Cláusula suelo
El límite que impide que tu cuota baje aunque el euríbor caiga. Nula si se incorporó sin transparencia.
Retroactividad total →Cláusula suelo, gastos de hipoteca, IRPH, tarjetas revolving y comisiones indebidas. La primera valoración es sin compromiso: revisamos tu escritura o tu contrato y te decimos con franqueza si tiene recorrido.
En Álamo Antúnez reclamamos al banco los productos y cláusulas abusivas que encarecieron tu hipoteca o tu crédito: cláusula suelo, gastos de constitución de hipoteca, IRPH, tarjetas revolving y comisiones bancarias indebidas. La primera valoración de tu caso es sin compromiso: revisamos tu escritura o tu contrato y te decimos con franqueza si tiene recorrido antes de que decidas nada. Somos un despacho de abogados en Santa Cruz de Tenerife (Av. Ángel Guimerá 35, 1B) con 15 años de ejercicio y más de 500 casos atendidos. Si crees que tu entidad te ha cobrado algo que no debías, podemos analizarlo.
Llámanos al 822 043 335 y cuéntanos tu situación. No prometemos resultados —ningún abogado serio puede garantizarte una cantidad concreta—, pero sí te diremos qué dice hoy la ley y la jurisprudencia sobre tu caso.
Una reclamación bancaria es la acción, primero frente a la entidad y, si no hay acuerdo, ante los tribunales, dirigida a anular una cláusula o condición abusiva de tu contrato de préstamo, crédito o tarjeta y a recuperar las cantidades que pagaste de más por su aplicación. La base jurídica está, principalmente, en la normativa de protección de consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), en la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, que en los últimos años han ido perfilando, materia por materia, cuándo una condición es abusiva o no transparente.
Hay una distinción clave que conviene entender desde el principio, porque determina lo que puedes recuperar: la acción para declarar nula una cláusula abusiva es imprescriptible (puedes pedir que se declare nula en cualquier momento), pero la acción para recuperar el dinero pagado de más sí está sujeta a un plazo de prescripción. El TJUE lo ha confirmado en su sentencia de 13 de febrero de 2025 (asunto C-240/24): un sistema nacional puede declarar imprescriptible la nulidad y, a la vez, someter a plazo la restitución. Más abajo explicamos producto por producto cómo se cuenta ese plazo, porque no es el mismo en todos.
Como despacho civil de Tenerife, estos asuntos son una extensión natural de nuestro trabajo en reclamación de deudas y en derecho de la persona y del consumidor. A continuación te explicamos los cinco frentes más habituales, con su base legal, cómo se detecta que una cláusula es abusiva, qué documentación necesitas y qué se puede llegar a recuperar según el caso.
Seis frentes habituales. Bajo cada tarjeta encontrarás el detalle con su base legal, cómo se detecta el abuso, la documentación necesaria y qué se puede recuperar según tu caso.
El límite que impide que tu cuota baje aunque el euríbor caiga. Nula si se incorporó sin transparencia.
Retroactividad total →Notaría, registro, gestoría y tasación cargados al cliente. El Supremo fijó el reparto correcto.
Reparto por concepto →Índice alternativo al euríbor, en general más alto. Se analiza caso por caso por transparencia.
Doctrina 2024-2025 →Crédito con TAE muy alta y deuda que no baja. Combatible por usura y por transparencia.
Usura y transparencia →Apertura, descubierto o reclamación de posiciones deudoras sin servicio real prestado.
Servicio efectivo →Préstamo en yenes o francos: la deuda sube con el cambio. Control de transparencia.
Nulidad parcial →La cláusula suelo es la condición que impide que la cuota de tu hipoteca a tipo variable baje de un mínimo, aunque el euríbor caiga por debajo de ese límite. Cuando se incorporó al préstamo sin la transparencia debida —es decir, sin que entendieras de forma clara qué efecto tenía sobre tu cuota— puede declararse nula por abusiva.
El núcleo del control es la transparencia, no solo la legibilidad gramatical de la cláusula. Los indicios habituales de falta de transparencia son: que la cláusula apareciera enmascarada entre el resto del clausulado sin destacar su trascendencia económica; que no se te entregara información precontractual clara sobre el efecto del «suelo» en distintos escenarios de bajada del euríbor; que no se simularan escenarios; o que la escritura no contuviera ejemplos comprensibles del coste real. Si tu hipoteca es variable y, pese a las caídas del euríbor de años pasados, tu cuota nunca bajaba de cierto punto, es probable que exista una cláusula suelo aplicada.
