código y la naturaleza de la ocupación.

Nóminas: Especialmente las que reflejan el cobro (o no) de trienios y antigüedad.

Bases de la convocatoria (BOC): Si tu plaza ha salido en los procesos de la Ley 20/2021, necesitamos el texto íntegro de la convocatoria.

Cuánto cuesta y cómo lo abordamos en Álamo & Antúnez

En nuestro despacho no creemos en presupuestos estándar porque no hay dos interinos iguales. Un facultativo del SCS con 20 años de servicio no tiene la misma problemática que un auxiliar de un Ayuntamiento pequeño que lleva 4 años. Nuestra política de precios es transparente y se basa en el trabajo real devengado.

Primera consulta de valoración: Analizamos tu documentación y te decimos con total honestidad si tienes posibilidades de ganar o si es mejor no reclamar para evitar costas.

Análisis de viabilidad técnica: Estudiamos la jurisprudencia específica del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que a veces tiene matices distintos a otros tribunales regionales.

Presupuesto cerrado por escrito: Antes de dar un paso, sabrás cuánto vas a pagar. Sin sorpresas, sin cuotas mensuales infinitas y con la garantía de que tratas con abogados colegiados (ICATF 5950 y 5951) con 15 años de experiencia real en la isla.

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Antes de firmar nada con un despacho que te prometa ‘fijeza automática’, consulta con abogado colegiado. Te ahorra dinero y disgustos.

Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿La sentencia del Supremo 2025 me hace fijo si soy interino?

No, de ninguna manera. Las sentencias de febrero de 2025 de la Sala 3ª (Rec 7099/2022 y Rec 44436/2024) han sido muy claras al respecto: en el ordenamiento jurídico español, la fijeza automática para funcionarios interinos no es una consecuencia legal del abuso de temporalidad. El Supremo entiende que la sanción al abuso ya está cubierta por la indemnización económica de 20 días por año y por la obligación de la Administración de convocar procesos de estabilización bajo la Ley 20/2021. Por lo tanto, un juez no puede dictar una sentencia que te convierta en «funcionario de carrera» simplemente por haber trabajado muchos años. Lo que sí puede hacer el juez es proteger tu permanencia hasta que la plaza se estabilice legalmente o asegurar que cobres una indemnización justa si pierdes el puesto. Cualquier despacho que te prometa lo contrario está ignorando la doctrina más reciente y vinculante de nuestro Alto Tribunal.

2. ¿Qué es un Indefinido No Fijo y qué derechos tengo?

La figura del Indefinido No Fijo (INF) es una creación de los tribunales españoles diseñada específicamente para el personal laboral del sector público que ha sido contratado en fraude de ley (por ejemplo, con contratos temporales que duran más de lo legalmente permitido). Si un juez te declara INF, tus derechos mejoran sustancialmente: dejas de ser un trabajador temporal precario para convertirte en un empleado con estabilidad reforzada. La Administración ya no puede despedirte alegando «fin de contrato», sino que solo puede cesarte si saca tu plaza a concurso público y otra persona la gana, o si la plaza se elimina por razones organizativas reales. Tienes derecho a los mismos trienios, complementos y beneficios que el personal fijo. Es la figura que más se acerca a la fijeza para el personal laboral, aunque técnicamente tu plaza sigue sujeta a ser convocada en una oferta de empleo público futura.

3. ¿Cuánto puedo cobrar de indemnización si me cesan?

La cuantía de la indemnización está fijada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por la Ley 20/2021 en 20 días por cada año de servicio prestado, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año. El tope máximo de esta indemnización es de doce mensualidades (un año de sueldo). Para calcularla, se toma como base tu salario bruto anual, incluyendo todos los complementos salariales que percibas de forma fija. Es importante destacar que, para los funcionarios interinos, esta indemnización solo se devenga si participan en los procesos de estabilización y no obtienen la plaza. Para el personal laboral Indefinido No Fijo, el derecho nace en el momento del cese por cobertura de la vacante. Es una cantidad que puede ser muy significativa: un interino con 10 años de antigüedad y un sueldo de 2.500€ brutos podría reclamar cerca de 16.000€-18.000€ de indemnización si pierde su puesto.

