Abogado de despidos en Tenerife: qué hacer tras un despido y plazos clave

Si te acaban de despedir en Tenerife, lo más urgente que debes saber es que tienes solo 20 días hábiles para impugnar el despido ante el juzgado, un plazo de caducidad que no admite prórroga. Por eso, contar cuanto antes con un abogado de despido en Tenerife es decisivo: revisar tu carta, calcular si te corresponde indemnización por despido improcedente y presentar la papeleta de conciliación a tiempo puede marcar la diferencia entre cobrar lo que te corresponde o perder tu derecho a reclamar.

Qué hacer en las primeras 48-72 horas tras un despido

Las primeras horas tras un despido son las más importantes. Una buena reacción protege tus derechos; un error en este momento puede cerrarte la puerta a una reclamación legítima. Estos son los pasos que recomendamos en nuestro despacho:

  • Acepta la carta y firma solo como «recibí», no como «conforme». Recibir la carta de despido no significa aceptar sus motivos. Firma indicando «recibido y no conforme» y la fecha, o pide que conste así.
  • Guarda toda la documentación. Carta de despido, contrato, últimas nóminas, mensajes con la empresa, correos y cualquier prueba de tu jornada o funciones. Será la base de tu reclamación.
  • No firmes el finiquito sin asesorarte. Es el error más frecuente y el más caro. Más abajo te explicamos por qué.
  • Apunta la fecha exacta del despido. A partir de ese día empieza a contar el plazo de caducidad. Cada día cuenta.
  • Consulta con un abogado laboralista cuanto antes. Una primera revisión de tu carta permite saber en pocos minutos si el despido es atacable.

¿Cuánto plazo tengo para impugnar un despido en Tenerife?

El plazo para reclamar contra un despido es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al despido. Así lo establecen el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Se trata de un plazo de caducidad, lo que significa que, si lo dejas pasar, el despido se vuelve firme por mucho que fuera ilegal: ya no podrás impugnarlo.

Conviene tener claro un detalle que confunde a mucha gente: son días hábiles, no naturales. No cuentan los sábados, domingos ni festivos. Por eso, aunque parezca que tienes margen, el calendario se agota antes de lo que crees, sobre todo si caen festivos canarios o locales de tu municipio.

El primer trámite obligatorio es la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente. Presentarla suspende el plazo de caducidad, lo que da un respiro para preparar bien la demanda. Si la conciliación termina sin acuerdo, se reanuda el cómputo y hay que interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social. Por todo ello, cuanto antes acudas a un despacho, más opciones tendrás de hacerlo todo en plazo y con garantías.

Tipos de despido: disciplinario, objetivo y colectivo

No todos los despidos son iguales. Conocer ante cuál estás es el primer paso para saber qué puedes reclamar.

Despido disciplinario (art. 54 ET)

Es el despido que la empresa basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores recoge causas como las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, la indisciplina o desobediencia, las ofensas verbales o físicas, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, la disminución continuada y voluntaria del rendimiento, o la embriaguez habitual y la toxicomanía si repercuten en el trabajo. En este tipo de despido la empresa no abona indemnización de partida, pero si los hechos no se prueban o no son tan graves, el despido puede declararse improcedente.

Despido objetivo (art. 52 ET)

Aquí no se atribuye una culpa al trabajador, sino que la empresa alega una causa de las previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores: ineptitud del trabajador, falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables del puesto, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El despido objetivo exige requisitos de forma estrictos (comunicación escrita con la causa, preaviso e indemnización), y su incumplimiento suele abrir la vía a la improcedencia.

Despido colectivo o ERE (art. 51 ET)

Se da cuando las extinciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción afectan, en un periodo de 90 días, a un número de trabajadores que supera los umbrales del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (por ejemplo, 10 trabajadores en empresas de menos de 100). Requiere un periodo de consultas con la representación de los trabajadores. Si tu empresa está tramitando un ERE, el asesoramiento individual y colectivo es especialmente importante.

Procedente, improcedente o nulo: cómo se califica un despido

Cuando se impugna un despido, el juzgado lo califica de una de estas tres formas, conforme al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Procedente: queda acreditado el incumplimiento o la causa que alegó la empresa. Convalida la extinción del contrato, sin derecho a indemnización adicional ni a salarios de tramitación.
  • Improcedente: la causa no se prueba o el despido no cumple los requisitos de forma. Da derecho a indemnización (o readmisión, según quién tenga la opción).
  • Nulo: el despido se basa en una causa de discriminación prohibida o vulnera derechos fundamentales. La consecuencia es la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

La diferencia entre que un despido se declare procedente o improcedente puede suponer miles de euros, y depende en gran medida de cómo se defienda el caso. Por eso es clave la valoración de un especialista desde el primer momento.

¿Cuánto me corresponde de indemnización?