El hito que cambió todo en materia de devolución fue la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15, caso Gutiérrez Naranjo), que reconoció la retroactividad total: el banco debe devolver todo lo cobrado de más desde el inicio del contrato, y no solo desde una fecha posterior, como había venido limitando la jurisprudencia española anterior.
Qué puedes recuperar, según tu caso: la diferencia entre lo que pagaste con la cláusula suelo aplicada y lo que habrías pagado sin ella —es decir, recalculando la cuota con el euríbor real más el diferencial pactado, sin el límite mínimo—, más los intereses legales correspondientes desde cada pago. No es una cifra «de tabla»: depende del importe del préstamo, del «suelo» pactado, del diferencial y de cuántos años estuvo aplicada la cláusula.
Conviene saber que el cauce extrajudicial específico que creó el Real Decreto-ley 1/2017 quedó derogado con efectos de 3 de abril de 2025 (disposición derogatoria de la Ley Orgánica 1/2025). Hoy la reclamación se canaliza por la vía general: primero ante la propia entidad y, si no hay acuerdo, en sede judicial, con el intento previo de solución que la ley exige para poder demandar (lo explicamos más abajo).
Durante años muchas escrituras de hipoteca cargaban al cliente todos los gastos de formalización: notaría, registro, gestoría y tasación. El Tribunal Supremo declaró abusiva esa atribución total al consumidor y fijó un reparto concreto por concepto.
El indicio es directo: revisa la cláusula de gastos de tu escritura. Si te atribuye «todos los gastos e impuestos» de la operación de forma genérica —notaría, registro, gestoría, tasación—, es muy probable que parte de esos gastos te los cargaran indebidamente. Este producto afecta sobre todo a hipotecas firmadas antes de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que cambió el reparto legal de gastos para los préstamos posteriores a su entrada en vigor (16 de junio de 2019).
La doctrina se asentó en las sentencias del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 (núms. 44, 46, 47, 48 y 49/2019), que establecieron, en síntesis: los gastos de registro de la hipoteca corresponden al banco; los de notaría (matriz de la escritura de préstamo) se reparten por mitad; y los de gestoría se distribuyen según la normativa aplicable. Posteriormente, la STS 35/2021, de 27 de enero, fijó que los gastos de tasación del inmueble corresponden al banco. En el plano europeo, la STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos C-224/19 y C-259/19) abordó el reparto de gastos, la comisión de apertura, la prescripción de la acción de restitución y las costas.
| Concepto de gasto | A quién corresponde (doctrina TS, hipotecas pre-2019) |
|---|---|
| Registro de la propiedad | Al banco |
| Notaría (matriz de la escritura de préstamo) | Por mitad (50% banco / 50% cliente) |
| Gestoría | Según la normativa aplicable (con criterio favorable al consumidor tras la doctrina europea) |
| Tasación del inmueble | Al banco (STS 35/2021) |
| Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) | Régimen propio según normativa fiscal; no se reparte como los anteriores |
Reparto orientativo de gastos de constitución de hipoteca conforme a la doctrina del Tribunal Supremo. El caso concreto y la fecha de firma pueden alterar el resultado.
Para valorar gastos necesitamos la escritura de hipoteca y, sobre todo, las facturas o justificantes de pago de notaría, registro, gestoría y tasación (suelen estar en la carpeta de la firma). Qué puedes recuperar, según tu caso: la parte de los gastos que el banco te cargó indebidamente conforme a ese reparto, con sus intereses. El plazo para reclamar el dinero se explica en el bloque de prescripción, pero adelantamos que, gracias a la doctrina reciente, en la práctica el cómputo no suele estar caducado.
El IRPH es un índice oficial al que se referenciaron muchas hipotecas en lugar del euríbor y que, en general, ha resultado más alto. Es la materia con la jurisprudencia más cambiante y la que exige más cautela, así que te contamos el estado actual con honestidad y sin atajos.
Para saber si tu hipoteca está referenciada a IRPH, mira en la escritura la cláusula de «tipo de interés variable»: si en lugar de «euríbor» aparece «IRPH de cajas», «IRPH de bancos», «IRPH del conjunto de entidades» o referencias equivalentes, tu préstamo se actualiza con ese índice. El debate jurídico no gira sobre si el índice es legal (lo es, es oficial), sino sobre si se te explicó con suficiente transparencia qué era, cómo se calculaba y cómo se comparaba con otras alternativas en el momento de contratar.
