Trabajo en comercio u hostelería y me han despedido
Revisamos la carta, la fecha de efectos, el contrato y las nóminas para calcular el plazo de 20 días hábiles y preparar la papeleta ante el SEMAC con la cifra correcta.
Derecho laboral · San Cristóbal de La Laguna
ICATF 5950 · 5951Si vives o trabajas en San Cristóbal de La Laguna y tienes un despido, salarios pendientes o un problema con el INSS, tu conflicto no se resuelve en La Laguna: la conciliación previa se presenta ante el SEMAC del Gobierno de Canarias y la demanda, ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife, los antiguos Juzgados de lo Social. Te asesoramos desde nuestro despacho de Santa Cruz, en persona o a distancia, empezando siempre por el plazo.
Información jurídica general revisada por Javier Álamo González (ICATF 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF 5951) para facilitar una primera decisión. El análisis del expediente concreto puede cambiar la respuesta.
La Laguna es el segundo gran núcleo urbano de Tenerife y cuenta con órganos judiciales propios en otros órdenes, pero la jurisdicción social de la isla está concentrada en Santa Cruz de Tenerife. Con la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los antiguos Juzgados de lo Social se integran como Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife, que conoce de los asuntos laborales de toda la isla.
El art. 10.1 LRJS permite presentar la demanda ante el juzgado del lugar donde se prestan los servicios o el del domicilio de la parte demandada, a elección de quien demanda. Para una persona que trabaja en La Laguna, ambos criterios conducen en la práctica a la misma sede de Santa Cruz. En materia de Seguridad Social, el art. 10.2.a LRJS permite elegir entre el órgano de la circunscripción donde se dictó la resolución y el del domicilio del demandante.
Antes del juicio, la mayoría de reclamaciones exige intentar la conciliación ante el servicio administrativo correspondiente (art. 63 LRJS). En Canarias ese servicio es el SEMAC, dependiente de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, cuya oficina para la provincia está en Santa Cruz de Tenerife y que admite la presentación de la solicitud por su sede electrónica.
| Órgano | Dónde | Para qué |
|---|---|---|
| SEMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación del Gobierno de Canarias) | Oficina provincial en Santa Cruz de Tenerife; solicitud también por la sede electrónica del Gobierno de Canarias | Conciliación previa obligatoria en despidos, cantidades y sanciones (arts. 63 a 68 LRJS) |
| Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife | Santa Cruz de Tenerife, competente para los asuntos laborales de toda la isla | Demanda y juicio por despido, reclamación de cantidad, sanciones y Seguridad Social |
| Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) | Dirección Provincial en Santa Cruz y centros de atención con cita previa; la oficina se asigna al pedir cita en seg-social.es | Prestaciones, incapacidad permanente, revisión de altas y reclamación previa (art. 71 LRJS) |
| Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social | Santa Cruz de Tenerife; denuncia también por vía electrónica | Denuncias por jornada, horas extra, falta de alta, contratación o prevención de riesgos (Ley 23/2015) |
| Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias | Santa Cruz de Tenerife, para los asuntos de esta provincia | Recurso de suplicación contra la sentencia de instancia (arts. 190 y ss. LRJS) |
La economía de La Laguna gira en torno a la universidad, el comercio del casco histórico y de las zonas comerciales, los servicios a empresas y particulares, y la actividad sanitaria y asistencial. Cada sector tiene convenios, horarios y formas de contratación distintas, y por eso los problemas que llegan al despacho también cambian según dónde trabajes.
