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Responsabilidad de los administradores de una sociedad

Uno de los mayores malentendidos en el mundo empresarial español es creer que constituir una sociedad de responsabilidad limitada protege automáticamente al administrador frente a cualquier reclamación. La limitación de responsabilidad de la SL afecta a los socios como tales, pero los administradores —que pueden o no ser socios— tienen un régimen de responsabilidad propio que puede alcanzar su patrimonio personal en determinadas circunstancias.

Conocer estos supuestos no es solo una cuestión académica: es una herramienta de gestión de riesgo imprescindible para cualquier empresario que ocupe o vaya a ocupar un cargo de administración.

El principio general: responsabilidad limitada de la sociedad

Como punto de partida, las deudas de una sociedad son deudas de la sociedad, no del administrador ni de los socios. Si la empresa no puede pagar, los acreedores no pueden ir en principio contra el patrimonio personal del administrador. Ese es el principio general.

Sin embargo, la Ley de Sociedades de Capital establece excepciones relevantes que los administradores deben conocer.

Responsabilidad por actos propios: la acción social e individual

Acción social de responsabilidad

Cuando un administrador causa un daño al patrimonio de la propia sociedad mediante un acto contrario a la ley, a los estatutos o realizado sin la diligencia debida, la sociedad —o los socios o los acreedores en determinadas condiciones— puede ejercer la acción social de responsabilidad para reclamarle ese daño.

Esta acción exige acreditar que el administrador actuó de forma negligente o desleal, y que ese comportamiento causó un perjuicio concreto a la sociedad.

Acción individual de responsabilidad

Los terceros —acreedores, proveedores, clientes— que hayan sufrido un daño directo por actos de los administradores pueden ejercer la acción individual de responsabilidad. No es necesario que el daño pase por el patrimonio de la sociedad: si el administrador actúa de forma que perjudica directamente a un tercero, ese tercero puede reclamarle personalmente.

Responsabilidad por deudas sociales: el supuesto más temido

La Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores responden solidariamente de las deudas sociales contraídas con posterioridad a la aparición de una causa de disolución si no han promovido la disolución o, en su caso, el concurso de acreedores, en los plazos legalmente establecidos.

En la práctica, esto significa que si la sociedad tiene pérdidas que reducen el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, el administrador tiene la obligación de convocar junta para tomar medidas correctoras. Si no lo hace, y la sociedad sigue acumulando deudas, esas deudas posteriores al momento en que debió actuar pueden ser reclamadas al administrador personalmente.

Este supuesto es uno de los más litigados en España y uno de los que más sorpresas desagradables genera a empresarios que creyeron estar protegidos por la forma societaria.

Responsabilidad tributaria del administrador

La Ley General Tributaria prevé supuestos en los que la Agencia Tributaria puede derivar la responsabilidad tributaria de la sociedad al administrador. La responsabilidad puede ser:

  • Subsidiaria: el administrador responde una vez acreditado que la sociedad no puede pagar
  • Solidaria: en supuestos más graves, como cuando el administrador ha participado activamente en la ocultación de bienes o en el incumplimiento reiterado

La derivación de responsabilidad tributaria es un procedimiento administrativo con plazos y recursos propios. Actuar desde el primer momento con asesoramiento jurídico adecuado es fundamental para impugnarlo si no se ajusta a derecho.

Responsabilidad en el concurso de acreedores

Si la sociedad entra en concurso de acreedores y este se califica como culpable, los administradores pueden ser condenados a cubrir el déficit concursal con su patrimonio personal. La calificación culpable del concurso requiere que se acredite dolo o culpa grave en la gestión que ha contribuido a generar o agravar la insolvencia.

Cómo protegerse: buenas prácticas y medidas preventivas

  • Llevar una contabilidad ordenada y actualizada
  • Convocar junta inmediatamente si aparece causa de disolución
  • Documentar todas las decisiones importantes del órgano de administración
  • Actuar con diligencia en la presentación de concurso si la situación lo requiere
  • Contar con asesoramiento jurídico ante cualquier señal de dificultades financieras

El seguro de responsabilidad de administradores y directivos (D&O) es otra herramienta de protección que conviene valorar, aunque no sustituye a una gestión jurídicamente correcta.

En el bufete Álamo Antúnez asesoramos a administradores de sociedades en Tenerife sobre sus obligaciones legales y les asistimos frente a reclamaciones de responsabilidad, tanto en vía civil como frente a la administración tributaria.


Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada situación requiere un análisis individualizado. Consulta con un abogado especialista si tienes dudas sobre tus responsabilidades como administrador.

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