Abogado de Convenios Colectivos en Tenerife
El convenio colectivo es la norma que regula las condiciones de trabajo en su sector o empresa: salarios, jornada, vacaciones, permisos, categorías profesionales, complementos y mucho más. Tiene fuerza de ley entre las partes y, sin embargo, es habitual que los trabajadores desconozcan qué convenio les aplica o que la empresa aplique uno diferente al que corresponde.
En Álamo Antúnez Abogados asesoramos a trabajadores y comités de empresa en Tenerife sobre la interpretación, aplicación y reclamación de derechos derivados de los convenios colectivos.
¿Qué convenio colectivo me aplica?
La determinación del convenio aplicable depende de la actividad principal de la empresa (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores), no de las funciones concretas del trabajador ni de lo que figure en el contrato. Existen dos niveles principales:
- Convenio de empresa: negociado entre la dirección y los representantes de los trabajadores de esa empresa concreta. Prevalece sobre el sectorial en materias como salario base, complementos salariales, horario, distribución del tiempo de trabajo y otras recogidas en el artículo 84.2 ET.
- Convenio sectorial: aplicable a todas las empresas de un sector de actividad en un ámbito territorial determinado (provincial, autonómico o estatal). Se aplica cuando no existe convenio de empresa.
Un error frecuente es que la empresa aplique un convenio de un sector diferente al suyo real. Esto puede suponer que el trabajador cobre menos, tenga peores condiciones de jornada o pierda complementos que le corresponden.
Problemas habituales con los convenios
Aplicación del convenio incorrecto
Si la empresa está encuadrada en un sector y aplica el convenio de otro — generalmente uno con condiciones inferiores — el trabajador puede reclamar la diferencia. Es necesario analizar el objeto social real de la empresa, no solo el que figure en el registro mercantil.
Incumplimiento de tablas salariales
Los convenios colectivos publican tablas salariales actualizadas periódicamente. Es obligación de la empresa aplicar los incrementos cuando se publican. El retraso o la no aplicación de las tablas vigentes genera un derecho de reclamación con intereses de mora del 10% (artículo 29.3 ET).
No aplicación de complementos
Muchos convenios establecen complementos obligatorios que la empresa puede no estar pagando: antigüedad (o trienios/quinquenios), plus de transporte, plus de vestuario, nocturnidad, peligrosidad, idiomas, disponibilidad o pluses funcionales. Un análisis detallado del convenio frente a la nómina revela rápidamente estas omisiones.
Jornada y descansos
El convenio puede establecer una jornada máxima anual inferior a las 1.826,25 horas que fija el Estatuto (40 horas semanales). También puede regular pausas, días de libre disposición (moscosos), permisos retribuidos adicionales a los legales y limitaciones a la distribución irregular de la jornada.
Ultraactividad y vacío convencional
Cuando un convenio colectivo llega a su fecha de vencimiento sin que se haya negociado uno nuevo, entra en ultraactividad: sigue aplicándose mientras se negocia el siguiente. Tras la reforma del artículo 86.3 ET, si en un año no se alcanza acuerdo, se aplica el convenio de ámbito superior si existe. Este periodo de transición genera incertidumbre que aprovechamos para defender las condiciones más favorables para el trabajador.
Asesoramiento a comités de empresa y secciones sindicales
Además de asesorar a trabajadores individuales, en Álamo Antúnez Abogados prestamos apoyo técnico-jurídico a:
- Comités de empresa y delegados de personal en la negociación de convenios de empresa.
- Secciones sindicales en procesos de conflicto colectivo.
- Representantes de los trabajadores en periodos de consultas por ERE, ERTE, modificaciones sustanciales colectivas o traslados colectivos.
Cómo podemos ayudarle
- Identificamos el convenio aplicable a su empresa y verificamos si se está aplicando correctamente.
- Comparamos su nómina con las tablas salariales y complementos del convenio vigente.
- Cuantificamos las diferencias si las hay, incluyendo intereses de mora.
- Reclamamos judicial o extrajudicialmente las cantidades debidas.
- Asesoramos en la negociación de nuevos convenios de empresa.
Si tiene dudas sobre qué convenio le aplica o cree que su empresa no está cumpliendo el que corresponde, contacte con nuestro despacho en la Calle de la Puerta Canseco, 35, Santa Cruz de Tenerife. Llámenos al 922 091 590 o al 680 762 331. Horario: lunes a viernes de 09:00 a 19:00.
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