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Abogado Reclamación de Deudas Tenerife | Monitorio y Ejecución | +30 Años | Álamo Antúnez

Abogado Reclamación de Deudas Tenerife | Monitorio y Ejecución | Álamo Antúnez
Reclamación de Deudas · Cobro de Impagados

Abogado reclamación de deudas en Tenerife

¿Te deben dinero y no cobras? Reclamamos tus deudas con firmeza y eficacia. Monitorio, ejecución de sentencias, embargo de bienes y negociación de acuerdos de pago. Más de 30 años cobrando deudas en Tenerife.

  • Más de 30 años reclamando deudas en Tenerife
  • Procedimiento monitorio: la vía más rápida para cobrar
  • Ejecución de sentencias y embargo de bienes
  • Reclamación extrajudicial previa para ahorrar costes
  • Negociación de acuerdos y planes de pago
  • Costas procesales repercutidas al deudor
+30
años de experiencia
20 días
plazo deudor en monitorio
5 años
prescripción general deudas
★ 5.0
valoración en Google
Tipos de deuda que reclamamos

¿Qué tipo de deuda te deben?

📄

Facturas impagadas

Facturas de servicios profesionales, obras, suministros o mercancías que tus clientes o proveedores no han pagado. El monitorio es la vía más eficaz cuando tienes factura firmada o albarán de entrega. Reclamamos el principal más los intereses de demora.

🏠

Alquileres impagados

Rentas de alquiler que el inquilino no paga. Además del desahucio, podemos reclamar las cantidades adeudadas, los suministros pendientes y los daños al inmueble. Gestionamos conjuntamente el desahucio y la reclamación de rentas para no perder tiempo.

🤝

Préstamos entre particulares

Dinero prestado a familiares, amigos o conocidos que no devuelven. Si hay contrato o reconocimiento de deuda, es más rápido. Pero también reclamamos préstamos sin documento escrito: transferencias bancarias, mensajes y testigos pueden acreditar la deuda.

💳

Pagarés, letras y cheques

Títulos cambiarios impagados que dan acceso al juicio cambiario, un procedimiento especial más rápido que el ordinario. Permite embargo preventivo de bienes del deudor antes de la sentencia. Plazo de prescripción del cheque: 6 meses; pagaré: 3 años.

🏢

Deudas entre empresas

Reclamación de impagados comerciales entre empresas. Aplicamos la Ley 3/2004 de morosidad: interés de demora legal más 8 puntos + indemnización fija de 40€ por cada factura impagada. Estas condiciones hacen que al deudor le salga más caro no pagar.

🏗️

Cuotas de comunidad impagadas

Reclamamos a los propietarios morosos las cuotas de la comunidad impagadas. La comunidad puede utilizar el procedimiento monitorio especial de la LPH (art. 21 Ley de Propiedad Horizontal) que no requiere abogado ni procurador para deudas de hasta 2.000€, pero lo recomendamos siempre.

Plazos de prescripción

¿Cuándo prescribe tu deuda? No dejes que se pierda

Tipo de deudaPlazoNorma
Deudas entre particulares5 añosArt. 1964 Código Civil
Deudas hipotecarias20 añosArt. 1964 CC (acción real)
Cheques6 mesesLey Cambiaria y del Cheque
Pagarés y letras3 añosLey Cambiaria y del Cheque
Deudas tributarias4 añosArt. 66 Ley General Tributaria
Deudas con Seguridad Social4 añosArt. 24 LGSS
Deudas comerciales (entre empresas)5 añosArt. 1964 CC + Ley 3/2004
💡

Cualquier reclamación judicial o extrajudicial fehaciente (burofax, requerimiento notarial) interrumpe la prescripción y reinicia el plazo desde cero. No esperes a que prescriba.

Cómo cobramos tu deuda

Tu reclamación de deuda, paso a paso

1

Análisis de la deuda

Revisamos la documentación que acredita la deuda, valoramos la solvencia del deudor y determinamos la vía más eficaz: monitorio, juicio verbal, ordinario o cambiario. Te damos una estimación realista de plazos y costes.

