Abogado Despido Objetivo en Tenerife
En Álamo Antúnez Abogados somos especialistas en la impugnación del despido objetivo en Tenerife. Este tipo de despido, regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, permite a la empresa extinguir contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero debe cumplir requisitos estrictos que con frecuencia no se respetan.
Nuestro equipo de abogados laboralistas en Tenerife revisa cada despido objetivo para verificar si la causa alegada es real y si se han cumplido todas las formalidades. Cuando no es así, logramos la declaración de improcedencia con la indemnización máxima o la readmisión del trabajador.
¿Qué es un despido objetivo?
El despido objetivo es la extinción del contrato de trabajo por causas que no se deben a un incumplimiento del trabajador, sino a necesidades de la empresa. Se diferencia del despido disciplinario (basado en conducta del trabajador) y del despido colectivo (ERE) (que afecta a un número determinado de trabajadores según umbrales legales).
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores contempla las siguientes causas:
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a la colocación efectiva. No puede alegarse durante el periodo de prueba
- Falta de adaptación a modificaciones técnicas del puesto de trabajo, cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde la modificación y la empresa haya ofrecido formación
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 52.c ET): la causa más frecuente. Debe afectar a un número de trabajadores inferior a los umbrales del despido colectivo
- Insuficiencia de consignación presupuestaria para contratos vinculados a programas públicos (artículo 52.e ET)
Requisitos formales del despido objetivo
A diferencia del despido disciplinario, el despido objetivo exige requisitos formales adicionales cuyo incumplimiento provoca automáticamente su declaración de improcedencia:
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa (artículo 53.1.a ET)
- Puesta a disposición simultánea de la indemnización: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Si la empresa alega causas económicas y no puede abonarla, debe hacerlo constar expresamente (artículo 53.1.b ET)
- Preaviso de 15 días, computado desde la entrega de la comunicación hasta la fecha de extinción del contrato. Si no se concede, debe abonarse en sustitución (artículo 53.1.c ET)
- Licencia de 6 horas semanales retribuidas durante el periodo de preaviso para buscar nuevo empleo (artículo 53.2 ET)
Causas económicas: qué exige la ley
Cuando la empresa alega causas económicas (la más habitual), debe demostrar una situación económica negativa: pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas durante tres trimestres consecutivos comparados con los mismos trimestres del año anterior (artículo 51.1 ET, aplicable por remisión del 52.c).
La empresa debe acreditar la causa con documentación económica: balances, cuentas de resultados, informes de auditoría, declaraciones tributarias. Es frecuente que la documentación sea insuficiente, manipulada o que la supuesta causa económica no tenga conexión funcional con el puesto suprimido — en esos casos el despido será declarado improcedente.
Calificación judicial del despido objetivo
El Juzgado de lo Social puede calificar el despido objetivo como:
- Procedente: se acredita la causa y se cumplen los requisitos formales. El trabajador percibe la indemnización de 20 días/año ya puesta a disposición
- Improcedente: no se acredita la causa o se incumplen requisitos formales. La empresa elige entre readmitir (con salarios de tramitación) o indemnizar con 33 días de salario por año (máximo 24 mensualidades), descontando los 20 días ya abonados
- Nulo: cuando encubre discriminación o vulnera derechos fundamentales. Readmisión obligatoria con salarios de tramitación íntegros
Errores frecuentes de las empresas
En nuestra experiencia, los errores más comunes que permiten impugnar con éxito un despido objetivo son:
- No poner a disposición la indemnización en el momento de la entrega de la carta, o calcularla incorrectamente
- Carta de despido genérica que no detalla las causas concretas que justifican la extinción
- Causas económicas no acreditadas: no aportar documentación suficiente o aportar documentación que contradice la causa alegada
- Falta de conexión funcional: la empresa tiene pérdidas pero el puesto suprimido no guarda relación con la causa económica
- Superación de umbrales: el despido debería tramitarse como ERE (despido colectivo) y se ha hecho individualmente para eludir la negociación con los representantes
- No conceder preaviso ni abonar su equivalente
Contacta con nosotros
Si has recibido un despido objetivo en Tenerife y quieres saber si puedes impugnarlo, contacta con nuestro despacho. El plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos:
- 📞 Teléfono: 822 043 335
- 📍 Dirección: Calle de la Puerta Canseco, 35, Santa Cruz de Tenerife
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