El recorrido judicial parte de la STJUE de 3 de marzo de 2020 (C-125/18), que sometió la cláusula IRPH al control de transparencia. Más tarde, la STJUE de 12 de diciembre de 2024 (C-300/23) reforzó la protección del consumidor matizando los requisitos de información. Y, ya con esa doctrina europea incorporada, el Tribunal Supremo dictó las sentencias 1590/2025 y 1591/2025, de 11 de noviembre de 2025 —las primeras tras la STJUE de 2024—, fijando que no hay una respuesta general sobre la abusividad del IRPH: debe analizarse caso por caso.
El Supremo estructuró la cuestión en dos planos. Primero, un control de transparencia (STS 1590/2025): se valora si el consumidor pudo comprender y comparar la oferta del IRPH con otras alternativas. Si la cláusula supera ese control de transparencia, no se entra en el control de abusividad. Segundo, si la cláusula no es transparente, se realiza el control de abusividad (STS 1591/2025): la falta de transparencia no equivale automáticamente a abusividad; hay que comprobar si la cláusula genera, contra la buena fe, un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. En el caso concreto que resolvió, el Supremo concluyó que la aplicación del IRPH no suponía un coste mucho mayor que el de otro índice de referencia, y por eso no la declaró abusiva.
De esa doctrina se extraen cuatro ideas prácticas: (1) la nulidad del IRPH no puede declararse de forma general; (2) cada litigio exige un análisis individualizado; (3) la falta de transparencia no equivale por sí sola a abusividad, pero abre el test de desequilibrio; y (4) las comparaciones con otros índices deben hacerse con datos oficiales contemporáneos a la fecha del contrato.
El IRPH no es automáticamente nulo ni automáticamente válido. Tu hipoteca necesita un análisis individualizado de cómo se te informó y de las circunstancias de la firma. Por eso aquí no te prometeremos un resultado: te diremos, tras revisar tu escritura y la documentación precontractual, si vemos recorrido real a la luz de esta doctrina de 2024-2025. Necesitaremos la escritura, la oferta vinculante / FIPER si la conservas, y el cuadro de amortización.
Estado a la fecha de esta página (jurisprudencia en evolución): la última doctrina del Tribunal Supremo es de noviembre de 2025. Si lees esto más adelante, conviene confirmar que no haya pronunciamientos posteriores.
Las tarjetas revolving son créditos de pago aplazado con intereses muy elevados y un sistema de amortización que puede prolongar la deuda durante años (la cuota apenas reduce el capital). Pueden combatirse por dos vías: la usura y la falta de transparencia.
Las señales de alerta son claras: una TAE muy alta (frecuentemente superior al 20%), una deuda que no baja pese a llevar años pagando, una cuota fija pequeña que casi no amortiza capital, y la sensación de que el saldo «nunca se acaba». El sistema revolving reconstituye constantemente el crédito disponible a medida que pagas, de modo que el capital pendiente apenas se reduce y los intereses se siguen acumulando. Si te suena, tu contrato es candidato a revisión.
La vía de la usura se apoya en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura (Ley Azcárate), cuyo artículo 1 considera nulo el préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. El Tribunal Supremo concretó el criterio en la STS 149/2020, de 4 de marzo y, después, en la STS 258/2023, de 15 de febrero, que precisó que la comparación debe hacerse tomando la TAE de la tarjeta frente a las estadísticas del Banco de España sobre el tipo medio de las tarjetas revolving en el momento de la contratación.
Más recientemente, las STS 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero de 2025, han reforzado el control de transparencia: la entidad debe informar de forma comprensible del mecanismo de recomposición del capital y del riesgo de prolongación indefinida de la deuda. Es decir, aunque el interés no llegue a ser usurario, la cláusula puede ser nula si no se te explicó con claridad cómo funciona el sistema revolving y a qué te exponía.
Necesitamos el contrato de la tarjeta (o la solicitud que firmaste) y los extractos o liquidaciones que reflejen la TAE aplicada y lo que has ido pagando. Qué puedes recuperar, según tu caso: si se declara la nulidad por usura, normalmente procede devolver lo pagado por encima del capital efectivamente dispuesto; si la vía es la falta de transparencia, el resultado puede ser similar. El plazo para reclamar tiene en la revolving una regla propia que explicamos en el bloque de prescripción (es distinta de la de las cláusulas hipotecarias).