La tabla siguiente es orientativa: resume conflictos habituales y la norma que suele entrar en juego. No sustituye la lectura de tu contrato ni del convenio colectivo aplicable, que puede mejorar los mínimos legales.
| Sector | Conflicto habitual | Norma de referencia |
|---|---|---|
| Comercio (casco histórico y zonas comerciales) | Contratos a tiempo parcial con más horas de las pactadas, domingos y festivos, horario cambiante | Art. 12 ET (tiempo parcial y horas complementarias) y art. 34.9 ET (registro de jornada) |
| Hostelería y restauración | Turnos partidos, descanso insuficiente entre jornadas, horas extra sin pagar | Arts. 34.3, 35 y 37.1 ET |
| Universidad, enseñanza y personal laboral de administraciones | Encadenamiento de contratos, categoría profesional, cese al terminar un proyecto | Art. 15 ET; arts. 64.1 y 69 LRJS si el empleador es una Administración |
| Sanidad privada, clínicas, residencias y servicios sociales | Turnos de noche, adaptación del puesto por salud, bajas y reincorporaciones | Art. 36 ET (trabajo nocturno) y art. 25 LPRL (personas especialmente sensibles) |
| Servicios (limpieza, seguridad, oficinas, logística) | Cambio de contrata y subrogación, diferencias salariales por convenio | Art. 44 ET y convenio sectorial aplicable |
En un municipio con universidad pública, centros sanitarios y administraciones, muchas consultas llegan de personas que trabajan para el sector público. Antes de hablar de plazos hay que saber qué vínculo tienes, porque los arts. 2 y 3 LRJS reservan al orden social los conflictos del personal laboral, mientras que los del personal funcionario y, en la mayoría de los casos, del personal estatutario de los servicios de salud se tramitan ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si eres personal laboral de una Administración, tampoco se acude al SEMAC: el art. 64.1 LRJS exceptúa de la conciliación previa los procesos que exigen agotar la vía administrativa, y el art. 69 LRJS regula cómo hacerlo antes de demandar al Estado, a la comunidad autónoma, a una entidad local o a sus organismos dependientes.
Si trabajas para una empresa privada que presta servicios dentro de un edificio público, por ejemplo limpieza, seguridad o cafetería, eres personal de esa empresa y tu conflicto sigue el camino ordinario: SEMAC y después juicio. En las contratas la responsabilidad de la empresa principal puede entrar en juego según el art. 42 ET.
La papeleta de conciliación es el escrito con el que se pide al SEMAC que cite a la empresa para intentar un acuerdo antes del juicio. Es requisito previo para despidos, reclamaciones de cantidad y sanciones (art. 63 LRJS). Quedan fuera, entre otros, los procesos de Seguridad Social, vacaciones, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones, tutela de derechos fundamentales y conciliación de la vida familiar del art. 139 LRJS (art. 64.1 LRJS).
Presentar la papeleta suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción (art. 65.1 LRJS). La asistencia al acto es obligatoria para las partes y la incomparecencia injustificada tiene consecuencias (art. 66 LRJS). Si hay acuerdo, lo pactado es título ejecutivo sin necesidad de ratificación (art. 68.1 LRJS); si no lo hay, se presenta la demanda ante la Sección de lo Social.
Las personas jurídicas deben relacionarse con el SEMAC por vía electrónica; las personas físicas pueden elegir entre la presentación presencial con cita previa y la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Para quien vive en La Laguna, presentar telemáticamente ahorra un desplazamiento y deja constancia inmediata de la fecha, que es lo que protege el plazo.
En derecho laboral los plazos son cortos y muchos son de caducidad: si se pasan, la acción se pierde aunque la razón de fondo sea clara. El plazo del despido, por ejemplo, se cuenta en días hábiles excluyendo sábados, domingos y festivos (art. 103.1 LRJS), y no se amplía por estar de baja ni por negociar con la empresa.
