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A través de este blog, vamos a dar respuesta a las numerosas preguntas que nos llegan a nuestro despacho sobre los pasos a seguir cuándo no se abona la pensión de alimentos por parte del progenitor no custodio.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que existen dos vías: la civil y la penal.

La civil consiste en que, el reclamante solicite al mismo Juzgado de Familia que acordó la pensión de alimentos que ejecute su sentencia. Este procedimiento tiene consecuencias únicamente patrimoniales contra el progenitor que no ha pagado la pensión.

De este modo, si se niega a abonar la pensión, el juez puede decretar el embargo de salarios, de rentas, cuentas bancarias o cualquier otro bien o derecho que tenga el impagador. Sobre este particular, es importante destacar que, en caso de pensión de alimentos, la ley permite que se embargue al deudor incluso, cuando los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

En la penal,  el progenitor que tiene derecho a percibir la pensión de alimentos de los hijos puede interponer una denuncia por impago de la pensión de alimentos acordada en una sentencia.

La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de prisión de 3 meses a 1 año, o bien al pago de una multa de 6 a 24 meses.

Es de destacar que, a veces, el ciudadano no tiene consciencia de que esta multa no es una multa administrativa, sino una pena que genera antecedentes penales. Y no sólo eso, si no que si la multa si no es pagada por el condenado,  puede convertirse en prisión. La equivalencia es que por cada dos cuotas diarias de multa que no paguemos se convierten en un día de prisión.

Además, dentro del procedimiento penal, la sentencia puede recoger también la obligación del pago de las cantidades impagadas, si no se ha hecho reserva de la acción civil o ya está iniciado la ejecución en el Juzgado de familia.

Hay que recordar que el cuidado y alimentación de los hijos es una obligación fundamental de la patria potestad a la que están obligados ambos progenitores. Por ello, si se encuentra en uno de éstos supuestos de impago, tanto si es el deudor como el reclamante, nuestra recomendación es que acuda a un despacho profesional en el que se le asesorará sobre sus opciones para arreglar el conflicto.