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Extincion del Contrato de Trabajo e Indemnizaciones en Tenerife 2026: Guia Completa

Extinción del Contrato de Trabajo e Indemnizaciones en Tenerife 2026: Guía Completa

Cuando un contrato de trabajo se extingue, el trabajador tiene derecho a determinadas indemnizaciones y compensaciones según la causa de la extinción. En Tenerife, muchos trabajadores desconocen sus derechos y aceptan condiciones menos favorables de las que les corresponden. En Álamo & Antúnez Abogados te explicamos todas las formas de extinción del contrato, las indemnizaciones a que dan lugar y las acciones que puedes ejercer para defender tus derechos laborales.

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Causas de Extinción del Contrato de Trabajo

El Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge las causas de extinción en sus artículos 49 a 57. Las principales son:

1. Por voluntad del trabajador

  • Dimisión voluntaria (art. 49.1.d ET): el trabajador abandona voluntariamente el empleo. No genera derecho a indemnización por despido ni a desempleo, salvo pacto en contrario.
  • Abandono del trabajo: igual que la dimisión pero sin preaviso. La empresa puede reclamar daños por falta de preaviso.
  • Resolución causal (art. 50 ET): el trabajador extingue el contrato por incumplimiento grave del empresario (impago de salarios, modificaciones sustanciales perjudiciales, acoso…). Genera derecho a indemnización de despido improcedente (33 días por año trabajado).

2. Por mutuo acuerdo

  • Acuerdo entre empresa y trabajador: pueden pactar cualquier condición, incluida la indemnización. Si el acuerdo supone condiciones inferiores a las que correspondería por despido, el trabajador puede impugnarlo en algunos supuestos.

3. Por causas objetivas (art. 52 ET)

  • Ineptitud sobrevenida: el trabajador deja de ser apto para el puesto por causas no conocidas en el momento del contrato.
  • Falta de adaptación: ante cambios técnicos razonables en el puesto.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
  • Faltas de asistencia reiteradas (aunque muy limitado tras reformas recientes).
  • Insuficiencia de consignación presupuestaria (solo sector público).

Indemnización: 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades).

4. Por despido disciplinario (art. 54 ET)

Causas tasadas por la ley:

  • Faltas de asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas.
  • Transgresión de la buena fe contractual.
  • Embriaguez o toxicomanía habitual que repercuta en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial, sexual, de género, etc.

Si el despido disciplinario es procedente: sin indemnización.
Si es improcedente: 33 días por año trabajado (máximo 24 mensualidades).
Si es nulo: readmisión inmediata + salarios de tramitación.

5. Por causas ajenas a las partes

  • Muerte del trabajador: la empresa abona una mensualidad al cónyuge/descendientes.
  • Jubilación del trabajador.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
  • Fuerza mayor (cierre definitivo por causa imprevisible).
  • Fin del contrato temporal.

Tabla de Indemnizaciones por Tipo de Extinción

Causa de extinción Indemnización Paro
Dimisión voluntaria 0€ No
Resolución causal art. 50 ET 33 días/año (máx. 24 meses)
Despido procedente 0€
Despido improcedente 33 días/año (máx. 24 meses)
Despido nulo Readmisión + salarios tramitación
Despido objetivo procedente 20 días/año (máx. 12 meses)
Fin de contrato temporal 12 días/año
ERE/ERTE extinción 20 días/año (máx. 12 meses)
Muerte del trabajador 1 mensualidad a familiares

Cálculo de la Indemnización por Despido

Fórmula base

Indemnización = Salario diario × Días por año × Años trabajados

El salario diario incluye:

  • Salario base
  • Complementos salariales fijos
  • Prorrata de pagas extraordinarias
  • No incluye: horas extraordinarias, gastos de desplazamiento, dietas, beneficios no salariales

Ejemplo práctico en Tenerife

Trabajador con 6 años de antigüedad, salario bruto de 1.800€/mes + 2 pagas extraordinarias de 1.800€ cada una. Despido improcedente.

  • Salario anual: 1.800€ × 12 + 1.800€ × 2 = 25.200€
  • Salario diario: 25.200€ / 365 = 69,04€/día
  • Indemnización: 69,04€ × 33 días × 6 años = 13.676€

El tope máximo

La indemnización tiene un límite: el equivalente a 24 mensualidades del salario regulador para despido improcedente.

Con el ejemplo anterior: 1.800€ + (1.800×2/12) = 2.100€/mes × 24 = 50.400€ máximo.

Contratos anteriores a febrero 2012

Para los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 (fecha de la reforma laboral), la indemnización se calcula en dos tramos:

  • Hasta el 11/02/2012: 45 días por año trabajado
  • Desde el 12/02/2012: 33 días por año trabajado

Con un tope conjunto de 720 días de salario.

La Resolución Causal del Artículo 50 ET: La Opción del Trabajador

El artículo 50 ET es probablemente la figura menos conocida y más infrautilizada del derecho laboral. Permite al trabajador extinguir su contrato por incumplimiento grave del empresario, con derecho a la misma indemnización que un despido improcedente.

