Abogado Despido Disciplinario en Tenerife
En Álamo Antúnez Abogados somos especialistas en la defensa frente al despido disciplinario en Tenerife. El despido disciplinario es la forma más grave de extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario y, si no se impugna correctamente en plazo, se pierde el derecho a reclamar.
Nuestro equipo de abogados laboralistas en Tenerife analiza cada caso para determinar si el despido cumple los requisitos legales exigidos por el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y, cuando no los cumple, conseguir su declaración como improcedente o nulo.
¿Qué es un despido disciplinario?
El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario, basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores). A diferencia del despido improcedente, donde no existe causa real, y del despido objetivo, donde la causa es organizativa o económica, el disciplinario se fundamenta en una conducta del propio trabajador.
El Estatuto de los Trabajadores enumera en su artículo 54.2 las causas que pueden justificar un despido disciplinario:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad: no basta con una sola falta aislada; deben ser reiteradas y sin justificación
- Indisciplina o desobediencia: incumplimiento de órdenes legítimas del empresario
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a compañeros o a sus familiares
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza: incluye conductas desleales como competencia desleal o uso indebido de información
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento: debe ser deliberada, no derivada de enfermedad o falta de medios
- Embriaguez habitual o toxicomanía: solo si repercuten negativamente en el trabajo
- Acoso por razón de origen, sexo, discapacidad, orientación sexual u otras causas discriminatorias
Requisitos formales del despido disciplinario
Para que un despido disciplinario sea válido, la empresa debe cumplir requisitos formales estrictos:
- Carta de despido: comunicación escrita que debe indicar los hechos concretos que lo motivan y la fecha de efectos (artículo 55.1 ET). Una carta genérica o vaga puede provocar la declaración de improcedencia
- Fecha de efectos: debe ser clara e inequívoca
- Expediente contradictorio: obligatorio cuando el trabajador es representante legal o sindical (artículo 55.1 ET) o cuando así lo exija el convenio colectivo
- Audiencia a los delegados sindicales: si el trabajador está afiliado y la empresa lo conoce
El incumplimiento de estos requisitos formales no impide al empresario realizar un nuevo despido cumpliendo las formalidades, en el plazo de 20 días desde el primero (artículo 55.2 ET).
Impugnación del despido disciplinario
Si has sido despedido disciplinariamente y consideras que la causa no es real o proporcionada, dispones de 20 días hábiles desde la fecha de efectos para impugnar. El procedimiento es:
- Papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación): requisito previo obligatorio. En Tenerife, el SMAC se encuentra en la Avenida José Manuel Guimerá
- Acto de conciliación: si hay acuerdo, se formaliza y tiene fuerza ejecutiva; si no hay acuerdo, se levanta acta
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: debe presentarse en el plazo restante de los 20 días (descontando el tiempo entre la papeleta y el acto de conciliación)
- Juicio oral: la empresa debe probar la veracidad de los hechos imputados y su gravedad; la carga de la prueba recae sobre el empresario
Calificación judicial del despido
El Juzgado de lo Social puede calificar el despido disciplinario como:
- Procedente: se acredita el incumplimiento grave y culpable. El trabajador no tiene derecho a indemnización (ya fue despedido con causa) pero sí a la prestación por desempleo
- Improcedente: no se acredita la causa o no se cumplen los requisitos formales. La empresa elige entre readmitir (con salarios de tramitación) o indemnizar con 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades
- Nulo: cuando el despido vulnera derechos fundamentales o está motivado por discriminación. Conlleva readmisión obligatoria con salarios de tramitación íntegros
¿Cuándo contactar a un abogado?
Te recomendamos consultar inmediatamente si:
- Has recibido una carta de despido disciplinario y no estás de acuerdo con los hechos
- La carta de despido es genérica o no detalla los hechos concretos
- Sospechas que el despido encubre una causa discriminatoria o de represalia
- Estás de baja médica, embarazada o en situación de reducción de jornada y te han despedido
- Eres representante de los trabajadores y no se ha abierto expediente contradictorio
- Han pasado pocos días desde el despido y el plazo de 20 días corre rápido
Recuerda: el plazo de 20 días hábiles es de caducidad, no de prescripción. Si lo dejas pasar, pierdes irremediablemente el derecho a impugnar.
Contacta con nosotros
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