Soy fijo discontinuo y este año no me han llamado
Comprobamos el orden de llamamiento, el calendario comunicado y la fecha en que debiste incorporarte, porque desde ahí corre el plazo para reclamar (art. 16.3 ET).
Derecho laboral · Arona, Adeje, San Miguel y Granadilla
ICATF 5950 · 5951Si trabajas en el sur de Tenerife, en un hotel de Adeje o Arona, en la restauración de la costa o en el aeropuerto Tenerife Sur, tu conflicto laboral no se resuelve en el sur: la conciliación previa se tramita ante el SEMAC del Gobierno de Canarias y la demanda, ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife. Te asesoramos sobre despidos, llamamientos de fijos discontinuos, horas extra y prestaciones, a distancia o en nuestro despacho de Santa Cruz.
Información jurídica general revisada por Javier Álamo González (ICATF 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF 5951) para facilitar una primera decisión. El análisis del expediente concreto puede cambiar la respuesta.
Arona, Adeje y Granadilla de Abona cuentan con órganos judiciales propios en otros órdenes, pero no con una sección social. Los asuntos laborales de toda la isla se tramitan en Santa Cruz de Tenerife, ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que, desde la Ley Orgánica 1/2025, integra a los antiguos Juzgados de lo Social.
El art. 10.1 LRJS permite demandar en el lugar de prestación de servicios o en el del domicilio de la parte demandada. Aunque tu hotel esté en Costa Adeje y tu empresa tenga el domicilio social en otra isla o en la península, la elección permite normalmente litigar en Santa Cruz de Tenerife, que es la sede competente para el lugar donde trabajas.
Antes del juicio, la conciliación previa obligatoria (art. 63 LRJS) se presenta ante el SEMAC del Gobierno de Canarias. Su oficina provincial está en Santa Cruz, pero la solicitud puede presentarse por la sede electrónica, lo que evita desplazarse desde el sur solo para registrar la papeleta.
| Órgano | Dónde | Para qué |
|---|---|---|
| SEMAC (Gobierno de Canarias) | Oficina provincial en Santa Cruz de Tenerife; solicitud también por la sede electrónica | Conciliación previa en despidos, cantidades y sanciones (arts. 63 a 68 LRJS) |
| Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife | Santa Cruz de Tenerife, competente para los asuntos laborales de toda la isla | Demanda y juicio laboral y de Seguridad Social |
| INSS | Dirección Provincial en Santa Cruz y centros de atención en la isla con cita previa | Incapacidad temporal y permanente, prestaciones y reclamación previa (art. 71 LRJS) |
| SEPE | Oficinas de prestaciones con cita previa | Prestación por desempleo, también en periodos de inactividad del fijo discontinuo (art. 267 LGSS) |
| Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social | Santa Cruz de Tenerife; denuncia también electrónica | Jornada, horas extra, altas, contratación y prevención de riesgos (Ley 23/2015) |
| Sala de lo Social del TSJ de Canarias | Santa Cruz de Tenerife, para esta provincia | Recurso de suplicación (arts. 190 y ss. LRJS) |
El empleo del sur de Tenerife depende en gran medida del turismo. Hoteles y apartamentos de Adeje, Arona y San Miguel de Abona, restauración y ocio en la costa, comercio orientado al visitante, transporte de pasajeros y la actividad del aeropuerto Tenerife Sur, situado en Granadilla de Abona, concentran buena parte de los contratos. Esa estructura explica por qué la temporada, los turnos y la subcontratación aparecen en casi todas las consultas.
La tabla resume conflictos frecuentes y la norma que suele aplicarse. Es orientativa: el convenio de hostelería de la provincia u otro convenio sectorial pueden mejorar los mínimos del Estatuto, y conviene revisarlo en cada caso.
| Sector o puesto | Conflicto habitual | Norma de referencia |
|---|---|---|
| Hoteles y apartamentos (pisos, recepción, cocina, sala) | Fijos discontinuos sin llamamiento, despidos de fin de temporada, cambios de turno | Arts. 15, 16 y 41 ET |
| Camareras de piso y limpieza externalizada | Carga de habitaciones, jornada real, convenio aplicable en la contrata | Art. 42.6 ET; arts. 14 y 16 LPRL |
| Restauración, ocio y animación | Horas extra sin pagar, descanso entre jornadas, trabajo nocturno | Arts. 34.3, 35, 36 y 37.1 ET |
| Aeropuerto Tenerife Sur (handling, seguridad, limpieza, comercio) | Turnos irregulares, nocturnidad, cambio de adjudicataria y subrogación | Arts. 36 y 44 ET y convenio sectorial |
| Transporte y traslados turísticos | Tiempos de espera y disponibilidad, jornada y descansos | Art. 34 ET y normativa sectorial |
Desde la reforma laboral de 2021, el contrato fijo discontinuo es la fórmula prevista para trabajos de temporada o de prestación intermitente (art. 16.1 ET). En el sur es la modalidad más habitual en hostelería, y también la que más dudas genera al final y al principio de cada temporada.
