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LLAMADAS PERDIDAS ¿SUPONEN UN QUEBRANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN?

En este blog vamos a analizar si  se produce un quebrantamiento de una pena, medida cautelar o medida de seguridad de comunicarse por cualquier medio con la víctima, si el investigado – si es una medida cautelar- o el condenado – si se trata de una pena o medida seguridad- realiza llamadas perdidas a la víctima.

En primer lugar, se debe tener en cuenta que el bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento, de manera formal, es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia pero, este delito supone un ataque a la seguridad y a la tranquilidad de la persona a la que se pretende proteger.

Se podría plantear que una llamada en la que no se llega a establecer comunicación no llega a ser delito, pero, la conducta del investigado/acusado es penalmente reprochable ya que ha desobedecido una medida impuesta sabiendo que lo tenía prohibido.

Otra posibilidad es que se califique como un delito en grado de tentativa, es decir, se intentó quebrantar pero, al no comunicarse efectivamente con la víctima, el delito no se consumó – y le corresponde menos pena-. No estamos de acuerdo con esta posibilidad y ello, porque no puede dejarse en manos de la víctima la consumación del delito –dependería entonces, la consumación, en que atendiera o no la llamada-.

La sola recepción de la llamada, con independencia de contestarla, supone una intromisión en la tranquilidad y en la seguridad de la víctima, poniéndola en alerta. Además, cualquier terminal móvil, e incluso la mayoría de los de línea fija, refleja en su pantalla el número desde el que se hace la llamada, y, en caso de que no sea atendida, aparece en el registro del teléfono como llamada perdida, constando la hora y el número de procedencia. En realidad, esta es una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado; incluso aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema, se trata de un mensaje en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada desde un determinado terminal.

Por ello, en línea con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2019, consideramos que la realización de llamadas perdidas, debe considerarse como un delito consumado de quebrantamiento de pena o medida.

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