Incapacidad Permanente Total en Tenerife: Ya No Extingue el Contrato Automáticamente — Lo que Cambió en 2023 y lo que Todavía Muchos Trabajadores No Saben
Hasta la reforma de 2023, declararte una incapacidad permanente total significaba automáticamente perder el trabajo. El RDL 1/2023 cambió eso radicalmente — pero muchas empresas siguen aplicando la norma antigua, y muchos trabajadores dejan que las extingan el contrato sin saber que tienen derecho a seguir trabajando.
Qué cambió exactamente: el RDL 1/2023 y la nueva redacción del artículo 49.1.e del ET
Antes del Real Decreto-ley 1/2023, el artículo 49.1.e del ET establecía que la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador extinguía automáticamente el contrato de trabajo. Punto. Sin opciones.
Desde el 1 de marzo de 2023, ese mismo artículo dice algo radicalmente distinto: la incapacidad permanente total solo extingue el contrato si no es posible la adaptación razonable del puesto o la reubicación del trabajador en otro puesto compatible. La empresa tiene que explorar activamente esas alternativas antes de poder extinguir el contrato.
La extinción automática por incapacidad permanente total ha dejado de existir. Si la empresa te extingue el contrato sin haber explorado adaptaciones razonables o reubicación, esa extinción puede ser nula o improcedente — con las consecuencias económicas correspondientes.
Qué obligaciones tiene ahora la empresa cuando se declara la incapacidad permanente total
La empresa tiene que analizar si el puesto de trabajo puede adaptarse razonablemente a las limitaciones del trabajador — sin que esa adaptación suponga una carga excesiva para la empresa. Los criterios de ‘carga excesiva’ son: el coste financiero de la adaptación, el tamaño de la empresa, los recursos disponibles y la ayuda pública disponible.
Si la adaptación no es posible, la empresa debe explorar si existe algún otro puesto vacante o de nueva creación compatible con las capacidades residuales del trabajador. Si existe ese puesto, tiene que ofrecérselo antes de proceder a la extinción.
Solo cuando la empresa puede acreditar que ha evaluado las adaptaciones posibles y que no existe ningún puesto compatible puede extinguir el contrato. Esa acreditación tiene que quedar documentada — y si no lo está, la extinción es impugnable.
La incapacidad permanente parcial: diferente régimen, diferentes derechos
La incapacidad permanente parcial es la que causa al trabajador una disminución en su rendimiento normal para su profesión habitual — pero sin impedirle realizarla. En este caso, la empresa no puede extinguir el contrato. El trabajador tiene derecho a reincorporarse a su mismo puesto una vez recibida la prestación del INSS, que es un tanto alzado de 24 mensualidades.
| Grado de incapacidad | ¿Puede la empresa extinguir el contrato? | ¿Qué derecho tiene el trabajador? |
|---|---|---|
| Incapacidad permanente parcial | No — derecho a reincorporarse | Reincorporación al mismo puesto + prestación 24 mensualidades INSS |
| Incapacidad permanente total (desde 2023) | Solo si no hay adaptación o reubicación posible | Exploración previa de alternativas · Si no hay: extinción + indemnización |
| Incapacidad permanente absoluta | Solo si no hay adaptación posible | Idem — y exención IRPF de la prestación |
| Gran invalidez | Solo si no hay adaptación posible | Idem + complemento del 45% de la base reguladora |
En Tenerife seguimos viendo extinciones de contratos por incapacidad permanente total tramitadas como si la norma no hubiera cambiado — la empresa recibe la resolución del INSS y el mismo día extingue el contrato. Si no te han explorado adaptaciones ni reubicación, esa extinción es impugnable. Tienes 20 días hábiles desde la notificación.
La conexión con el despido nulo por discriminación
Existe otra vía adicional, basada en la doctrina del TJUE: si la incapacidad permanente total genera limitaciones de larga duración que afectan a la participación en la vida profesional, puede equipararse a una ‘discapacidad’ a efectos de la Directiva 2000/78 de igualdad. En ese caso, la extinción del contrato sin haber explorado ajustes razonables puede ser nula por discriminación por discapacidad — no solo improcedente.
La diferencia entre improcedente y nula es enorme: improcedente implica indemnización de 33 días por año; nula implica readmisión obligatoria o, si el trabajador no quiere volver, la extinción del contrato con la indemnización más alta más todos los salarios de tramitación.
¿Te han extinguido el contrato por incapacidad permanente total en Tenerife?
Analizamos si la empresa exploró las adaptaciones obligatorias y si la extinción fue correcta. En muchos casos hay base para impugnarla y conseguir una indemnización muy superior a la ofrecida.
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