Las cantidades, en cambio, prescriben al año desde el día en que pudieron exigirse (art. 59.2 ET). Cada nómina incompleta abre su propio plazo, de modo que esperar hace perder los meses más antiguos de forma progresiva.
| Situación | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Despido disciplinario, objetivo o fin de contrato discutido | 20 días hábiles desde la fecha de efectos | Art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS |
| Sanción disciplinaria | 20 días hábiles desde la notificación | Art. 114.1 LRJS |
| Modificación sustancial o movilidad geográfica | 20 días hábiles desde la notificación de la decisión | Art. 59.4 ET y art. 138 LRJS |
| Salarios, horas extra, finiquito, diferencias de convenio | 1 año desde que cada cantidad pudo exigirse | Art. 59.2 ET |
| Resolución del INSS que deniega o reduce una prestación | 30 días desde la notificación para la reclamación previa | Art. 71.2 LRJS |
| Demanda tras desestimarse la reclamación previa | 30 días desde la notificación o el silencio | Art. 71.6 LRJS |
Nuestro despacho está en la Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B, en Santa Cruz de Tenerife, la misma ciudad donde se celebran la conciliación del SEMAC y el juicio ante la Sección de lo Social. Atendemos de lunes a viernes, de 09:00 a 17:00, en el 822 043 335 o en info@alamoantunez.com. Desde La Laguna, el tranvía de la línea 1 une ambos municipios.
Si no puedes desplazarte, la primera revisión puede hacerse por videollamada y la documentación puede enviarse por un canal seguro. Te pediremos lo imprescindible para no perder el plazo y, a partir de ahí, completaremos el expediente.
Antes de iniciar cualquier actuación te entregamos un presupuesto por escrito y firmamos una hoja de encargo con el alcance del trabajo: conciliación, demanda, juicio o recurso. Sabrás qué incluye cada fase y qué decisiones te corresponden.
Una consulta laboral útil se apoya en documentos, no en recuerdos. Cuanto más completo sea el expediente, más precisa será la valoración del despido, de la deuda o de la prestación. Si te falta algo, no lo retrases: empezamos con lo que tengas y pedimos el resto.
Las reclamaciones contra el INSS no pasan por el SEMAC. Antes de demandar hay que presentar una reclamación previa ante la entidad gestora en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución (art. 71.2 LRJS). La entidad dispone de 45 días para contestar y, si no lo hace, se entiende denegada (art. 71.5 LRJS). Después se abre el plazo de 30 días para demandar (art. 71.6 LRJS).
En incapacidad permanente, el debate gira en torno a si las limitaciones acreditadas encajan en alguno de los grados del art. 194 LGSS y en cómo afectan a tu profesión habitual. La documentación médica completa y ordenada pesa más que cualquier argumento genérico.
La Dirección Provincial del INSS está en Santa Cruz de Tenerife y la atención presencial en los centros de la Seguridad Social se presta con cita previa. Muchas gestiones, como solicitar la vida laboral o presentar escritos, pueden hacerse por la sede electrónica sin desplazarte.
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife actúa también sobre empresas de La Laguna. Una denuncia puede ser útil para problemas colectivos o persistentes, como horas extra sin registrar, falta de alta, contratos fraudulentos o riesgos laborales, y la Ley 23/2015 ordena su actuación.
La denuncia ante la Inspección no sustituye a la papeleta ni a la demanda, y no detiene el plazo de 20 días hábiles del despido. Si te han despedido, la prioridad es presentar la conciliación; la denuncia puede ir en paralelo cuando aporte valor.
Preguntas frecuentes
No. Los asuntos laborales de La Laguna se tramitan ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife, heredera de los antiguos Juzgados de lo Social, que concentra los asuntos laborales de toda la isla. La Laguna cuenta con órganos judiciales en otros órdenes, pero despidos, reclamaciones de cantidad y Seguridad Social se juzgan en la capital.
Ante el SEMAC del Gobierno de Canarias, cuya oficina para la provincia está en Santa Cruz de Tenerife. Puedes presentarla en persona con cita previa o por la sede electrónica del Gobierno de Canarias. La vía electrónica deja constancia inmediata de la fecha, algo decisivo cuando el plazo de 20 días hábiles del despido está avanzado.
El mismo que en cualquier lugar de España: 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS). No cuentan sábados, domingos ni festivos. La presentación de la papeleta ante el SEMAC suspende ese plazo, que se reanuda después del acto de conciliación (art. 65 LRJS).
