Cuando una empresa no puede pagar sus deudas y la situación es irreversible, el concurso de acreedores es el mecanismo legal que permite gestionar esa insolvencia de forma ordenada: proteger al empresario de ejecuciones individuales, intentar un convenio con los acreedores, o liquidar la empresa de la forma más beneficiosa posible. En Tenerife, los Juzgados de lo Mercantil tramitan concursos de pequeñas empresas hosteleras, constructoras, comercios y negocios de servicios. Esta guía explica cuándo y cómo declarar el concurso, qué pasa durante el proceso y qué estrategias existen para proteger al empresario.
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¿Qué es el Concurso de Acreedores?
El concurso de acreedores (regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal — TRLC, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020) es el procedimiento judicial para gestionar la insolvencia de personas físicas o jurídicas (empresas).
Objetivo dual:
- Intentar la continuidad de la empresa mediante un convenio con los acreedores (quita, espera o ambas)
- Si no es posible, liquidar el patrimonio de forma ordenada y repartir el producto entre los acreedores según su preferencia legal
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¿Cuándo Debe Declararse el Concurso?
Obligación de declarar concurso
El deudor (empresa o empresario individual) está obligado a solicitar el concurso cuando se encuentra en estado de insolvencia actual: no puede pagar regularmente sus obligaciones exigibles.
Plazo: 2 meses desde que el deudor conoce o debería haber conocido el estado de insolvencia.
Consecuencia del retraso: si el administrador no solicita el concurso a tiempo y la insolvencia era actual, el concurso puede calificarse de culpable, con graves consecuencias personales para los administradores (inhabilitación, responsabilidad personal por el déficit).
Insolvencia inminente (solicitud voluntaria)
Cuando la insolvencia aún no es actual pero es previsible que no se podrán atender las obligaciones futuras, el empresario puede solicitar el concurso voluntariamente para anticiparse y tener mejores condiciones de negociación.
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Antes del Concurso: Herramientas Preconcursales
La reforma de 2022 (Ley 16/2022) potenció los mecanismos preconcursales para intentar resolver la insolvencia sin llegar al concurso formal:
Plan de Reestructuración (antes “acuerdo de refinanciación”)
Negociación con los acreedores financieros principales para reestructurar la deuda (quita, espera, capitalización de deuda). Si se alcanza el apoyo de las mayorías necesarias, puede homologarse judicialmente y extenderse a los acreedores disidentes.
Comunicación de negociaciones al juzgado (art. 583 TRLC)
El deudor comunica al juzgado que ha iniciado negociaciones con acreedores. Esta comunicación produce el escudo protector: durante 3 meses (prorrogables a 6) se suspenden las ejecuciones individuales y no se pueden declarar vencidas anticipadamente las deudas.
Mediación concursal (PAAC)
Para personas físicas (incluidos autónomos y empresarios individuales): Procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (vía al concurso de segunda oportunidad, ya explicada en otro artículo).
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El Proceso Concursal: Fases Principales
Fase 1: Solicitud y declaración
El deudor (concurso voluntario) o un acreedor (concurso necesario) presenta demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.
El juez declara el concurso mediante auto y nombra al administrador concursal (abogado, economista o auditor especializado).
Fase 2: Fase común
El administrador concursal:
- Elabora el inventario de la masa activa (bienes y derechos del deudor)
- Elabora la lista de acreedores con sus créditos clasificados (privilegiados especiales, privilegiados generales, ordinarios, subordinados)
- Informe de la administración concursal con evaluación del estado de la empresa y propuesta de solución
Duración aproximada: 6-12 meses en concursos medianos en Tenerife.
Fase 3: Convenio o liquidación
Convenio: el deudor propone a los acreedores una quita (reducción de la deuda) y/o espera (aplazamiento). Si obtiene las mayorías necesarias, el juez lo aprueba y la empresa continúa. Los créditos ordinarios quedan reducidos o aplazados según el convenio.
Liquidación: si no hay convenio viable, se liquida el patrimonio. Los bienes se venden y el producto se reparte entre los acreedores según su clasificación.
Fase 4: Calificación concursal
En los concursos con convenio que incumple o con liquidación, el juez analiza si el concurso es fortuito (sin responsabilidad del deudor) o culpable (por dolo o culpa grave del deudor o sus administradores).
Concurso culpable: el/los administradores pueden ser condenados a:
- Inhabilitación para administrar empresas (2-15 años)
- Pérdida de derechos como acreedores
- Responsabilidad personal por el déficit concursal: el juez puede condenar a los administradores a pagar con su patrimonio personal la parte de las deudas que no queden cubiertas con la liquidación
Esta última consecuencia es la más temida y la que convierte el concurso en una amenaza patrimonial directa para los administradores de empresas insolventes.
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Clasificación de los Créditos
El orden de pago en la liquidación depende de la clasificación del crédito:
| Clase | Ejemplos | Cobro |
|---|---|---|
| Créditos con privilegio especial | Hipoteca sobre inmueble, prenda sobre activo | Con cargo al bien afecto; cobran primero |
| Créditos con privilegio general | Salarios (últimos 30 días, hasta el doble del SMI), créditos laborales, AEAT y TGSS (parte) | Tras los especiales, antes que ordinarios |
| Créditos ordinarios | Proveedores, préstamos sin garantía, resto de AEAT/TGSS | El grueso de los acreedores; cobran a prorrata |
| Créditos subordinados | Deudas de socios, intereses ordinarios, multas, créditos de personas especialmente relacionadas | Cobran al final, si queda algo |
En la mayoría de las liquidaciones, los acreedores ordinarios cobran un porcentaje muy pequeño (5-20%) o nada.
