¿Cuándo tiene derecho un trabajador a indemnización por despido?
Cuando una empresa despide a un trabajador, en la mayoría de los casos está obligada a abonar una indemnización económica. El derecho a esa indemnización depende del tipo de despido y de su calificación legal:
- Despido improcedente: la empresa no acredita las causas alegadas o incumple los requisitos formales. El trabajador tiene derecho a indemnización obligatoria (art. 56 del Estatuto de los Trabajadores).
- Despido objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52 ET). La empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización simultáneamente a la entrega de la carta de despido.
- Despido colectivo (ERE): regulado en el art. 51 ET. La indemnización mínima es la del despido objetivo, salvo pacto superior en el periodo de consultas.
- Extinción por voluntad del trabajador (art. 50 ET): cuando la empresa incumple gravemente sus obligaciones (impago de salarios, modificaciones sustanciales de condiciones), el trabajador puede solicitar la extinción judicial del contrato con derecho a indemnización de despido improcedente.
Importante: en el despido disciplinario procedente (art. 54 ET), la empresa no está obligada a indemnizar. Solo si el trabajador lo impugna y el juzgado lo declara improcedente nace el derecho a indemnización.
¿Cuánto me corresponde? Tabla de indemnizaciones según tipo de despido
| Tipo de despido | Días por año | Tope máximo | Pago simultáneo |
|---|---|---|---|
| Improcedente | 33 días | 24 mensualidades | No (tras sentencia o acuerdo) |
| Objetivo | 20 días | 12 mensualidades | Sí (con la carta de despido) |
| Colectivo (ERE) | 20 días (mínimo) | 12 mensualidades | Según acuerdo |
| Extinción art. 50 ET | 33 días | 24 mensualidades | Tras sentencia estimatoria |
Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, el tramo previo a esa fecha se calcula a 45 días por año con un tope de 42 mensualidades (disposición transitoria 11ª ET). Es fundamental calcular correctamente la antigüedad para no perder dinero.
Plazos legales: ¿cuándo debe pagar la empresa?
Los plazos varían según la situación:
- Despido objetivo: la indemnización debe ponerse a disposición del trabajador en el mismo momento de la entrega de la carta (art. 53.1.b ET). Si la empresa no lo hace, el despido puede declararse improcedente por defecto de forma.
- Despido improcedente por sentencia: la empresa dispone de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia para optar entre readmisión o indemnización (art. 56.1 ET). Elegida la indemnización, debe abonarla de inmediato.
- Acuerdo en conciliación: en el plazo pactado en el acta de conciliación. Si no se establece plazo, se entiende que es inmediato.
- Finiquito: las cantidades de liquidación (vacaciones no disfrutadas, pagas prorrateadas, días trabajados) deben abonarse el último día de trabajo.
Si la empresa retrasa el pago, genera intereses de mora del 10% anual sobre la indemnización (art. 29.3 ET aplicado por analogía por los tribunales).
Qué hacer paso a paso si tu empresa no paga
Si tu empresa se niega a pagar o retrasa la indemnización, sigue este proceso:
1. Revisar la carta de despido y el finiquito
Comprueba que la carta de despido incluye la causa, la fecha de efectos y la indemnización ofrecida. Revisa el finiquito línea por línea: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras e indemnización. Nunca firmes el finiquito con la mención «saldo y finiquito» si no estás de acuerdo con las cantidades — añade «no conforme» junto a tu firma.
2. Reclamar por escrito a la empresa
Envía un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido exigiendo el pago de la indemnización en un plazo determinado (habitualmente 10 días). El burofax constituye prueba fehaciente de la reclamación y puede ser determinante en el juicio posterior.
3. Presentar papeleta de conciliación (SMAC)
Antes de demandar, la ley exige un intento de conciliación previa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o el órgano equivalente de cada comunidad autónoma (art. 63 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social — LRJS). En Canarias, el trámite se realiza ante la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias.
La presentación de la papeleta interrumpe los plazos de prescripción y caducidad, lo cual es crítico si estás cerca del límite de 20 días hábiles para impugnar el despido.
4. Demandar ante el Juzgado de lo Social
Si la conciliación no prospera (porque la empresa no comparece o no hay acuerdo), el siguiente paso es interponer una demanda por despido ante el Juzgado de lo Social (art. 103 LRJS). El plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, descontando el tiempo transcurrido entre la presentación de la papeleta y el acto de conciliación.
