La conciliación laboral es una herramienta fundamental en el derecho laboral español que permite resolver disputas laborales sin la necesidad de acudir a los tribunales. A través de un proceso de mediación, las partes involucradas (trabajador y empresa) pueden llegar a un acuerdo sin tener que pasar por los largos y costosos procedimientos judiciales. Si te enfrentas a un despido injustificado, impago de salarios, o cualquier otro conflicto laboral, la conciliación puede ser tu primera opción para evitar un juicio.
¿Qué es la conciliación laboral?
La conciliación laboral es un proceso extrajudicial en el que las partes involucradas (empleador y empleado) intentan llegar a un acuerdo con la ayuda de un mediador imparcial. En España, este proceso se lleva a cabo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) antes de poder presentar una demanda ante los tribunales. Es una fase obligatoria para los casos de despido, reclamación de cantidades (salarios impagos, indemnizaciones, etc.) o modificaciones sustanciales de las condiciones laborales.
¿Cuándo es obligatoria la conciliación?
La conciliación es obligatoria en los siguientes casos:
- Despidos: Antes de presentar una demanda por despido, el trabajador debe intentar llegar a un acuerdo con la empresa a través del SMAC.
- Reclamaciones económicas: Si un trabajador reclama salarios impagos, indemnización o cualquier otra cantidad pendiente, debe acudir al SMAC antes de demandar a la empresa en los tribunales.
- Modificación de las condiciones laborales: Si un trabajador está en desacuerdo con cambios en su contrato (por ejemplo, jornada, salario o ubicación del puesto de trabajo), la conciliación también es necesaria.
¿Cómo funciona el proceso de conciliación?
- Solicitud de conciliación:
El trabajador o el empleador debe presentar una solicitud en el SMAC, donde se incluirá el motivo de la reclamación y los documentos pertinentes. - Convocatoria a la conciliación:
Tras la solicitud, se fijará una cita para la conciliación. La fecha será notificada a ambas partes, y el proceso se llevará a cabo con la presencia de un mediador imparcial. - La reunión de conciliación:
Durante la reunión, ambas partes tendrán la oportunidad de exponer su versión de los hechos. El mediador actuará como facilitador para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Si se llega a un acuerdo, este será formalizado en un documento que tendrá validez legal. - Resultado:
- Si se alcanza un acuerdo: El conflicto se resuelve sin necesidad de acudir a juicio, y ambas partes deben cumplir lo pactado.
- Si no se llega a un acuerdo: Si las negociaciones no prosperan, el trabajador podrá presentar una demanda ante los tribunales.
Ventajas de la conciliación laboral
- Evita el juicio: Si el acuerdo se alcanza, se evita el proceso judicial, lo que ahorra tiempo, dinero y estrés.
- Menos formalidades: El proceso es más informal que un juicio, y generalmente es más rápido.
- Mayor control sobre el resultado: Las partes involucradas tienen más control sobre el acuerdo final que en un juicio, donde la decisión recae en el juez.
- Costo más bajo: Al no ser necesario un juicio, los costos del proceso son mucho menores.
¿Qué hacer si no se llega a un acuerdo en conciliación?
Si la conciliación no tiene éxito, el siguiente paso es presentar una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social. En este caso, un abogado laboralista será fundamental para guiarte durante el proceso judicial y asegurar que tus derechos sean defendidos adecuadamente.
Conclusión
La conciliación laboral es una opción excelente para resolver disputas laborales de manera rápida y eficaz, evitando el estrés y los costos de un juicio. Si te enfrentas a un conflicto laboral, es importante que primero intentes llegar a un acuerdo a través del SMAC, y si no es posible, cuentes con el apoyo de un abogado especializado que pueda llevar tu caso ante los tribunales.
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¿Qué es la conciliación laboral y por qué es obligatoria?