No todas las comisiones que cobra un banco son legítimas: para ser válidas deben responder a un servicio real y efectivamente prestado, estar pactadas con transparencia y no duplicar conceptos ya retribuidos. Las más reclamadas son la comisión de apertura y las comisiones por descubierto o por reclamación de posiciones deudoras.
Sobre la comisión de apertura, la STJUE de 16 de marzo de 2023 (C-565/21) aclaró que no puede considerarse parte esencial del préstamo por el mero hecho de estar incluida en su coste total, y que es susceptible de control de abusividad tanto por falta de transparencia como por desequilibrio. El Tribunal Supremo aplicó esa doctrina en la STS 816/2023, de 29 de mayo, fijando que no hay una solución única: la validez o nulidad depende del examen individualizado de cada cláusula y de la prueba aportada. En ese pronunciamiento, el Supremo consideró transparente la comisión de apertura analizada por una serie de circunstancias (ser de conocimiento general, agruparse en una única comisión, figurar en la información normalizada y estar incluida en la TAE, y pagarse en un momento inicial y único); pero ese resultado depende del contrato concreto, no es automático.
Además de la apertura, son frecuentes las reclamaciones por comisiones por reclamación de posiciones deudoras (esos cargos fijos que el banco aplica automáticamente cuando hay un recibo impagado, sin acreditar gestión efectiva alguna) y por comisiones de descubierto que no respondan a un servicio real. El principio común es el mismo: una comisión solo es válida si retribuye un servicio efectivamente prestado y solicitado, está pactada con transparencia y no duplica otro concepto ya cobrado.
Para valorarlo necesitamos tu contrato y tus extractos bancarios donde figuren las comisiones cobradas. Qué puedes recuperar, según tu caso: el importe de la comisión declarada nula y, en su caso, las comisiones repetidas que no respondan a un servicio efectivo, con sus intereses.
La hipoteca multidivisa es un préstamo hipotecario referenciado a una moneda extranjera (habitualmente yenes japoneses o francos suizos), de modo que tanto el capital pendiente como la cuota varían con el tipo de cambio. Cuando la moneda extranjera se aprecia frente al euro, la deuda puede aumentar de forma significativa pese a estar pagando puntualmente.
El Tribunal Supremo somete estas cláusulas al control de transparencia. La doctrina europea de partida es la STJUE de 20 de septiembre de 2017 (C-186/16, caso Andriciuc), que exige que el banco proporcione información suficiente para que el consumidor pueda valorar el riesgo de tipo de cambio: debe entender que una apreciación de la divisa respecto a la moneda en la que percibe sus ingresos puede incrementar notablemente su deuda. El Supremo incorporó esa doctrina en la STS 608/2017, de 15 de noviembre (Pleno de la Sala Primera) y la ha reiterado después (por ejemplo, STS 599/2018, de 31 de octubre).
Qué se puede obtener, según tu caso: si las cláusulas multidivisa no superan el control de transparencia, procede la nulidad parcial del préstamo, recalculándolo como si se hubiera concedido y amortizado en euros desde el inicio, referenciado al euríbor más el diferencial pactado. El contrato sobrevive, pero sin el componente de la divisa. Necesitamos la escritura, la información precontractual y el histórico de cuotas para valorarlo.
La acción para declarar nula una cláusula abusiva no caduca; la acción para recuperar el dinero pagado de más sí está sujeta a un plazo de prescripción, que en España es de cinco años (artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de la Ley 42/2015). Lo determinante no es solo el plazo en sí, sino desde cuándo empieza a contar (el llamado dies a quo), y aquí la jurisprudencia reciente ha sido muy favorable al consumidor.
Para las cantidades pagadas por cláusulas abusivas hipotecarias (suelo, gastos), el TJUE estableció en su sentencia de 25 de enero de 2024 (C-810/21 y acumulados) que el plazo de prescripción no puede empezar a correr hasta que el consumidor pueda conocer razonablemente el carácter abusivo de la cláusula. El Tribunal Supremo asumió esa doctrina en la STS 857/2024, de 14 de junio: salvo que la entidad pruebe que el consumidor pudo conocerlo antes, el día inicial del plazo de cinco años es el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula. En la práctica, esto significa que la posibilidad de reclamar gastos y cláusula suelo difícilmente está prescrita hoy, porque el reloj de los cinco años empieza a contar con la sentencia, no con la firma de la hipoteca.