El llamamiento debe hacerse por escrito o por un medio que deje constancia, con las condiciones de incorporación y con antelación adecuada, siguiendo los criterios objetivos del convenio o acuerdo de empresa (art. 16.3 ET). La empresa debe facilitar a la representación legal de las personas trabajadoras un calendario con las previsiones de llamamiento al inicio de cada año natural.
Si no te llaman cuando corresponde, puedes ejercitar las acciones oportunas desde el momento de la falta de llamamiento o desde que la conociste (art. 16.3 ET). En la práctica, la falta de llamamiento suele impugnarse como despido, con el plazo de 20 días hábiles. Por eso es importante anotar la fecha en que se incorporan compañeros con menos antigüedad o en que empieza la temporada sin ti.
Tu antigüedad se calcula por toda la duración de la relación laboral y no solo por el tiempo efectivamente trabajado, salvo condiciones que por su naturaleza exijan otro tratamiento (art. 16.6 ET). En los periodos de inactividad puedes encontrarte en situación legal de desempleo (art. 267 LGSS).
Muchas camareras de piso del sur trabajan para empresas de servicios que prestan la limpieza al hotel. El art. 42.6 ET establece que el convenio aplicable a contratistas y subcontratistas es el del sector de la actividad que se realiza en la contrata, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable, sin perjuicio de lo previsto en el convenio de empresa en los términos del art. 84 ET. Comparar tu nómina con la del convenio de hostelería es a menudo el primer paso.
La carga de trabajo, medida en habitaciones por jornada, afecta a la jornada real y a la salud. La empresa debe evaluar los riesgos del puesto y planificar la prevención (arts. 14 y 16 LPRL), y si tu estado de salud requiere adaptación, debe valorarla (art. 25 LPRL). Si la jornada real supera la pactada, el registro diario de jornada (art. 34.9 ET) y tus propias anotaciones son prueba.
Las lesiones vinculadas al trabajo pueden tener consecuencias en la calificación de una baja como contingencia profesional y en eventuales prestaciones de incapacidad. Conviene conservar partes, informes de la mutua y del servicio público de salud desde el primer momento.
Las horas extraordinarias no pueden superar las 80 al año, salvo las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes (art. 35.2 ET), y deben registrarse día a día y totalizarse con la nómina (art. 35.5 ET). Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar al menos 12 horas (art. 34.3 ET), y el descanso semanal mínimo es de día y medio ininterrumpido (art. 37.1 ET), con las particularidades que permita la normativa sectorial.
El trabajo nocturno, entre las 22:00 y las 06:00, tiene reglas propias de jornada y retribución (art. 36 ET), algo frecuente en recepción, seguridad, handling aeroportuario y ocio nocturno. Si trabajas a tiempo parcial, no puedes realizar horas extraordinarias salvo excepciones (art. 12.4.c ET), y el exceso debe pactarse como horas complementarias.
Las cantidades no pagadas prescriben al año desde que debieron abonarse (art. 59.2 ET). Reclamar pronto permite recuperar más meses.
El ritmo de la temporada lleva a muchas personas a dejar el problema para después. En materia laboral eso es arriesgado: el despido y la falta de llamamiento caducan en 20 días hábiles, y las cantidades prescriben al año.
| Situación | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Despido o extinción discutida al final de temporada | 20 días hábiles desde la fecha de efectos | Art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS |
| Falta de llamamiento del fijo discontinuo | Desde la falta de llamamiento o desde que se conoce | Art. 16.3 ET |
| Sanción disciplinaria | 20 días hábiles desde la notificación | Art. 114.1 LRJS |
| Cambio de turno, horario o funciones como modificación sustancial | 20 días hábiles desde la notificación | Art. 59.4 ET y art. 138 LRJS |
| Horas extra, salarios, finiquito | 1 año desde que pudieron exigirse | Art. 59.2 ET |
| Resolución del INSS | 30 días desde la notificación para la reclamación previa | Art. 71.2 LRJS |
Nuestro despacho está en la Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B, en Santa Cruz de Tenerife, la ciudad donde se celebran la conciliación del SEMAC y el juicio. Para quien vive o trabaja en Arona, Adeje, San Miguel o Granadilla, eso significa que solo tendrá que desplazarse cuando su presencia sea realmente necesaria.
La primera revisión puede hacerse por videollamada y la documentación puede enviarse por un canal seguro. Adaptamos las reuniones a los turnos de hostelería dentro de nuestro horario de lunes a viernes, de 09:00 a 17:00, y puedes llamarnos al 822 043 335 o escribir a info@alamoantunez.com.
Antes de actuar te entregamos un presupuesto por escrito y una hoja de encargo con el alcance de cada fase. Si trabajas en el sur y prefieres comunicarte en inglés, puedes consultar también nuestra página en ese idioma.
Si el INSS te deniega una prestación, debes presentar reclamación previa en 30 días desde la notificación (art. 71.2 LRJS); la entidad tiene 45 días para responder (art. 71.5 LRJS) y después dispones de 30 días para demandar (art. 71.6 LRJS). En incapacidad permanente, la clave es acreditar cómo tus limitaciones afectan a tu profesión habitual según los grados del art. 194 LGSS.