La conciliación laboral es un trámite previo y obligatorio a la vía judicial en la mayoría de conflictos laborales en España. Está regulada en los artículos 63 a 68 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS). Su finalidad es que trabajador y empresa intenten alcanzar un acuerdo con la ayuda de un mediador imparcial antes de que un juez intervenga.
En Tenerife, el organismo encargado es el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), dependiente de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, con sede en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife. Sin haber intentado la conciliación (o sin acreditar que se intentó sin éxito), el Juzgado de lo Social inadmitirá la demanda (art. 63 LRJS).
¿Cuándo es obligatoria la conciliación laboral?
La conciliación ante el SMAC es requisito previo obligatorio (art. 63 LRJS) en estos supuestos:
- Despido (disciplinario, objetivo, colectivo impugnado individualmente): el trabajador debe presentar la papeleta de conciliación dentro del plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015).
- Reclamación de cantidad: salarios impagados, horas extraordinarias, finiquito, complementos salariales o indemnizaciones pendientes. Plazo de prescripción: 1 año (art. 59.1 ET).
- Modificación sustancial de condiciones de trabajo: cambios unilaterales en jornada, horario, turnos, salario o funciones (art. 41 ET). Plazo de caducidad: 20 días hábiles.
- Movilidad geográfica: traslados o desplazamientos forzosos (art. 40 ET).
- Vacaciones: discrepancias sobre el período de disfrute.
- Clasificación profesional: cuando el trabajador realiza funciones de categoría superior sin reconocimiento.
Excepciones: cuándo NO hace falta conciliar
El artículo 64 LRJS exime de conciliación previa en:
- Demandas contra la Seguridad Social o el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
- Procesos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
- Impugnación de convenios colectivos.
- Procesos de conflicto colectivo cuando la parte demandada es una Administración Pública.
- Procesos de oficio iniciados por la Inspección de Trabajo.
- Impugnación de actas de infracción de la autoridad laboral.
¿Cómo funciona el proceso de conciliación paso a paso?
Paso 1: Presentar la papeleta de conciliación
El trabajador (o su representante legal) presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC de Tenerife. La papeleta debe incluir:
- Datos identificativos del trabajador y de la empresa.
- Hechos que motivan la reclamación (fecha de despido, cantidades adeudadas, etc.).
- Pretensión concreta: qué se reclama y en qué cuantía.
- Lugar de trabajo y categoría profesional.
Efecto clave: la presentación de la papeleta suspende los plazos de caducidad (art. 65.1 LRJS). En despido, los 20 días hábiles se detienen desde que se presenta la papeleta hasta que se celebra el acto de conciliación o transcurren 15 días hábiles sin que se haya celebrado.
Paso 2: Citación a las partes
El SMAC convoca a trabajador y empresa a un acto de conciliación, fijando fecha, hora y lugar. Normalmente se señala dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la papeleta. La citación se notifica a ambas partes por correo certificado o notificación electrónica.
Paso 3: El acto de conciliación
El día señalado, las partes acuden al SMAC. El conciliador (letrado del servicio) escucha las posiciones de ambas partes e intenta facilitar un acuerdo. No es un juicio: no se practican pruebas ni se dicta sentencia. Es una negociación asistida.
Posibles resultados del acto:
- Con avenencia (acuerdo): las partes pactan una solución (readmisión, indemnización, pago de cantidad). El acuerdo se recoge en un acta que tiene fuerza ejecutiva equivalente a una sentencia firme (art. 68 LRJS). Si la empresa no cumple, el trabajador puede ejecutarlo directamente ante el Juzgado de lo Social sin necesidad de nuevo juicio.
- Sin avenencia (sin acuerdo): las negociaciones fracasan. El trabajador queda habilitado para presentar la demanda judicial. El plazo de caducidad se reanuda al día siguiente del acto.