La revolving sigue una regla distinta. El Tribunal Supremo, en la STS 350/2025, de 5 de marzo (Pleno de la Sala Primera), fijó que la acción de restitución de lo pagado en exceso sobre el capital en un crédito usurario sí prescribe (la de nulidad por usura es imprescriptible), y que no se aplica la doctrina del TJUE sobre el dies a quo, porque la usura es una materia ajena al Derecho de la Unión. Al tratarse de un crédito revolving, la acción para reclamar lo pagado en exceso nace con cada pago mensual. En consecuencia, el cliente puede reclamar lo pagado de más en los cinco años anteriores a la reclamación extrajudicial o a la demanda. Por eso, en estos casos, conviene no demorar la reclamación: cuanto antes se interrumpa la prescripción, más periodo se puede recuperar.
La conclusión práctica de todo el bloque es sencilla: los plazos no funcionan igual según el producto, y precisamente por eso conviene un análisis individualizado y no esperar. En cláusula suelo y gastos el plazo es muy favorable; en revolving, el tiempo que dejas pasar puede reducir lo recuperable.
Existen tres niveles para reclamar a una entidad, con efectos jurídicos muy distintos: el servicio de atención al cliente del propio banco, el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España y la vía judicial. Solo la vía judicial obliga al banco a devolver el dinero. Conviene conocer qué aporta cada una para no perder tiempo ni expectativas.
Es el primer paso y suele ser obligatorio antes de acudir al Banco de España: presentar la reclamación ante el servicio de atención al cliente (SAC) de la propia entidad. Sirve para dejar constancia documentada de tu reclamación y, en ocasiones, para alcanzar un acuerdo directo. La entidad dispone de un plazo para responder; si no responde o la respuesta no te satisface, se puede escalar.
El Banco de España resuelve reclamaciones sobre normativa de transparencia y buenas prácticas bancarias, pero con dos límites importantes que conviene tener claros. Primero, sus informes no son vinculantes: la entidad no está obligada a rectificar, aunque en la práctica un informe favorable tiene peso y a veces lleva al banco a corregir para evitar el pleito. Segundo, el Banco de España no tiene competencia para enjuiciar el carácter abusivo de cláusulas como la cláusula suelo, la comisión de apertura o los gastos de formalización: esas cuestiones corresponden a los tribunales, por lo que las reclamaciones sobre abusividad pueden ser inadmitidas en esa vía. Es una herramienta útil para ciertos conflictos de transparencia, pero no es el cauce para que te devuelvan el dinero de una cláusula abusiva.
Es la única vía que puede obligar al banco a anular la cláusula y devolver lo pagado de más. Se presenta demanda ante el Juzgado de Primera Instancia (o el juzgado especializado en cláusulas abusivas que corresponda), solicitando la declaración de nulidad y la restitución con intereses. Para los procedimientos iniciados desde el 3 de abril de 2025, hay que acreditar antes un intento de solución (MASC), que explicamos a continuación.
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general en el ámbito civil y mercantil, acreditar un intento previo de solución del conflicto mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad para poder presentar la demanda. Sin ese intento documentado, la demanda puede ser inadmitida sin más trámite. Las reclamaciones bancarias por cláusulas abusivas, al ser materia civil, están dentro del ámbito de esta exigencia.
La ley define los MASC de forma amplia: cualquier actividad negociadora a la que las partes acudan de buena fe para alcanzar una solución, con o sin intervención de un tercero neutral. Incluye, entre otros, la negociación directa, la mediación, la conciliación, la opinión de un experto independiente y la oferta vinculante confidencial. En la práctica, para una reclamación bancaria suele bastar una propuesta de negociación documentada dirigida a la entidad.
El requisito se entiende cumplido cuando ha habido un intento real y documentado de buena fe. Se considera también intentado si transcurren 30 días naturales desde la recepción de la propuesta sin que la otra parte conteste. El proceso negociador tiene un plazo máximo de tres meses desde la primera reunión o propuesta. Nosotros nos encargamos de cumplir este requisito en tu nombre, de forma que tu reclamación quede correctamente preparada para, si no hay acuerdo, presentar demanda sin riesgo de inadmisión.
