¿Te deben dinero y no cobras? Reclamamos tus deudas con firmeza y eficacia. Monitorio, ejecución de sentencias, embargo de bienes y negociación de acuerdos de pago. Más de 30 años cobrando deudas en Tenerife.
Facturas de servicios profesionales, obras, suministros o mercancías que tus clientes o proveedores no han pagado. El monitorio es la vía más eficaz cuando tienes factura firmada o albarán de entrega. Reclamamos el principal más los intereses de demora.
Rentas de alquiler que el inquilino no paga. Además del desahucio, podemos reclamar las cantidades adeudadas, los suministros pendientes y los daños al inmueble. Gestionamos conjuntamente el desahucio y la reclamación de rentas para no perder tiempo.
Dinero prestado a familiares, amigos o conocidos que no devuelven. Si hay contrato o reconocimiento de deuda, es más rápido. Pero también reclamamos préstamos sin documento escrito: transferencias bancarias, mensajes y testigos pueden acreditar la deuda.
Títulos cambiarios impagados que dan acceso al juicio cambiario, un procedimiento especial más rápido que el ordinario. Permite embargo preventivo de bienes del deudor antes de la sentencia. Plazo de prescripción del cheque: 6 meses; pagaré: 3 años.
Reclamación de impagados comerciales entre empresas. Aplicamos la Ley 3/2004 de morosidad: interés de demora legal más 8 puntos + indemnización fija de 40€ por cada factura impagada. Estas condiciones hacen que al deudor le salga más caro no pagar.
Reclamamos a los propietarios morosos las cuotas de la comunidad impagadas. La comunidad puede utilizar el procedimiento monitorio especial de la LPH (art. 21 Ley de Propiedad Horizontal) que no requiere abogado ni procurador para deudas de hasta 2.000€, pero lo recomendamos siempre.
| Tipo de deuda | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Deudas entre particulares | 5 años | Art. 1964 Código Civil |
| Deudas hipotecarias | 20 años | Art. 1964 CC (acción real) |
| Cheques | 6 meses | Ley Cambiaria y del Cheque |
| Pagarés y letras | 3 años | Ley Cambiaria y del Cheque |
| Deudas tributarias | 4 años | Art. 66 Ley General Tributaria |
| Deudas con Seguridad Social | 4 años | Art. 24 LGSS |
| Deudas comerciales (entre empresas) | 5 años | Art. 1964 CC + Ley 3/2004 |
Cualquier reclamación judicial o extrajudicial fehaciente (burofax, requerimiento notarial) interrumpe la prescripción y reinicia el plazo desde cero. No esperes a que prescriba.
Revisamos la documentación que acredita la deuda, valoramos la solvencia del deudor y determinamos la vía más eficaz: monitorio, juicio verbal, ordinario o cambiario. Te damos una estimación realista de plazos y costes.
Enviamos un burofax o requerimiento notarial al deudor exigiendo el pago en un plazo concreto. Muchas deudas se cobran en esta fase sin necesidad de juicio. Además, interrumpimos la prescripción y documentamos la mora.
Si no paga, presentamos la demanda ante el Juzgado: monitorio (la más rápida), verbal (hasta 6.000€), ordinario (más de 6.000€) o cambiario (pagarés/letras). Solicitamos medidas cautelares si hay riesgo de insolvencia.
En el monitorio, si el deudor no se opone en 20 días, el juez despacha ejecución directa. En el resto de procedimientos, obtenemos sentencia condenatoria que incluye el principal, intereses y costas procesales.
Si el deudor no paga voluntariamente, solicitamos el embargo de sus bienes: cuentas bancarias, nóminas (respetando el mínimo del SMI), inmuebles, vehículos y cualquier activo localizable. Investigamos su patrimonio para garantizar el cobro.
Una vez embargados los bienes, se procede a la realización: subasta judicial de inmuebles, retención de saldos bancarios o descuento de nómina. Te transferimos las cantidades recuperadas. Las costas se repercuten al deudor.
Javier Álamo me demostró ser un gran abogado, meticuloso, paciente y firme. Todo salió perfecto.
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Son fantásticos. Muy buen trato, mucha paciencia. Un genio.
La vía judicial más rápida para reclamar deudas dinerarias. Sin límite de cuantía. El juez requiere al deudor para que pague en 20 días. Si no paga ni se opone, se despacha ejecución directa. Si se opone, se transforma en juicio verbal u ordinario.
Cualquier prueba de la deuda: facturas, contratos, albaranes, reconocimientos de deuda, pagarés, cheques, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, extractos bancarios o certificaciones contables.
Monitorio sin oposición: 1-3 meses. Con oposición: 6-18 meses. La ejecución posterior puede añadir varios meses más. La duración depende de la carga del juzgado y de la complejidad del caso.
Sí. Se pueden usar correos, mensajes, testigos, transferencias bancarias y cualquier prueba de la deuda. Un reconocimiento tácito (como pagos parciales) también sirve como prueba.
Plazo general: 5 años (art. 1964 CC). Hipotecarias: 20 años. Cheques: 6 meses. Pagarés: 3 años. Hacienda y Seguridad Social: 4 años. Una reclamación fehaciente interrumpe la prescripción.
Cuentas bancarias, salarios (respetando el mínimo del SMI), inmuebles, vehículos, créditos, valores y joyas. El salario se embarga por tramos progresivos a partir del SMI. El mobiliario básico del hogar es inembargable.
No es obligatorio para presentar la petición, pero sí muy recomendable. Si el deudor se opone, necesitarás abogado y procurador. Mejor contar con representación desde el inicio para evitar errores.
Depende de la cuantía y la vía. En muchos casos, las costas se repercuten al deudor. Presupuesto transparente desde la primera cita. Solicita cita.
Cada día que pasa sin reclamar es un día más cerca de la prescripción. Llámanos, analizamos tu caso y te decimos cuál es la vía más rápida para cobrar.
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