- Intentada sin efecto: la empresa no comparece. Se tiene por intentada la conciliación y el trabajador puede demandar. La incomparecencia de la empresa puede tener consecuencias procesales: si luego pierde el juicio, el juez puede imponerle las costas y, en caso de sentencia condenatoria por despido, la empresa perderá la opción de readmisión si no compareció sin causa justificada (art. 66.3 LRJS).
- No presentado el solicitante: se archiva la papeleta y se tiene por no presentada. Los plazos de caducidad se reanudan.
Plazos clave que no puedes ignorar
| Tipo de conflicto | Plazo para la papeleta | Norma |
|---|---|---|
| Despido (disciplinario, objetivo) | 20 días hábiles desde efectos | Art. 59.3 ET |
| Reclamación de cantidad | 1 año (prescripción) | Art. 59.1 ET |
| Modificación sustancial | 20 días hábiles | Art. 138.1 LRJS |
| Movilidad geográfica | 20 días hábiles | Art. 138.1 LRJS |
| Vacaciones | 20 días hábiles | Art. 125 LRJS |
Cuidado: los 20 días hábiles no incluyen sábados, domingos ni festivos. En Tenerife, los festivos locales (Carnaval, Día de Canarias 30 de mayo, festividades municipales) sí descuentan del cómputo. La presentación de la papeleta de conciliación suspende (no interrumpe) estos plazos.
Conciliación laboral vs. juicio: ¿qué conviene más?
| Aspecto | Conciliación (SMAC) | Juicio (Juzgado Social) |
|---|---|---|
| Duración | 15-30 días | 6-18 meses (Tenerife, datos CGPJ) |
| Coste | Gratuito (servicio público) | Honorarios abogado + procurador si recurso |
| Control del resultado | Las partes negocian y deciden | Decide el juez |
| Ejecutabilidad | Fuerza ejecutiva (art. 68 LRJS) | Sentencia firme tras recursos |
| Confidencialidad | Privado | Audiencia pública |
| Relación laboral | Preserva mejor la relación | Mayor confrontación |
¿Qué pasa si la empresa no acude a la conciliación?
Si la empresa no comparece al acto de conciliación sin causa justificada, la ley prevé consecuencias directas:
- La conciliación se tiene por intentada sin efecto, habilitando la vía judicial.
- Si el trabajador obtiene sentencia favorable en juicio con pretensiones iguales a las de la papeleta, el juez impondrá las costas a la empresa, incluyendo honorarios del abogado del trabajador hasta un máximo de 600 euros (art. 66.3 LRJS).
- En caso de despido, la empresa que no compareció pierde ciertas ventajas procesales que tendría si hubiera negociado de buena fe.
En la práctica, la incomparecencia empresarial es frecuente en pequeñas y medianas empresas que subestiman el procedimiento. Es un error táctico: acudir a la conciliación, aunque sea para rechazar la propuesta, siempre es preferible.
Conciliación en casos de despido: lo que debes saber
El despido es el motivo más frecuente de conciliación ante el SMAC. Estos son los puntos clave:
Indemnización en conciliación por despido
En la conciliación, las partes pueden pactar cualquier cuantía. No obstante, la referencia habitual es:
- Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET para contratos posteriores al 12/02/2012). Para la antigüedad anterior a esa fecha: 45 días/año, máximo 42 mensualidades.
- Despido objetivo improcedente: misma indemnización que el disciplinario improcedente.
- Despido nulo: no cabe indemnización — la consecuencia es la readmisión obligatoria con abono de salarios de tramitación.
En la conciliación es habitual que las empresas ofrezcan cantidades por debajo de los 33 días. Aceptar o no depende de cada caso: la certeza de un acuerdo hoy frente a la incertidumbre de un juicio en 6-18 meses.
Salarios de tramitación
Si entre el despido y la conciliación transcurren más de 3 meses sin sentencia o acuerdo, y la empresa opta por la readmisión, deberá abonar salarios de tramitación (lo que habría cobrado el trabajador desde el despido). Si la empresa reconoce la improcedencia y deposita la indemnización en el Juzgado dentro de las 48 horas siguientes al despido, se libera de los salarios de tramitación (art. 56.2 ET).
