Divorcio de Mutuo Acuerdo en Tenerife: Pasos y Documentación | Álamo Antúnez

Divorcio de Mutuo Acuerdo en Tenerife: Guía Completa de Pasos, Documentación y Costes

El divorcio de mutuo acuerdo es, con diferencia, la forma más rápida, económica y menos traumatizante de disolver un matrimonio. Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en las condiciones de la ruptura, el procedimiento puede resolverse en semanas en lugar de meses o años. En Álamo & Antúnez Abogados, despacho especializado en Derecho de Familia en Tenerife, hemos tramitado cientos de divorcios de mutuo acuerdo en los juzgados de Santa Cruz, La Laguna, Arona y el resto de partidos judiciales de la isla. Te explicamos el proceso completo con la normativa vigente en 2026.

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

El divorcio de mutuo acuerdo —también llamado divorcio consensual o divorcio exprés— es el procedimiento mediante el cual ambos cónyuges presentan conjuntamente la solicitud de divorcio acompañada de un Convenio Regulador en el que pactan todas las condiciones de la separación: custodia, pensiones, vivienda y reparto de bienes.

Su regulación se encuentra en:

  • Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): procedimiento judicial de mutuo acuerdo.
  • Artículos 81, 86 y 87 del Código Civil (CC): requisitos sustantivos del divorcio.
  • Ley 15/2005, de 8 de julio: eliminó la exigencia de alegar causa y redujo el plazo mínimo a 3 meses desde el matrimonio.
  • Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria: permite el divorcio ante notario cuando no hay hijos menores no emancipados ni personas con la capacidad judicialmente modificada.

Requisitos para el divorcio de mutuo acuerdo en 2026

Para poder tramitar un divorcio de mutuo acuerdo se deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Han pasado al menos 3 meses desde la boda (art. 86 CC). Esta exigencia desaparece si existe riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos.
  2. Ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en los términos del Convenio Regulador.
  3. Se presenta un Convenio Regulador que recoja todos los extremos del artículo 90 del Código Civil (custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de vivienda, pensión compensatoria y liquidación del régimen económico).
  4. Interviene al menos un abogado (y un procurador para la vía judicial). En el mutuo acuerdo, un solo abogado puede representar a ambas partes.

El Convenio Regulador: contenido obligatorio (art. 90 CC)

El Convenio Regulador es el documento central del divorcio de mutuo acuerdo. El artículo 90 del Código Civil establece que debe contener, como mínimo, los siguientes extremos:

1. Custodia y régimen de visitas

Se debe especificar si la custodia será compartida o monoparental, los periodos de convivencia con cada progenitor, el calendario de vacaciones (Navidad, Semana Santa, verano) y el reparto de días especiales (cumpleaños, festivos locales en Tenerife). La jurisprudencia actual del Tribunal Supremo (STS 257/2013, de 29 de abril) y de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife favorece la custodia compartida como régimen preferente siempre que sea viable.

2. Pensión de alimentos

La pensión de alimentos a favor de los hijos (artículo 93 CC) cubre sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. Se fija en proporción a los ingresos de cada progenitor y a las necesidades de los hijos. En Tenerife, las cuantías habituales oscilan entre 200 y 500 € mensuales por hijo, además de la participación proporcional en gastos extraordinarios (ortodoncia, actividades extraescolares, etc.). También se pacta quién asume el seguro médico.

3. Uso de la vivienda familiar

El artículo 96 CC establece que, si hay hijos menores, el uso se atribuye a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden. En custodia compartida no hay norma automática: las partes pueden pactar uso alterno, venta del inmueble o atribución temporal al cónyuge más necesitado. En el mutuo acuerdo, la decisión es de las partes, no del juez, lo que permite soluciones creativas.

4. Pensión compensatoria

Si el divorcio produce un desequilibrio económico en uno de los cónyuges respecto a su situación durante el matrimonio, puede pactarse una pensión compensatoria (artículo 97 CC). En el convenio se fija la cuantía, la duración (temporal o indefinida) y la forma de pago. También puede sustituirse por una compensación única (art. 99 CC). Si no existe desequilibrio, se hace constar la renuncia recíproca.

5. Liquidación del régimen económico

Debe incluirse la propuesta de liquidación del régimen económico matrimonial. Si el régimen es de gananciales (supletorio en Canarias, art. 1316 CC), se inventarían y valoran los bienes gananciales (inmuebles, cuentas, vehículos, negocios) y las deudas comunes, y se reparten al 50%. Si el régimen es de separación de bienes, la liquidación es más sencilla. El convenio puede incluir la liquidación o diferirla para un momento posterior.

