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La empresa alega causas económicas para pagarte 20 días en lugar de 33. Pero las causas tienen que ser concretas, documentadas y cumplir requisitos precisos. Si la empresa no los cumple — o no entregó la indemnización en el momento del despido — el despido es improcedente y la diferencia puede ser de miles de euros. Usa la calculadora y el test para ver tu situación real.
⚠️ 20 días hábiles desde la carta de despido. Si ese plazo vence sin impugnar, la diferencia entre 20 y 33 días queda para siempre a favor de la empresa.
El despido objetivo está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. A diferencia del disciplinario, no sanciona un comportamiento del trabajador sino que extingue el contrato por razones ajenas a su conducta: dificultades económicas de la empresa, cambios tecnológicos, reorganizaciones o reducción de la demanda. La indemnización mínima es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
La empresa lo elige porque es más barato que el improcedente (20 días vs 33 días) y más fácil de justificar que el disciplinario (no tiene que acreditar una falta del trabajador, solo una situación económica). Pero las causas económicas tienen que ser reales, concretas y estar correctamente documentadas — y ahí es donde muchas empresas fallan.
| Tipo | Causa | Indemnización | Tope | Preaviso |
|---|---|---|---|---|
| Objetivo procedente | Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción acreditadas | 20 días/año | 12 mensualidades | 15 días |
| Objetivo improcedente | Causas no acreditadas, defectos formales o selección arbitraria | 33 días/año | 24 mensualidades | — |
| Objetivo nulo | Causa real es discriminación, represalia o vulneración de DDFF | Readmisión obligatoria | — | — |
¿Cuánto cambia entre aceptar los 20 días, impugnar y conseguir los 33 días, o que el despido sea nulo? Introduce tus datos y ve la diferencia exacta.
El despido objetivo tiene tres desenlaces muy distintos económicamente. Esta calculadora muestra los tres a la vez para que veas exactamente cuánto cambia impugnar.
Las causas económicas tienen que ser concretas, actuales y documentadas. Marca las situaciones que se dan en tu caso para ver qué tan sólida es realmente la posición de la empresa.
Marca las situaciones que se dan en tu caso. Cuantas más marques, más débil es la posición de la empresa y más posibilidades de que el despido sea improcedente.
* Estimación orientativa. El resultado real depende de la documentación económica concreta de la empresa y el criterio del juzgado.
La empresa alega pérdidas actuales o disminución persistente del nivel de ingresos durante tres trimestres consecutivos respecto al mismo período del año anterior. El requisito de «tres trimestres consecutivos» es clave: si la empresa no puede justificar ese período mínimo con documentación concreta, la causa es insuficiente. Además, la disminución tiene que ser «persistente» — no puntual o estacional.
Cambios en los medios o instrumentos de producción que hacen prescindible el puesto. La empresa tiene que demostrar que la innovación técnica concreta hace innecesaria la función del trabajador. Si el puesto sigue existiendo con otro nombre o si se contratan personas para funciones equivalentes, la causa técnica se cae.
Cambios en los sistemas o métodos de trabajo del personal. La empresa tiene que acreditar que la reorganización concreta hace prescindible el puesto — no solo que está reorganizando en abstracto. Si tras el despido las funciones del trabajador se redistribuyen entre otros empleados sin reducir la carga total de trabajo, la causa organizativa es cuestionable.
Cambios en la demanda de productos o servicios. Requiere una disminución real y acreditada de los pedidos, contratos o ventas relacionados con el puesto del trabajador. Si la empresa despide a un empleado de producción alegando caída de ventas pero mantiene o incrementa la producción en otras líneas, la causa de producción es frágil.
Los defectos formales en el despido objetivo son especialmente relevantes porque algunos de ellos generan improcedencia de forma automática, sin necesidad de discutir si la causa económica es real o no.
| Defecto formal | Requisito legal | Consecuencia si no se cumple |
|---|---|---|
| No poner la indemnización a disposición en el momento del despido | La empresa debe pagar los 20 días/año en el mismo momento de comunicar el despido | Improcedencia automática — no se discute la causa |
| Carta vaga sin especificar los hechos económicos concretos | La carta debe detallar las causas con suficiente precisión para que el trabajador pueda defenderse | Improcedencia por defecto formal |
| No preavisar con 15 días o no abonar esos días | 15 días de preaviso o pago de los salarios correspondientes | Improcedencia por defecto de procedimiento |
| No ofrecer alternativas de recolocación (si las hay) | En ERE/colectivos la empresa debe explorar alternativas antes del despido individual | Argumento adicional de improcedencia |
La ley es contundente: en el despido objetivo, la empresa tiene que poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días en el mismo momento de comunicarle el despido. No «en los días siguientes», no «cuando se tramite en gestoría». En ese momento. Si no lo hace, el despido es improcedente independientemente de si la causa económica es real. Es uno de los defectos que más vemos en Tenerife, especialmente en pequeñas empresas que no conocen bien el procedimiento.
Revisamos la carta de despido, el convenio colectivo aplicable y, si nos la facilitas, la documentación económica que la empresa presentó. Identificamos defectos formales, inconsistencias en las causas y cualquier elemento que cuestione la solidez del expediente. En 24 horas te damos un diagnóstico claro.
Presentamos papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Canarias. En conciliación, pedimos la diferencia entre los 20 días ya cobrados y los 33 días que corresponden si la improcedencia prospera, más los salarios de tramitación si procede.
Si no hay acuerdo en conciliación, presentamos demanda. En el juicio, la empresa tiene que demostrar con documentación concreta que las causas económicas son reales y acreditadas. Si no puede hacerlo — o si hay defectos formales — el juez declara la improcedencia.
Si el juez declara la improcedencia, la empresa paga la diferencia entre los 33 días que corresponden y los 20 días que ya abonó, más los salarios de tramitación si no reconoció la improcedencia rápidamente.
En el sector turístico y de servicios de Tenerife, los despidos objetivos por causas económicas se disparan en los períodos de temporada baja. Lo que muchas empresas presentan como «disminución de ingresos» a veces es la variación estacional normal del sector, no la disminución «persistente» que exige la ley. Esa diferencia — estacionalidad vs persistencia — puede ser la diferencia entre 20 días y 33 días. Y con años de antigüedad, puede ser de miles de euros.
Álamo Antúnez Abogados · Javier Álamo y Diego Antúnez · +15 años en TenerifeAnalizamos si las causas económicas son reales y si la empresa cumplió el procedimiento. La diferencia entre 20 y 33 días puede ser de miles de euros.
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