Me han despedido de una empresa de la capital
Revisamos carta, fecha de efectos, antigüedad y salario para presentar la conciliación ante el SEMAC dentro de plazo y valorar improcedencia o nulidad.
Derecho laboral · Santa Cruz de Tenerife
ICATF 5950 · 5951En Santa Cruz de Tenerife se concentran los órganos que deciden un conflicto laboral en la provincia: el SEMAC del Gobierno de Canarias para la conciliación previa, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia para el juicio y la Sala de lo Social del TSJ de Canarias para los recursos. Nuestro despacho está en la Calle de la Puerta Canseco, 35, y presta asesoría laboral jurídica a personas trabajadoras y a empresas: despidos, salarios, sanciones, Seguridad Social e inspecciones.
Información jurídica general revisada por Javier Álamo González (ICATF 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF 5951) para facilitar una primera decisión. El análisis del expediente concreto puede cambiar la respuesta.
Santa Cruz de Tenerife es la capital de la provincia y la sede de los órganos que intervienen en un conflicto laboral. Con la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los antiguos Juzgados de lo Social se han integrado como Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife, que conoce de los asuntos laborales y de Seguridad Social de toda la isla de Tenerife.
Los recursos de suplicación contra las sentencias de instancia los resuelve la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que para esta provincia tiene sede en Santa Cruz (arts. 190 y ss. LRJS). La conciliación previa obligatoria (art. 63 LRJS) se presenta ante el SEMAC, cuya oficina provincial también está en la capital.
Para quien vive o trabaja en Santa Cruz, la competencia territorial no plantea dudas: el art. 10.1 LRJS permite demandar en el lugar de prestación de servicios o en el domicilio de la parte demandada, y ambos conducen a la misma sede.
| Órgano | Dónde | Para qué |
|---|---|---|
| SEMAC (Gobierno de Canarias) | Oficina provincial en Santa Cruz; solicitud también por la sede electrónica | Conciliación previa en despidos, cantidades y sanciones (arts. 63 a 68 LRJS) |
| Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife | Santa Cruz de Tenerife, competente para toda la isla | Juicio laboral y de Seguridad Social en primera instancia |
| Sala de lo Social del TSJ de Canarias | Santa Cruz de Tenerife, para esta provincia | Recurso de suplicación (arts. 190 y ss. LRJS) |
| INSS, Dirección Provincial | Santa Cruz de Tenerife; atención con cita previa | Prestaciones, incapacidad y reclamación previa (art. 71 LRJS) |
| Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social | Santa Cruz de Tenerife; denuncia también electrónica | Control de jornada, contratación, altas y prevención de riesgos (Ley 23/2015) |
Cuando alguien busca asesoría laboral en Santa Cruz de Tenerife puede estar pensando en dos cosas distintas: la gestión administrativa de nóminas y altas, propia de una gestoría, o el asesoramiento jurídico sobre derechos, obligaciones y conflictos. No somos una gestoría. Nuestra asesoría laboral es jurídica: interpretar contratos y convenios, preparar o impugnar decisiones empresariales y defender a nuestros clientes en el SEMAC, en juicio y en los recursos.
Para personas trabajadoras, eso significa revisar si la nómina se ajusta al convenio, si el finiquito es correcto, si un cambio de horario es una modificación sustancial o si un despido puede impugnarse. Para empresas, significa revisar la causa y la forma de un despido o de una sanción antes de comunicarlos, responder a un requerimiento de la Inspección o preparar una conciliación con margen de negociación.
Como capital, Santa Cruz concentra empleo público de distintas administraciones, comercio en el centro y en sus zonas comerciales, actividad portuaria y logística, hostelería y restauración, sanidad y una amplia red de oficinas y servicios profesionales. Esa mezcla genera conflictos muy distintos, y conviene identificar desde el principio en cuál encaja el tuyo.
La tabla resume conflictos habituales y su norma de referencia. Es orientativa y debe completarse con el contrato y el convenio colectivo aplicable.
| Sector | Conflicto habitual | Norma de referencia |
|---|---|---|
| Personal laboral de administraciones y entes públicos | Temporalidad, categoría, ceses y despidos | Art. 15 ET; arts. 64.1 y 69 LRJS |
| Comercio | Tiempo parcial con exceso de horas, domingos y festivos, cambios de horario | Art. 12 ET y art. 34.9 ET |
| Puerto, logística y transporte | Turnos, nocturnidad, contratas y cambios de adjudicataria | Arts. 36, 42 y 44 ET |
| Oficinas, servicios profesionales y teletrabajo | Cambios en el trabajo a distancia, horario y funciones | Ley 10/2021 de trabajo a distancia; art. 41 ET |
| Hostelería y restauración | Horas extra, descanso entre jornadas, fijos discontinuos | Arts. 16, 34.3, 35 y 37.1 ET |
| Sanidad y servicios sociales privados | Turnos de noche, adaptación del puesto, bajas | Art. 36 ET y art. 25 LPRL |
Ante un despido, lo primero es fijar la fecha de efectos y calcular el plazo de 20 días hábiles. Después revisamos la carta: si expresa hechos concretos y fechas en el despido disciplinario (art. 55.1 ET), o la causa y la puesta a disposición de la indemnización en el despido objetivo (art. 53.1 ET).