La conciliación y el juicio se celebran en Santa Cruz de Tenerife. Normalmente conviene que acudas, sobre todo si puede proponerse tu interrogatorio. La preparación previa, la revisión de documentos y buena parte de la comunicación con el despacho pueden hacerse a distancia, por videollamada y canal documental, para limitar los desplazamientos a lo imprescindible.
En la instancia no es obligatorio: el art. 21.1 LRJS permite actuar sin abogado ni graduado social. Si una parte va a comparecer con abogado, debe indicarlo en la demanda para que la otra pueda hacer lo mismo (art. 21.2 LRJS). En el recurso de suplicación ante el TSJ de Canarias la asistencia técnica sí es obligatoria.
Si tu contrato es laboral, tu conflicto pertenece al orden social, pero al ser una Administración no se presenta papeleta ante el SEMAC: el art. 64.1 LRJS lo exceptúa y el art. 69 LRJS regula el agotamiento de la vía administrativa. Si eres funcionario, el cauce es el contencioso-administrativo. Conviene confirmarlo cuanto antes.
Sí, dentro del año siguiente a cada mes en que debieron pagarse (art. 59.2 ET). Si tienes contrato a tiempo parcial, la ley no permite horas extraordinarias salvo excepciones del art. 35.3 ET (art. 12.4.c ET), y el exceso debe pactarse como horas complementarias. El registro de jornada del art. 34.9 ET es una prueba clave.
Si la empresa, citada en forma, no comparece, la conciliación se tiene por intentada sin efecto y puedes presentar la demanda. El art. 66.3 LRJS prevé que, si la sentencia coincide esencialmente con lo pedido en la papeleta, el juez imponga las costas a quien no acudió sin causa justificada, incluidos honorarios de abogado con un límite legal.
Depende del asunto y de las fases necesarias: no es lo mismo una conciliación que un juicio con recurso. Antes de empezar te entregamos un presupuesto por escrito y firmamos una hoja de encargo que fija el alcance y los honorarios. Así conoces el coste antes de tomar cualquier decisión.
¿Te ocurre esto?
Revisamos la carta, la fecha de efectos, el contrato y las nóminas para calcular el plazo de 20 días hábiles y preparar la papeleta ante el SEMAC con la cifra correcta.
Primero confirmamos si tu relación es laboral, funcionarial o estatutaria. De eso depende el órgano competente, la vía previa y el plazo que corre desde ya.
Ordenamos nóminas, cuadrantes, registro de jornada y mensajes para cuantificar la deuda mes a mes antes de que empiece a prescribir el primer periodo reclamable.
Leemos la resolución, comprobamos la fecha de notificación y preparamos la reclamación previa dentro de los 30 días que fija el art. 71 LRJS.
Antes de la primera conversación
No necesitas llegar con una teoría jurídica. Las fechas exactas, el documento recibido y la prueba disponible permiten detectar la urgencia y decidir qué debe comprobarse después.
Identificamos la decisión, la fecha y el riesgo inmediato. Si existe un plazo, se separa de todo lo que puede esperar.
Separamos lo que ya está documentado de lo que necesita prueba y ordenamos la cronología sin dar por cierto lo que todavía debe acreditarse.
Explicamos qué vías existen, qué puede cambiar el resultado y qué riesgos tiene cada alternativa antes de iniciar una actuación.
Si el asunto tiene recorrido, concretamos la actuación siguiente, la documentación pendiente y quién asume cada paso.
Documentación útil
Si tienes una carta, una resolución o una fecha exacta, cuéntanoslo ahora para que podamos detectar si existe un plazo que deba priorizarse.
Solicitar revisión inicialMapa laboral y áreas del despacho
Utiliza estos recorridos para distinguir la decisión principal de sus consecuencias salariales, médicas, patrimoniales o de Seguridad Social.
Vademécum normativo y procesal · 2026
La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes y revisión
Revisión editorial: 23 de octubre de 2026. La información general no sustituye el estudio del expediente concreto.
Empezaremos por ordenar el problema, las fechas y la documentación disponible.