Causas que justifican la resolución causal

1. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo perjudiciales (art. 41 ET):

  • Cambio de horario impuesto unilateralmente que afecta gravemente al trabajador
  • Reducción de salario o categoría profesional
  • Traslado unilateral

2. Falta de pago del salario pactado:

  • Retrasos reiterados en el pago (aunque sean parciales)
  • Impagos de parte del salario
  • Impago de horas extraordinarias o complementos pactados

3. Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario:

  • Acoso laboral o sexual
  • Vulneración de derechos fundamentales
  • Negativa a reconocer categoría profesional acordada
  • Falta de medidas de seguridad que pongan en riesgo la salud

Proceso para ejercitar el artículo 50

  1. Interponer demanda de extinción de contrato ante el Juzgado de lo Social en Santa Cruz de Tenerife.
  2. Mientras dura el proceso judicial (meses), el trabajador puede seguir trabajando en la empresa o pedir la suspensión cautelar del contrato.
  3. Si el juez aprecia el incumplimiento empresarial, dicta sentencia de extinción con la indemnización de despido improcedente + salarios de tramitación si el proceso supera determinado plazo.

Advertencia: Si se ejercita el art. 50 y el juez no aprecia el incumplimiento, el trabajador habrá dimitido sin indemnización. El asesoramiento jurídico previo es imprescindible.

El Finiquito: Qué Es y Cómo Revisarlo

El finiquito es el documento que acredita la extinción del contrato y la liquidación de todos los conceptos pendientes:

Conceptos que debe incluir el finiquito

  • Días del último mes trabajados y no cobrados
  • Parte proporcional de pagas extra pendientes
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas (si las hay)
  • Horas extraordinarias pendientes de pago
  • Cualquier otro concepto que se adeude al trabajador

Conceptos que NO son el finiquito

  • La indemnización por despido no es el finiquito. Son cosas distintas. Puedes firmar el finiquito sin percibir o sin renunciar a la indemnización.
  • El finiquito no supone renuncia a acciones legales salvo que expresamente así se indique y el trabajador entienda y acepte esa renuncia.

Cómo firmar el finiquito correctamente

Si no estás de acuerdo con el importe o con el despido en sí:

  1. Firma el finiquito poniendo al lado: “no conforme” o “bajo protesta”.
  2. No firmes en ningún documento “conforme con el despido” o “renuncia a acciones”.
  3. Tienes derecho a que un representante sindical esté presente en la entrega del finiquito.
  4. El finiquito debe entregártelo en el momento de cesar en el trabajo (o en los días siguientes).

Plazos para Reclamar: No Los Pierdas

Despido: 20 días hábiles

Para impugnar un despido, tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Este plazo es de caducidad (no se suspende). Primero debes presentar papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación y Arbitraje y Conciliación), que interrumpe el plazo durante el trámite de conciliación.

Finiquito/Liquidación: 1 año

Para reclamar cantidades incluidas en el finiquito que sean incorrectas, tienes 1 año desde que se generó el derecho. Pero si el finiquito incluía una cláusula de renuncia que firmaste, el plazo y la viabilidad de la reclamación se complican.

Salarios impagados: 1 año

Para reclamar salarios impagados, el plazo de prescripción es de 1 año desde que se generó el derecho al cobro de cada mensualidad.

El FOGASA: Garantía de Cobro en Insolvencias

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) garantiza el cobro de parte de los créditos laborales cuando la empresa es insolvente o está en concurso de acreedores:

  • Salarios: hasta el triple del SMI diario × días pendientes (máximo 120 días).
  • Indemnizaciones: hasta el doble del SMI diario × días de indemnización (máximo 1 año de salario).

Para acceder al FOGASA el trabajador debe:

  1. Tener sentencia o auto reconociendo el crédito laboral.
  2. Que la empresa sea declarada insolvente (provisional o definitiva) o esté en concurso.
  3. Presentar solicitud al FOGASA con la documentación del crédito.

Preguntas Frecuentes en Tenerife

¿Puedo cobrar el paro si estoy en excedencia voluntaria?

No. La excedencia voluntaria es una suspensión del contrato a iniciativa del trabajador. Al reincorporarse o al no ser readmitido, el contrato puede extinguirse, pero la situación de excedencia en sí no da derecho a desempleo.

¿Cuánto me corresponde si terminó mi contrato temporal?

Al finalizar un contrato temporal (de obra y servicio, eventual o interinidad posterior a 2021), tienes derecho a 12 días de salario por año trabajado. El contrato fijo-discontinuo tiene la misma indemnización al final de cada temporada. Esta indemnización se incluye en el finiquito.

¿Puedo negociar una indemnización superior a la legal?

Sí. La ley establece mínimos pero no máximos. En los despidos colectivos (ERE), los acuerdos con la representación sindical habitualmente superan los mínimos legales. En despidos individuales, también puedes negociar una indemnización superior si la empresa tiene interés en evitar el juicio.

¿Qué pasa si firmo el despido como “conforme”?

Si firmas “conforme” sin reserva, es difícil (pero no imposible) impugnarlo después. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que el “conforme” del despido no implica renuncia a reclamar si el despido es nulo (por vulneración de derechos fundamentales, discriminación, etc.). Para despidos improcedentes, el “conforme” tiene más peso.

Resumen: Los 7 Puntos Clave

  1. La indemnización varía según la causa: 0€ (disciplinario procedente), 20 días/año (objetivo), 33 días/año (improcedente).
  2. El finiquito y la indemnización son conceptos distintos.
  3. Firma siempre “no conforme” si discrepas con el despido.
  4. Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido (plazo de caducidad).
  5. El art. 50 ET permite al trabajador extinguir el contrato con indemnización si hay incumplimiento grave del empresario.
  6. El FOGASA garantiza cobrar parte de tus créditos laborales si la empresa es insolvente.
  7. Los contratos pre-2012 tienen cálculo diferente de indemnización.

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