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Salarios y deudas laborales
Abogado para reclamación de cantidad en Tenerife
Revisamos qué conceptos se adeudan, reunimos la documentación útil y planteamos una reclamación ajustada a tu situación.
Atención en Tenerife15 años de experienciaColegiados ICATF
En Álamo Antúnez Abogados estudiamos una reclamación de cantidad de forma individual. Revisamos los documentos relevantes, te explicamos las opciones en un lenguaje claro y te acompañamos en la decisión que corresponda.
Asesoramiento sobre una reclamación de cantidad en Tenerife
Una buena decisión empieza por revisar el contexto completo: qué ha ocurrido, qué documentos existen y qué plazos pueden ser relevantes. No todos los casos siguen el mismo camino; por eso planteamos el análisis de forma práctica y comprensible.
- Nóminas, contratos y comunicaciones
- Salarios, pluses y otros importes pendientes
- Negociación y vías de reclamación
Abogado Reclamación de Cantidad en Tenerife
En Álamo Antúnez Abogados somos especialistas en reclamaciones de cantidad laboral en Tenerife. Si tu empresa te debe salarios, horas extras, complementos, pagas extraordinarias o cualquier concepto retributivo, te ayudamos a recuperar lo que te corresponde mediante reclamación ante el Juzgado de lo Social.
Nuestro equipo de abogados laboralistas en Tenerife lleva más de 15 años gestionando reclamaciones de cantidad contra empresas de todos los sectores, con un conocimiento profundo de los convenios colectivos aplicables en Canarias y de la práctica de los tribunales laborales de Santa Cruz de Tenerife.
¿Qué puedes reclamar?
La reclamación de cantidad laboral abarca todos los conceptos económicos que la empresa debe al trabajador y no ha abonado correctamente:
- Salarios impagados: nóminas completas que la empresa no ha abonado o ha abonado parcialmente
- Horas extraordinarias no retribuidas: horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria que no se han pagado ni compensado con descanso
- Pagas extraordinarias: las dos pagas extras obligatorias (o las que establezca el convenio colectivo) no abonadas o prorrateadas sin acuerdo
- Complementos salariales: antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, toxicidad, turnicidad u otros complementos del convenio no aplicados
- Diferencias salariales por categoría: cuando realizas funciones de categoría superior a la que figura en tu contrato y cobras por la inferior
- Comisiones e incentivos: cantidades devengadas por objetivos cumplidos que la empresa no abona
- Dietas y gastos de desplazamiento: cantidades que la empresa debe reembolsar y no lo hace
- Liquidación y finiquito: cantidades pendientes al extinguirse la relación laboral, incluyendo vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas
Plazos para reclamar
El plazo para reclamar cantidades laborales es de un año desde que la deuda es exigible (artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores). Este plazo es de prescripción, lo que significa que se interrumpe con cualquier reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, reclamación ante el SMAC, denuncia a Inspección de Trabajo).
Es importante actuar cuanto antes: cada mes que pasa sin reclamar es un mes de salario que puede quedar fuera del plazo. Si tu empresa lleva varios meses sin pagarte, no esperes a que la situación se resuelva sola.
Procedimiento de reclamación
- Análisis de nóminas y convenio colectivo: revisamos tus nóminas, contrato y el convenio aplicable para cuantificar exactamente lo que te deben
- Papeleta de conciliación ante el SMAC: requisito previo obligatorio. Se presenta en el SMAC de Santa Cruz de Tenerife (Avda. José Manuel Guimerá)
- Acto de conciliación: si la empresa reconoce la deuda y paga, se levanta acta de acuerdo con fuerza ejecutiva. Si no comparece o no hay acuerdo, se abre la vía judicial
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: se reclaman las cantidades exactas con desglose de cada concepto
- Sentencia y ejecución: si la sentencia es favorable, el trabajador puede ejecutarla forzosamente (embargo de cuentas, bienes de la empresa) si la empresa no paga voluntariamente
Intereses por mora
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el interés por mora en el pago del salario es del 10% anual sobre las cantidades adeudadas. Este interés se devenga automáticamente desde la fecha en que el salario debió abonarse, sin necesidad de reclamación previa.
Además, la sentencia judicial que condene a la empresa al pago devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el pago efectivo (artículo 576 LEC).
¿Qué hacer si la empresa es insolvente?
Si la empresa no puede pagar porque carece de bienes o ha cesado en su actividad, el trabajador puede acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que cubre:
- Salarios: hasta 120 días, con el límite del doble del SMI diario (artículo 33 ET)
- Indemnizaciones por despido o extinción: hasta 30 días por año de servicio, con el mismo límite del doble del SMI diario y un máximo de una anualidad
Situaciones especiales
Empresa en concurso de acreedores
Si la empresa está en concurso, los créditos laborales tienen privilegio especial y general sobre otros acreedores (artículos 270 y 280 del Texto Refundido de la Ley Concursal). El abogado laboralista debe personarse en el concurso para defender los intereses del trabajador.
Extinción por impago (artículo 50 ET)
Si la empresa lleva un retraso continuado en el pago del salario, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato con derecho a la indemnización del despido improcedente (33 días/año). Es la vía más protectora cuando la situación de impago es persistente, ya que equivale a un auto-despido con la máxima indemnización.
Contacta con nosotros
Si tu empresa te debe dinero, no esperes. Contacta con nuestro despacho para que analicemos tu caso:
- 📞 Teléfono: 822 043 335
- 📍 Dirección: Calle de la Puerta Canseco, 35, Santa Cruz de Tenerife
- 🕘 Horario: lunes a viernes, 09:00 – 19:00
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene consultar sobre una reclamación de cantidad?
Conviene hacerlo cuanto antes, especialmente si has recibido una carta, una notificación o un documento que pueda tener plazo. Una primera revisión permite ordenar la información y decidir con mayor seguridad.
¿Qué documentación debo preparar?
Trae las comunicaciones recibidas y los documentos relacionados con tu caso. Según la situación, pueden ser útiles contratos, nóminas, informes, resoluciones, correos o mensajes.
¿Atendéis casos en Tenerife?
Sí. Atendemos consultas desde Tenerife y valoramos cada asunto de manera individual, explicando con claridad la documentación necesaria y los siguientes pasos.
Hablemos de tu caso
Cuéntanos brevemente tu situación y prepararemos la primera conversación con la documentación adecuada.
La información de esta página es general y no sustituye el análisis individual de tu caso.
Qué reunir para una reclamación de cantidad
Una reclamación sólida parte de un cálculo comprensible y de documentos que permitan contrastarlo. Nóminas, registros de jornada, comisiones, contrato y convenio ayudan a separar lo que se reclama de lo que ya se ha pagado.
Documentación que suele ayudar a estudiar el caso
- Nóminas, transferencias y recibos de salario
- Registro de jornada, cuadrantes o partes de trabajo
- Contrato, convenio y cálculo desglosado
Como referencia general, puede consultarse el Estatuto de los Trabajadores. La aplicación concreta exige revisar los documentos y circunstancias de cada caso.