Si el despido se declara improcedente, la empresa puede optar entre readmitir o abonar una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET), con las reglas transitorias que correspondan a contratos anteriores a la reforma de 2012. Si se declara nulo, por vulnerar derechos fundamentales o afectar a situaciones protegidas, procede la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET).
Junto con la comunicación de la extinción, la empresa debe entregar una propuesta del documento de liquidación, y puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores al firmar el finiquito (art. 49.2 ET). Firmar el recibí de la carta no equivale a estar de acuerdo con el despido.
La conciliación previa es obligatoria en despidos, cantidades y sanciones (art. 63 LRJS), con las excepciones del art. 64.1 LRJS, entre ellas los procesos de Seguridad Social, vacaciones, movilidad geográfica, modificación sustancial, tutela de derechos fundamentales y los que exigen agotar la vía administrativa. Presentar la papeleta suspende la caducidad e interrumpe la prescripción (art. 65.1 LRJS).
La asistencia es obligatoria (art. 66 LRJS). Si la empresa no comparece sin causa justificada y la sentencia coincide esencialmente con lo pedido en la papeleta, el juez le impondrá las costas, incluidos honorarios de abogado o graduado social con un límite legal (art. 66.3 LRJS). Lo acordado en conciliación tiene fuerza ejecutiva sin necesidad de ratificación (art. 68.1 LRJS), por lo que cualquier acuerdo debe revisarse con calma: importe, fecha de pago, calificación del despido y efectos sobre el desempleo.
Al estar el despacho en Santa Cruz, acompañamos al cliente al acto de conciliación y preparamos con antelación la cifra que puede aceptarse y la que no.
La mayoría de las acciones laborales tienen plazos breves. El del despido y el de las sanciones se cuentan en días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos (art. 103.1 LRJS). Las cantidades prescriben al año (art. 59.2 ET).
| Situación | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Despido | 20 días hábiles desde la fecha de efectos | Art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS |
| Sanción disciplinaria | 20 días hábiles desde la notificación | Art. 114.1 LRJS |
| Modificación sustancial o movilidad geográfica | 20 días hábiles desde la notificación | Art. 59.4 ET y art. 138 LRJS |
| Salarios, horas extra, finiquito, diferencias | 1 año desde que pudieron exigirse | Art. 59.2 ET |
| Resolución del INSS | 30 días desde la notificación para la reclamación previa | Art. 71.2 LRJS |
| Demanda de Seguridad Social tras la reclamación previa | 30 días desde la respuesta o el silencio | Art. 71.6 LRJS |
Santa Cruz alberga servicios de distintas administraciones y de sus organismos y empresas dependientes. Si eres personal laboral, tu conflicto pertenece al orden social (art. 2 LRJS), pero no pasa por el SEMAC: el art. 64.1 LRJS exceptúa de la conciliación los procesos que exigen agotar la vía administrativa, y el art. 69 LRJS regula cómo hacerlo antes de demandar.
Si eres funcionario o, en la mayoría de supuestos, personal estatutario de los servicios de salud, el cauce es el contencioso-administrativo; el reparto entre órdenes jurisdiccionales resulta de los arts. 1 a 3 LRJS. Si trabajas para una empresa contratista que presta servicios a la Administración, sigues siendo personal de esa empresa: conciliación en el SEMAC y juicio en la Sección de lo Social, con la posible responsabilidad de la principal del art. 42 ET.
Atendemos en la Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B, 38003 Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 09:00 a 17:00. Puedes llamarnos al 822 043 335 o escribir a info@alamoantunez.com. Si prefieres no desplazarte, la primera revisión puede hacerse por videollamada y la documentación puede enviarse por un canal seguro.
Con +16 años de trayectoria en derecho laboral y de Seguridad Social en Tenerife, trabajamos con presupuesto escrito previo y hoja de encargo: antes de empezar sabrás qué fases incluye el encargo, qué honorarios tiene cada una y qué decisiones te corresponden.
Si vives en otro municipio de la isla, consulta también nuestras páginas para La Laguna y para Tenerife Sur, donde explicamos cómo se tramita tu caso desde allí.
La Dirección Provincial del INSS está en Santa Cruz y la atención presencial se presta con cita previa. Si una resolución te deniega una prestación o te reconoce un grado de incapacidad inferior al que corresponde, la reclamación previa debe presentarse en 30 días (art. 71.2 LRJS); la entidad dispone de 45 días para contestar (art. 71.5 LRJS) y después hay 30 días para demandar (art. 71.6 LRJS).