4. ¿Cuál es el plazo para reclamar como estatutario interino del SCS?

Al ser personal estatutario del Servicio Canario de Salud, tus plazos se rigen por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo primero que debes hacer es presentar una «solicitud de reconocimiento de derechos» ante la Dirección de Recursos Humanos del SCS. Si te contestan denegando tu petición (resolución expresa), tienes un plazo improrrogable de 2 meses para presentar la demanda en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Si la Administración no contesta en el plazo de 3 meses (silencio administrativo), se entiende desestimada la petición y puedes reclamar en cualquier momento, aunque lo aconsejable es no esperar más allá de los 6 meses para no dar imagen de abandono del derecho. Si te han cesado ya, el plazo de 2 meses empieza a contar desde el día siguiente a la notificación del cese. No esperes al último día, pues la recopilación de los expedientes de nombramientos del SCS suele ser lenta y tediosa.

5. ¿Y si soy profesor interino de la Consejería de Educación de Canarias?

Los docentes interinos en Canarias se encuentran en una situación similar a los estatutarios del SCS, yendo también por la vía Contencioso-Administrativa. Su problemática suele centrarse en la interrupción de los contratos durante los meses de verano o en la falta de reconocimiento de los sexenios de formación. La reclamación debe enfocarse en demostrar la «unidad del vínculo laboral» a pesar de los parones estivales, para que la antigüedad cuente como un todo desde el primer nombramiento. El plazo para reclamar trienios o sexenios no percibidos es de 4 años hacia atrás (prescripción administrativa). Si lo que buscas es impugnar tu posición en las listas de interinos tras un proceso de estabilización injusto, el plazo es de 2 meses desde la publicación de las listas definitivas de adjudicación. En Álamo & Antúnez tenemos experiencia analizando las hojas de servicios de la Consejería para detectar estos errores de cálculo de antigüedad.

6. ¿Puedo reclamar trienios y antigüedad acumulada?

Sí, es una de las reclamaciones más rentables y seguras que existen hoy en día. La Unión Europea ha prohibido tajantemente que los interinos cobren menos que los fijos por realizar el mismo trabajo. Si llevas años trabajando y tu administración (ya sea el Gobierno de Canarias, un Cabildo o un Ayuntamiento) no te paga los trienios correspondientes a toda tu vida laboral en el sector público, puedes demandar su abono inmediato. Además, tienes derecho a reclamar los atrasos económicos de los últimos 4 años (48 meses) que no te hayan pagado por este concepto. Es una vía muy efectiva para aumentar tu nómina mensual de forma consolidada. Solo necesitas aportar tu vida laboral y tus certificados de servicios prestados para que el cálculo sea exacto y el juez lo apruebe sin mayor complicación doctrinal.

7. ¿La Directiva europea me protege más que la ley española?

La Directiva 1999/70/CE es la «madre» de todos tus derechos como interino. Establece que el abuso de temporalidad debe ser sancionado de forma efectiva. Sin embargo, en el sistema jurídico español, las directivas no se aplican «en el vacío», sino que los jueces españoles las interpretan. La polémica actual es que el TJUE (Europa) sugiere que la fijeza es la mejor sanción, pero nuestro Tribunal Supremo (España) dice que la fijeza choca con la Constitución y que la indemnización de 20 días ya es sanción suficiente. Por tanto, la Directiva te protege dándote el derecho a no ser abusado, pero el Supremo español limita «el premio» o la compensación que vas a recibir. Nuestra labor como abogados es intentar que el juez de Tenerife aplique la visión más protectora de Europa, utilizando la primacía del Derecho de la Unión para conseguir la máxima indemnización o estabilidad posible.