La cuantía depende del tipo de despido y de su calificación. Estas son las referencias legales orientativas:

  • Despido improcedente: el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores fija una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades. Si la empresa opta por readmitir, deberá abonar además los salarios de tramitación. La opción entre readmisión o indemnización corresponde, con carácter general, a la empresa, que dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia.
  • Despido objetivo: el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, que la empresa debe poner a disposición del trabajador en el mismo momento de entregar la comunicación escrita. Si este despido se declara improcedente, la indemnización se eleva a la de 33 días/año.
  • Despido nulo: no genera indemnización por extinción, sino readmisión obligatoria y abono de los salarios dejados de percibir.

Estas cifras son orientativas. El cálculo real depende de tu salario regulador (con prorrata de pagas), de tu antigüedad exacta y de los topes legales aplicables a tu contrato. Una valoración personalizada evita sorpresas y permite saber con precisión qué reclamar.

Si crees que tu despido no estaba justificado, puede interesarte conocer en detalle cómo trabajamos como abogados de despido improcedente en Tenerife, donde profundizamos en el cálculo y la reclamación de la indemnización de 33 días por año.

El finiquito: por qué no debes firmar «saldo y finiquito» sin asesorarte

El finiquito es el documento que liquida lo que la empresa te debe (salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra). Es un derecho que debes cobrar. El problema aparece cuando el documento incluye fórmulas como «saldo y finiquito», «nada más que reclamar» o «liquidación total y definitiva».

Firmar esa fórmula puede interpretarse como una renuncia a reclamar el despido y sus cantidades. No es una renuncia automática ni irreversible en todos los casos, pero complica enormemente la reclamación posterior y obliga a probar que la firma no implicó conformidad con el despido. La recomendación es clara:

  • Puedes recibir y revisar el finiquito sin firmarlo en el acto.
  • Si firmas, hazlo añadiendo «recibí, no conforme» y la fecha.
  • Antes de firmar como conforme, deja que un abogado revise tanto las cantidades como la redacción.

Cómo te ayuda un abogado laboralista en Tenerife

Un abogado especializado en despidos no se limita a presentar una demanda. Su trabajo empieza el primer día:

  • Revisa la carta de despido y detecta defectos de forma o de fondo que pueden llevar a la improcedencia o la nulidad.
  • Calcula tu indemnización real según salario regulador, antigüedad y tipo de despido.
  • Controla los plazos y presenta la papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles.
  • Negocia con la empresa para alcanzar un acuerdo en conciliación, que muchas veces resuelve el conflicto sin llegar a juicio.
  • Te representa ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo, defendiendo tu caso con las pruebas adecuadas.

En Álamo & Antúnez Abogados atendemos despidos en todo Tenerife. Si te han despedido y no sabes por dónde empezar, una primera consulta te dará claridad sobre tus opciones y los plazos que tienes por delante. Lo importante es no dejar pasar los días: el plazo corre desde el primer momento.

¿Te han despedido en Tenerife? Actúa dentro de plazo

Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido. Revisamos tu carta y te decimos si es atacable y cuánto podrías reclamar. No firmes el finiquito como «saldo y finiquito» sin asesorarte. Primera consulta para valorar tu caso.

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Preguntas frecuentes sobre el despido en Tenerife

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido en Tenerife?
Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido, según el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 103 de la LRJS. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, el despido se vuelve firme aunque fuera ilegal. No cuentan sábados, domingos ni festivos, así que conviene actuar de inmediato.
¿Cuál es la indemnización por despido improcedente?
El art. 56 del Estatuto de los Trabajadores fija 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, prorrateando por meses los periodos inferiores al año. La cifra exacta depende de tu salario regulador y antigüedad, por lo que es orientativa hasta hacer un cálculo personalizado.
¿Qué indemnización tiene el despido objetivo?
El despido objetivo da derecho a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, conforme al art. 53 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa debe poner esa cantidad a disposición del trabajador al entregar la comunicación escrita. Si el despido objetivo se declara improcedente, la indemnización sube a 33 días por año.
¿Debo firmar el finiquito si me despiden?
Puedes recibir y revisar el finiquito sin firmarlo en el acto. Si firmas, hazlo indicando 'recibí, no conforme' y la fecha. Firmar fórmulas como 'saldo y finiquito' o 'nada más que reclamar' puede dificultar tu reclamación posterior, por lo que conviene que un abogado lo revise antes.
¿Qué diferencia hay entre despido procedente, improcedente y nulo?
El despido es procedente cuando se acredita la causa alegada por la empresa, y no genera indemnización adicional. Es improcedente cuando la causa no se prueba o falla la forma, y da derecho a indemnización o readmisión. Es nulo cuando vulnera derechos fundamentales o es discriminatorio, lo que obliga a readmitir al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir (art. 55 ET).
¿Cómo puede ayudarme un abogado laboralista tras un despido?
Un abogado revisa tu carta de despido, calcula la indemnización real, controla el plazo de 20 días hábiles, presenta la papeleta de conciliación, negocia con la empresa y, si no hay acuerdo, te representa ante el Juzgado de lo Social. Su intervención temprana suele ser decisiva para impugnar a tiempo y con garantías.

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