5. Ejecutar la sentencia
Si la sentencia es favorable y la empresa sigue sin pagar, puedes solicitar la ejecución forzosa de la sentencia (arts. 237 y siguientes de la LRJS). El juzgado puede ordenar el embargo de cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos y créditos comerciales de la empresa.
Ejecución de sentencia: cuando la empresa sigue sin pagar
La ejecución judicial es la vía más contundente. Una vez firme la sentencia que reconoce tu derecho:
- Despacho de ejecución: solicitas al juzgado que requiera a la empresa el pago en un plazo de 10 días.
- Investigación patrimonial: si la empresa no paga voluntariamente, el juzgado puede solicitar información a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y entidades bancarias para localizar bienes.
- Embargo: cuentas corrientes, créditos a favor de la empresa, bienes muebles e inmuebles, derechos de cobro.
- Insolvencia provisional: si no se localizan bienes suficientes, el juzgado dicta auto de insolvencia provisional, que abre la puerta al FOGASA.
Clave práctica: en Tenerife, los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife (nº 1 a 7) y de San Cristóbal de La Laguna (nº 8) tramitan estas ejecuciones. Los plazos reales de resolución varían, pero un abogado laboralista experimentado puede agilizar el proceso.
El FOGASA: garantía salarial cuando la empresa es insolvente
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo público que garantiza parcialmente las deudas salariales e indemnizatorias cuando la empresa es insolvente o está en concurso de acreedores (Real Decreto 505/1985).
¿Qué cubre el FOGASA?
- Indemnizaciones por despido: hasta un máximo de una anualidad, calculada a razón de 33 días por año de servicio (tope: doble del SMI diario como base de cálculo, que en 2026 son aproximadamente 80 €/día).
- Salarios pendientes: hasta un máximo de 150 días, con el mismo tope del doble del SMI diario.
Lo que NO cubre el FOGASA: intereses de mora, costas judiciales, indemnizaciones por daños y perjuicios, ni cantidades que excedan los topes legales. La diferencia entre lo que el FOGASA abona y lo que la empresa debe queda como crédito a favor del trabajador (aunque de difícil cobro si la empresa está en concurso).
Plazo para solicitar al FOGASA: 1 año desde el auto de insolvencia o desde la resolución concursal (art. 59 ET y art. 23 del RD 505/1985).
Salarios de tramitación: ¿te corresponden?
Los salarios de tramitación son los salarios que el trabajador deja de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que lo declara improcedente. Su regulación cambió sustancialmente con la reforma de 2012:
- Empresas de menos de 25 trabajadores: si la empresa opta por la readmisión, debe abonar salarios de tramitación. Si opta por la indemnización, no hay salarios de tramitación (art. 56.2 ET, reforma 2012).
- Excepción — representantes de los trabajadores: los delegados de personal y miembros del comité de empresa siempre tienen derecho a salarios de tramitación, elijan readmisión o indemnización.
- Despido nulo: siempre genera salarios de tramitación, porque la consecuencia del despido nulo es la readmisión obligatoria.
Reclamar cantidades pendientes además de la indemnización
Muchas empresas que no pagan la indemnización tampoco han abonado correctamente otras cantidades. Revisa si te deben:
- Salarios atrasados (nóminas impagadas o pagadas parcialmente).
- Horas extraordinarias no compensadas ni retribuidas.
- Vacaciones no disfrutadas: la empresa debe liquidar en el finiquito los días devengados y no disfrutados.
- Parte proporcional de pagas extras: la fracción correspondiente al periodo trabajado.
- Complementos no abonados: antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, transporte.
- Diferencias salariales: si la empresa te pagaba por debajo de lo establecido en el convenio colectivo aplicable.
Todas estas cantidades pueden reclamarse conjuntamente en la misma demanda, lo que reduce costes y tiempo. El plazo de prescripción para reclamar cantidades salariales es de 1 año (art. 59.1 ET).
Plazos de prescripción y caducidad: no los dejes pasar
Los plazos en derecho laboral son estrictos e improrrogables:
- Impugnar el despido: 20 días hábiles desde la fecha de efectos (art. 59.3 ET). Caducidad (no se interrumpe, salvo por la papeleta de conciliación).
- Reclamar salarios e indemnizaciones reconocidas: 1 año (art. 59.1 ET). Prescripción (se interrumpe con cualquier reclamación fehaciente).
- Solicitar prestaciones al FOGASA: 1 año desde el auto de insolvencia o la resolución concursal.
- Ejecutar una sentencia firme: la acción ejecutiva no prescribe mientras la sentencia esté viva, pero es recomendable no demorar para evitar la disipación de bienes de la empresa.
