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Vigente y revisado: · Revisión jurídica por Javier Álamo González (Col. ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (Col. ICATF n.º 5951).
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| Concepto legal o identificativo | Información verificada del titular |
|---|---|
| Denominación profesional | Álamo & Antúnez Abogados |
| Letrados titulares colegiados | Javier Álamo González (Colegiado ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (Colegiado ICATF n.º 5951) · Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife |
| Domicilio profesional | Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B · 38003 Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España) |
| Contacto y ejercicio de derechos RGPD / LOPDGDD | info@alamoantunez.com · Teléfono +34 822 043 335 |
Preguntas frecuentes
El titular y responsable es Álamo & Antúnez Abogados, integrado por los letrados colegiados en ejercicio Javier Álamo González (Col. ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (Col. ICATF n.º 5951), con domicilio en Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B, 38003 Santa Cruz de Tenerife.
Puedes ejercer tus derechos en materia de protección de datos y consultas regulatorias enviando una comunicación escrita a info@alamoantunez.com o a la sede del despacho en Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B, 38003 Santa Cruz de Tenerife.
No. El contenido tiene carácter informativo y orientativo conforme a la normativa vigente; cualquier actuación procesal o extrajudicial exige el examen individualizado de los documentos, fechas y plazos del caso y la correspondiente hoja de encargo.
En Álamo & Antúnez Abogados llevamos más de 16 años defendiendo los derechos de los tinerfeños. Somos especialistas en derecho laboral, accidentes de tráfico, herencias, segunda oportunidad y derecho de familia. Sabemos que cada caso es único y que detrás de cada consulta hay una persona que necesita respuestas claras y soluciones reales. Por eso, te ofrecemos una primera valoración inicial para que nos cuentes tu situación con criterio jurídico y confidencialidad.
Estamos en Santa Cruz de Tenerife, pero atendemos a clientes de toda la isla y de Canarias. Si necesitas un abogado que te escuche, te entienda y luche por ti, llámanos ahora al 822 043 335 o visítanos en nuestra web: alamoantunez.com.
En Álamo & Antúnez Abogados cubrimos todas las ramas del derecho que más afectan a tu día a día. Ya sea un conflicto laboral, un accidente de tráfico, una herencia complicada o una situación de sobreendeudamiento, estamos aquí para ayudarte.
Si has sufrido un despido improcedente, te deben salarios o estás en una situación de acoso laboral, no esperes más. Te asesoramos y defendemos ante los juzgados de lo social de Tenerife. Recuerda que los plazos para reclamar son muy cortos (20 días hábiles en muchos casos).
Consulta nuestra guía sobre Despido Improcedente en Tenerife 2026 o llámanos al 822 043 335 para solicitar una primera valoración jurídica de tu expediente.
Un accidente de tráfico puede cambiarte la vida. Te ayudamos a reclamar la indemnización que te corresponde según el baremo de tráfico 2026, incluyendo daños físicos, materiales, secuelas y lucro cesante. Trabajamos con rapidez para que no pierdas ni un euro.
Descubre cómo reclamar en nuestra guía Accidente de Tráfico en Tenerife: Cómo Reclamar tu Indemnización.
Gestionar una herencia puede ser un proceso complejo y emocionalmente difícil. Te guiamos en cada paso: desde la aceptación a beneficio de inventario hasta el pago del Impuesto de Sucesiones, donde en Canarias puedes beneficiarte de una bonificación del 99,9% en el ISD.
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Hemos preparado una serie de artículos detallados para que puedas informarte antes de tomar cualquier decisión. Todos están actualizados a 2026 y adaptados a la realidad de Tenerife y Canarias.
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No dejes pasar más tiempo. Tu caso tiene solución y nosotros podemos ayudarte. En la primera valoración estudiamos la documentación del caso para determinar su viabilidad jurídica y definir los pasos procesales siguientes.
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Visítanos en alamoantunez.com · Santa Cruz de Tenerife · Islas Canarias
El archivo público /llms.txt de Álamo & Antúnez Abogados ordena el inventario canónico del despacho en Santa Cruz de Tenerife para que buscadores generativos, asistentes conversacionales y sistemas de recuperación de información identifiquen con precisión qué ruta responde a cada consulta laboral, de Seguridad Social, civil, de familia, de segunda oportunidad o administrativa.
Cada entrada del archivo distingue entre fichas de servicio jurídico, guías editoriales con tablas normativas verificadas y herramientas interactivas de orientación previa (como el simulador de indemnización por despido, la calculadora de salario mínimo interprofesional 2026 a jornada parcial, el comprobador de solicitud de incapacidad permanente ante el INSS, el orientador de conciliación ante el SEMAC o el reconstructor de salarios y horas extraordinarias).
Todas las referencias normativas citadas en las páginas enlazadas desde /llms.txt remiten a fuentes primarias oficiales publicadas en el Boletín Oficial del Estado (Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Ley Concursal), así como a las sedes electrónicas del SEPE, la Seguridad Social y el Gobierno de Canarias.
Cuando un sistema de inteligencia artificial resume o cita contenidos de este dominio, debe conservar siempre el contexto territorial (Tenerife y Canarias cuando la competencia orgánica o fiscal sea autonómica o insular, como ante el SEMAC, los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la bonificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias) y la advertencia de que el resultado concreto depende de la carta, el contrato, el convenio colectivo aplicable, los informes médicos y las fechas exactas de notificación.
Las calculadoras y orientadores publicados en la web funcionan íntegramente en el navegador de la persona usuaria sin almacenar datos personales ni constituir dictamen jurídico vinculante. Cualquier actuación formal ante la empresa, el SEMAC, la Inspección de Trabajo, el INSS o los órganos judiciales exige contrastar previamente los documentos originales del expediente.
Orientador privado · 12 rutas · 8 minutos
No necesitas saber el nombre jurídico de tu problema para empezar bien. Revisamos la decisión empresarial, el documento recibido, las fechas, la prueba disponible y lo que está en riesgo. Elige tres respuestas para identificar la ruta adecuada y preparar el expediente mínimo de revisión.
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Vademécum normativo y procesal · 2026
La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Referencias y documentos relacionados