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Responsabilidad del Administrador en el Concurso
Este es el punto que más preocupa a los empresarios. Las vías de responsabilidad personal son:
Responsabilidad concursal (art. 456 TRLC)
Si el concurso se califica como culpable, el administrador puede ser condenado a pagar el déficit (deuda no cubierta por la liquidación). Esta responsabilidad es directa y afecta al patrimonio personal del administrador.
Causas de calificación culpable más frecuentes
- Llevar contabilidad irregular o no llevarla
- No haber solicitado el concurso en los 2 meses desde la insolvencia
- Alzamiento de bienes o actos de disposición perjudiciales para los acreedores en los 2 años anteriores
- Haber incurrido en pérdidas graves durante los 2 años anteriores que justificaran la disolución obligatoria de la sociedad
Responsabilidad por deudas sociales en sociedades de capital (art. 367 LSC)
Si la sociedad incurre en causa de disolución (pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social) y los administradores no convocan junta en 2 meses para acordar la disolución o el concurso, responden solidariamente de las deudas sociales contraídas desde ese momento.
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Estrategias para el Empresario Antes del Concurso
1. Actuar a tiempo (no esperar)
El mayor error es esperar demasiado. Cuanto más tarde se actúa, más deuda se acumula, más riesgo de calificación culpable y menos activo para negociar un convenio. Consultar un abogado especialista en el primer momento de dificultad real.
2. Comunicación de negociaciones al juzgado
Si hay una base razonable para negociar con los acreedores principales, la comunicación al juzgado (art. 583 TRLC) da un escudo de 3-6 meses sin ejecuciones. Es una herramienta valiosa para empresas viables con deuda reestructurable.
3. Plan de reestructuración con acreedores financieros
Si los acreedores principales son bancos y entidades financieras, negociar un plan de reestructuración extrajudicial antes del concurso formal puede ser la solución menos traumática.
4. Convenio concursal ambicioso
Si el concurso es inevitable, preparar una propuesta de convenio realista con quita y espera que los acreedores puedan aceptar. Los acreedores suelen preferir cobrar menos seguro que nada en una liquidación.
5. Separar patrimonio personal del empresarial
Antes de llegar a la insolvencia (con suficiente antelación para que no sea impugnable como alzamiento de bienes), el empresario debe asegurarse de que el patrimonio personal está separado del empresarial: no confundir cuentas, no avalar con el patrimonio familiar si es evitable.
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El Concurso Express para Empresas sin Activo
Si la empresa no tiene activos suficientes para cubrir siquiera los gastos del concurso, el juez puede acordar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa y la extinción de la empresa sin necesidad de tramitar todo el proceso. Es el “concurso exprés” o concurso sin masa.
En estos casos, la empresa se disuelve y los acreedores no cobran. El administrador no tiene responsabilidad concursal si no hubo culpa en la gestión. Es la solución para muchas microempresas y autónomos con sociedades vaciadas de activo.
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Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa con los trabajadores cuando se declara el concurso?
La declaración de concurso no supone automáticamente el despido de los trabajadores. Sin embargo, si la empresa no puede pagar los salarios, el administrador concursal puede proponer expedientes de regulación de empleo concursales (ERE o ERTE concursal). El FOGASA cubre parte de los salarios e indemnizaciones impagados.
¿Puedo seguir gestionando mi empresa durante el concurso?
En el concurso voluntario, los administradores generalmente conservan la administración de la empresa, aunque sujetos a la supervisión y autorización del administrador concursal para actos de mayor importancia. En el concurso necesario (solicitado por acreedores), el juez puede acordar la suspensión de los administradores y la sustitución por el administrador concursal.
¿El banco puede ejecutar la hipoteca sobre el local durante el concurso?
Las ejecuciones de bienes hipotecados que sean necesarios para la continuidad de la empresa quedan suspendidas durante la fase común del concurso (hasta que se apruebe el convenio o se abra la liquidación). Si el bien hipotecado no es necesario para la actividad, la ejecución puede continuar.
¿Cuánto cuesta un concurso de acreedores en Tenerife?
Los principales costes son los honorarios del administrador concursal (fijados por arancel según el tamaño de la empresa, habitualmente entre 5.000€ y 50.000€ para medianas empresas) y los honorarios de los abogados del deudor. Para microempresas (con menos de 35 trabajadores y pasivo inferior a 600.000€), existe el procedimiento especial para microempresas (Título XII TRLC) que es más ágil y barato.
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Resumen
- El empresario está obligado a solicitar el concurso en 2 meses desde la insolvencia; el retraso puede hacerlo culpable
- Antes del concurso formal existen mecanismos preconcursales (plan de reestructuración, comunicación de negociaciones) que pueden evitarlo
- Las fases son: declaración → fase común (inventario y lista de acreedores) → convenio o liquidación → calificación
- El concurso culpable puede conllevar inhabilitación y responsabilidad personal por el déficit
- Los créditos privilegiados cobran antes que los ordinarios; en liquidación, los ordinarios suelen cobrar poco
- Las microempresas tienen un procedimiento especial más ágil y barato
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