Es frecuente que, ante una reclamación bien fundada, la entidad ofrezca un acuerdo por una cantidad inferior a la que correspondería en sentencia, o condicionado a renunciar a futuras reclamaciones. Antes de firmar nada, conviene que un abogado valore si la oferta es razonable y qué estás renunciando a cambio. Un acuerdo puede ser una buena salida —evita el tiempo y la incertidumbre del pleito—, pero solo si las cifras y las condiciones son justas para ti.
Hay dos puntos que revisamos siempre en una oferta de acuerdo: (1) la cantidad, comparándola con lo que cabría esperar según la doctrina aplicable y la documentación; y (2) el alcance de la renuncia, porque a veces el banco condiciona el pago de un concepto (por ejemplo, gastos) a que renuncies a reclamar otros (por ejemplo, una cláusula suelo o el IRPH de la misma hipoteca). Te explicamos con franqueza el coste-beneficio de aceptar frente a continuar, para que decidas con toda la información.
Por regla general, cuando el consumidor gana un litigio sobre cláusulas abusivas, las costas procesales se imponen al banco. El TJUE ha protegido este principio para que el coste del proceso no disuada al consumidor de defender sus derechos. La base europea es la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19), que se opone a regímenes que obliguen al consumidor a soportar parte de las costas en función de lo que recupera, porque eso supondría un obstáculo que podría disuadirle de reclamar.
El Tribunal Supremo ha aplicado y reforzado este criterio. Por citar un pronunciamiento reciente, la STS 1172/2025, de 17 de julio, ha señalado que, cuando se estima la nulidad de una cláusula abusiva, procede imponer al banco las costas de la primera instancia aunque no se hayan estimado en su totalidad todas las cláusulas impugnadas, en coherencia con la doctrina europea. El Tribunal Constitucional también se ha pronunciado a favor de que el banco asuma las costas cuando el consumidor gana. Conviene matizar que la imposición de costas no es absolutamente automática en todo escenario procesal, pero la tendencia jurisprudencial es claramente protectora del consumidor que vence.
Esto importa para tu decisión: si tu reclamación prospera, el habitual de costas a cargo del banco reduce de forma significativa el riesgo económico de pleitear. Aun así, te explicaremos siempre el escenario realista, sin presentar la condena en costas como una certeza.
Los herederos que han aceptado la herencia pueden reclamar las cláusulas abusivas de la hipoteca o de los contratos bancarios del fallecido, porque al aceptar la herencia se subrogan en sus derechos y obligaciones. El que la hipoteca esté ya cancelada no impide la reclamación: lo esencial es que se pagaron gastos o cantidades indebidas y que la acción de restitución no haya prescrito.
Para una reclamación por herencia se requiere, además de la documentación propia del producto bancario, la acreditación de la condición de heredero: testamento, declaración de herederos, escritura de aceptación y, en su caso, certificado de últimas voluntades y certificado de defunción. Hay una cautela jurídica importante: la protección como consumidor depende del destino del préstamo, no solo de que el titular fuera persona física. Si el capital se destinó a actividad empresarial o profesional, la normativa de consumidores puede no aplicar. Por eso, en estos casos, valoramos primero tanto la documentación sucesoria como la naturaleza del préstamo.
En Canarias, como en el resto de España, conviven hipotecas firmadas en distintas etapas del mercado, y eso condiciona qué se puede reclamar. Las hipotecas formalizadas durante los años de fuerte concesión inmobiliaria —antes de la Ley 5/2019— son las que con más frecuencia acumulan cláusula suelo, atribución total de gastos al cliente o referenciación a IRPH. En zonas con alta proporción de segunda residencia y compraventa por no residentes, también aparecen préstamos multidivisa.
Un matiz local relevante en materia de gastos: en Canarias rige el IGIC en lugar del IVA, lo que afecta a la fiscalidad de algunos servicios asociados a la formalización (por ejemplo, los honorarios de gestoría). El reparto de gastos entre banco y cliente sigue la doctrina del Tribunal Supremo descrita más arriba; la particularidad canaria está en el régimen fiscal de los servicios, no en el criterio de a quién corresponde cada gasto. Lo concretamos en cada caso al revisar las facturas reales de tu operación.