Dos vías: divorcio judicial y divorcio notarial

Desde 2015, el divorcio de mutuo acuerdo puede tramitarse por dos caminos distintos. La elección depende de si hay hijos menores.

Aspecto Vía Judicial (art. 777 LEC) Vía Notarial (Ley 15/2015)
¿Con hijos menores? Sí, obligatoria No (solo sin hijos menores ni incapacitados)
Plazo 2 – 4 meses 1 – 2 semanas
Profesionales Abogado + Procurador Abogado + Notario
Coste total orientativo 800 – 1.500 € 600 – 1.000 €
Ratificación Ante el juez Ante el notario
Documento final Sentencia judicial Escritura pública

Divorcio judicial de mutuo acuerdo: paso a paso

  1. Consulta con el abogado: se analiza la situación familiar, patrimonial y laboral para diseñar el Convenio Regulador. En nuestro despacho de Santa Cruz de Tenerife, la primera consulta incluye un análisis completo.
  2. Redacción del Convenio Regulador: el abogado redacta el convenio con todos los extremos del art. 90 CC. Ambas partes lo revisan y firman.
  3. Presentación de la demanda conjunta: se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia competente (art. 769 LEC — último domicilio común o domicilio de cualquiera de los solicitantes). En Tenerife: Juzgados de Santa Cruz, La Laguna, Arona, La Orotava, Icod, Granadilla, Puerto de la Cruz o Güímar.
  4. Ratificación judicial: ambos cónyuges comparecen ante el juez (juntos o por separado, con un intervalo de al menos 3 días) para confirmar su consentimiento libre y voluntario.
  5. Intervención del Ministerio Fiscal: si hay hijos menores, el Fiscal examina el convenio para verificar que protege adecuadamente sus intereses. Puede pedir modificaciones.
  6. Sentencia: el juez dicta sentencia aprobando el convenio. Es firme e inscribible directamente en el Registro Civil. Plazo habitual: 2 a 4 meses desde la presentación.

Divorcio notarial: la vía más rápida (sin hijos menores)

La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (artículo 54) permite tramitar el divorcio de mutuo acuerdo directamente ante notario cuando no existan hijos menores no emancipados ni personas con la capacidad judicialmente modificada que dependan de los cónyuges.

  1. Los cónyuges acuden al notario con su abogado, el Convenio Regulador firmado y la documentación necesaria.
  2. El notario verifica el cumplimiento de los requisitos legales y la voluntad libre de ambas partes.
  3. Se otorga la escritura pública de divorcio, que tiene la misma eficacia que una sentencia judicial.
  4. El propio notario comunica la escritura al Registro Civil para su inscripción.

En Tenerife, las notarías del Colegio Notarial de Canarias con sede en Santa Cruz, La Laguna y el Sur tramitan este procedimiento. Plazo habitual: 1 a 2 semanas.

Documentación necesaria para el divorcio de mutuo acuerdo

La documentación que debes aportar es la siguiente:

  • Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil (actualizado, con no más de 3 meses de antigüedad).
  • Certificados de nacimiento de los hijos comunes, si los hay.
  • DNI/NIE de ambos cónyuges en vigor.
  • Convenio Regulador firmado por ambas partes y por el abogado.
  • Certificado de empadronamiento para acreditar la competencia territorial del juzgado.
  • Escrituras de bienes inmuebles si se incluye la liquidación de gananciales con inmuebles.
  • Declaración de la Renta o nóminas recientes para justificar la proporcionalidad de las pensiones.
  • Poder especial para procurador (vía judicial) o poderes notariales (si alguna parte no puede asistir presencialmente).

Nuestro despacho te proporciona una lista personalizada de documentos al inicio del proceso, y te ayudamos a obtener los certificados si no los tienes.

¿Cuánto cuesta un divorcio de mutuo acuerdo en Tenerife?

El divorcio de mutuo acuerdo es significativamente más barato que el contencioso porque un solo abogado y procurador representan a ambas partes:

Concepto Vía Judicial Vía Notarial
Honorarios de abogado 600 – 1.200 € 400 – 800 €
Procurador 200 – 400 € No necesario
Aranceles notariales No aplica ~100 €
Registro Civil Gratuito Gratuito
Total orientativo 800 – 1.500 € 500 – 900 €

Estos costes se reparten entre ambos cónyuges. En Álamo & Antúnez Abogados ofrecemos presupuesto cerrado desde la primera consulta, sin costes ocultos.

Si tus ingresos son inferiores al umbral legal, puedes solicitar el beneficio de justicia gratuita (Ley 1/1996, de 10 de enero), que cubre los honorarios de abogado y procurador. Nuestro equipo te ayuda con el trámite.