SMAC en Tenerife: datos prácticos
- Dirección: Avenida José Manuel Guimerá, 8, 38003 Santa Cruz de Tenerife.
- Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 14:00.
- Presentación electrónica: a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (sede.gobcan.es), usando certificado digital o Cl@ve.
- Documentación necesaria: DNI/NIE, contrato de trabajo o nóminas, carta de despido (si aplica), y cualquier documento que acredite la relación laboral y el conflicto.
¿Necesitas un abogado para la conciliación laboral?
Legalmente, no es obligatorio acudir con abogado a la conciliación. Sin embargo, desde Álamo y Antúnez Abogados siempre lo recomendamos, especialmente cuando:
- La empresa acude con su asesoría jurídica (lo habitual en despidos).
- Las cantidades en juego son significativas (indemnizaciones, salarios de varios meses).
- El caso tiene complejidad jurídica (despido durante baja médica, embarazo, o con vulneración de derechos fundamentales).
- No tienes claro si la oferta de la empresa es justa o se queda corta.
Un abogado laboralista en Tenerife especializado puede valorar tu caso antes de la conciliación, calcular la indemnización correcta y negociar en tu nombre. Si la conciliación fracasa, ya tendrás un profesional preparado para el juicio.
En Álamo y Antúnez Abogados ofrecemos una primera consulta para evaluar tu situación, explicarte tus opciones y acompañarte en todo el proceso, desde la papeleta de conciliación hasta el juicio si fuera necesario.
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Preguntas frecuentes sobre conciliación laboral
¿Cuánto tarda una conciliación laboral en Tenerife?
Desde que presentas la papeleta hasta el acto de conciliación suelen pasar entre 15 y 30 días. Es mucho más rápido que un juicio, que en los Juzgados de lo Social de Tenerife puede tardar entre 6 y 18 meses según la carga de trabajo.
¿Puedo reclamar si la empresa no me paga después del acuerdo?
Sí. El acta de conciliación con avenencia tiene fuerza ejecutiva (art. 68 LRJS). Si la empresa no cumple lo pactado, puedes solicitar la ejecución forzosa directamente ante el Juzgado de lo Social, sin necesidad de un nuevo juicio. El juzgado puede embargar bienes de la empresa para garantizar el cobro.
¿Qué pasa si me despiden estando de baja médica?
Desde la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, el despido durante una incapacidad temporal puede ser declarado nulo (no solo improcedente) si el trabajador acredita indicios de que el motivo real fue la enfermedad. La nulidad implica readmisión obligatoria más salarios de tramitación. Es un caso donde la conciliación puede ser muy ventajosa para la empresa (que evita el riesgo de nulidad) y para el trabajador (que cobra más rápido).
¿El acuerdo de conciliación se puede recurrir?
En principio, no. El acuerdo alcanzado en conciliación es firme y vinculante. Solo puede impugnarse por los motivos que invalidan los contratos: error, dolo, coacción o violencia (arts. 1265-1270 del Código Civil). En la práctica, impugnar un acuerdo de conciliación es excepcional.
¿Qué diferencia hay entre mediación y conciliación laboral?
La conciliación (SMAC) es un trámite obligatorio previo a la demanda, regulado por la LRJS. La mediación es voluntaria y puede realizarse en cualquier momento del conflicto, incluso durante el juicio. En la práctica laboral en Tenerife, la conciliación ante el SMAC es el procedimiento estándar; la mediación se usa más en conflictos colectivos o cuando las partes lo acuerdan expresamente.
¿Cuánto cuesta la conciliación en el SMAC?
Es gratuita. El SMAC es un servicio público del Gobierno de Canarias. No hay tasas ni costes por presentar la papeleta ni por asistir al acto de conciliación. El único coste posible es el de un abogado si decides acudir con representación legal.
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