8. ¿Qué pasa si pierdo la plaza en un proceso de estabilización tras 12 años?

Si después de más de una década de servicio te quedas fuera del proceso de estabilización de la Ley 20/2021 (ya sea porque no has obtenido puntos suficientes en el concurso de méritos o porque no has aprobado la oposición), la consecuencia es el cese. Pero ese cese te da derecho a percibir la compensación económica de 20 días por año trabajado. Es fundamental subrayar que esta indemnización solo se paga si has participado en el proceso selectivo. Si decides no presentarte al concurso alegando que no te gusta o que no tienes tiempo, perderás todo derecho a cobrar ni un solo euro. La idea del legislador es que solo se indemnice a quien «lo ha intentado» y se ha quedado fuera por falta de plazas. En Álamo & Antúnez nos encargamos de que, si llega ese momento amargo del cese, recibas hasta el último céntimo de tu indemnización por los 12 años de dedicación.

9. ¿Puedo reclamar si estoy todavía trabajando o tengo que esperar al cese?

Nuestra recomendación profesional es reclamar siempre mientras estás trabajando (con el contrato o nombramiento «vivo»). Esperar a que te echen te pone en una situación de inferioridad estratégica y te obliga a correr con los plazos de caducidad de 20 días. Si reclamas ahora tu condición de Indefinido No Fijo o el reconocimiento de tu antigüedad real, estarás blindando tu posición legal antes de que lleguen los posibles ceses por los procesos de estabilización. Además, el hecho de tener una demanda interpuesta suele hacer que la Administración sea mucho más cuidadosa a la hora de gestionar tu expediente de cese, ya que saben que el caso está bajo supervisión judicial. No hay que tener miedo a represalias; la ley prohíbe cualquier trato discriminatorio por el hecho de ejercer tus derechos ante los tribunales.

10. ¿Sirve denunciar individualmente o tengo que sumarme a una colectiva?

En Álamo & Antúnez defendemos firmemente la demanda individual. Las demandas colectivas o las «plataformas de afectados» suelen ser una trampa: son baratas, pero tratan todos los casos como si fueran iguales. En una demanda colectiva, el error de un compañero o la falta de documentación de otro puede perjudicar al grupo entero. Además, la Administración canaria tiene una casuística enorme: no es lo mismo el personal del Ayuntamiento de La Laguna que el de un consorcio de bomberos o un hospital. Una demanda individual nos permite analizar tus contratos exactos, tus funciones, tus periodos de baja y tus méritos específicos. Es la única forma de garantizar que el juez vea tu realidad humana y profesional y no te considere simplemente un número más en una lista de mil demandantes. La personalización es la clave del éxito en las reclamaciones de interinidad.

Aviso legal

Aviso legal. Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La doctrina del Tribunal Supremo, las sentencias del TJUE y la aplicación de la Ley 20/2021, la Directiva 1999/70/CE, el TREBEP y el Estatuto de los Trabajadores dependen de las circunstancias concretas de cada relación de servicio. Para una valoración personalizada consulte con un abogado colegiado. Los resultados pasados no garantizan resultados futuros. Álamo & Antúnez Abogados — Javier Álamo González (ICATF 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF 5951). Última revisión: 2026-05-13.

Fuentes consultadas

Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ): Consulta de las sentencias del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 2 de febrero de 2025 (Rec. 7099/2022) y de 25 de febrero de 2025 (Rec. 44436/2024). https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

EUR-Lex (Unión Europea): Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. https://eur-lex.europa.eu/

Boletín Oficial del Estado (BOE): Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. [https://www.boe.es/]()

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): Sentencias de 22 de febrero de 2024 (C-59/22 y otros) y de 13 de junio de 2024 (C-331/22) sobre la interpretación de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco. [https://curia.europa.eu/]()

BOE: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

BOE: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).

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