Atendemos a clientes de toda la isla de Tenerife —Santa Cruz, La Laguna, el sur, el norte— y del resto de Canarias. Buena parte del análisis y del trámite se puede gestionar de forma telemática, lo que facilita reclamar aunque no vivas en la capital. La competencia territorial del juzgado dependerá de las circunstancias del caso, algo que valoramos al preparar la demanda.
Revisamos tu escritura de hipoteca o tu contrato de tarjeta y los extractos, identificamos las cláusulas reclamables y te explicamos, sin compromiso, si tu caso tiene recorrido a la luz de la jurisprudencia vigente. Si no lo tiene, te lo decimos.
Presentamos la reclamación ante el servicio de atención al cliente del banco y, si procede, ante el Banco de España. Es la vía para intentar un acuerdo sin pleito y para dejar constancia documentada.
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (3 de abril de 2025), para los procedimientos iniciados a partir de esa fecha se exige, con carácter general en el ámbito civil, acreditar un intento previo de solución del conflicto (medios adecuados de solución de controversias) antes de poder presentar la demanda. Nos encargamos de cumplir ese requisito en tu nombre.
Si el banco no atiende la reclamación, presentamos demanda solicitando la nulidad de la cláusula y la restitución de lo pagado de más, con sus intereses, y la imposición de costas cuando proceda.
Te acompañamos durante todo el procedimiento y la ejecución de la sentencia, si fuera necesaria, hasta el cobro.
Si tu problema con el banco viene además acompañado de deudas que no puedes asumir, podemos valorar otras herramientas. Para deudas que te ahogan, existe la Ley de la Segunda Oportunidad en Tenerife; y si lo que necesitas es ordenar o defenderte de reclamaciones de cantidad, lo vemos desde nuestro servicio de reclamación de deudas en Tenerife. Todo ello se enmarca en nuestra práctica de derecho civil en Tenerife.
| Producto | Documentación clave |
|---|---|
| Cláusula suelo | Escritura de hipoteca, cuadro de amortización, recibos de cuotas |
| Gastos de hipoteca | Escritura, facturas de notaría, registro, gestoría y tasación |
| IRPH | Escritura, oferta vinculante / FIPER, cuadro de amortización |
| Tarjeta revolving | Contrato o solicitud de la tarjeta, extractos y liquidaciones |
| Comisiones | Contrato y extractos bancarios con las comisiones cobradas |
| Multidivisa | Escritura, información precontractual, histórico de cuotas |
| Reclamación por herencia | Lo anterior + testamento / declaración de herederos / aceptación de herencia y certificado de defunción |
No necesitas tenerlo todo para una primera valoración: con la escritura o el contrato podemos empezar a orientarte.
Cuéntanos tu caso por teléfono en el 822 043 335. La primera valoración es sin compromiso.
Depende del producto y de tu contrato concreto, por lo que no es posible dar una cifra de antemano. En general, si la cláusula se declara nula, procede devolverte lo que pagaste de más por su aplicación, con los intereses correspondientes. La única forma de orientarte es revisando tu documentación: por eso la primera valoración es sin compromiso.
No necesariamente. Siempre intentamos primero la reclamación previa a la entidad y, desde abril de 2025, un intento de acuerdo (MASC) es además requisito general para poder demandar en vía civil. Solo si el banco no atiende la reclamación se presenta demanda. Muchos asuntos se resuelven sin llegar a sentencia, aunque no podemos garantizarlo.
No. Tras la STJUE de 12 de diciembre de 2024 (C-300/23) y las sentencias del Tribunal Supremo 1590/2025 y 1591/2025, de 11 de noviembre de 2025, el IRPH se analiza caso por caso: primero un control de transparencia y, si no lo supera, un control de abusividad. La falta de transparencia no equivale automáticamente a nulidad. Por eso necesitamos revisar tu escritura antes de decirte si vemos recorrido.
Puede reclamarse por usura (Ley de Represión de la Usura de 1908, con el criterio fijado por el Tribunal Supremo en las STS 149/2020 y 258/2023) o por falta de transparencia (reforzada en las STS 154/2025 y 155/2025). Que prospere depende de la TAE aplicada frente a las estadísticas del Banco de España en el momento de la contratación y de cómo se te informó. Lo valoramos con tu contrato delante.