Consejo práctico: si te acaban de despedir y la empresa no ha pagado, no esperes. Los 20 días hábiles pasan muy rápido y, una vez caducada la acción, pierdes el derecho a impugnar el despido. Consulta con un abogado laboralista de inmediato.
Errores frecuentes al reclamar la indemnización
- Firmar el finiquito «conforme» sin revisarlo: una vez firmado conforme, la reclamación posterior se complica enormemente.
- Dejar pasar los 20 días hábiles: creer que «ya reclamaré» y que la acción caduque es el error más caro.
- No guardar pruebas: nóminas, contrato, carta de despido, comunicaciones por correo electrónico o WhatsApp con la empresa.
- Confundir indemnización con finiquito: el finiquito es la liquidación de cantidades pendientes (vacaciones, pagas, salario). La indemnización es una compensación adicional por el despido.
- No solicitar al FOGASA: muchos trabajadores desconocen que pueden acudir al FOGASA cuando la empresa es insolvente.
- Calcular mal la antigüedad: no tener en cuenta contratos temporales encadenados, periodos de ETT o subrogaciones que acumulan antigüedad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si ya firmé el finiquito?
Depende. Si firmaste con la mención «no conforme» o «recibido, no conforme», la reclamación sigue abierta. Si firmaste «conforme» y sin reservas, la reclamación es más difícil pero no imposible: se puede alegar vicio del consentimiento si hubo presión o engaño.
¿Qué pasa si la empresa cierra o desaparece?
Si la empresa se disuelve o entra en concurso de acreedores, el trabajador se convierte en acreedor privilegiado (art. 90 y 91 de la Ley Concursal). Además, puede acudir al FOGASA para cobrar parte de la indemnización y los salarios pendientes.
¿Cuánto tarda un juicio por despido?
En Tenerife, los Juzgados de lo Social tardan entre 3 y 8 meses en celebrar el juicio oral desde la presentación de la demanda, dependiendo de la carga del juzgado. Si hay recurso de suplicación ante el TSJ de Canarias, se añaden 6-12 meses adicionales.
¿Necesito abogado para reclamar la indemnización?
En la jurisdicción social no es obligatoria la intervención de abogado ni procurador. Sin embargo, la empresa suele ir con asesoría jurídica especializada, y un error procesal o de cálculo puede costarte miles de euros. Contar con un abogado laboralista multiplica las probabilidades de éxito.
¿Me pueden despedir y no pagarme nada?
Solo en el despido disciplinario procedente la empresa no está obligada a indemnizar. Pero incluso en ese caso, debe abonar el finiquito (salarios pendientes, vacaciones, pagas prorrateadas). Si la empresa no paga ni el finiquito, el trabajador puede reclamar esas cantidades por vía judicial.
¿Puedo cobrar la prestación por desempleo mientras reclamo?
Sí. Solicitar la prestación por desempleo en el SEPE es compatible con la reclamación de la indemnización. El plazo para solicitar la prestación es de 15 días hábiles desde el despido. Si te readmiten después, devolverás lo percibido, pero mientras tanto estás cubierto.
¿Qué ocurre si la empresa me ofrece menos de lo que me corresponde?
Puedes aceptar la oferta como pago parcial y reclamar la diferencia judicialmente. Si firmas un acuerdo en conciliación (SMAC), este tiene fuerza ejecutiva y cierra la reclamación. Por eso es fundamental calcular correctamente la indemnización antes de acudir a conciliación.
¿Puedo reclamar daños morales por el impago?
En casos excepcionales (despidos discriminatorios, vulneración de derechos fundamentales, acoso previo al despido), los tribunales reconocen una indemnización adicional por daños morales. El mero retraso en el pago, por sí solo, no suele generar daños morales, pero sí los intereses de mora del 10%.
¿Tiene plazo la ejecución de sentencia?
La acción ejecutiva puede ejercerse mientras la sentencia esté viva. No obstante, si pasan años sin solicitar la ejecución, la empresa puede alegar prescripción de la acción ejecutiva. Lo recomendable es solicitar la ejecución lo antes posible tras el vencimiento del plazo voluntario de pago.
No permitas que tu empresa se quede con lo que te corresponde
Cada día que pasa sin reclamar es un día más cerca de que caduque tu acción. Nuestros abogados laboralistas en Tenerife calculan tu indemnización exacta, presentan la reclamación y te representan en juicio si es necesario.
Llámenos al 822 043 335 o contacte por WhatsApp antes de que se agote el plazo.
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