Plazos reales en los juzgados de Tenerife

Los plazos dependen de la carga de trabajo del juzgado y de la rapidez con la que se aporte la documentación:

  • Vía judicial con hijos menores: 2 a 4 meses. La intervención del Ministerio Fiscal añade una fase, pero no suele alargar significativamente.
  • Vía judicial sin hijos menores: 1,5 a 3 meses (sin Fiscal).
  • Vía notarial: 1 a 2 semanas desde la cita con el notario.

Los Juzgados de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife presentan una carga moderada en comparación con Madrid o Barcelona, lo que suele situar los plazos en el tramo bajo de estas horquillas.

Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo frente al contencioso

  • Rapidez: semanas o pocos meses, frente a 1–2 años del contencioso.
  • Coste: un solo abogado y procurador, frente a dos equipos completos.
  • Control: las partes deciden sus propias condiciones, en lugar de dejarlas en manos de un juez.
  • Menor desgaste emocional: especialmente importante cuando hay hijos.
  • Confidencialidad: el convenio se negocia en el despacho, sin juicio público.
  • Relación futura: la negociación cooperativa facilita la comunicación entre los exconyuges, crucial para la coparentalidad.

Errores frecuentes en el divorcio de mutuo acuerdo (y cómo evitarlos)

  1. No incluir la liquidación de gananciales en el convenio: si se difiere sin plazo, puede generar conflictos futuros. Es recomendable liquidar en el mismo acto o fijar un plazo concreto.
  2. Pactar pensiones desproporcionadas: el juez puede rechazar el convenio si la pensión de alimentos es manifiestamente insuficiente para cubrir las necesidades del menor.
  3. Olvidar los gastos extraordinarios: no basta con fijar una pensión mensual; debe pactarse cómo se reparten los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, libros, viajes escolares) y cómo se autoriza su gasto.
  4. No prever cambios futuros: es útil incluir cláusulas de revisión (actualización anual con IPC, modificación automática al cambiar las circunstancias).
  5. Firmar sin asesoramiento jurídico: aunque un solo abogado puede representar a ambos, es esencial que cada parte entienda el alcance de cada cláusula.

Preguntas Frecuentes sobre el Divorcio de Mutuo Acuerdo

¿Puede un solo abogado llevar el divorcio de ambas partes?

Sí. En el divorcio de mutuo acuerdo, la ley permite que un único abogado y un único procurador representen a ambos cónyuges (art. 750.2 LEC). Esto reduce los costes a la mitad. El abogado actúa como redactor del convenio y asesor imparcial, velando por que el acuerdo sea equilibrado.

¿Puedo divorciarme de mutuo acuerdo si llevamos menos de 3 meses casados?

Solo en casos excepcionales: si existe riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la indemnidad sexual de cualquiera de los cónyuges o de los hijos (art. 86 CC). En ausencia de estas circunstancias, debe esperarse al plazo de 3 meses.

¿Qué ocurre si no nos ponemos de acuerdo en algún punto del convenio?

Si las discrepancias son menores, un abogado mediador puede ayudar a cerrar el acuerdo. Si la discrepancia es insalvable (custodia, pensión o vivienda), el divorcio deberá tramitarse como contencioso (arts. 770–776 LEC). En nuestro despacho, la mayoría de los casos se resuelven por mutuo acuerdo tras una negociación bien conducida.

¿El convenio se puede modificar después?

Sí. El artículo 775 LEC permite solicitar la modificación de medidas cuando se produce un cambio sustancial de circunstancias (pérdida de empleo, cambio de residencia, variación significativa de ingresos). La modificación puede hacerse de mutuo acuerdo (nuevo convenio) o de forma contenciosa.

¿Puedo divorciarme de mutuo acuerdo si mi cónyuge vive fuera de Tenerife?

Sí. El artículo 769 LEC establece que es competente el juzgado del último domicilio común o del domicilio de cualquiera de los solicitantes. Si tú resides en Tenerife, puedes presentar la demanda aquí aunque tu cónyuge viva en otra provincia. Para la ratificación, tu cónyuge puede otorgar poder especial para que te representen.

¿Qué pasa con las deudas comunes (hipoteca, préstamos)?

Las deudas gananciales deben incluirse en la liquidación del régimen económico. La hipoteca no desaparece con el divorcio: ambos siguen siendo responsables solidarios frente al banco. En el convenio se puede pactar quién asume cada deuda, pero frente al acreedor (banco) la responsabilidad solidaria continúa hasta la novación del préstamo o su cancelación. Es fundamental asesorarse bien sobre este punto.

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