2

Requerimiento extrajudicial

Enviamos un burofax o requerimiento notarial al deudor exigiendo el pago en un plazo concreto. Muchas deudas se cobran en esta fase sin necesidad de juicio. Además, interrumpimos la prescripción y documentamos la mora.

3

Demanda judicial

Si no paga, presentamos la demanda ante el Juzgado: monitorio (la más rápida), verbal (hasta 6.000€), ordinario (más de 6.000€) o cambiario (pagarés/letras). Solicitamos medidas cautelares si hay riesgo de insolvencia.

4

Sentencia o auto de ejecución

En el monitorio, si el deudor no se opone en 20 días, el juez despacha ejecución directa. En el resto de procedimientos, obtenemos sentencia condenatoria que incluye el principal, intereses y costas procesales.

5

Ejecución y embargo

Si el deudor no paga voluntariamente, solicitamos el embargo de sus bienes: cuentas bancarias, nóminas (respetando el mínimo del SMI), inmuebles, vehículos y cualquier activo localizable. Investigamos su patrimonio para garantizar el cobro.

6

Cobro efectivo

Una vez embargados los bienes, se procede a la realización: subasta judicial de inmuebles, retención de saldos bancarios o descuento de nómina. Te transferimos las cantidades recuperadas. Las costas se repercuten al deudor.

Clientes reales

La confianza de nuestros clientes

Javier Álamo me demostró ser un gran abogado, meticuloso, paciente y firme. Todo salió perfecto.
M
María Martín
Tenerife
Profesionalidad y trato cercano. Me explicaron todo con claridad. Recomiendo al 100%.
Y
Yohady Valdés Negrín
Santa Cruz
Son fantásticos. Muy buen trato, mucha paciencia. Un genio.
D
Dacil Montesinos
Tenerife
Preguntas frecuentes

Todo sobre reclamación de deudas en Tenerife

¿Qué es el procedimiento monitorio?

La vía judicial más rápida para reclamar deudas dinerarias. Sin límite de cuantía. El juez requiere al deudor para que pague en 20 días. Si no paga ni se opone, se despacha ejecución directa. Si se opone, se transforma en juicio verbal u ordinario.

¿Qué documentos necesito para reclamar?

Cualquier prueba de la deuda: facturas, contratos, albaranes, reconocimientos de deuda, pagarés, cheques, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, extractos bancarios o certificaciones contables.

¿Cuánto tarda en cobrarse una deuda?

Monitorio sin oposición: 1-3 meses. Con oposición: 6-18 meses. La ejecución posterior puede añadir varios meses más. La duración depende de la carga del juzgado y de la complejidad del caso.

¿Puedo reclamar sin contrato escrito?

Sí. Se pueden usar correos, mensajes, testigos, transferencias bancarias y cualquier prueba de la deuda. Un reconocimiento tácito (como pagos parciales) también sirve como prueba.

¿Cuándo prescribe una deuda?

Plazo general: 5 años (art. 1964 CC). Hipotecarias: 20 años. Cheques: 6 meses. Pagarés: 3 años. Hacienda y Seguridad Social: 4 años. Una reclamación fehaciente interrumpe la prescripción.

¿Qué bienes se pueden embargar?

Cuentas bancarias, salarios (respetando el mínimo del SMI), inmuebles, vehículos, créditos, valores y joyas. El salario se embarga por tramos progresivos a partir del SMI. El mobiliario básico del hogar es inembargable.

¿Necesito abogado para un monitorio?

No es obligatorio para presentar la petición, pero sí muy recomendable. Si el deudor se opone, necesitarás abogado y procurador. Mejor contar con representación desde el inicio para evitar errores.

¿Cuánto cuesta reclamar una deuda?

Depende de la cuantía y la vía. En muchos casos, las costas se repercuten al deudor. Presupuesto transparente desde la primera cita. Solicita cita.

No dejes que prescriba

Cobramos lo que te deben

Cada día que pasa sin reclamar es un día más cerca de la prescripción. Llámanos, analizamos tu caso y te decimos cuál es la vía más rápida para cobrar.

📍 C/ Puerta Canseco 35, 1ºB — 38003 Santa Cruz de Tenerife
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