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Si las deudas te ahogan, la ley te da una salida real. El juez puede cancelar tus deudas pendientes — incluidas hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Sin trucos. Sin promesas vacías. Más de 10 años defendiendo a personas insolventes en Canarias.
No todas las deudas son exonerables, pero la inmensa mayoría sí. Conocer la diferencia es fundamental antes de iniciar el proceso.
El TS en 2026 ha aclarado que el límite de 10.000 € se aplica por cada acreedor público, no al total. Además, intereses y recargos son crédito subordinado exonerable. Esto amplía significativamente el alivio de deuda pública.
Te hacemos un análisis gratuito de tu situación y te decimos exactamente qué deudas puedes eliminar.
No necesitas ser empresario ni tener un patrimonio mínimo. La ley está diseñada para cualquier persona física que no pueda pagar sus deudas.
Empleados, desempleados, pensionistas, amas de casa… cualquier persona física con deudas que no puede pagar.
Autónomos en activo o que hayan cesado su actividad, con deudas profesionales, fiscales o personales acumuladas.
Personas con hipotecas que no pueden pagar. Puedes conservar la vivienda con un plan de pagos o liquidar y cancelar la deuda restante.
Si avalaste a alguien que dejó de pagar y ahora te ejecutan el aval, puedes acogerte. Las deudas de avales son exonerables.
La Ley Concursal (Texto Refundido, RDLeg 1/2020, reformado por la Ley 16/2022) establece estos requisitos para acceder a la exoneración:
Particulares y autónomos. Las empresas con forma societaria (SL, SA) no pueden acogerse a este mecanismo, tienen su propio concurso de acreedores.
No puedes cumplir regularmente con tus pagos. No necesitas estar arruinado: basta con que tus deudas superen tu capacidad de pago real a medio plazo.
No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años, no haber obtenido el BEPI en los últimos 5 años, y no haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los 4 años anteriores.
Debes declarar todos tus acreedores y toda tu situación patrimonial sin ocultar nada. El juez puede denegar de oficio el BEPI si detecta ocultación (TS 2026).
El Tribunal Supremo ha establecido que los jueces deben verificar activamente la buena fe del deudor, incluso si ningún acreedor se opone. Esto significa que preparar el expediente con rigor es más importante que nunca. Un abogado especializado marca la diferencia entre la aprobación y la denegación.