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social también tiene su sede en la capital. Puede actuar por denuncia en materia de jornada, horas extra, contratación, altas o prevención de riesgos (Ley 23/2015). Para la empresa que recibe un requerimiento, revisar la documentación antes de comparecer reduce errores; para la persona trabajadora, la denuncia no suspende el plazo del despido.
Preguntas frecuentes
En la propia capital. Desde la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos Juzgados de lo Social se integran en la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife, competente para los asuntos laborales de toda la isla. Para consultar la sede concreta de cada plaza, el directorio oficial está en la web del Consejo General del Poder Judicial.
Es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación del Gobierno de Canarias, ante el que se intenta la conciliación previa obligatoria (art. 63 LRJS). Tiene oficina provincial en Santa Cruz de Tenerife con cita previa y admite la presentación por la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Las empresas deben usar obligatoriamente la vía electrónica.
Una gestoría se ocupa sobre todo de tareas administrativas como nóminas, altas y cotizaciones. Un despacho de abogados laboralistas presta asesoría laboral jurídica: interpreta contratos y convenios, prepara o impugna despidos y sanciones, y defiende a sus clientes en el SEMAC, en juicio y en los recursos. Nosotros somos despacho de abogados, no gestoría.
Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS), sin contar sábados, domingos ni festivos. La papeleta ante el SEMAC suspende el plazo, que se reanuda tras el acto de conciliación (art. 65 LRJS). Las cantidades, como salarios o finiquito, prescriben al año (art. 59.2 ET).
Si el despido se declara improcedente, la empresa elige entre readmitir o indemnizar con 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 hay reglas transitorias. El cálculo exacto depende del salario regulador y de la antigüedad acreditada.
Sí. Asesoramos a empresas en despidos, sanciones, modificaciones de condiciones, conciliaciones e inspecciones de trabajo. Revisar una decisión antes de comunicarla permite corregir defectos de forma o de causa que después son difíciles de subsanar. Trabajamos con presupuesto escrito y hoja de encargo también en los encargos de empresa.
No. Al ser el empleador una Administración, el art. 64.1 LRJS exceptúa la conciliación previa y el art. 69 LRJS regula el agotamiento de la vía administrativa antes de la demanda. Tu conflicto sigue perteneciendo al orden social si tu vínculo es laboral. Conviene revisar la decisión cuanto antes porque los plazos son breves.
El trabajo a distancia es voluntario y se formaliza en un acuerdo escrito (Ley 10/2021). Los cambios en sus condiciones deben pactarse y, si la empresa impone un cambio relevante en jornada, horario o funciones, puede tratarse de una modificación sustancial del art. 41 ET, impugnable en 20 días hábiles (art. 59.4 ET).
Sí. La primera revisión puede hacerse por teléfono o videollamada y la documentación puede enviarse por un canal seguro. Si estás en Santa Cruz y prefieres venir, atendemos en la Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B, de lunes a viernes de 09:00 a 17:00, con cita previa en el 822 043 335.
¿Te ocurre esto?
Revisamos carta, fecha de efectos, antigüedad y salario para presentar la conciliación ante el SEMAC dentro de plazo y valorar improcedencia o nulidad.
Analizamos el despido, la sanción, la modificación de condiciones o la inspección antes de que la decisión se ejecute, que es cuando se pueden corregir errores.
Comprobamos si tu vínculo es laboral, qué vía administrativa previa corresponde (art. 69 LRJS) y qué plazo corre desde la decisión que impugnas.
Comparamos el acuerdo de trabajo a distancia o el contrato con la medida comunicada para ver si es modificación sustancial y cómo impugnarla.
Antes de la primera conversación
No necesitas llegar con una teoría jurídica. Las fechas exactas, el documento recibido y la prueba disponible permiten detectar la urgencia y decidir qué debe comprobarse después.
Identificamos la decisión, la fecha y el riesgo inmediato. Si existe un plazo, se separa de todo lo que puede esperar.
Separamos lo que ya está documentado de lo que necesita prueba y ordenamos la cronología sin dar por cierto lo que todavía debe acreditarse.
Explicamos qué vías existen, qué puede cambiar el resultado y qué riesgos tiene cada alternativa antes de iniciar una actuación.
Si el asunto tiene recorrido, concretamos la actuación siguiente, la documentación pendiente y quién asume cada paso.
Documentación útil
Si tienes una carta, una resolución o una fecha exacta, cuéntanoslo ahora para que podamos detectar si existe un plazo que deba priorizarse.
Solicitar revisión inicialMapa laboral y áreas del despacho
Utiliza estos recorridos para distinguir la decisión principal de sus consecuencias salariales, médicas, patrimoniales o de Seguridad Social.
Vademécum normativo y procesal · 2026
La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes y revisión
Revisión editorial: 23 de octubre de 2026. La información general no sustituye el estudio del expediente concreto.
Empezaremos por ordenar el problema, las fechas y la documentación disponible.