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife actúa también en los municipios del sur. Una denuncia puede ayudar ante prácticas generalizadas, como horas sin registrar o falta de alta, pero no suspende el plazo del despido ni sustituye a la papeleta.
En hostelería los documentos se pierden con facilidad entre temporadas. Guarda lo que tengas, aunque esté incompleto, y envíanos primero lo que acredita fechas: contrato, carta y vida laboral.
Preguntas frecuentes
En Santa Cruz de Tenerife, ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia, que integra a los antiguos Juzgados de lo Social y concentra los asuntos laborales de toda la isla. En el sur no hay sección social. La conciliación previa también corresponde al SEMAC, con oficina en Santa Cruz y presentación electrónica disponible.
Sí. La solicitud de conciliación puede presentarse por la sede electrónica del Gobierno de Canarias con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Así queda registrada la fecha al momento, lo que protege el plazo de 20 días hábiles del despido. Las empresas están obligadas a relacionarse con el SEMAC por vía electrónica.
El art. 16.3 ET permite reclamar desde el momento de la falta de llamamiento o desde que la conociste. En la práctica, la falta de llamamiento suele impugnarse como despido, con 20 días hábiles. Anota la fecha en que empezó la temporada o en que se incorporaron compañeros con menos antigüedad y consulta cuanto antes.
El art. 42.6 ET dispone que en las contratas se aplica el convenio del sector de la actividad desarrollada, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable y sin perjuicio del convenio de empresa en los términos del art. 84 ET. Comparar tu salario con el convenio de hostelería de la provincia es el primer paso para detectar diferencias reclamables.
El límite legal es de 80 horas extraordinarias al año, sin contar las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes (art. 35.2 ET). Deben registrarse día a día (art. 35.5 ET) y entre jornadas tiene que haber al menos 12 horas de descanso (art. 34.3 ET). El convenio puede fijar condiciones más favorables.
Depende del contrato. Si tu trabajo es estacional y se repite cada año, la ley prevé el contrato fijo discontinuo (art. 16.1 ET), que se interrumpe pero no se extingue al final de temporada. Si te hicieron contratos temporales sucesivos para esa actividad, puede discutirse su validez y la extinción podría impugnarse como despido.
No para todo. La revisión del caso, el envío de documentos y la preparación pueden hacerse a distancia. Sí conviene que acudas al acto de conciliación y al juicio cuando tu presencia sea necesaria, por ejemplo si se propone tu interrogatorio. Te explicamos con antelación qué actos requieren desplazamiento.
Los periodos de inactividad del fijo discontinuo pueden constituir situación legal de desempleo (art. 267 LGSS), siempre que se cumplan los requisitos de cotización y demás condiciones de la prestación. La gestión corresponde al SEPE. Si la empresa no te llama cuando debía, además del desempleo hay que valorar la reclamación por despido.
Disponemos de una página en inglés sobre derecho laboral en Tenerife para personas que prefieren informarse en ese idioma. Al contactar, indícanos tu preferencia para organizar la primera conversación. Los escritos ante el SEMAC y la Sección de lo Social se presentan en castellano.
¿Te ocurre esto?
Comprobamos el orden de llamamiento, el calendario comunicado y la fecha en que debiste incorporarte, porque desde ahí corre el plazo para reclamar (art. 16.3 ET).
Analizamos habitaciones asignadas, jornada real, evaluación de riesgos y convenio aplicable, también si trabajas para una empresa externa de servicios.
Reconstruimos la jornada con cuadrantes, registro horario y mensajes para reclamar lo que no se pagó dentro del año de prescripción.
Revisamos si el contrato era realmente temporal, si debiste ser fijo discontinuo y si la extinción encubre un despido que se puede impugnar.
Antes de la primera conversación
No necesitas llegar con una teoría jurídica. Las fechas exactas, el documento recibido y la prueba disponible permiten detectar la urgencia y decidir qué debe comprobarse después.
Identificamos la decisión, la fecha y el riesgo inmediato. Si existe un plazo, se separa de todo lo que puede esperar.
Separamos lo que ya está documentado de lo que necesita prueba y ordenamos la cronología sin dar por cierto lo que todavía debe acreditarse.
Explicamos qué vías existen, qué puede cambiar el resultado y qué riesgos tiene cada alternativa antes de iniciar una actuación.
Si el asunto tiene recorrido, concretamos la actuación siguiente, la documentación pendiente y quién asume cada paso.
Documentación útil
Si tienes una carta, una resolución o una fecha exacta, cuéntanoslo ahora para que podamos detectar si existe un plazo que deba priorizarse.
Solicitar revisión inicialMapa laboral y áreas del despacho
Utiliza estos recorridos para distinguir la decisión principal de sus consecuencias salariales, médicas, patrimoniales o de Seguridad Social.
Vademécum normativo y procesal · 2026
La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes y revisión
Revisión editorial: 23 de octubre de 2026. La información general no sustituye el estudio del expediente concreto.
Empezaremos por ordenar el problema, las fechas y la documentación disponible.