La acción de nulidad de una cláusula abusiva no caduca, pero la reclamación de las cantidades pagadas de más sí está sujeta a un plazo de prescripción de cinco años (artículo 1964 del Código Civil). En cláusula suelo y gastos, ese plazo empieza, según la STS 857/2024, con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad, por lo que en la práctica difícilmente está prescrito. En tarjetas revolving, según la STS 350/2025, se puede reclamar lo pagado de más en los cinco años anteriores a la reclamación. Como los plazos varían según el producto, conviene no demorar el análisis.
El servicio de atención al cliente del banco es el primer paso y deja constancia de la reclamación. El Banco de España resuelve sobre transparencia y buenas prácticas, pero sus informes no son vinculantes y, además, no enjuicia el carácter abusivo de cláusulas como la suelo, los gastos o la comisión de apertura. Solo la vía judicial puede obligar al banco a anular la cláusula y devolver el dinero. Por eso, en reclamaciones por cláusulas abusivas, la vía judicial suele ser la más eficaz.
El MASC (medio adecuado de solución de controversias) es un intento de acuerdo previo que la Ley Orgánica 1/2025 exige, desde el 3 de abril de 2025, como requisito para poder presentar una demanda civil. Sin acreditar ese intento de buena fe, la demanda puede ser inadmitida. Para una reclamación bancaria suele bastar una propuesta de negociación documentada dirigida a la entidad. Nosotros nos encargamos de cumplir ese requisito en tu nombre.
Por regla general, cuando el consumidor gana un litigio sobre cláusulas abusivas, las costas se imponen al banco. El TJUE protege este criterio (STJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19) para que el coste del proceso no disuada al consumidor, y el Tribunal Supremo lo ha reforzado en pronunciamientos recientes. No es absolutamente automático en todo escenario procesal, pero la tendencia es claramente favorable al consumidor que vence.
Sí, si has aceptado la herencia: al hacerlo te subrogas en los derechos del fallecido y puedes reclamar las cláusulas abusivas de su hipoteca o contratos bancarios. Que la hipoteca esté cancelada no lo impide. Necesitarás acreditar tu condición de heredero (testamento, declaración de herederos, aceptación de herencia) y tendremos que comprobar que el préstamo tenía finalidad de consumo, no empresarial, para que aplique la protección al consumidor.
Las hipotecas multidivisa se someten al control de transparencia (STJUE C-186/16 Andriciuc; STS 608/2017). Si no se te informó adecuadamente del riesgo de tipo de cambio, puede declararse la nulidad parcial, recalculando el préstamo como si siempre hubiera estado en euros referenciado al euríbor. Necesitamos la escritura y la información precontractual para valorar tu caso.
La primera valoración de tu caso es sin compromiso. Las condiciones económicas del encargo te las explicamos con claridad antes de que decidas, una vez analizada tu documentación y el recorrido real de la reclamación. No iniciamos nada sin que sepas a qué atenerte. Además, si ganas el juicio, lo habitual es que las costas se impongan al banco, lo que reduce el riesgo económico de reclamar.
Antes de firmar, conviene que un abogado valore la oferta: si la cantidad es razonable frente a lo que cabría esperar y a qué estás renunciando a cambio. A veces el banco condiciona pagar un concepto a que renuncies a reclamar otros de la misma hipoteca. Un acuerdo puede ser una buena salida si las cifras y condiciones son justas; te explicamos el coste-beneficio para que decidas con toda la información.
Sí. Atendemos a clientes de toda la isla de Tenerife y de Canarias. El despacho está en la Av. Ángel Guimerá 35, 1B, en Santa Cruz de Tenerife, y buena parte del trámite se puede gestionar por teléfono y de forma telemática. Llámanos al 822 043 335 y lo organizamos.
Es habitual que una misma hipoteca acumule cláusula suelo, gastos abusivos e incluso IRPH, o que un cliente tenga además una tarjeta revolving. En el análisis previo revisamos todos los productos juntos y te indicamos cuáles tienen recorrido y cuáles no, para que la estrategia sea realista.
Llama a Álamo Antúnez al 822 043 335. Revisamos tu caso sin compromiso y te decimos la verdad sobre sus posibilidades.
Av. Ángel Guimerá 35, 1B · Santa Cruz de Tenerife · ICATF nº 5950 y 5951
Esta página tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La jurisprudencia en materia bancaria está en evolución; la última doctrina recogida es de noviembre de 2025. Cada caso requiere un análisis individualizado de la documentación.
